Demanda contra el Estado y la República: requisitos y procedimiento
1. Universidad Fermín Toro.
Vice Rectorado Académico.
Facultad De Ciencias Jurídicas y
Políticas.
Escuela de Derecho..
Demanda contra el Estado y la Republica
Integrantes:
Luis De Sousa
C.I: 20322660
Sección: SAIA-A.
Barquisimeto, febrero 2015.
2. La Demanda.
Es un acto procesal, de carácter
escrito con el cual se comienza a
un proceso, en el cual se da
Petición o solicitud de algo o que
se quiere restituir o violación de
un derecho.
Demanda
Deberán
cumplir con
los requisitos
del artículo
340 CPC.
3. Demanda contra El Estado y La Republica
Cuando la actividad de los
órganos del Estado ocasiona
daños a los particulares, éstos
pueden instaurar acciones
judiciales en contra de la
República.
¿Cuándo
ocurre?
Otorgándole a los particulares
la posibilidad de resolver sus
controversias con la
Administración en sede
administrativa, la autoridad
administrativa va a tener
conocimiento de las
eventuales acciones de las
cuales podría ser objeto, todo
lo cual se encuentra
perfectamente enmarcado en
el ordenamiento jurídico
venezolano
4. Tribunal Competente
Cuando la demanda no exceda
de 10.000 UT y su conocimiento
no esté atribuido a otra
autoridad le corresponde al
Tribunal de Primera Instancia
Si la Cuantía excede de 10.000 UT
hasta 70.000 UT y su conocimiento no
esta atribuida a otra autoridad, tienen
competencia para conocer de la acción
en primera instancia, la Corte de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo de Justicia conocerá en
segunda instancia de la apelación.
Si el monto a demandar excede de
70.000 UT y su competencia no está
atribuida a otra autoridad le corresponde
conocer en única instancia a la Sala
Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia.
5. 1
La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la
República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el
accionante o recurrente. El alguacil dejando constancia de haber practicado la situación, al día hábil
siguiente comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho, vencido este, se considerara
consumada la estación, iniciando el plazo correspondiente para la contestación de la demanda.
Las demandas contra la república se rige por el procedimiento ordinario establecido en el código de
procedimiento civil. La no comparecencia del Procurador General al acto de contestación de la demanda o
de las cuestiones previas no producirá la confesión ficta y las mismas se tendrán como contradichas en
todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a
los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la república.
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Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar. Estas se deben
fomentar dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin embargo las partes de la causa,
pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en que tenga interés. Una vez concluido el lapso de
promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la
admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. Concluido el plazo
para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez
providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales, procedentes y desechando las que
parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
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6. Para comenzar el procedimiento en segunda instancia su remisión al Juzgado de Sustanciación
con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala.
Juzgado de sustanciación Dentro de los 3 días de despacho al recibo del expediente y se
pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá
ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de
despacho siguientes a la fecha de su publicación. Designación del magistrado ponente Admitida la
causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de despacho
contados a partir de la fecha de admisión.
Procedimiento En Segunda
Instancia
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio
individual del expediente por el magistrado ponente. Dentro del término de los 15 días de
despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito En los 5 días de despacho siguientes
deberá contestarse la apelación Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay
inconstitucionalidad en la limitación.
Habrán 15 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece
el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación El auto de
admisión de pruebas corresponde al juzgado de sustanciación que tiene 3 días de despacho para
decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la
admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en
un solo efecto
7. Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de
los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia, al comenzar
el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer
oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del
derecho de replica o contrarréplica.
Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de
los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia, al comenzar
el acto de informes el presidente de la sala señalara a las partes el tiempo disponible para exponer
oralmente sus informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán hacer uso del
derecho de replica o contrarréplica.
Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una
duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y
por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto. Presentado los informes
comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días) (art 19,
párrafo 8 y 9 LOTSJ). En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de
oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para
resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que al
establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la sentencia definitiva