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Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad De Ciencias Jurídicas y
Políticas.
Escuela de Derecho..
Demanda contra el Estado y la Republica
Integrantes:
Luis De Sousa
C.I: 20322660
Sección: SAIA-A.
Barquisimeto, febrero 2015.
La Demanda.
Es un acto procesal, de carácter
escrito con el cual se comienza a
un proceso, en el cual se da
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Demanda
Deberán
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Demanda contra El Estado y La Republica
Cuando la actividad de los
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Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia.
1
La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la
República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el
accionante o recurrente. El alguacil dejando constancia de haber practicado la situación, al día hábil
siguiente comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho, vencido este, se considerara
consumada la estación, iniciando el plazo correspondiente para la contestación de la demanda.
Las demandas contra la república se rige por el procedimiento ordinario establecido en el código de
procedimiento civil. La no comparecencia del Procurador General al acto de contestación de la demanda o
de las cuestiones previas no producirá la confesión ficta y las mismas se tendrán como contradichas en
todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a
los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la república.
2
Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben
fomentar dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa,
pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en que tenga interés. Una vez concluido el lapso de
promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la
admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. Concluido el plazo
para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez
providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales, procedentes y desechando las que
parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
3
Para comenzar el procedimiento en segunda instancia su remisión al Juzgado de Sustanciación
con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala.
Juzgado de sustanciación Dentro de los 3 días de despacho al recibo del expediente y se
pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá
ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de
despacho siguientes a la fecha de su publicación. Designación del magistrado ponente Admitida la
causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho
contados a partir de la fecha de admisión.
Procedimiento En Segunda
Instancia
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio
individual del expediente por el magistrado ponente. Dentro del término de los 15 días de
despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito En los 5 días de despacho siguientes
deberá contestarse la apelación Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay
inconstitucionalidad en la limitación.
Habrán 15 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece
el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación El auto de
admisión de pruebas corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para
decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la
admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en
un solo efecto
Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de
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comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19,
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Demanda contra el Estado y la República: requisitos y procedimiento

  • 1. Universidad Fermín Toro. Vice Rectorado Académico. Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho.. Demanda contra el Estado y la Republica Integrantes: Luis De Sousa C.I: 20322660 Sección: SAIA-A. Barquisimeto, febrero 2015.
  • 2. La Demanda. Es un acto procesal, de carácter escrito con el cual se comienza a un proceso, en el cual se da Petición o solicitud de algo o que se quiere restituir o violación de un derecho. Demanda Deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC.
  • 3. Demanda contra El Estado y La Republica Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos pueden instaurar acciones judiciales en contra de la República. ¿Cuándo ocurre? Otorgándole a los particulares la posibilidad de resolver sus controversias con la Administración en sede administrativa, la autoridad administrativa va a tener conocimiento de las eventuales acciones de las cuales podría ser objeto, todo lo cual se encuentra perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano
  • 4. Tribunal Competente Cuando la demanda no exceda de 10.000 UT y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad le corresponde al Tribunal de Primera Instancia Si la Cuantía excede de 10.000 UT hasta 70.000 UT y su conocimiento no esta atribuida a otra autoridad, tienen competencia para conocer de la acción en primera instancia, la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación. Si el monto a demandar excede de 70.000 UT y su competencia no está atribuida a otra autoridad le corresponde conocer en única instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
  • 5. 1 La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente. El alguacil dejando constancia de haber practicado la situación, al día hábil siguiente comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho, vencido este, se considerara consumada la estación, iniciando el plazo correspondiente para la contestación de la demanda. Las demandas contra la república se rige por el procedimiento ordinario establecido en el código de procedimiento civil. La no comparecencia del Procurador General al acto de contestación de la demanda o de las cuestiones previas no producirá la confesión ficta y las mismas se tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la república. 2 Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en que tenga interés. Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. Concluido el plazo para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales, procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. 3
  • 6. Para comenzar el procedimiento en segunda instancia su remisión al Juzgado de Sustanciación con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala. Juzgado de sustanciación Dentro de los 3 días de despacho al recibo del expediente y se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación. Designación del magistrado ponente Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho contados a partir de la fecha de admisión. Procedimiento En Segunda Instancia Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente. Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación. Habrán 15 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación El auto de admisión de pruebas corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo efecto
  • 7. Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia, al comenzar el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del derecho de replica o contrarréplica. Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia, al comenzar el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del derecho de replica o contrarréplica. Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto. Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ). En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva