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Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
13
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
Los programas son un conjunto de actividades
encaminadas explícitamente al logro de unos
objetivos; ésta es su esencia: la conexión entre
las acciones y lo que se quiere conseguir.
Etimológicamente, programa significa “anun-
ciar por escrito”; por consiguiente, un progra-
ma es una serie de actividades explícitamente
encaminadas a alcanzar unos objetivos.
En el glosario de la colección Salud para
todos de la OMS, se define un programa de
salud como “un conjunto organizado de acti-
vidades encaminadas hacia el logro de unos
objetivos y metas definidas”. Cada programa
de salud debe tener sus objetivos y metas
específicas − en lo posible, cuantificados −,
los cuales deben ser coherentes con los de la
estrategia nacional de salud. En el programa
deben establecerse claramente las necesida-
des en materia de personal de salud, locales,
tecnología, equipo y suministros, métodos,
vigilancia y evaluación, el calendario de acti-
vidades y la manera de asegurar la correla-
ción entre sus diversos elementos y con los
programas afines.
La salud pública se puede definir como el área
encaminada a mejorar la salud de la población y,
un programa de salud, como la existencia de una
serie de actividades explícitamente diseñadas
para alcanzar unos objetivos, cuyo fin último es el
de mejorar la situación de salud de la población.
Las vacunas son uno de los instrumentos sani-
tarios preventivos de mayor importancia en cual-
quier política de salud pública, en tanto que
se constituyen en una de las intervenciones
preventivas primarias más costo-efectivas, sin
desconocer que tal vez la más importante sea la
de mejorar las condiciones sociales y económi-
cas de la población. La eliminación de la viruela y
del virus que la causaba, es el éxito más rotundo
en ello.
Teniendo en cuenta lo anterior, el PAI cumple con
todos los requisitos como programa esencial de
salud pública que es, y Colombia lo ha definido
como uno de las prioridades en salud pública
en el marco del Plan Nacional de Salud Pública,
2007-2010.
Definicion
El Programa Ampliado de Inmunización (PAI) es
una acción conjunta de las naciones del mundo
y de organismos internacionales interesados en
apoyar acciones tendientes a lograr coberturas
universales de vacunación, con el fin de dismi-
nuir las tasas de mortalidad y morbilidad causa-
das por las enfermedades inmunoprevenibles y
con un fuerte compromiso de erradicar, eliminar
y controlar las mismas.
Las enfermedades objeto del programa son:
tuberculosis, poliomielitis, hepatitis B, dif-
teria, tos ferina, tétanos, infecciones por
Haemophilus influenzae tipo b, sarampión,
paperas, rubéola y rubéola congénita, fiebre
amarilla e influenza.
Antecedentes en Colombia
Con el descubrimiento de la vacuna contra la
viruela hace más de 200 años, se inició un ver-
tiginoso proceso de obtención de vacunas que
han hecho posible hoy tener la garantía que
genera el PAI para el control, la eliminación y la
erradicación de las enfermedades prevenibles
14
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
por vacuna en el mundo, cuando se logran cober-
turas de vacunación mayores del 95%.
Como en la mayoría de los países de
Latinoamérica, las acciones de vacunación en
Colombia tienen sus inicios en la década de los
años 60, mediante la oferta pasiva de los produc-
tos inmunobiológicos, la demanda espontánea
de la población o el Servicio de Erradicación de
la Malaria (SEM), además de acciones de inten-
sificación masiva con el objeto de cumplir con
la erradicación de la viruela. Con la implemen-
tación del Sistema Nacional de Salud en 1973,
el programa fortaleció su estructura vertical,
política y administrativamente, garantizando los
insumos críticos para toda la población desde
el nivel central, y se certificó la erradicación de
la viruela.
Su fortalecimiento se inició desde 1974 con el
PAI en Colombia como parte de las estrategias
de salud pública definidas por la OPS/OMS
para luchar contra las enfermedades preveni-
bles por vacunas, las que establecieron como
fin garantizar un esquema de vacunación regu-
lar a todos los niños menores de 5 años en el
mundo.
Durante los años 80, Colombia se destacó en el
contexto mundial como uno de los países que
registró mayores avances en el diseño y la eje-
cución de programas de vacunación a través de
estrategias novedosas e innovadoras, como las
Jornadas Nacionales de Vacunación, la primera
de las cuales se realizó en 1984, y la utilización de
estrategias múltiples con énfasis en la moviliza-
ción social ampliada, para asegurar localmente la
vacunación de la mayor cantidad posible de niños,
identificando y captando los susceptibles.
Colombia ha adoptado y adecuado permanen-
temente los lineamientos técnicos sugeridos
por la OPS/OMS; en esta década se fortaleció la
coordinación en el nivel nacional y en los niveles
seccionales (departamentos); como resultado,
se presentó un cambio radical en el aumento de
coberturas de vacunación en menores de un año,
las que pasaron de 20%, a principios de los años
80, a 90% en BCG y vacuna oral antipoliomielitis
en menores de un año, para 1990.
En 1983 se estableció la estrategia de vacunación
llamada canalización, en la cual todo el equipo de
salud hacía visitas casa a casa, diligenciando la
historia de vacunación de cada niño en el área, con
un plan de seguimiento específico para cada uno.
A partir de la década de los 90 se lograron avan-
ces importantes, entre ellos:
• La elaboración y publicación en 1991 del
Manual de normas técnico-administrativas del
PAI (Pitin), acorde con los conocimientos y la
normatividad vigente.
• En 1993, el Ministerio de Salud estableció el
plan de control de la hepatitis B y se incluyó la
vacuna en el esquema nacional. Igualmente, en
ese año se realizó la primera jornada masiva de
vacunación con la triple viral en niños de 1 a 3
años.
• En agosto de 1994, la OPS/OMS certi-
ficó la erradicación del virus salvaje de la
poliomielitis de las Américas. En 1995, con
la introducción de la vacuna triple viral
SRP (sarampión, rubéola y paperas) para
los niños de 1 año, se inició la vacunación
contra la rubéola, como una acción dirigida a
iniciar el control de la rubéola y del síndrome
de la rubéola congénita.
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
15
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
• En mayo de 1996, el Ministerio de Salud, la
OPS, la UNICEF y otras agencias internaciona-
les, establecieron el esquema único de vacuna-
ción para Colombia.
