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Taller 1
El Estado de Derecho
Poder (Clase 1)
•¿Qué es el poder?
Max Weber (1915) define al poder como, la probabilidad de imponer la propia
voluntad dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera
que sea el fundamento de esa probabilidad.
¿Cuál es el mejor
gobierno, el de las leyes o
el de los hombres?
La pregunta se dirige a determinar el modo de gobernar, es decir, a
tener un buen gobierno o un mal gobierno. Entonces el buen gobierno
se podría definir en una doble opción: o bien es aquel en el cual el
gobernante es bueno porque respeta las leyes, o bien en el que hay
buenas leyes porque el gobernante es sabio
El Estado
•Diferencia entre
Estado y Gobierno
El Estado es un concepto político que se refiere a una
forma de organización social soberana y coercitiva,
formada por un conjunto de instituciones involuntarias,
que tiene el poder de regular la vida nacional en un
territorio determinado mientras que El gobierno en
general, son las autoridades que dirigen, controlan y
administran las Instituciones del Estado
El ejercicio del poder se debe reflejar en la
efectiva vigencia de los derechos
fundamentales, única forma de configurar lo
que se conoce como Estado de Derecho.
Se requiere, entonces, no solo una adecuada forma de
organizar el poder del Estado, limitándolo, sino además
de un riguroso sistema de protección de los derechos
fundamentales.
Este sistema debe estar integrado, ciertamente, por
normas de reconocimiento y de garantías adecuadas.
Pero además debe establecer un sistema jurisdiccional
que haga efectivos los parámetros constitucionales.
Buenas normas y buenos jueces, es el ideal alcanzable.
No basta que el sistema de
protección de derechos
fundamentales se encuentre
a cargo de los mejores jueces
y tampoco es suficiente que
sea conformado por las
mejores leyes. Ambas
condiciones son necesarias
para la construcción del
Estado de Derecho.
Finalidad del Estado (Clase 2)
• El Estado tiene poder, un poder que debe ser ejercido para cumplir la
finalidad para la cual fue creado. Éste, como cualquier sociedad, no
se justifica por sí mismo sino en pro del cumplimiento de su finalidad.
la finalidad última del Estado es servir a la persona
humana y promover el bien común. El hombre en
definitiva, cede parte de sus derechos para que, a
través de la acción estatal, éstos puedan ser ejercidos
efectivamente. El Estado, por tanto, sirve a la persona
humana respetando, protegiendo y promoviendo los
derechos fundamentales, lo cual, por añadidura
propende al bien común.
El Estado, entonces, debe respetar los derechos fundamentales, lo
que implica una actitud pasiva frente a ellos, es decir, el Estado
no puede vulnerar los derechos fundamentales al momento de
ejercer su actividad.
¿Cuál es entonces la finalidad del
Estado?
El poder del Estado se establece para proteger a la persona humana y los derechos
fundamentales y, por otra parte, el Derecho limita dicho poder estatal para que éste
respete aquellos derechos. Dicho de otra forma, el Estado persigue sus fines en las
formas y términos del Derecho
¿Qué es entonces un Estado de
Derecho?
El Estado de Derecho es definido como aquel en el cual todos los hombres,
principalmente los gobernantes, someten todos sus actos a la juridicidad
Juridicidad, implica el respeto al derecho, es decir al
Derecho positivo.
Control, los órganos del poder público fiscalizan el
respeto a la juridicidad.
Responsabilidad, implica que la violación a la
juridicidad tenga consecuencias jurídicas
Trabajo en la Casa
• El dilema de la flauta:
• Existen 3 niños y tienen una sola flauta de madera, entre ellos discuten la
propiedad de dicho instrumento musical.
• Niño 1: La flauta me pertenece ya que yo fui quien la talló, por ende debe ser
mía.
• Niño 2: Soy pobre, la vida me ha negado todo, lo único que puedo tener es
esta flauta, ustedes pueden tener cuantas flautas quieran, por ende debe ser
mía.
• Niño 3: De los 3 yo soy el único que se tocar la flauta, en sus manos la misma
es inútil, por ende la flauta debe ser mía.
En orden de listado usted será aleatoriamente el niño 1, 2, 3, durante el taller
preguntaré al azar su argumentación de porque usted debe ser el dueño de la
flauta.
Trabajo en Clases
• Elegir un Derecho (Cualquiera que sea, ejemplo: educación, salud, vivienda,
propiedad privada).
• Encontrar la forma en el que el Estado puede violar este derecho.
• Argumentar que ocurriría si el Estado deja de garantizar el derecho escogido.
(encontrar la forma como el Estado protege este derecho)
EJEMPLO: Derecho: Salud. Forma de vulnerar el derecho: No se probé medicina
en los hospitales. Argumentación: Si el Estado no entrega medicina a los hospitales
estos se volverían obsoletos, los enfermos (carentes de recursos económicos)
fallecerían en mayor cantidad, aumentando la taza de mortalidad del país. Para
evitar esto el Estado en la Constitución manifiesta
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes
derechos:
1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a
medicinas.
El Estado Social de Derecho (Clase 3)
• Consagrado en 1998 en Ecuador con la Constitución Política de esa fecha
El Estado social protege a la sociedad y a los individuos como
integrante de esa sociedad por acción del Estado. El Estado no
es ya, como sistema de protección de derechos fundamentales,
un mero garante de dichos valores esenciales y permanentes
del ser humano, sino un promotor de los mismos.
La acción de los tribunales debe ir encaminada a ello, no proteger los derechos
fundamentales sólo cuando el afectado lo solicita, sino cuando, competentemente, lo pueden y
lo deben hacer. Así, la Constitución en el Art. 426 ordena que las autoridades judiciales y
administrativas apliquen las normas de la Constitución, aún cuando los ciudadanos no los
soliciten.
