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PRESENTACIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS.pptx
1. LAVADO DE ACTIVOS EN ECUADOR
PRESENTACIÓN PARA CASCEP CÍA LTDA PARA EL CURSO
DE CAJERO BANCARIO
2. ¿QUÉ ES EL LAVADO DE ACTIVOS?
Es el dinero obtenido de
actividades ilícitas que no sirve en
el bolsillo de criminales, sino una
vez que circula en el sistema
económico financiero legal. De
esa manera, los frutos de sus
malas acciones quedan ocultos en
bienes, inversiones, negocios,
compras o cualquier tipo de
transacción que se realice para
aparentar legalidad, y solo
después se convierten en dinero
útil, una vez insertados en la
economía con apariencia de
legítimos.
3. En Ecuador y en cualquier país, el
lavado de activos genera un gran
impacto a nivel económico, social
y político por sus graves
consecuencias en la economía, la
administración de la justicia y la
gobernabilidad del Estado,
afectando indirectamente a todas
las esferas sociales.
Prevención:
De la misma manera en la que el criminal prepara el terreno para promover el
lavado de activos, los Estados han creado acuerdos con organismos
internacionales para combatir los delitos, mismos que luchan activamente
contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos a
nivel internacional y nacional, para ello han establecido políticas de
prevención.
5. LAVADO DE ACTIVOS (CONTINUACIÓN)
Debido a que los crímenes relacionados con lavado de
activos son difíciles de detectar una vez cometidos, se
han creado procedimientos para prevenir operaciones o
transacciones económicas inusuales, injustificadas o
sospechosas, estableciéndose en cada país ciertas leyes,
normativas y programas de prevención que dificultan la
entrada de capitales obtenidos de forma ilícita, a través
de crímenes como delincuencia organizada, secuestro,
trata de personas, extorsión, tráfico de armas,
contrabando, terrorismo, enriquecimiento injustificado,
corrupción, peculado, robo, entre otros.
6. En Ecuador, la Fiscalía General del Estado, en colaboración con las
Superintendencias y la Unidad de Análisis Financiero y Económico trabajan
activamente para prevenir el lavado de activos, financiamiento del
terrorismo y otros delitos.
La Ley establece una pena privativa de libertad de hasta trece años y una
multa equivalente al duplo del monto de los activos objetos del delito,
además del comiso, disolución y liquidación de la persona jurídica creada
para la comisión de los delitos.
• Nunca prestes tu nombre, firmas, documentos o cuenta bancaria.
• No permitas que usen tu empresa o negocio para que laven activos de
origen ilícito.
• Desconfía de quienes te proponen negocios fáciles.
• Cerciórate de la procedencia del dinero y de los bienes con los que vas
a negociar.
7. El artículo 317 del COIP indica: La persona
que en forma directa o indirecta:
1. Tenga, adquiera, transfiera, posea,
administre, utilice, mantenga, resguarde,
entregue, transporte, convierta o se
beneficie de cualquier manera, de activos
de origen ilícito.
2. Oculte, disimule o impida, la
determinación real de la naturaleza,
origen, procedencia o vinculación de
activos de origen ilícito.
3. Preste su nombre o el de la sociedad o
empresa, de la que sea socio o accionista,
para la comisión de los delitos tipificados
en este artículo.
8. 4. Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de los delitos
tipificados en este artículo.
5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones
financieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a
actividades de lavado de activos.
6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.
El lavado de activos se sanciona con diferentes penas dependiendo del monto
de los activos objeto del delito.
En la Ley de Prevención de Lavado de activos y del Financiamiento de Delitos, en
su Art. 3 manifiesta: “Se entenderá por operaciones o transacciones económicas
inusuales, injustificadas o sospechosas, los movimientos económicos, realizados
por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil
económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportante y que
no puedan sustentarse”.