• En 1998 se introdujo la vacuna contra
Haemophilus influenzae tipo b al programa
regular y así se inició la primera fase de la eli-
minación de la meningitis y otras infecciones
invasoras.
• En el 2000 se realizó el primer Comité
Nacional de Prácticas en Inmunizaciones y,
en el 2001, la primera reunión del Comité de
Cooperación Interagencial.
• En enero de 2002 se incluyó la presentación
pentavalente de las vacunas monovalentes
de la triple bacteriana (difteria, tétanos y tos
ferina), la hepatitis B y Haemophilus influenzae
tipo b en el esquema de vacunación del PAI
para los menores de 1 año.
• A partir de 2003 se introdujo la vacunación
universal para la fiebre amarilla en el programa
permanente de vacunación para niños de un
año de edad.
• En el 2004 se cambió el refuerzo de la triple
viral (SRP) de 10 a 5 años.
• En el 2005, el Ministerio de la Protección
Social retomó el PAI y delegó, mediante un
convenio, las acciones de vigilancia y laborato-
rio de enfermedades inmunoprevenibles en el
Instituto Nacional de Salud.
• En agosto de 2005 se inició la Jornada
Nacional de Vacunación con sarampión-rubéo-
la en hombres y mujeres de 14 a 39 años.
• En noviembre de 2006, el programa dió prio-
ridad a la población de 6 a 18 meses y mayores
de 65 años con algunas patologías de base,
para la aplicación de la vacuna de influenza.
• En 2006, con recursos de la subcuenta
de promoción del Fondo de Solidaridad y
Garantía (FOSYGA), el programa contempló
la vacunación contra Streptococcus pneumo-
niae en la población de alto riesgo menor de 2
años.
• En 2007 se introdujo en el esquema de vacu-
nación la vacuna contra la influenza estacional
para niños de 6 a 18 meses.
Simultáneamente, se ha continuado con la
estrategia de acciones de intensificación
de las Jornadas Nacionales de Vacunación
(puesta al día, seguimiento y mantenimiento),
así como la implementación de actividades
múltiples en el ámbito local, departamental
y nacional que han permitido ir forjando la
estrategia de “vacunación sin barreras: com-
promiso de todos”.
A la fecha, el mundo dispone de 14 vacunas nue-
vas o mejoradas y la industria de la inmunización
estudia y trabaja en la posibilidad científica de
60 más, entre las cuales se destacan las vacunas
contra la enfermedad diarreica aguda (rotavirus),
las infecciones respiratorias agudas y el palu-
dismo, lo cual permitirá salvar la vida de, por lo
menos, 8 millones de niños anualmente, según el
informe de 2003 del GrupoTécnico Asesor en PAI
de la OPS/OMS.
Estructura
El PAI en Colombia se estructura en el marco de
la Constitución Nacional y las leyes que rigen
el contexto del Sistema General de Seguridad
Social en Salud y se pone en operación en la
medida en que su plan estratégico se inserta en
el plan de gobierno y el programa nacional de
salud en cada período legislativo.
16
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
Funciones
Ministerio de la Protección Social
En virtud del Decreto número 205 del 3 de febrero
de 2003 se crea el Ministerio de la Protección
Social y mediante la Resolución 5022 de 2006
se crea, organiza y conforma el grupo interno de
trabajo Programa Ampliado de Inmunizaciones
en la Dirección General de Salud Pública y se
determinan sus funciones, así:
1. Participar en el diseño, orientación y for-
mulación de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo de las acciones de
fomento y promoción del PAI.
2. Participar en el diseño, orientación y formu-
lación de políticas, planes, programas y proyec-
tos para la prevención, detección, diagnóstico
y tratamiento oportuno, vigilancia en salud
pública, control, eliminación y erradicación de
las enfermedades inmunoprevenibles.
3. Proyectar, desarrollar y recomendar a las
instancias del gobierno nacional, responsables
de la adopción e implementación de políticas,
compromisos y acuerdos nacionales e interna-
cionales en pro de la infancia en materia de las
enfermedades inmunoprevenibles.
4. Liderar y promover los procesos de concer-
tación y armonización intersectorial y multisec-
torial en la formulación, adopción, divulgación,
implementación y evaluación de políticas, nor-
mas y proyectos para el fomento y promoción
del bienestar y la salud infantil, así como para
la detección temprana, diagnóstico oportuno,
tratamiento y vigilancia en salud pública de las
enfermedades prevenibles por vacunación.
5. Coordinar con el Grupo de Gestión
Integral en Salud Pública del Ministerio de
la Protección Social, la planificación para el
seguimiento de la ejecución de las acciones
del PAI, tanto las colectivas incluidas en el
Plan de Atención Básica, como las individua-
les adelantadas por las aseguradoras, los
prestadores, los regímenes especiales, los
entes territoriales y demás instituciones en
términos de las intervenciones individuales
del PAI para el bienestar y la salud infantil,
de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Brindar asistencia técnica a las entidades
territoriales y demás organismos del sector en
el desarrollo, implementación, ejecución, eva-
luación y seguimiento de las políticas, planes,
proyectos e intervenciones para el cumplimien-
to del PAI.
7. Brindar asistencia técnica a las entidades
territoriales y demás organismos del sector en
todos los componentes del PAI.
8. Orientar, coordinar, vigilar y controlar, junto
con el Grupo de Vigilancia en Salud Pública
del Ministerio, las acciones que, en materia
de diagnóstico, prevención y control de enfer-
medades prevalentes de la infancia e inmu-
noprevenibles, ejecuten las instituciones del
orden nacional, las entidades adscritas a este
Ministerio y demás entes públicos y privados
en cumplimiento de las directrices y regulacio-
nes fijadas por el mismo.
9. Proponer, desarrollar y evaluar los meca-
nismos de vigilancia, sistemas de información,
supervisión, cooperación y asistencia técnica
para el cumplimiento de las políticas, planes
y programas tendientes al logro de las metas
establecidas en materia de diagnóstico, pre-
vención y control de enfermedades prevalentes
de la infancia e inmunoprevenibles.
10.Proponer y desarrollar estrategias de inter-
vención y modelos de evaluación de las inter-
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
17
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
venciones, en materia de prevención y control
de enfermedades prevenibles por vacunación,
que se ejecuten en el marco del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
11.Desarrollar y mantener estrategias para la
adecuada financiación y el suministro oportu-
no de los productos biológicos de competencia
del nivel nacional, necesarios para la ejecución
del PAI en el territorio nacional, de acuerdo con
las directrices del Ministerio.