Caso Marbury vs. Madyson
• Leamos y analicemos el caso.
¿Qué es el Control de
Constitucionalidad?
Evolución de los Estados.
Social
Derechos
Constitucional
Constitución del Ecuador
• Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional
y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a
su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
CONTROL DE
CONSTITUCIOALIDAD
• Control Difuso. (USA)
• Control Concentrado. (Ecuador 2008)
• Control Mixto (Ecuador 1998)
 Jueces tenían la potestad de controlar los preceptos legales e inaplicarlos si correspondían
en el caso, luego pasaba al Tribunal Constitucional, para que realice un control abstracto
de la sentencia, sin que esto afecte el fallo.
• Control Concreto.
 Se lo realiza en un caso puntual, vemos si la norma aplicable a este caso, es
constitucionalmente la aplicable
• Control Abstracto.
 Se lo realiza de un proceso de selección de sentencias, la CC. Toma al azar sentencias y
mira que las normas que se aplican en las sentencias no vulneran ningún precepto, y de
hacerlo busca la mejor interpretación constitucional
• Control Posteriori.
 O control de convencionalidad, busca revisar que los tratados y convenios internacionales
que sean suscritos por el Ecuador, no sean vulneratorios de la Constitución
ANÁLISIS DE SENTENCIA
• EN UNA HOJA, EN GRUPOS DE 3 PERSONAS.
• ANALIZAR LA SENTENCIA 001-13-SCN-CC
• CONTESTANDO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
• 1. HECHOS DEL CASO (RESUMEN)
• 2. ¿QUÉ NORMAS CONSTITUCIONALES SE CONSULTA?
• 3. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL CONTROL CONCRETO DE
CONSTITUCIONALIDAD? (PUEDEN APOYARSE EN LA SENTENCIA
006-14-SCN-CC)
• 4. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA CONSULTA DE NORMA?
• 5. RESUMEN DE LAS REGLAS JURISPRUDENCIALES EXISTENTES EN
LA SENTENCIA.
TRABAJO EN CLASES
• Nos dividimos en los mismos grupos anteriores.
• Vamos a trabajar de la siguiente forma.
• Se plantearán 2 casos.
• En el Caso 1. cada grupo serán jueces constitucionales, y actuarán conforme
a los sistemas de control constitucional. Ejemplo.
• Concentrado.
• Juez de Instancia: Asumirá el caso, verificará la normativa en cuestión, las
reglas las completaría de la siguiente forma: 1. Identificación del enunciado
normativo cuya constitucionalidad se consulta: 2. ……………….
• Juez de Corte Constitucional: Verificará que se cumplan los requisitos. En el
punto 1, cumple o no cumple. Y la resolución que a su criterio darían.
• Lo mismo para el Control Difuso y Mixto.
TRABAJO EN CLASES
• Caso 2. cada grupo serán jueces constitucionales de corte constitucional, y
resolverán conforme al control concreto y al abstracto.
• Ejemplo:
• Concreto: En el caso Juan Vs. Pedro, se verifica que la norma …., es
inaplicable ya que….. Por lo tanto creemos como corte que…….. Las reglas a
seguirse son…..
• Abstracto: De la revisión de sentencias encontramos que en el caso Juan Vs.
Pedro se aplica la norma …. De esta forma…. Lo cual es incorrecto/correcto
ya que …………….
CASOS DE ESTUDIO.
• Caso de estudio 1
• María tiene 12 años, todos los días ella salía al colegio público “Mashi
Cuesta” en la ciudad de Ambato, a las 7 de la mañana para poder entrar a
las 7 y 15, ese día se atrasa y sale 7 y 10 por lo que llega atrasada a clases, y
la inspectora no le deja entrar sin que traiga a su representante. María se
dirige a la casa y es violada por 3 individuos. Fruto de esta violación María
se encuentra embarazada; los padres van a un hospital público pidiendo se le
practique un aborto y se lo niegan; acude a los Jueces y sustenta su pedido
en el Artículo 66 num 3 literal a), num 10, Art. 426 de la Constitución del
Ecuador.
• Usted como juez se da cuenta que en el COIP (norma infraconstitucional)
Art. 148, 149 y 150 del cuerpo legal antes citado.
• Resuelva.
CASOS DE ESTUDIO
• Caso 2.
• La asociación de Ateos del Ecuador, plantea una petición al municipio para que
en el Altar de las flores y frutas en las fiestas de Ambato, existan no solo
imágenes cristianas, sino que se incorpore todas las deidades incluido a un simio
pensante como símbolo de la libertad de pensamiento religioso, a satanás en
representación de los satánicos, rayo en representación de Zeus, a Mahoma,
entre otros, lo cual es negado por el municipio ya que el Altar es para una Misa
(Celebración Católica) y es una falta de respeto tener a otros dioses en el mismo.
Además que el Art. 57 numeral 1 y 171. y en concordancia con el 426 de la
Constitución.
• La asociación acude ante los jueces ordinarios, manifestando que el derecho que
se alega es netamente de los pueblos indígenas y que la constitución en su
artículo 66, numerales, 5, 6, 8.
• PARA CONTROL CONCRERO. El juez cree que existe duda razonable y
presenta en los parámetros que la ley determina, una acción de consulta de
norma a la C.C. pidiendo una interpretación clara de este conflicto y una luz para
resolver el caso. (DEBEN ARGUMENTAR SI EXISTE O NO DUDA
RAZONABLE Y COMO SE RESOLVERÍA)
• PARA CONTROL ABSTRACTO. El juez cree que el Municipio está en lo correcto,
además dice que en una democracia, se debe gobernar hacia una mayoría y por
ende rechaza la acción. (LA C.C. DE UNA SÉLECCIÓN DE SENTENCIAS
ENCUENTRA ÉSTA Y LEE LOS CONCIDERANDOS DEL JUEZ Y RESUELVE
DE LA SIGUIENTE FORMA).
