28. Al final de la investigación, todos los
pacientes que participan en el estudio
tienen derecho a ser informados sobre sus
resultados.
El paciente esta en todo el derecho de
retirarse o abandonar la participación en
la investigación.
45. TÍTULO PREELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
LIBRO I
DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA SALUD
FAMILIAR Y COLECTIVA Y AL MEDIO AMBIENTE
LIBRO II
DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD
LIBRO III
DE LA RECUPERACIÓN DE LA SALUD
LIBRO IV
DE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES
46. Artículo 1: La salud considerada como
un estado de bienestar integral, biológico,
psicológico, social y ecológico es un
derecho humano inalienable y
corresponde al estado, así como a todas
las personas naturales o jurídicas, el
fomento de su protección, recuperación y
rehabilitación.
47. LIBRO I
Artículo 8: Toda persona tiene derecho a la
asistencia, rehabilitación y prestaciones
necesarias para la conservación,
promoción, recuperación de su salud
personal y familiar ; y el deber correlativo
de contribuir a la salud de la comunidad,
evitando acciones y omisiones judiciales y
cumpliendo estrictamente las disposiciones
de este código y de las demás normas de
salud.
48.
49. LIBRO I
DERECHOS Y DEBERES RELATIVOS A LA
SALUD FAMILIAR Y COLECTIVA Y AL
MEDIO AMBIENTE
54. DEFINICIÓN SALUD OMS
«La salud es un estado de completo
bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades.»
56. ¿Qué es un Colegio medico?
La creación de los colegios médicos data
de
el siglo XVII.
Organización que regula la formación de
los médicos y su titulación como su
ejercicio dentro de la sociedad.
Nacen con el objetivo de seguir
defendiendo la impunidad jurídica de los
médicos.
57. Historia del Colegio Medico de
Honduras
COLEGIO
MEDICO DE
HONDURAS
(27 octubre
1962)
ASOCIACION
MEDICA
HONDUREÑA
(1929)
COLEGIO
MEDICO
UNIVERSITARIO
(1950)
59. Dentro de la estructura del Colegio Medico
de Honduras se encuentra:
Tribunal de honor: órgano garante del
cumplimiento ético del medico en sus
relaciones con sus propios colegas y con la
sociedad en el desempeño de su labor
profesional.
60. Código de Ética del colegio Medico
de Honduras
Para promover la conducta moral en el
ejercicio de la profesión medica.
El comportamiento ético de los
profesionales debe apegarse a los
principios y valores expuestos en el
código.
Contiene 85 artículos divididos en 13
capítulos.
61. Capitulo I: Declaración de
principios
Presentación del código,
orientación a los médicos
de ajustar su conducta a
las normas expuestas.
Capitulo II: Disposiciones
generales
Respetado por todos los
médicos en el territorio
nacional. Velar por los
derechos y deberes de
quien requiera sus
servicios.
62. Capitulo III: Relaciones de los médicos con
la sociedad.
Servir a la humanidad, a nivel personal,
familiar y/o comunitaria sin discriminación
alguna. No vincularse con quienes ejercen
la profesión ilegalmente.
63. Capitulo IV: Relaciones entre colegas
Basadas en respeto, tolerancia y
solidarizarían en situaciones adversas.
Abstenerse a emitir opinión o reemplazar a
otro medico.
64. Capitulo V: Investigación en salud.
Apegadas a códigos, convenios,
declaraciones y tratados nacionales e
internacionales.
65. Capitulo VI: Secreto
medico
Guardar la información
obtenida en la relación
medico-paciente. Se
revelara cuando el
silencio cause daño al
paciente, a terceros o a
la sociedad. El equipo de
trabajo del medico debe
guardar absoluta
discreción.
66. El medico que labora
en institución de
salud publica o
benéfica, no debe
captar pacientes
para su practica
privada.
Capitulo VII: Ética en las
instituciones
asistenciales.
Libertad de elegir donde
ejercer la profesión
medica (publica o
privada)
67. Capitulo VIII: relación medico-paciente
Comunicación fluida, sincera y honesta. Se
basa en el mutuo respeto de la dignidad
de las personas. Trato humanista.
Se respetaran las ideas y convicciones del
paciente.
68. El medico debe dar los cuidados
adecuados a sus pacientes, comunicando
de una forma comprensible estado de
salud, opciones terapéuticas, riesgos-
beneficios, para que el paciente elija por si
mismo
Cuando el paciente no este en condición
de entender y/o dar su consentimiento, se
le comunicara a sus familiares o
representante legal. En caso de faltar
todas las instancias, el medico deberá
actuar con base en la protección de la vida
humana.
69. Capitulo IX: Honorarios
profesionales.
El medico tiene derecho a
remuneración por su
trabajo, honorarios
conforme a su competencia
profesional, y ofrecer de
manera gratuita sus
servicios al colega activo o
jubilado.