12.Garantizar el desarrollo del sistema de ges-
tión de insumos y biológicos para el PAI.
13.Promover, de conformidad con los prin-
cipios constitucionales, la participación de
la comunidad, así como la de entidades no
gubernamentales, privadas y comunitarias, en
la adopción, divulgación, implementación, eva-
luación de políticas y normas de las enferme-
dades prevenibles por vacunación.
14.Diseñar, implementar, vigilar y controlar las
acciones de bioseguridad tendientes a promo-
ver prácticas de vacunación segura.
15.Las demás que le sean asignadas y que
correspondan a la naturaleza de la depen-
dencia.
Mediante la Resolución 00002 de febrero de 2003,
se crean, organizan y conforman los grupos
internos de trabajo previstos en el Ministerio de
la Protección Social y se determinan sus funcio-
nes. Al Grupo de Promoción y Prevención de la
Dirección General de Salud Pública se le definen,
entre otras, las siguientes funciones:
• Definir, desarrollar, impulsar y fortalecer
mecanismos y estrategias de coordinación
intersectorial e interinstitucional, a nivel nacio-
nal e internacional, para la protección de la
salud, el desarrollo de las actividades de ins-
pección, vigilancia y control de los factores
de riesgo del ambiente, y la construcción de
entornos saludables, en los ámbitos, nacional,
departamental, distrital y municipal.
• Coordinar, con el Instituto Nacional para la
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el
Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
el Ministerio de Relaciones Exteriores y la red
de organismos controladores, acciones que
fomenten la protección de la salud y el desarro-
llo de las acciones pertinentes de inspección,
vigilancia y control de los factores de riesgo
asociados con el ambiente.
• Liderar los procesos de concertación social
intersectorial y multisectorial, en la formula-
ción, adopción, divulgación, implementación y
evaluación de políticas, normas y proyectos de
protección de la salud.
• Proponer, orientar y formular normas, polí-
ticas, planes, programas, proyectos y pro-
cedimientos para la prevención y el control
de sucesos de interés en salud pública en el
ámbito nacional.
• Dirigir los programas de control de enferme-
dades, en coordinación con las instituciones
del orden nacional y otras entidades públicas y
privadas.
• Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar pro-
yectos o labores de control e investigación de
problemas de salud pública en el país, en coor-
dinación con las entidades involucradas.
• Orientar, coordinar, vigilar y controlar las
accionesqueenmateriadeprevenciónycontrol
de enfermedades ejecute el Instituto Nacional
de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología
y el Centro Dermatológico Federico Lleras
18
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
Acosta, en cumplimiento de las directrices y
regulaciones fijadas por el Ministerio.
• Promover,de conformidad con los principios
constitucionales, la participación de entidades
no gubernamentales, privadas y comunitarias,
en la adopción, divulgación, implementación,
evaluación de políticas y normas de prevención
y control de las enfermedades de interés en
salud pública.
Al Grupo de Vigilancia en Salud Pública se le
definen, entre otras, las siguientes funciones:
• Dirigir, definir, diseñar, reglamentar, implan-
tar y administrar el sistema de vigilancia en
salud pública.
• Desarrollar y fortalecer los mecanismos
de coordinación intersectorial, multisectorial y
social que permitan establecer alianzas estra-
tégicas para la vigilancia en salud pública.
• Orientar, coordinar, vigilar y controlar las
acciones que, en materia de vigilancia en
salud pública, ejecuten el Instituto Nacional de
Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y el
Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta,
en cumplimiento de las directrices y regulacio-
nes fijadas por el Ministerio.
Al Grupo de Gestión Integral en Salud Pública
se le definen, entre otras, las siguientes fun-
ciones:
• Proponer, formular, actualizar, difundir y
velar por el cumplimiento de las normas para
la gestión de la salud pública en el marco del
Sistema General de Seguridad Social sn Salud,
con énfasis en los planes del régimen de bene-
ficios.
• Dirigir, orientar, regular, gestionar, vigilar
y controlar las acciones del plan de atención
básica, acorde con la situación de salud de la
población y las prioridades en salud pública.
• Brindar asesoría y asistencia técnica a los
departamentos, distritos, municipios y demás
entidades, para el desarrollo e implantación de
las políticas, planes, programas, proyectos e
intervenciones en salud pública.
• Orientar, regular, asesorar, brindar asistencia• Orientar, regular, asesorar, brindar asistencia•
técnica, supervisar y evaluar, de acuerdo con la
normatividad vigente, la gestión adelantada por
las aseguradoras, los prestadores, los regíme-
nes especiales, los entes territoriales y demás
instituciones en términos de las intervenciones
individuales de interés en salud pública.
Instituto Nacional de Salud
En virtud del Decreto 272 de 2004 se modifica la
estructura del Instituto Nacional de Salud y se
determinan las funciones de sus dependencias,
las cuales pueden, de acuerdo con sus objetivos
y funciones, realizar actividades de carácter ope-
rativo para la atención de las políticas, planes,
programas y prioridades fijados por el Ministerio
de la Protección Social, en materia de salud
pública.
Por lo anterior, es competencia del Instituto
Nacional de Salud ejecutar, a través de la
Subdirección de Vigilancia y Control, entre otras,
las siguientes funciones:
• Proponer planes, programas y proyectos
que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y
control de enfermedades y factores que afecten
la salud pública.
• Desarrollar las acciones que garanticen la
operación del sistema nacional de vigilancia en
salud pública en las áreas de su competencia,
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
19
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
de acuerdo con los lineamientos del Ministerio
de la Protección Social.
• Desarrollar, evaluar y adecuar estrategias de
prevención y control de las enfermedades de
importancia en salud pública, de acuerdo con
los lineamientos del Ministerio de la Protección
Social.
• Desarrollar las acciones de capacitación,
asesoría y asistencia técnica a las entidades
territoriales y demás actores relacionados con
la vigilancia y control en salud pública, de
acuerdo con los lineamientos y delegaciones
del Ministerio de la Protección Social.
Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (INVIMA)
Es una institución oficial de vigilancia y control,
de carácter técnico-científico, que trabaja para la
protección de la salud individual y colectiva de
los colombianos mediante la aplicación de las
normas sanitarias relacionadas con los produc-
tos de su competencia.