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL
CONSTITUCIONAL ECUATORIANO
• ¿Existe el Derecho Procesal Constitucional?
• ¿Por qué es importante?
• ¿Cuál es la función?
• En Ecuador ¿Dónde es aplicable?
PRINCIPIO DE SEPRACIÓN DE
PODERES
• MONTESQUIEU. Teoría de Separación de Poderes.
• Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789, “TODA
SOCIEDAD EN LA CUAL LA GARANTÍA DE DERCHOS NO ESTÁ
ASEGURADA, NI DETERMINADA LA SEPARACIÓN DE PODERES,
CARECE DE CONSTITUCIÓN”.
• Si el órgano que controla al poder es parte del órgano controlado, es decir, no
es independiente, el poder no se ha dividido y entonces este se someterá al
poder.
PRINCIPIO DE INSTANCIA DE
PARTE
• El Órgano que regula el Poder, no puede actuar de oficio, sino solo a petición
de parte.
• 436 No. 3. CE.
• Causa o Efecto de otras normas
• “Normas Conexas”
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
• Art. 440 CE. Y 95 LOGJCC.
• ¿Existe Apelación a las decisiones emanadas por la C.C.?
• No cabe el control ad infinitum, lo que trae como consecuencia que siempre
debe haber una decisión definitiva para el asunto.
• Ad Infinitum: Que se sigue controlando para siempre, puedo seguir
escalando etapas sin límite.
EL PRINCIPIO DE PROCEDENCIA
• La Constitución es un todo orgánico.
• Los principios deben interpretarse con debida correspondencia y armonía.
• Toda interpretación que anule o deje sin efecto a otra constitucional, no debe
existir.
• Art. 3 No. 5 LOGJCC
• Ejemplo. Art. 67 C.E.
• Se analizan los requisitos de procedencia de cada una de las acciones, para
que no se equivoque la vía de impugnación de cada caso y de cada acción.
Iura Novit Curia.
• El Juez Conoce de Derecho.
• El juez constitucional, está facultado para fundamentar su fallo en
disposiciones constitucionales “aunque las partes nos las invoquen
expresamente”
• Aunque las partes no aleguen alguna vulneración de derechos, la corte
puede si así cree necesario revisar aspectos que puedan afectar derechos
constitucionales.
• La regla iura novit curia, hace pensar que todos los jueces pueden
interpretar la constitución pero en un sistema concentrado, le corresponde a
la CC.
• Sin embargo, si las partes no argumentan de una manera correcta la corte
no se pronunciara sobre otros asuntos, salvo en los casos de los derechos
conexos.
PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN
• Iniciada una acción constitucional no se puede desistir de ella.
• Ejemplo: Acción de Inconstitucionalidad.
• Sin embargo: (ACCIONES DE PROTECCIÓN)
• Art. 11 y 15 No. 1 LOGJCC
• Consecuencia del Accionante por no presentarse Art. 14 inc Final LOGJCC.
(DESESTIMIENTO TÁCITO)
• Pero el Art. 15 No. 2 Inc 4to LOGJCC. (HACE DE EL DESISTIMIENTO
ALGO INAPLICABLE).
APLIACIÓN DIRECTA DE LA
CONSTITUCIÓN
• Las normas constitucionales no son simples enunciados o simples declaraciones
de principios.
• Art. 11 No 3, inc. 2do, y 426 del C.E., 142, inc. 1, LOGJCC y Art. 4 inc, 1, COFJ.
• No se puede alegar falta de ley para justificar el desconocimiento de un derecho:
• NO SE PUEDEN RECONOCER NUEVOS DERECHOS, SOLO SE DEBEN
APLICAR LOS YA RECONOCIDOS AÚN SI NO EXISTEN NORMAS
SECUNDARIAS (INFRACONSTITUCIONALES)
• Sin embargo SI NO HAY LEY DE DESARROLLO DE UN DERECHO, NO SE
PODRÁN EXIGIR CONDICIONES O REQUISITOS PARA SU EJERCICIO,
PUES SOLO MEDIANTE LEY SE ESTABLECEN CONDICIONAMENTOS.
• Art. 11 No 3, inc 2do, Art. 132 No 1 y 133 No 2, CE (PRINCIPIO DE RESERVA
DE LEY)
Aplicación Directa y Expedición de
Normas
• El principio de aplicación directa no autoriza a la CREACIÓN DE NORMAS.
• De ningún modo a raíz de este principio se asume funciones de otros órganos
regulares normativos.
• No solo no autoriza a “expedir” normas sino que no se pueden CREARLAS
PARA RESOLVER UN CASO CONCRETO.
• ¿Qué pasa en materia penal? Art. 195 C.E. (mínima intervención penal)
• Art. 76 No 3,(NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE) y
• Art. 132 No 2 CE (PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY)
• ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN (ART. 436, No 10
CE).
La regla STARE DECISIS
• STARE DECISIS ET QUIETA NON MOVERE
• Hay que respetar lo resuelto en el pasado y no alterar lo decidido.
• Es el precedente PROPIO, es decir que el mismo juez ha creado en otros casos.
• Es distinto de la jurisprudencia y jurisprudencia vinculante (dictadas por
tribunales superiores)
• Si un juez toma un criterio en un caso y en uno similar aplique un criterio
contrario, no es coherente con este.