70. Capitulo X: Ética en la actividad
académica
Se ensañaran las normas éticas de manera
teórica y practica en su quehacer diario
(amor y respeto)
71. Capitulo XI: El medico y los derechos
humanos
Deberá informar o denunciar los casos de
tortura tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
72. Capitulo XII: El medico ante el
paciente critico y el paciente
en estado terminal.
No es ético admitir la existencia
de un periodo en que la vida
carezca de valor.
la eutanasia es contraria a la
ética medica(art. 73)
En caso de muerte cerebral, el
fin de la supervivencia
artificial es competencia del
equipo medico, la familia, la
institución y del comité de
bioética local.
73. Capitulo XIII: De la donación y trasplante
de órganos
El CMH es el encargado de supervisar
todo tipo de trasplante de órganos. No
debe ser obligatorio bajo ninguna
circunstancia. Es anti ético el lucro con el
trafico de órganos o tejidos humanos.
75. ANTECEDENTES
Único instrumento internacional legal y vinculante
sobre medidas para prevenir la transmisión
internacional de enfermedades.
Código único de procedimientos y practicas que
previenen la importación de patógenos y vectores,
incluidas medidas rutinarias en puertos y
aeropuertos.
Define roles y responsabilidades de OMS y de los
Estados Miembros en respuesta a epidemias de un
numero definido de enfermedades.
Contribuye al uso de medidas efectivas y
uniformes, para la actividad cotidiana y para
situaciones de crisis.
76. BASES LEGALES
Constitución de OMS, Artículo 21:
◦ La Asamblea de la salud tendrá la autoridad
para adoptar reglamentos referentes a: (a)
requisitos sanitarios y de cuarentena y otros
procedimientos destinados a prevenir la
propagación internacional de enfermedades.
Artículo 22:
◦ Estas reglamentaciones entrarán en vigor
para todos los miembros después que se haya
dado el debido aviso de su adopción por la
Asamblea de la Salud, excepto para aquellos
Miembros que comuniquen al DG que las
rechazan o hacen reservas dentro del periodo
fijado en el aviso.
77. LIMITACIONES RSI (1969)
Notificación:
◦ Solo obliga a notificar Cólera, Peste y Fiebre
Amarilla,
Organización de Salud:
◦ Puertos, aeropuertos y pasos fronterizos
equipados para aplicar el RSI solo para las
tres enfermedades, y con medidas
actualmente obsoletas.
Medidas de salud:
◦ El máximo aplicable al tráfico internacional,
rígido y punitivo, desincentiva notificación.
78. PROCESO DE REVISION
Por casi 10 años la OMS y los Estados
miembros trabajaron en la
actualización del RSI, cuya versión
vigente data de 1969.
El nuevo texto, se presentó para la
aprobación los Ministros de Salud en
la Asamblea Mundial el 23 de mayo
del 2005 y entrará en vigor en Junio
de 2007.
79. REGLAMENTO SANITARIO
INTERNACIONAL (2005)
Título I Definiciones, Finalidad y Alcance,
Principios, y Autoridades Responsables
Título II Información y Respuesta de
Salud pública
Título III Recomendaciones
Título IV Puntos de Entrada
Título V Medidas de Salud Pública
Título VI Documentos Sanitarios
Título VII Tasas sanitarias
Título VIII Disposiciones Generales
Título IX Lista de Expertos del RSI, Comité
de Emergencias y Comité de
Examen
Título X Disposiciones Finales
80. CAMBIOS PRINCIPALES
Notificación: se amplía a las emergencias de
salud pública de interés internacional (ESPII)
◦ Incluye accidentes químicos y radio-nucleares
◦ Autoriza a que OMS use otras fuentes de información,
además de las notificaciones oficiales de los países.
Definición de Centro Nacional de Enlace para
comunicación con OMS (Artículo 4)
◦ Funcionando las 24 horas del día los 7 días de la
semana
Define capacidades mínimas en vigilancia y en
control sanitario de fronteras, moderniza
medidas rutinarias en puertos, aeropuertos y
pasos fronterizos, al arribo, la salida y durante
los viajes. (Anexo 1 y 2)
81. CAMBIOS PRINCIPALES
Recomienda medidas de Salud publica para
el manejo de emergencias internacionales.
Integrará las actuales actividades de OMS
en alerta y respuesta a brotes
Considera asesoría externa para aplicar el
RSI
◦ Comité de Emergencias, asesora en:
Determinar si un evento constituye una ESPII;
Formular, modificar o prorrogar recomendaciones
temporales y Declarar concluida la ESPII
◦ Comité de Examen, asesora en:
Formular recomendaciones sobre enmiendas al
reglamento; modificaciones a recomendaciones
permanentes, o su anulación y ver asuntos del
funcionamiento del Reglamento.
82. QUE ES UNA ESPII?
Emergencia de Salud Publica de
Importancia Internacional
“ Evento extraordinario que, de
conformidad con el presente reglamento
se ha determinado que:
Constituye un riesgo para la salud publica
de otros Estados a causa de la
propagación internacional de una
enfermedad y que podría exigir una
respuesta internacional coordinada.”