Sus funciones básicas como autoridad regulado-
ra nacional, se constituyen en un proceso conti-
nuo e interrelacionado de registro, liberación de
lotes, acceso a laboratorios, inspección de bue-
nas prácticas de manufactura, ensayos clínicos y
vigilancia posteriores al mercadeo.
Superintendencia Nacional de Salud
(Supersalud)
Se encarga de ejercer las funciones de inspec-
ción, vigilancia y control en el sistema obligatorio
de garantía de la calidad y aplicar las sanciones
de su competencia, apoyada en las entidades
territoriales.
La Superintendencia Nacional de Salud es la
dependencia del gobierno encargada de la ins-
pección, vigilancia y control del Sistema General
de Seguridad Social en Salud. A través de ella
se garantiza el derecho fundamental a la salud
de todos los colombianos. Por eso, es un orga-
nismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio
de la Protección Social, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio indepen-
diente; siendo el PAI un componente esencial de
la salud pública que salvaguarda esta entidad, es
función de la misma velar porque se cumpla en
todo el territorio nacional y en la población bene-
ficiaria, conforme a la legislación vigente.
Entidades departamentales, institutos y
departamentos administrativos y distritales
de salud
Según la complejidad del departamento, distrito
o secretaría departamental, distrital o local de
salud, el PAI está coordinado, desde un grupo
funcional, por un funcionario con dedicación
exclusiva o por un funcionario de planta o con-
tratado que, entre otros, coordina las acciones
PAI en la entidad territorial.
Entre otras, sus principales funciones son:
• Facilitar la coordinación de acciones entre
la nación y el municipio.
• Adaptar los lineamientos nacionales a los
escenarios departamentales y locales.
• Brindar asistencia técnica a los municipios
o localidades en la implementación de planes y
programas del esquema del PAI en Colombia.
• Brindar asistencia técnica a los municipios
en la implementación del sistema de vigilancia
en salud pública para la captación, el registro,
20
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
la investigación y la notificación de efectos
adversos secundarios a las inmunizaciones, de
acuerdo con los protocolos establecidos para
el país.
• Complementar el desarrollo de acciones
en vacunación, investigación de brotes y vigi-
lancia en salud pública de las enfermedades
prevenibles por vacunas, en los municipios o
localidades que rebasen su capacidad de res-
puesta.
• Complementar las acciones de información,
educación y comunicación con las asegurado-
ras y los entes territoriales a cargo.
• Desarrollar acciones de inspección, vigilan-
cia y control en la red de prestadores públicos
y privados, para garantizar el cumplimiento del
sistema obligatorio de garantía de la calidad.
• Generar y evaluar procesos orientados a
la articulación intersectorial, intrainstitucional,
suprasectorial y comunitaria, para el desarrollo
de estrategias operativas (jornadas, canali-
zación, operación barrido, vacunación casa
a casa), que permitan alcanzar coberturas de
vacunación mayores del 95% en el programa.
• Responder ante la nación por pérdidas inusua-
les de productos inmunobiológicos a cualquier
nivel de la cadena operativa, presentando copia
del acta en la cual se verificó la magnitud del
evento, la ubicación del producto dañado y el
mecanismo para su desnaturalización.
• Verificar el cumplimiento de las directrices
contempladas sobre la reglamentación del mane-
jo de los residuos hospitalarios y similares.
• Mantener actualizado el estado de la red de
frío y presentar periódicamente, propuestas
para el fortalecimiento en el nivel regional.
• Gestar con los municipios alianzas estra-
tégicas para el impulso de la “Vacunación sin
barreras, un compromiso de todos”.
• Procesar, analizar y difundir la información
de coberturas por inmunobiológicos y grupo
objeto de atención, según aseguradoras y
entes territoriales.
• Procesar y analizar la información sobre el
comportamiento de las enfermedades preveni-
bles por vacuna en los entes territoriales.
• Supervisar el cumplimiento en los indicado-
res de vigilancia establecidos para las enferme-
dades prevenibles por vacunas, de acuerdo con
los protocolos internacionales y nacionales.
• Realizar el control de calidad a los laborato-
rios de la red departamental o distrital que rea-
lizan pruebas para enfermedades prevenibles
por vacunas.
• Implementar el sistema único de informa-
ción del PAI y apoyar el funcionamiento en el
nivel local.
• Garantizar el cumplimiento de las normas
técnico-administrativas del programa en todos
los entes territoriales.
Municipios (localidades)Municipios (localidades)Municipios
El PAI es responsabilidad del alcalde y, como
tal, su puesta en operación está delegada en el
secretario de salud municipal y en el coordinador
de las acciones integrales del PAI, según la com-
plejidad del municipio. En aquéllos no descentra-
lizados o descentralizados que han continuado
la dirección de acciones de salud pública en las
empresas sociales del Estado, estas funciones
son delegadas a dichas entidades.
Entre otras funciones, debe:
• Garantizar el cumplimiento de las normas
técnico-administrativas del programa en todos
los entes territoriales.
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
21
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
• Coordinar la elaboración de la programa-
ción anual de actividades de vacunación en el
departamento, por aseguradora y por régimen,
en todas las unidades jurisdiccionales del
mismo.
• Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias
de información, educación y comunicación en
salud, dirigidas a la comunidad y relacionadas
con la prevención de las enfermedades preve-
nibles por vacunas, y el fomento de una cultura
de la salud en vacunación.
• Informar y difundir los deberes y derechos
de la vacunación en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
• Generar y evaluar procesos orientados a
la articulación intersectorial, intrainstitucional,
suprasectorial y comunitaria para el desarrollo
de estrategias operativas (jornadas, canali-
zación, operación barrido, vacunación casa a
casa) que permitan alcanzar coberturas mayo-
res del 95% en el programa.
• Desarrollar, con los aseguradores en salud,
estrategias que permitan identificar e imple-
mentar medidas de intervención oportuna en
grupos de riesgo para su protección, mediante
la vacunación y la vigilancia epidemiológica
con participación comunitaria.
• Desarrollar acciones de inspección, vigilan-
cia y control en la red de prestadores públicos
y privados, para garantizar el cumplimiento del
sistema obligatorio de garantía de la calidad.
• Promover proyectos intersectoriales para
mejorar las acciones de promoción y pre-
vención de las enfermedades prevenibles por
vacunas.