• Si los magistrados no se someten a sus fallos, se puede vulnerar la igualdad ante
la ley (Art. 11, No. 2 y 66 No. 4 CE), seguridad jurídica (Art 82 CE), y tutela
judicial efectiva ( Art. 75 CE).
• Para el efectivo uso de esta regla, las circunstancias del caso análogo deben ser
similares y/o no debieron ser alteradas por reformas constitucionales. RATIO
DECIDENDI (razón suficiente).
EXONERACIÓN
• Las 3 primeras personas que en un plazo planteado y sin una sola falla, la
pregunta se debe contestar en un solo sentido y tendré la respuestas escritas
previamente en sobre cerrado antes del tiempo y le entregaré a la sub
decana.
• En un plazo no mayor a 3 días a partir de enviar la presente tarea.
• No hay tutorías con respecto a esto, la investigación debe ser propia y se debe traer por
escrito.
1. ¿Cuál es el alcance y el sentido del articulo 140 inciso 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, si el juez podría
declarar una prescripción no invocada?
2. Resuelva: El artículos 428 de la Constitución y el 426 en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico de la
función Judicial o el 142 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Resuelva la
siguiente cuestión, Usted es Juez en un Tribunal de Garantías Penales y habiendo comprobado la existencia de la
infracción y la responsabilidad del acusado, se tendrá que aplicar la única sanción prevista para el caso, la pena de
muerte. Pregunta. ¿para dictar sentencia estando usted seguro que esa norma es inconstitucional podrá usted
inaplicarla?.
3. Una persona es procesada por un hecho efectivamente tipificada como infracción, cuando la autoridad va a resolver
se dicta una nueva ley, en la que el hecho también es infracción aunque cambia la denominación. A ello se debe sumar
que en la nueva ley deroga a la anterior. Y esta nueva Ley contiene una sanción menor que la anterior. ¿Cómo se
resolvería?
4. La Constitución ordena que se penalice el incumplimiento de obligaciones laborales entre otros el
enriquecimiento ilícito. Frente al hecho de que un empleador jamás pago ninguna remuneración a sus
empleados, se está enriqueciendo de esa actividad económica, el Inspector de trabajo pone en conocimiento
del Fiscal estos hechos ,el Fiscal quiere resolver el Inicio de la Instrucción Fiscal y encuentra que el COIP
no tipifica como infracción. El Fiscal Argumenta que por el principio de aplicación directa de la Constitución
Art. 327 C.E. se debe procesar al empleador exigiéndole que le sanciono severamente.
¿ Que se debe hacer en este caso?
QUE COMIENCE EL
JUEGO
CASOS DE ESTUDIO 1
• A su despacho como Juez de la Corte Constitucional, llega en base al 442 de
la C.E. un proyecto de reforma a la Constitución donde prevé que el
Ejecutivo asume todas las competencias de la Asamblea Nacional debido a
que por el rompimiento del partido político gobernante las acciones
necesarias para avanzar en materia legislativas no se pueden lograr; por
unanimidad esta pregunta es negada; el Presidente Apela su decisión y debe
contestar.
• Preguntas:
• 1. ¿Por qué se negó la pregunta en primera instancia?
• 2. ¿Qué responde a la Apelación?
Caso de Estudio 2
• Usted como Juez de la Corte Constitucional, revisando la Constitución,
encuentra que el COIP, tipifica de forma errónea la tenencia ilegal de
sustancias psicotrópicas y usted desea dictar una sentencia que corrija esta
falencia.
• 1. ¿Puede hacerlo? ¿Por qué?
• 2. Suponiendo que puede, encuentra que para sacar del ordenamiento
jurídico a dicha norma tiene un conflicto con preceptos constitucionales.
¿Qué principio se debe aplicar? ¿Por qué?
Caso de Estudio 3
• Juan y María se encuentran separados y María por defecto tiene la custodia
del niño pero en el divorcio por causal se plantea que guarden una custodia
compartida de la siguiente forma: Un año vivirá con el Juan, y un año vivirá
con la María. Antes de la audiencia María se entera que Juan tiene novia.
En la diligencia la madre se retracta de la custodia y solicita al juez que se
aplique la regla de la tenencia y le confiera a ella.
• Usted sabe que como juez se debe resolver en una sola audiencia por
mandato del COGEP. Pero mira que el caso amerita un estudio más a
profundidad, para suspender la audiencia y mandar a hacer a los estudios.
• ¿Qué principios puede aplicar? ¿Por qué de cada uno?
Caso de Estudio 4
• La Junta Cantonal recibe la denuncia de maltrato de una docente hacia un niño,
por no traer la tarea la maestra le hizo arrodillarse frente a la clase y disculparse
ya que por su negligencia todos perdieron el recreo. Anteriormente a esto la
Junta Cantonal recibió un caso similar en otro colegio en donde se quedaron sin
recreo y la maestra solo le hizo pararse para que vean por quien pierden el
recreo; en este caso la Junta resolvió multar a la maestra con 60 USD y le ordenó
recibir tratamiento psicológico para evitar este tipo de castigos. Sin embargo en
el actual caso, la junta al ver que se trata de un caso común decide llamar la
atención a la maestra para que no vuelva a cometer este tipo de conducta. La
madre del niño es notificada con la resolución y apela la decisión, la junta aduce
que el tiempo para apelar corría desde que se pronunció en audiencia y porque
desde ahí se conocía la resolución de forma oral y no era necesaria esperar a la
escrita.
• La madre propone una acción de protección, pero al ver que ya terminó el año
escolar no acude a la audiencia.
• ¿Qué haría como Juez en este caso? ¿Qué principios fundamenta su decisión?
¿Por qué?
