Dispositivo que ordena a fiscales y jueces, no inicar investigación preliminar contra personas, que no han sido debidamente notificadas, en sus domicilios actuales. Muchas personas son enjuiciadas, y no saben que tienen un proceso abierto, privandoseles de su derecho a defensa. Poder Judicial ordena a jueces y fiscales investigar el domicilio actual y no hacer notificaciones en domicilios antiguos donde ya no vive el imputado.
1. Pautas sobre declaración en fase instructiva
Objeto es garantizar derechos de los
procesados.
Muchas personas son enjuiciadas y ni siquiera saben que tienen
procesos penales abiertos en su contra, porque los notifican en
direcciones antiguas, en las que ya no viven.
Sin embargo, hay una disposición que obliga a los fiscales y jueces
investigar el domicilio actual de los acusados, debiendo notificarlos
allí, antes de iniciarles una instrucción y/o investigación preliminar.
Nuevos lineamientos respecto a la declaración judicial de ausencia
o contumacia en la fase instructiva del proceso penal sumario y
ordinario estableció el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).
El objeto de esta decisión, publicada por el referido órgano de
gobierno mediante la Resolución Administrativa N° 310-2014-
CE-PJ, es garantizar el derecho del imputado a la no
autoincriminación.
Por tanto, exhortan a los jueces de los órganos jurisdiccionales
penales y/o mixtos evaluar que no corresponderá la referida
declaración en aquella fase con mandato de conducción
compulsiva. Esto en razón de la inconcurrencia u oposición expresa
2. (oral o escrita) del imputado a presentarse a la diligencia de
declaración instructiva.
En esa perspectiva, el citado consejo determinó que el proceso
penal sumario puede concluir con una sentencia, y que el proceso
penal ordinario puede transitar hacia la etapa de juicio,
prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que este lo
solicite como medio de defensa.
Actuación fiscal
El CEPJ también determinó que corresponderá al fiscal,
durante la respectiva investigación preliminar, identificar y
constatar la dirección domiciliaria real y actual del imputado,
para garantizar el derecho de defensa.
En consecuencia, el juez solo podrá emitir el auto que da inicio al
proceso penal sumario y ordinario cuando en la formalización de la
denuncia se haya cumplido aquel presupuesto con los recaudos
respectivos. Esto último para garantizar la debida notificación
judicial del imputado.
El citado órgano de gobierno del Poder Judicial ofició a los
presidentes de las cortes superiores para que se sirvan comunicar a
los jueces de los órganos jurisdiccionales penales y/o mixtos el
contenido de la mencionada resolución.
Garantía
A criterio del penalista Luis Lamas Puccio, las disposiciones
contenidas en esta norma administrativa persiguen garantizar el
derecho de la persona investigada o procesada a que rinda una
declaración y que, de manera previa, se cumpla con todas las
formalidades, a efectos de que pueda ser notificada de la manera
correcta como establece la ley.
3. “Si no se demuestra que la persona ha sido correctamente
notificada, su declaración de ausencia y, como consecuencia de
ello, su posible condena podría acarrear una nulidad”, manifestó.
En su opinión, de lo que se trata es de demostrar que la persona ha
sido correctamente notificada y que si persiste en su ausencia o
negativa a presentarse a declarar, entonces sí podrá ser objeto de
una sentencia condenatoria, debido a que el órgano jurisdiccional
es competente para poder condenarla.
El experto consideró que la referida resolución refuerza este
aspecto.
Jurisprudencia
La judicatura peruana atiende la sentencia del Tribunal
Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 003-2005-PI/TC,
por medio de la cual dicho organismo constitucional dilucidó la
diferencia entre las situaciones jurídicas de ausencia y contumacia.
El TC afirma expresamente en el fundamento jurídico 168 de aquel
pronunciamiento que, en el ámbito del proceso penal, el
desconocimiento que el acusado tenga de la existencia de un
proceso genera un supuesto de ausencia, mientras que la
resistencia a concurrir al proceso, teniendo conocimiento de él, se
denomina contumacia.
CONCLUSIONES:
No se puede iniciar una investigación preliminar, ni menos
denunciar si no se ha notificado debidamente al imputado en su
domicilio actual y si no se conoce, pues hay que averiguarlo, para
no privarlo de sus derechos. Hpy dia el internet nos acerca,
podemos ver las fotos, en Facebook, twitter, podemos buscar en
4. Google, a la persona que nos interesa notificar.La policía nacional a
capturado e identificado a peligrosos delincuentes, haciendo uso de
las redes sociales.
No hay pretexto que valgo entonces, para decir: “No sabíamos a
donde notificarlo”.
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
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