• Generar y evaluar procesos comunitarios
orientados a la participación de los actores
sociales, en la vigilancia de los indicadores del
programa.
• Vigilar la aplicación del Acuerdo 177 de 1998• Vigilar la aplicación del Acuerdo 177 de 1998•
y la Resolución 0412 de 2000 que definen el
plan obligatorio de salud del Sistema General de
Seguridad Social en Salud e incluyen acciones
individuales del PAI, como garantizar la aplica-
ción de todas las vacunas y refuerzos, según el
esquema único de vacunación nacional.
• Velar por la garantía de calidad en el sistema
de red de frío en las entidades prestadoras de
servicios de salud.
• Procesar, analizar y difundir la información
de coberturas por inmunobiológicos y grupo
objeto de atención, según la aseguradora en
salud y el corregimiento.
• Promover la capacitación y actualización del
talento humano en el PAI.
• Responder ante el departamento y la nación
por pérdidas inusuales de productos inmu-
nobiológicos, a cualquier nivel de la cadena
operativa, presentando copia del acta en la cual
se verificó la magnitud del evento, la ubicación
del producto dañado y el mecanismo para su
desnaturalización.
• Verificar el cumplimiento de las directrices
contempladas en el Decreto 2676 de 2000 sobre
reglamentación de manejo de los residuos hos-
pitalarios y similares.
• Implementar el sistema de captación,registro,• Implementar el sistema de captación,registro,•
investigación y notificación de efectos adversos
secundarios a la vacunación, de acuerdo con
los protocolos establecidos por el sistema de
vigilancia en salud pública para el país.
Aseguradores de los diferentes regímenes
de prestación de servicios en salud
La coordinación de las acciones integrales del PAI
en este nivel es responsabilidad del gerente de la
entidad aseguradora, delegando la responsabili-
22
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
dad según la estructura orgánica funcional en el
departamento o área de promoción y prevención.
Entre otras, sus funcio.nes son:
• Adaptar y adoptar las políticas establecidas
para el desarrollo y la ejecución del PAI para la
población afiliada.
• Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias de
inducción de la demanda del PAI, evaluando
coberturas y focalizando la población objeto.
• Mantener actualizada y entregar a su red de
prestadores la base de datos que contenga la
identificación del total de usuarios objeto del
programa.
• Procesar, analizar y difundir la información
de coberturas por inmunobiológicos y grupo
objeto de atención, según la población afiliada
en cada ente territorial sujeto de contratación.
• Procesar y analizar la información sobre el
comportamiento de las enfermedades preveni-
bles por vacunas en la población afiliada por
ente territorial sujeto de contratación.
• Diseñar y difundir a la población afiliada los
deberes y derechos que tienen en el PAI.
• Garantizar una adecuada y suficiente red de
prestadores que facilite el acceso de la pobla-
ción afiliada a los servicios de vacunación.
• Establecer los mecanismos requeridos para
hacer el seguimiento en vacunación por cohor-
tes de recién nacidos en la población afiliada.
• Verificar que se garantice el suministro efi-
ciente y oportuno de insumos críticos para la
ejecución del plan de vacunación en toda su
red de prestadores.
• Velar por la garantía en la calidad del servi-
cio prestado por la red contratada a los afilia-
dos.
• Cumplir con los principios fundamentales
de la Ley 100, garantizando la accesibilidad,
oportunidad y calidad del inmunobiológico
suministrado al 100% de sus afiliados, objeto
del plan de inmunizaciones.
• Implementar el sistema único de informa-
ción del PAI y cumplir con la entrega de la infor-
mación trimestral del sistema de fortalecimien-
to de la gestión de los aseguradores, 30 días
después de terminado el trimestre informado,
tanto a la dirección departamental o distrital de
salud, como a la nación.
Red de prestadores de servicios de
salud: Instituciones Prestadoras de salud/
Empresas Sociales del Estado
La coordinación de las acciones integrales del PAI
en este nivel es responsabilidad del gerente de la
entidad prestadora de servicios de salud, delegan-
do la responsabilidad según la estructura orgánica
funcional en el departamento o área de promoción
y prevención o en la coordinación del PAI.
Entre otras, sus funciones son:
• Adaptar y adoptar las políticas establecidas
para el desarrollo del PAI.
• Canalizar y orientar a la población objeto del
PAI para que acceda a los servicios de vacuna-
ción a que tiene derecho en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
• Garantizar un fácil acceso de la población a
los servicios de vacunación.
• Garantizar la vacunación a todo niño nacido
en su red de servicios.
• Garantizar la vacunación a toda madre en el
posparto mediato.
• Implementar el sistema único de informa-
ción del PAI.
Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI
23
1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones
• Mantener actualizadas las bases de datos de• Mantener actualizadas las bases de datos de•
sus usuarios, según asegurador contratante.
• Procesar, analizar y difundir la información
de coberturas por inmunobiológicos y grupo
objeto de atención, según aseguradora de
servicios de salud y los entes territoriales en
contratación.
• Procesar y analizar la información sobre el
comportamiento de las enfermedades preveni-
bles por vacuna por ente territorial.
• Implementar el sistema de captación,registro,• Implementar el sistema de captación,registro,•
investigación y notificación de efectos adversos
secundarios a la vacunacion, de acuerdo con
los protocolos establecidos por el sistema de
vigilancia en salud pública para el país.
• Implementar mecanismos de seguimiento
de segundas y terceras dosis a inmunobiológi-
cos que lo requieran.
• Implementar mecanismos de vigilancia epi-
demiológica de las enfermedades prevenibles
por vacunas de acuerdo con los protocolos de
vigilancia en salud pública establecidos por
el nivel nacional y los adecuados por el nivel
departamental o distrital.