RESPUESTAS
• CASO 1
• 1. SEPRACIÓN DE PODERES
• 2. DEFINITIVIDAD
• CASO 2
• 1. INSTANCIA DE PARTE
• 2. PROCEDENCIA
• CASO 3
• 1. IURI NOVIT CURIA
• 2. APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN (INTERES SUPERIOR DEL MENOR)
• CASO 4
• 1. PROSECUCIÓN
• 2. STARE DECISIS

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Taller 1 (el estado constitucional)

  • 1. Taller 1 El Estado de Derecho
  • 2.
  • 3. Poder (Clase 1) •¿Qué es el poder? Max Weber (1915) define al poder como, la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad.
  • 4. ¿Cuál es el mejor gobierno, el de las leyes o el de los hombres? La pregunta se dirige a determinar el modo de gobernar, es decir, a tener un buen gobierno o un mal gobierno. Entonces el buen gobierno se podría definir en una doble opción: o bien es aquel en el cual el gobernante es bueno porque respeta las leyes, o bien en el que hay buenas leyes porque el gobernante es sabio
  • 5. El Estado •Diferencia entre Estado y Gobierno El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado mientras que El gobierno en general, son las autoridades que dirigen, controlan y administran las Instituciones del Estado
  • 6. El ejercicio del poder se debe reflejar en la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, única forma de configurar lo que se conoce como Estado de Derecho. Se requiere, entonces, no solo una adecuada forma de organizar el poder del Estado, limitándolo, sino además de un riguroso sistema de protección de los derechos fundamentales. Este sistema debe estar integrado, ciertamente, por normas de reconocimiento y de garantías adecuadas. Pero además debe establecer un sistema jurisdiccional que haga efectivos los parámetros constitucionales. Buenas normas y buenos jueces, es el ideal alcanzable.
  • 7. No basta que el sistema de protección de derechos fundamentales se encuentre a cargo de los mejores jueces y tampoco es suficiente que sea conformado por las mejores leyes. Ambas condiciones son necesarias para la construcción del Estado de Derecho.
  • 8. Finalidad del Estado (Clase 2) • El Estado tiene poder, un poder que debe ser ejercido para cumplir la finalidad para la cual fue creado. Éste, como cualquier sociedad, no se justifica por sí mismo sino en pro del cumplimiento de su finalidad. la finalidad última del Estado es servir a la persona humana y promover el bien común. El hombre en definitiva, cede parte de sus derechos para que, a través de la acción estatal, éstos puedan ser ejercidos efectivamente. El Estado, por tanto, sirve a la persona humana respetando, protegiendo y promoviendo los derechos fundamentales, lo cual, por añadidura propende al bien común.
  • 9.
  • 10. El Estado, entonces, debe respetar los derechos fundamentales, lo que implica una actitud pasiva frente a ellos, es decir, el Estado no puede vulnerar los derechos fundamentales al momento de ejercer su actividad. ¿Cuál es entonces la finalidad del Estado? El poder del Estado se establece para proteger a la persona humana y los derechos fundamentales y, por otra parte, el Derecho limita dicho poder estatal para que éste respete aquellos derechos. Dicho de otra forma, el Estado persigue sus fines en las formas y términos del Derecho
  • 11. ¿Qué es entonces un Estado de Derecho? El Estado de Derecho es definido como aquel en el cual todos los hombres, principalmente los gobernantes, someten todos sus actos a la juridicidad Juridicidad, implica el respeto al derecho, es decir al Derecho positivo. Control, los órganos del poder público fiscalizan el respeto a la juridicidad. Responsabilidad, implica que la violación a la juridicidad tenga consecuencias jurídicas
  • 12. Trabajo en la Casa • El dilema de la flauta: • Existen 3 niños y tienen una sola flauta de madera, entre ellos discuten la propiedad de dicho instrumento musical. • Niño 1: La flauta me pertenece ya que yo fui quien la talló, por ende debe ser mía. • Niño 2: Soy pobre, la vida me ha negado todo, lo único que puedo tener es esta flauta, ustedes pueden tener cuantas flautas quieran, por ende debe ser mía. • Niño 3: De los 3 yo soy el único que se tocar la flauta, en sus manos la misma es inútil, por ende la flauta debe ser mía. En orden de listado usted será aleatoriamente el niño 1, 2, 3, durante el taller preguntaré al azar su argumentación de porque usted debe ser el dueño de la flauta.
  • 13. Trabajo en Clases • Elegir un Derecho (Cualquiera que sea, ejemplo: educación, salud, vivienda, propiedad privada). • Encontrar la forma en el que el Estado puede violar este derecho. • Argumentar que ocurriría si el Estado deja de garantizar el derecho escogido. (encontrar la forma como el Estado protege este derecho) EJEMPLO: Derecho: Salud. Forma de vulnerar el derecho: No se probé medicina en los hospitales. Argumentación: Si el Estado no entrega medicina a los hospitales estos se volverían obsoletos, los enfermos (carentes de recursos económicos) fallecerían en mayor cantidad, aumentando la taza de mortalidad del país. Para evitar esto el Estado en la Constitución manifiesta Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.
  • 14. El Estado Social de Derecho (Clase 3) • Consagrado en 1998 en Ecuador con la Constitución Política de esa fecha El Estado social protege a la sociedad y a los individuos como integrante de esa sociedad por acción del Estado. El Estado no es ya, como sistema de protección de derechos fundamentales, un mero garante de dichos valores esenciales y permanentes del ser humano, sino un promotor de los mismos. La acción de los tribunales debe ir encaminada a ello, no proteger los derechos fundamentales sólo cuando el afectado lo solicita, sino cuando, competentemente, lo pueden y lo deben hacer. Así, la Constitución en el Art. 426 ordena que las autoridades judiciales y administrativas apliquen las normas de la Constitución, aún cuando los ciudadanos no los soliciten.
