2. OBJETIVO DE PLD
Prevenir y detectar los actos, omisiones u
operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda,
auxilio o cooperación de cualquier especie para la
comisión de los delitos de Lavado de Dinero y
Financiamiento al Terrorismo (Previstos en los
artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o que
pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400
Bis del mismo Código)
3.
4.
5. •La Iglesia Católica en
la Edad Media , tipifica
no solo como delito,
sino también como
pecado mortal, los
mercaderes y
prestamistas
decididos a cobrar
intereses por los
préstamos no
declarados.
•A inicios del siglo
XVII, había puertos
que abiertamente
ofrecían su
hospitalidad a los
piratas por disfrutar
del dinero que
gastaban.
•1930 da Origen de la
expresión lavado de
dinero tiene su origen
en Estados Unidos de
América
•Alphonse Capone
6.
7. MARCO JURÍDICO
Ley de Instituciones de Crédito (art. 115)
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito (artículos 87-D, 95 y 95 Bis)
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
8. Prisión de 3 meses a 3 años y de 15 a 60 días de multa
• Prisión de 5 a 15 años y de 1,000 a 5,000 días de multa.
LAVADO DE DINERO
• Multa que haciende de $200 a $2,000 de salario mínimo
vigente por cada dato o documento faltante
NO CONTAR CON EXPEDIENTE
• Prisión de 4 a 8 años y de 200 a 360 días multa
FALSIFICACIÓN DE DATOS Y/O
DOCUMENTOS
TERRORISMO
ENCUBRIMIENTO
• Prisión de 15 a 40 años y de 400 a 200 días de multa.
FRAUDE
Sanciones
*Prisión de 3 días a 6 meses. Multa: cuando el valor de lo
defraudado no exceda de diez veces el salario.
*Prisión de 3 a 12 años y multa hasta de 120 veces el salario,
si el valor de lo defraudado fuere mayor de 500 veces el
salario.
9.
10. CONCÉPTOS LD Y FT
Lavado de Dinero
Es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos
generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales
(tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción,
fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo).
El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles,
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades
ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin
problema en el sistema financiero.
En nuestro país, el tipo penal del delito de Lavado de Dinero se encuentra
previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal
11. TERRORISMO
Consiste en la aportación, financiación o recaudación de
recursos o fondos económicos que tengan como fin
provocar alarma, temor o terror en la población o en un
grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad
nacional o presionar a la autoridad para que tome una
determinación.
El tipo penal de Financiamiento al Terrorismo está
contemplado en los artículos 139 y 148 Bis del Código
Penal Federal.
12. LAVADO DE DINERO FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Los fondos provienen de actividades
ilegales
Los fondos pueden ser legales e ilegales
El propósito es ocultar el origen de los
fondos
Se pretende ocultar el propósito para el
cual son utilizados
Los fondos se tienen que hacer parecer
lícitos
Los fondos son para gastos de operación
terrorista
Aumento de riqueza Financiar actividades
Diferencia entre LD y FT
13.
14. La identificación del cliente se basa
fundamentalmente en el conocimiento de los
Clientes (Persona física mexicana y extranjera y
persona moral mexicana y extranjera).
Para ello se debe recopilar los datos de las
personas con las que realizará algún tipo de
operación, a través de la solicitud de
documentación, la cual llevará a la integración de
un expediente del Cliente
IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL
CLIENTE
15. EXPEDIENTE
INTEGRACIÓN
Datos y
documentos del
cliente,
entrevistas,
visitas
domiciliarias,
cuestionarios
según su riesgo CONSERVACIÓN
• Por lo menos 10
años
ACTUALIZACIÓN
• En cada
operación y de
acuerdo a su
riesgo
16. PERFIL TRANSACCIONAL
Para su definición se requiere de una investigación cualitativa de los
clientes entre los que se destacaría la capacidad de pago (ingresos-
egresos), nivel de endeudamiento, origen y destino del recurso,
actividad económica, zona/región. Con base en los resultados se
proporcionaría a cada cliente un nivel de riesgo, el monto o producto
de acuerdo al portafolio de AVANZA
19. OPERACIONES RELEVANTES
• Aquellas que se realicen con los billetes y monedas
metálicas de curso legal en los Estados Unidos
Mexicanos o en cualquier otro país.
Aquellas que se realizan con cheques de viajero y
monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un
monto igual o superior al equivalente en moneda
nacional a siete mil dólares de los Estados Unidos
de América.
20. OPERACIONES INUSUALES
• A la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un Cliente
que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la
Entidad o declarada a esta, o con el perfil transaccional inicial o
habitual de dicho Cliente, en función al origen o destino de los
recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la
Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable
para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento.
• Aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un
Cliente realice o pretenda realizar con la Entidad de que se trate en
la que, por cualquier causa, esta considere que los recursos
correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos
previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal
Federal.
21. OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES
A la Operación, actividad, conducta o comportamiento de
cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios,
empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control de la
Entidad de que se trate que, por sus características, pudiera
contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, las presentes Disposiciones.
Aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para las
Entidades por considerar que pudiese favorecer o no alertar
sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos
139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal
22.
23. MEDIOS PARA REPORTAR OPERACIONES
SOSPECHOSAS
Lo puedes realizar de manera anónima en los siguientes medios:
Buzón SIPRELAD
http://207.249.77.108/SIPRELAD_2018/Login.aspx
Usuario: Buzon
Contraseña: Pld_2021
Correo electrónico
pldavanza@avanzatunegocio.com
Vía telefónica
800 841 5504 (Solicita directamente al área de cumplimiento)
24. MUCHAS GRACIAS Y BIENVENIDOS
Para cualquier duda y/o aclaración contacta al
Oficial de Cumplimiento
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Todos nuestros colaboradores
CUMPLIMIENTO
2021
Marlene Gutiérrez
Oficial de Cumplimiento
mgutierrez@itacacapital.com
55-4890-3472