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  • 1. Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 13 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones Los programas son un conjunto de actividades encaminadas explícitamente al logro de unos objetivos; ésta es su esencia: la conexión entre las acciones y lo que se quiere conseguir. Etimológicamente, programa significa “anun- ciar por escrito”; por consiguiente, un progra- ma es una serie de actividades explícitamente encaminadas a alcanzar unos objetivos. En el glosario de la colección Salud para todos de la OMS, se define un programa de salud como “un conjunto organizado de acti- vidades encaminadas hacia el logro de unos objetivos y metas definidas”. Cada programa de salud debe tener sus objetivos y metas específicas − en lo posible, cuantificados −, los cuales deben ser coherentes con los de la estrategia nacional de salud. En el programa deben establecerse claramente las necesida- des en materia de personal de salud, locales, tecnología, equipo y suministros, métodos, vigilancia y evaluación, el calendario de acti- vidades y la manera de asegurar la correla- ción entre sus diversos elementos y con los programas afines. La salud pública se puede definir como el área encaminada a mejorar la salud de la población y, un programa de salud, como la existencia de una serie de actividades explícitamente diseñadas para alcanzar unos objetivos, cuyo fin último es el de mejorar la situación de salud de la población. Las vacunas son uno de los instrumentos sani- tarios preventivos de mayor importancia en cual- quier política de salud pública, en tanto que se constituyen en una de las intervenciones preventivas primarias más costo-efectivas, sin desconocer que tal vez la más importante sea la de mejorar las condiciones sociales y económi- cas de la población. La eliminación de la viruela y del virus que la causaba, es el éxito más rotundo en ello. Teniendo en cuenta lo anterior, el PAI cumple con todos los requisitos como programa esencial de salud pública que es, y Colombia lo ha definido como uno de las prioridades en salud pública en el marco del Plan Nacional de Salud Pública, 2007-2010. Definicion El Programa Ampliado de Inmunización (PAI) es una acción conjunta de las naciones del mundo y de organismos internacionales interesados en apoyar acciones tendientes a lograr coberturas universales de vacunación, con el fin de dismi- nuir las tasas de mortalidad y morbilidad causa- das por las enfermedades inmunoprevenibles y con un fuerte compromiso de erradicar, eliminar y controlar las mismas. Las enfermedades objeto del programa son: tuberculosis, poliomielitis, hepatitis B, dif- teria, tos ferina, tétanos, infecciones por Haemophilus influenzae tipo b, sarampión, paperas, rubéola y rubéola congénita, fiebre amarilla e influenza. Antecedentes en Colombia Con el descubrimiento de la vacuna contra la viruela hace más de 200 años, se inició un ver- tiginoso proceso de obtención de vacunas que han hecho posible hoy tener la garantía que genera el PAI para el control, la eliminación y la erradicación de las enfermedades prevenibles
  • 2. 14 Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones por vacuna en el mundo, cuando se logran cober- turas de vacunación mayores del 95%. Como en la mayoría de los países de Latinoamérica, las acciones de vacunación en Colombia tienen sus inicios en la década de los años 60, mediante la oferta pasiva de los produc- tos inmunobiológicos, la demanda espontánea de la población o el Servicio de Erradicación de la Malaria (SEM), además de acciones de inten- sificación masiva con el objeto de cumplir con la erradicación de la viruela. Con la implemen- tación del Sistema Nacional de Salud en 1973, el programa fortaleció su estructura vertical, política y administrativamente, garantizando los insumos críticos para toda la población desde el nivel central, y se certificó la erradicación de la viruela. Su fortalecimiento se inició desde 1974 con el PAI en Colombia como parte de las estrategias de salud pública definidas por la OPS/OMS para luchar contra las enfermedades preveni- bles por vacunas, las que establecieron como fin garantizar un esquema de vacunación regu- lar a todos los niños menores de 5 años en el mundo. Durante los años 80, Colombia se destacó en el contexto mundial como uno de los países que registró mayores avances en el diseño y la eje- cución de programas de vacunación a través de estrategias novedosas e innovadoras, como las Jornadas Nacionales de Vacunación, la primera de las cuales se realizó en 1984, y la utilización de estrategias múltiples con énfasis en la moviliza- ción social ampliada, para asegurar localmente la vacunación de la mayor cantidad posible de niños, identificando y captando los susceptibles. Colombia ha adoptado y adecuado permanen- temente los lineamientos técnicos sugeridos por la OPS/OMS; en esta década se fortaleció la coordinación en el nivel nacional y en los niveles seccionales (departamentos); como resultado, se presentó un cambio radical en el aumento de coberturas de vacunación en menores de un año, las que pasaron de 20%, a principios de los años 80, a 90% en BCG y vacuna oral antipoliomielitis en menores de un año, para 1990. En 1983 se estableció la estrategia de vacunación llamada canalización, en la cual todo el equipo de salud hacía visitas casa a casa, diligenciando la historia de vacunación de cada niño en el área, con un plan de seguimiento específico para cada uno. A partir de la década de los 90 se lograron avan- ces importantes, entre ellos: • La elaboración y publicación en 1991 del Manual de normas técnico-administrativas del PAI (Pitin), acorde con los conocimientos y la normatividad vigente. • En 1993, el Ministerio de Salud estableció el plan de control de la hepatitis B y se incluyó la vacuna en el esquema nacional. Igualmente, en ese año se realizó la primera jornada masiva de vacunación con la triple viral en niños de 1 a 3 años. • En agosto de 1994, la OPS/OMS certi- ficó la erradicación del virus salvaje de la poliomielitis de las Américas. En 1995, con la introducción de la vacuna triple viral SRP (sarampión, rubéola y paperas) para los niños de 1 año, se inició la vacunación contra la rubéola, como una acción dirigida a iniciar el control de la rubéola y del síndrome de la rubéola congénita.