  • 15.
  • 16. Caso Marbury vs. Madyson • Leamos y analicemos el caso.
  • 17. ¿Qué es el Control de Constitucionalidad?
  • 18. Evolución de los Estados. Social Derechos Constitucional
  • 19. Constitución del Ecuador • Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
  • 20. CONTROL DE CONSTITUCIOALIDAD • Control Difuso. (USA) • Control Concentrado. (Ecuador 2008) • Control Mixto (Ecuador 1998)  Jueces tenían la potestad de controlar los preceptos legales e inaplicarlos si correspondían en el caso, luego pasaba al Tribunal Constitucional, para que realice un control abstracto de la sentencia, sin que esto afecte el fallo. • Control Concreto.  Se lo realiza en un caso puntual, vemos si la norma aplicable a este caso, es constitucionalmente la aplicable • Control Abstracto.  Se lo realiza de un proceso de selección de sentencias, la CC. Toma al azar sentencias y mira que las normas que se aplican en las sentencias no vulneran ningún precepto, y de hacerlo busca la mejor interpretación constitucional • Control Posteriori.  O control de convencionalidad, busca revisar que los tratados y convenios internacionales que sean suscritos por el Ecuador, no sean vulneratorios de la Constitución
  • 21. ANÁLISIS DE SENTENCIA • EN UNA HOJA, EN GRUPOS DE 3 PERSONAS. • ANALIZAR LA SENTENCIA 001-13-SCN-CC • CONTESTANDO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS • 1. HECHOS DEL CASO (RESUMEN) • 2. ¿QUÉ NORMAS CONSTITUCIONALES SE CONSULTA? • 3. ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DEL CONTROL CONCRETO DE CONSTITUCIONALIDAD? (PUEDEN APOYARSE EN LA SENTENCIA 006-14-SCN-CC) • 4. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA CONSULTA DE NORMA? • 5. RESUMEN DE LAS REGLAS JURISPRUDENCIALES EXISTENTES EN LA SENTENCIA.
  • 22. TRABAJO EN CLASES • Nos dividimos en los mismos grupos anteriores. • Vamos a trabajar de la siguiente forma. • Se plantearán 2 casos. • En el Caso 1. cada grupo serán jueces constitucionales, y actuarán conforme a los sistemas de control constitucional. Ejemplo. • Concentrado. • Juez de Instancia: Asumirá el caso, verificará la normativa en cuestión, las reglas las completaría de la siguiente forma: 1. Identificación del enunciado normativo cuya constitucionalidad se consulta: 2. ………………. • Juez de Corte Constitucional: Verificará que se cumplan los requisitos. En el punto 1, cumple o no cumple. Y la resolución que a su criterio darían. • Lo mismo para el Control Difuso y Mixto.
  • 23. TRABAJO EN CLASES • Caso 2. cada grupo serán jueces constitucionales de corte constitucional, y resolverán conforme al control concreto y al abstracto. • Ejemplo: • Concreto: En el caso Juan Vs. Pedro, se verifica que la norma …., es inaplicable ya que….. Por lo tanto creemos como corte que…….. Las reglas a seguirse son….. • Abstracto: De la revisión de sentencias encontramos que en el caso Juan Vs. Pedro se aplica la norma …. De esta forma…. Lo cual es incorrecto/correcto ya que …………….
  • 24. CASOS DE ESTUDIO. • Caso de estudio 1 • María tiene 12 años, todos los días ella salía al colegio público “Mashi Cuesta” en la ciudad de Ambato, a las 7 de la mañana para poder entrar a las 7 y 15, ese día se atrasa y sale 7 y 10 por lo que llega atrasada a clases, y la inspectora no le deja entrar sin que traiga a su representante. María se dirige a la casa y es violada por 3 individuos. Fruto de esta violación María se encuentra embarazada; los padres van a un hospital público pidiendo se le practique un aborto y se lo niegan; acude a los Jueces y sustenta su pedido en el Artículo 66 num 3 literal a), num 10, Art. 426 de la Constitución del Ecuador. • Usted como juez se da cuenta que en el COIP (norma infraconstitucional) Art. 148, 149 y 150 del cuerpo legal antes citado. • Resuelva.
  • 25. CASOS DE ESTUDIO • Caso 2. • La asociación de Ateos del Ecuador, plantea una petición al municipio para que en el Altar de las flores y frutas en las fiestas de Ambato, existan no solo imágenes cristianas, sino que se incorpore todas las deidades incluido a un simio pensante como símbolo de la libertad de pensamiento religioso, a satanás en representación de los satánicos, rayo en representación de Zeus, a Mahoma, entre otros, lo cual es negado por el municipio ya que el Altar es para una Misa (Celebración Católica) y es una falta de respeto tener a otros dioses en el mismo. Además que el Art. 57 numeral 1 y 171. y en concordancia con el 426 de la Constitución. • La asociación acude ante los jueces ordinarios, manifestando que el derecho que se alega es netamente de los pueblos indígenas y que la constitución en su artículo 66, numerales, 5, 6, 8. • PARA CONTROL CONCRERO. El juez cree que existe duda razonable y presenta en los parámetros que la ley determina, una acción de consulta de norma a la C.C. pidiendo una interpretación clara de este conflicto y una luz para resolver el caso. (DEBEN ARGUMENTAR SI EXISTE O NO DUDA RAZONABLE Y COMO SE RESOLVERÍA) • PARA CONTROL ABSTRACTO. El juez cree que el Municipio está en lo correcto, además dice que en una democracia, se debe gobernar hacia una mayoría y por ende rechaza la acción. (LA C.C. DE UNA SÉLECCIÓN DE SENTENCIAS ENCUENTRA ÉSTA Y LEE LOS CONCIDERANDOS DEL JUEZ Y RESUELVE DE LA SIGUIENTE FORMA).
