El procedimiento especial en los juicios contra el Presidente de la República. Supuestos para su procedencia. La suspensión e inhabilitación de los funcionarios públicos. Órgano jurisdiccional competente para conocer del ante juicio de mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y altos funcionarios del Estado. Funcionario competente para presentar querella contra esos altos funcionarios. El procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada. Procedencia. Formalidades. Auxilio judicial, legitimación, órgano competente para acordarlo y efectos. Audiencia de conciliación. Trámite por incomparecencia del acusado. Facultades y cargas de las partes. Pronunciamiento del Tribunal. Audiencia oral. Desistimiento. Muerte del acusador, efecto. Sanción por desistimiento expreso o tácito
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Procedimiento contra el presidente
1. UNIVERSIDAD FERMIN TOROUNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICOVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE
TORREALBA LEGNA
CI: 22192422
2. El
procedimiento
especial en
los juicios
contra el
Presidente de
la República
corresponde al Tribunal Supremo
de Justicia en Pleno declarar si
hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente de
la República o de quien haga sus
veces y de los altos funcionarios
del Estado, previa querella del
Fiscal General de la República.
son altos funcionarios los siguientes: los
miembros de la Asamblea Nacional, los
Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia, los Ministros, el Fiscal General,
el Procurador General, el Contralor
General de la República, los
Gobernadores y los Jefes de Misiones
Diplomáticas de la República.
Recibida la querella, el
Tribunal Supremo de
Justicia convocará a una
audiencia oral y pública
dentro de los treinta días
siguientes para que el
imputado dé respuesta a la
querella.
Altos Funcionarios juzgados por este
procedimiento.
A quien corresponde
Procedimiento
Concluido el debate el
Tribunal Supremo de
Justicia declarará, en el
término de cinco días
siguientes, si hay o no
mérito para el
enjuiciamiento.
Cuando el Tribunal
Supremo de Justicia declare
que no hay motivo para el
enjuiciamiento pronunciará
el sobreseimiento.
privación definitiva de los
honores, empleos o cargos
públicos que se ostenten y la
incapacidad para obtener los
mismos o análogos durante el
tiempo de la condena
La
inhabilitación
La privación para el penado de
ejercitarlos en un periodo
temporal determinado.suspensión
Si el contraventor admite
su culpabilidad y no fueren
necesarias otras
diligencias, el tribunal
dictará la decisión que
corresponda.
3. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
EN LOS DELITOS DE ACCION
DEPENDIENTE DE INSTANCIA
DE PARTE AGRAVIADA
Solo puede
iniciarse por
acusación
privada de la
víctima
presentada ante
el tribunal de
juicio.
CONCEPTO
la indicación del delito imputado y
una relación especificada de todas
las circunstancias esenciales del
hecho; los elementos de convicción
en los que se funda la atribución de
la participación del imputado en el
delito; la justificación de la condición
de víctima
la firma del acusador o de su
apoderado con poder especial. Si
el condición de víctima; la firma
del acusador o de su apoderado
con poder especial.
Si el acusador no supiere o no
pudiere firmar, debe concurrir
personalmente ante el juez y en
su presencia, estampar la huella
digital.
En todo caso el acusador debe
concurrir personalmente ante el
juez para ratificar su acusación y
el Secretario debe dejar
constancia de este acto procesal.
En la acusación
debe indicarse
Se inicia por la querella presentada ante el tribunal
de 1ra instancia, Solo procederá cuando la victima
tenga evidentes dificultades por múltiples causas El
procedimiento en los delitos de acción dependiente
de instancia de parte agraviada
En caso de no lograrse la citación del acusado, el
Juez ordenara su citación mediante carteles
El acusador o acusado podrá realizar por escrito lo
que establece los 4 numerales de este articulo
Pronunciamiento del Tribunal De no darse la
conciliación el Juez pasara a pronunciarse acerca
de las excepciones opuestas, las medidas
cautelares y la admisión de las pruebas
Admitida la acusación el tribunal ordenara la
citación del acusado y designe defensor. Si el
tribunal considera que el recurso es admisible
convocara a una audiencia oral y publica
Procedimiento
Si el acusado abandona el proceso deberá
pagar las costas procesarles que hubiera
ocasionado hasta ese momento Muerte del
acusador Si el acusador privado muere dentro
del lapso prudencial queda abierta la posibilidad
de que alguno de sus herederos que este
interesado, pueda sustituirlo siempre y cuando
comparezca dentro del lapso perentorio.
Art. 416 COPP Art. 417 COPP Sanción por
desistimiento expreso o tácito El que ha
desistido o abandonado una acusación expresa
o tacita no podrá intentarlo de nuevoArt. 418
COPP
Desistimiento
4. BIBLIOGRAFÍABIBLIOGRAFÍA
Magaly Vásquez González: DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. Universidad Católica Andres Bello,Magaly Vásquez González: DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. Universidad Católica Andres Bello,
eds. Caracas 2007.eds. Caracas 2007.
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA 2006CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA 2006
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1999
WIKIPEDIA La enciclopedia libre. En la web.WIKIPEDIA La enciclopedia libre. En la web.