  • 3. Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 15 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones • En mayo de 1996, el Ministerio de Salud, la OPS, la UNICEF y otras agencias internaciona- les, establecieron el esquema único de vacuna- ción para Colombia. • En 1998 se introdujo la vacuna contra Haemophilus influenzae tipo b al programa regular y así se inició la primera fase de la eli- minación de la meningitis y otras infecciones invasoras. • En el 2000 se realizó el primer Comité Nacional de Prácticas en Inmunizaciones y, en el 2001, la primera reunión del Comité de Cooperación Interagencial. • En enero de 2002 se incluyó la presentación pentavalente de las vacunas monovalentes de la triple bacteriana (difteria, tétanos y tos ferina), la hepatitis B y Haemophilus influenzae tipo b en el esquema de vacunación del PAI para los menores de 1 año. • A partir de 2003 se introdujo la vacunación universal para la fiebre amarilla en el programa permanente de vacunación para niños de un año de edad. • En el 2004 se cambió el refuerzo de la triple viral (SRP) de 10 a 5 años. • En el 2005, el Ministerio de la Protección Social retomó el PAI y delegó, mediante un convenio, las acciones de vigilancia y laborato- rio de enfermedades inmunoprevenibles en el Instituto Nacional de Salud. • En agosto de 2005 se inició la Jornada Nacional de Vacunación con sarampión-rubéo- la en hombres y mujeres de 14 a 39 años. • En noviembre de 2006, el programa dió prio- ridad a la población de 6 a 18 meses y mayores de 65 años con algunas patologías de base, para la aplicación de la vacuna de influenza. • En 2006, con recursos de la subcuenta de promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), el programa contempló la vacunación contra Streptococcus pneumo- niae en la población de alto riesgo menor de 2 años. • En 2007 se introdujo en el esquema de vacu- nación la vacuna contra la influenza estacional para niños de 6 a 18 meses. Simultáneamente, se ha continuado con la estrategia de acciones de intensificación de las Jornadas Nacionales de Vacunación (puesta al día, seguimiento y mantenimiento), así como la implementación de actividades múltiples en el ámbito local, departamental y nacional que han permitido ir forjando la estrategia de “vacunación sin barreras: com- promiso de todos”. A la fecha, el mundo dispone de 14 vacunas nue- vas o mejoradas y la industria de la inmunización estudia y trabaja en la posibilidad científica de 60 más, entre las cuales se destacan las vacunas contra la enfermedad diarreica aguda (rotavirus), las infecciones respiratorias agudas y el palu- dismo, lo cual permitirá salvar la vida de, por lo menos, 8 millones de niños anualmente, según el informe de 2003 del GrupoTécnico Asesor en PAI de la OPS/OMS. Estructura El PAI en Colombia se estructura en el marco de la Constitución Nacional y las leyes que rigen el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se pone en operación en la medida en que su plan estratégico se inserta en el plan de gobierno y el programa nacional de salud en cada período legislativo.
  • 4. 16 Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones Funciones Ministerio de la Protección Social En virtud del Decreto número 205 del 3 de febrero de 2003 se crea el Ministerio de la Protección Social y mediante la Resolución 5022 de 2006 se crea, organiza y conforma el grupo interno de trabajo Programa Ampliado de Inmunizaciones en la Dirección General de Salud Pública y se determinan sus funciones, así: 1. Participar en el diseño, orientación y for- mulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las acciones de fomento y promoción del PAI. 2. Participar en el diseño, orientación y formu- lación de políticas, planes, programas y proyec- tos para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento oportuno, vigilancia en salud pública, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles. 3. Proyectar, desarrollar y recomendar a las instancias del gobierno nacional, responsables de la adopción e implementación de políticas, compromisos y acuerdos nacionales e interna- cionales en pro de la infancia en materia de las enfermedades inmunoprevenibles. 4. Liderar y promover los procesos de concer- tación y armonización intersectorial y multisec- torial en la formulación, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, nor- mas y proyectos para el fomento y promoción del bienestar y la salud infantil, así como para la detección temprana, diagnóstico oportuno, tratamiento y vigilancia en salud pública de las enfermedades prevenibles por vacunación. 5. Coordinar con el Grupo de Gestión Integral en Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, la planificación para el seguimiento de la ejecución de las acciones del PAI, tanto las colectivas incluidas en el Plan de Atención Básica, como las individua- les adelantadas por las aseguradoras, los prestadores, los regímenes especiales, los entes territoriales y demás instituciones en términos de las intervenciones individuales del PAI para el bienestar y la salud infantil, de acuerdo con la normatividad vigente. 6. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás organismos del sector en el desarrollo, implementación, ejecución, eva- luación y seguimiento de las políticas, planes, proyectos e intervenciones para el cumplimien- to del PAI. 7. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás organismos del sector en todos los componentes del PAI. 8. Orientar, coordinar, vigilar y controlar, junto con el Grupo de Vigilancia en Salud Pública del Ministerio, las acciones que, en materia de diagnóstico, prevención y control de enfer- medades prevalentes de la infancia e inmu- noprevenibles, ejecuten las instituciones del orden nacional, las entidades adscritas a este Ministerio y demás entes públicos y privados en cumplimiento de las directrices y regulacio- nes fijadas por el mismo. 9. Proponer, desarrollar y evaluar los meca- nismos de vigilancia, sistemas de información, supervisión, cooperación y asistencia técnica para el cumplimiento de las políticas, planes y programas tendientes al logro de las metas establecidas en materia de diagnóstico, pre- vención y control de enfermedades prevalentes de la infancia e inmunoprevenibles. 10.Proponer y desarrollar estrategias de inter- vención y modelos de evaluación de las inter-
  • 5. Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 17 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones venciones, en materia de prevención y control de enfermedades prevenibles por vacunación, que se ejecuten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 11.Desarrollar y mantener estrategias para la adecuada financiación y el suministro oportu- no de los productos biológicos de competencia del nivel nacional, necesarios para la ejecución del PAI en el territorio nacional, de acuerdo con las directrices del Ministerio. 12.Garantizar el desarrollo del sistema de ges- tión de insumos y biológicos para el PAI. 13.Promover, de conformidad con los prin- cipios constitucionales, la participación de la comunidad, así como la de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias, en la adopción, divulgación, implementación, eva- luación de políticas y normas de las enferme- dades prevenibles por vacunación. 14.Diseñar, implementar, vigilar y controlar las acciones de bioseguridad tendientes a promo- ver prácticas de vacunación segura. 15.Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la depen- dencia. Mediante la Resolución 00002 de febrero de 2003, se crean, organizan y conforman los grupos internos de trabajo previstos en el Ministerio de la Protección Social y se determinan sus funcio- nes. Al Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública se le definen, entre otras, las siguientes funciones: • Definir, desarrollar, impulsar y fortalecer mecanismos y estrategias de coordinación intersectorial e interinstitucional, a nivel nacio- nal e internacional, para la protección de la salud, el desarrollo de las actividades de ins- pección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente, y la construcción de entornos saludables, en los ámbitos, nacional, departamental, distrital y municipal. • Coordinar, con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la red de organismos controladores, acciones que fomenten la protección de la salud y el desarro- llo de las acciones pertinentes de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo asociados con el ambiente. • Liderar los procesos de concertación social intersectorial y multisectorial, en la formula- ción, adopción, divulgación, implementación y evaluación de políticas, normas y proyectos de protección de la salud. • Proponer, orientar y formular normas, polí- ticas, planes, programas, proyectos y pro- cedimientos para la prevención y el control de sucesos de interés en salud pública en el ámbito nacional. • Dirigir los programas de control de enferme- dades, en coordinación con las instituciones del orden nacional y otras entidades públicas y privadas. • Proponer, desarrollar, ejecutar o apoyar pro- yectos o labores de control e investigación de problemas de salud pública en el país, en coor- dinación con las entidades involucradas. • Orientar, coordinar, vigilar y controlar las accionesqueenmateriadeprevenciónycontrol de enfermedades ejecute el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y el Centro Dermatológico Federico Lleras