  • 26. PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ECUATORIANO • ¿Existe el Derecho Procesal Constitucional? • ¿Por qué es importante? • ¿Cuál es la función? • En Ecuador ¿Dónde es aplicable?
  • 27. PRINCIPIO DE SEPRACIÓN DE PODERES • MONTESQUIEU. Teoría de Separación de Poderes. • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789, “TODA SOCIEDAD EN LA CUAL LA GARANTÍA DE DERCHOS NO ESTÁ ASEGURADA, NI DETERMINADA LA SEPARACIÓN DE PODERES, CARECE DE CONSTITUCIÓN”. • Si el órgano que controla al poder es parte del órgano controlado, es decir, no es independiente, el poder no se ha dividido y entonces este se someterá al poder.
  • 28. PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE • El Órgano que regula el Poder, no puede actuar de oficio, sino solo a petición de parte. • 436 No. 3. CE. • Causa o Efecto de otras normas • “Normas Conexas”
  • 29. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD • Art. 440 CE. Y 95 LOGJCC. • ¿Existe Apelación a las decisiones emanadas por la C.C.? • No cabe el control ad infinitum, lo que trae como consecuencia que siempre debe haber una decisión definitiva para el asunto. • Ad Infinitum: Que se sigue controlando para siempre, puedo seguir escalando etapas sin límite.
  • 30. EL PRINCIPIO DE PROCEDENCIA • La Constitución es un todo orgánico. • Los principios deben interpretarse con debida correspondencia y armonía. • Toda interpretación que anule o deje sin efecto a otra constitucional, no debe existir. • Art. 3 No. 5 LOGJCC • Ejemplo. Art. 67 C.E. • Se analizan los requisitos de procedencia de cada una de las acciones, para que no se equivoque la vía de impugnación de cada caso y de cada acción.
  • 31. Iura Novit Curia. • El Juez Conoce de Derecho. • El juez constitucional, está facultado para fundamentar su fallo en disposiciones constitucionales “aunque las partes nos las invoquen expresamente” • Aunque las partes no aleguen alguna vulneración de derechos, la corte puede si así cree necesario revisar aspectos que puedan afectar derechos constitucionales. • La regla iura novit curia, hace pensar que todos los jueces pueden interpretar la constitución pero en un sistema concentrado, le corresponde a la CC. • Sin embargo, si las partes no argumentan de una manera correcta la corte no se pronunciara sobre otros asuntos, salvo en los casos de los derechos conexos.
  • 32. PRINCIPIO DE PROSECUCIÓN • Iniciada una acción constitucional no se puede desistir de ella. • Ejemplo: Acción de Inconstitucionalidad. • Sin embargo: (ACCIONES DE PROTECCIÓN) • Art. 11 y 15 No. 1 LOGJCC • Consecuencia del Accionante por no presentarse Art. 14 inc Final LOGJCC. (DESESTIMIENTO TÁCITO) • Pero el Art. 15 No. 2 Inc 4to LOGJCC. (HACE DE EL DESISTIMIENTO ALGO INAPLICABLE).
  • 33. APLIACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN • Las normas constitucionales no son simples enunciados o simples declaraciones de principios. • Art. 11 No 3, inc. 2do, y 426 del C.E., 142, inc. 1, LOGJCC y Art. 4 inc, 1, COFJ. • No se puede alegar falta de ley para justificar el desconocimiento de un derecho: • NO SE PUEDEN RECONOCER NUEVOS DERECHOS, SOLO SE DEBEN APLICAR LOS YA RECONOCIDOS AÚN SI NO EXISTEN NORMAS SECUNDARIAS (INFRACONSTITUCIONALES) • Sin embargo SI NO HAY LEY DE DESARROLLO DE UN DERECHO, NO SE PODRÁN EXIGIR CONDICIONES O REQUISITOS PARA SU EJERCICIO, PUES SOLO MEDIANTE LEY SE ESTABLECEN CONDICIONAMENTOS. • Art. 11 No 3, inc 2do, Art. 132 No 1 y 133 No 2, CE (PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY)
  • 34. Aplicación Directa y Expedición de Normas • El principio de aplicación directa no autoriza a la CREACIÓN DE NORMAS. • De ningún modo a raíz de este principio se asume funciones de otros órganos regulares normativos. • No solo no autoriza a “expedir” normas sino que no se pueden CREARLAS PARA RESOLVER UN CASO CONCRETO. • ¿Qué pasa en materia penal? Art. 195 C.E. (mínima intervención penal) • Art. 76 No 3,(NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE) y • Art. 132 No 2 CE (PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY) • ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN (ART. 436, No 10 CE).
  • 35. La regla STARE DECISIS • STARE DECISIS ET QUIETA NON MOVERE • Hay que respetar lo resuelto en el pasado y no alterar lo decidido. • Es el precedente PROPIO, es decir que el mismo juez ha creado en otros casos. • Es distinto de la jurisprudencia y jurisprudencia vinculante (dictadas por tribunales superiores) • Si un juez toma un criterio en un caso y en uno similar aplique un criterio contrario, no es coherente con este. • Si los magistrados no se someten a sus fallos, se puede vulnerar la igualdad ante la ley (Art. 11, No. 2 y 66 No. 4 CE), seguridad jurídica (Art 82 CE), y tutela judicial efectiva ( Art. 75 CE). • Para el efectivo uso de esta regla, las circunstancias del caso análogo deben ser similares y/o no debieron ser alteradas por reformas constitucionales. RATIO DECIDENDI (razón suficiente).
  • 36. EXONERACIÓN • Las 3 primeras personas que en un plazo planteado y sin una sola falla, la pregunta se debe contestar en un solo sentido y tendré la respuestas escritas previamente en sobre cerrado antes del tiempo y le entregaré a la sub decana. • En un plazo no mayor a 3 días a partir de enviar la presente tarea. • No hay tutorías con respecto a esto, la investigación debe ser propia y se debe traer por escrito.
  • 37. 1. ¿Cuál es el alcance y el sentido del articulo 140 inciso 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, si el juez podría declarar una prescripción no invocada? 2. Resuelva: El artículos 428 de la Constitución y el 426 en concordancia con el artículo 4 del Código Orgánico de la función Judicial o el 142 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Resuelva la siguiente cuestión, Usted es Juez en un Tribunal de Garantías Penales y habiendo comprobado la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, se tendrá que aplicar la única sanción prevista para el caso, la pena de muerte. Pregunta. ¿para dictar sentencia estando usted seguro que esa norma es inconstitucional podrá usted inaplicarla?. 3. Una persona es procesada por un hecho efectivamente tipificada como infracción, cuando la autoridad va a resolver se dicta una nueva ley, en la que el hecho también es infracción aunque cambia la denominación. A ello se debe sumar que en la nueva ley deroga a la anterior. Y esta nueva Ley contiene una sanción menor que la anterior. ¿Cómo se resolvería? 4. La Constitución ordena que se penalice el incumplimiento de obligaciones laborales entre otros el enriquecimiento ilícito. Frente al hecho de que un empleador jamás pago ninguna remuneración a sus empleados, se está enriqueciendo de esa actividad económica, el Inspector de trabajo pone en conocimiento del Fiscal estos hechos ,el Fiscal quiere resolver el Inicio de la Instrucción Fiscal y encuentra que el COIP no tipifica como infracción. El Fiscal Argumenta que por el principio de aplicación directa de la Constitución Art. 327 C.E. se debe procesar al empleador exigiéndole que le sanciono severamente. ¿ Que se debe hacer en este caso?
  • 39. CASOS DE ESTUDIO 1 • A su despacho como Juez de la Corte Constitucional, llega en base al 442 de la C.E. un proyecto de reforma a la Constitución donde prevé que el Ejecutivo asume todas las competencias de la Asamblea Nacional debido a que por el rompimiento del partido político gobernante las acciones necesarias para avanzar en materia legislativas no se pueden lograr; por unanimidad esta pregunta es negada; el Presidente Apela su decisión y debe contestar. • Preguntas: • 1. ¿Por qué se negó la pregunta en primera instancia? • 2. ¿Qué responde a la Apelación?
  • 40. Caso de Estudio 2 • Usted como Juez de la Corte Constitucional, revisando la Constitución, encuentra que el COIP, tipifica de forma errónea la tenencia ilegal de sustancias psicotrópicas y usted desea dictar una sentencia que corrija esta falencia. • 1. ¿Puede hacerlo? ¿Por qué? • 2. Suponiendo que puede, encuentra que para sacar del ordenamiento jurídico a dicha norma tiene un conflicto con preceptos constitucionales. ¿Qué principio se debe aplicar? ¿Por qué?
  • 41. Caso de Estudio 3 • Juan y María se encuentran separados y María por defecto tiene la custodia del niño pero en el divorcio por causal se plantea que guarden una custodia compartida de la siguiente forma: Un año vivirá con el Juan, y un año vivirá con la María. Antes de la audiencia María se entera que Juan tiene novia. En la diligencia la madre se retracta de la custodia y solicita al juez que se aplique la regla de la tenencia y le confiera a ella. • Usted sabe que como juez se debe resolver en una sola audiencia por mandato del COGEP. Pero mira que el caso amerita un estudio más a profundidad, para suspender la audiencia y mandar a hacer a los estudios. • ¿Qué principios puede aplicar? ¿Por qué de cada uno?
  • 42. Caso de Estudio 4 • La Junta Cantonal recibe la denuncia de maltrato de una docente hacia un niño, por no traer la tarea la maestra le hizo arrodillarse frente a la clase y disculparse ya que por su negligencia todos perdieron el recreo. Anteriormente a esto la Junta Cantonal recibió un caso similar en otro colegio en donde se quedaron sin recreo y la maestra solo le hizo pararse para que vean por quien pierden el recreo; en este caso la Junta resolvió multar a la maestra con 60 USD y le ordenó recibir tratamiento psicológico para evitar este tipo de castigos. Sin embargo en el actual caso, la junta al ver que se trata de un caso común decide llamar la atención a la maestra para que no vuelva a cometer este tipo de conducta. La madre del niño es notificada con la resolución y apela la decisión, la junta aduce que el tiempo para apelar corría desde que se pronunció en audiencia y porque desde ahí se conocía la resolución de forma oral y no era necesaria esperar a la escrita. • La madre propone una acción de protección, pero al ver que ya terminó el año escolar no acude a la audiencia. • ¿Qué haría como Juez en este caso? ¿Qué principios fundamenta su decisión? ¿Por qué?
  • 43. RESPUESTAS • CASO 1 • 1. SEPRACIÓN DE PODERES • 2. DEFINITIVIDAD • CASO 2 • 1. INSTANCIA DE PARTE • 2. PROCEDENCIA • CASO 3 • 1. IURI NOVIT CURIA • 2. APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN (INTERES SUPERIOR DEL MENOR) • CASO 4 • 1. PROSECUCIÓN • 2. STARE DECISIS