  • 6. 18 Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones Acosta, en cumplimiento de las directrices y regulaciones fijadas por el Ministerio. • Promover,de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias, en la adopción, divulgación, implementación, evaluación de políticas y normas de prevención y control de las enfermedades de interés en salud pública. Al Grupo de Vigilancia en Salud Pública se le definen, entre otras, las siguientes funciones: • Dirigir, definir, diseñar, reglamentar, implan- tar y administrar el sistema de vigilancia en salud pública. • Desarrollar y fortalecer los mecanismos de coordinación intersectorial, multisectorial y social que permitan establecer alianzas estra- tégicas para la vigilancia en salud pública. • Orientar, coordinar, vigilar y controlar las acciones que, en materia de vigilancia en salud pública, ejecuten el Instituto Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Cancerología y el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, en cumplimiento de las directrices y regulacio- nes fijadas por el Ministerio. Al Grupo de Gestión Integral en Salud Pública se le definen, entre otras, las siguientes fun- ciones: • Proponer, formular, actualizar, difundir y velar por el cumplimiento de las normas para la gestión de la salud pública en el marco del Sistema General de Seguridad Social sn Salud, con énfasis en los planes del régimen de bene- ficios. • Dirigir, orientar, regular, gestionar, vigilar y controlar las acciones del plan de atención básica, acorde con la situación de salud de la población y las prioridades en salud pública. • Brindar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos, municipios y demás entidades, para el desarrollo e implantación de las políticas, planes, programas, proyectos e intervenciones en salud pública. • Orientar, regular, asesorar, brindar asistencia• Orientar, regular, asesorar, brindar asistencia• técnica, supervisar y evaluar, de acuerdo con la normatividad vigente, la gestión adelantada por las aseguradoras, los prestadores, los regíme- nes especiales, los entes territoriales y demás instituciones en términos de las intervenciones individuales de interés en salud pública. Instituto Nacional de Salud En virtud del Decreto 272 de 2004 se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias, las cuales pueden, de acuerdo con sus objetivos y funciones, realizar actividades de carácter ope- rativo para la atención de las políticas, planes, programas y prioridades fijados por el Ministerio de la Protección Social, en materia de salud pública. Por lo anterior, es competencia del Instituto Nacional de Salud ejecutar, a través de la Subdirección de Vigilancia y Control, entre otras, las siguientes funciones: • Proponer planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de la vigilancia y control de enfermedades y factores que afecten la salud pública. • Desarrollar las acciones que garanticen la operación del sistema nacional de vigilancia en salud pública en las áreas de su competencia,
  • 7. Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 19 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social. • Desarrollar, evaluar y adecuar estrategias de prevención y control de las enfermedades de importancia en salud pública, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social. • Desarrollar las acciones de capacitación, asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales y demás actores relacionados con la vigilancia y control en salud pública, de acuerdo con los lineamientos y delegaciones del Ministerio de la Protección Social. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) Es una institución oficial de vigilancia y control, de carácter técnico-científico, que trabaja para la protección de la salud individual y colectiva de los colombianos mediante la aplicación de las normas sanitarias relacionadas con los produc- tos de su competencia. Sus funciones básicas como autoridad regulado- ra nacional, se constituyen en un proceso conti- nuo e interrelacionado de registro, liberación de lotes, acceso a laboratorios, inspección de bue- nas prácticas de manufactura, ensayos clínicos y vigilancia posteriores al mercadeo. Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) Se encarga de ejercer las funciones de inspec- ción, vigilancia y control en el sistema obligatorio de garantía de la calidad y aplicar las sanciones de su competencia, apoyada en las entidades territoriales. La Superintendencia Nacional de Salud es la dependencia del gobierno encargada de la ins- pección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud. A través de ella se garantiza el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos. Por eso, es un orga- nismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio indepen- diente; siendo el PAI un componente esencial de la salud pública que salvaguarda esta entidad, es función de la misma velar porque se cumpla en todo el territorio nacional y en la población bene- ficiaria, conforme a la legislación vigente. Entidades departamentales, institutos y departamentos administrativos y distritales de salud Según la complejidad del departamento, distrito o secretaría departamental, distrital o local de salud, el PAI está coordinado, desde un grupo funcional, por un funcionario con dedicación exclusiva o por un funcionario de planta o con- tratado que, entre otros, coordina las acciones PAI en la entidad territorial. Entre otras, sus principales funciones son: • Facilitar la coordinación de acciones entre la nación y el municipio. • Adaptar los lineamientos nacionales a los escenarios departamentales y locales. • Brindar asistencia técnica a los municipios o localidades en la implementación de planes y programas del esquema del PAI en Colombia. • Brindar asistencia técnica a los municipios en la implementación del sistema de vigilancia en salud pública para la captación, el registro,
  • 8. 20 Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones la investigación y la notificación de efectos adversos secundarios a las inmunizaciones, de acuerdo con los protocolos establecidos para el país. • Complementar el desarrollo de acciones en vacunación, investigación de brotes y vigi- lancia en salud pública de las enfermedades prevenibles por vacunas, en los municipios o localidades que rebasen su capacidad de res- puesta. • Complementar las acciones de información, educación y comunicación con las asegurado- ras y los entes territoriales a cargo. • Desarrollar acciones de inspección, vigilan- cia y control en la red de prestadores públicos y privados, para garantizar el cumplimiento del sistema obligatorio de garantía de la calidad. • Generar y evaluar procesos orientados a la articulación intersectorial, intrainstitucional, suprasectorial y comunitaria, para el desarrollo de estrategias operativas (jornadas, canali- zación, operación barrido, vacunación casa a casa), que permitan alcanzar coberturas de vacunación mayores del 95% en el programa. • Responder ante la nación por pérdidas inusua- les de productos inmunobiológicos a cualquier nivel de la cadena operativa, presentando copia del acta en la cual se verificó la magnitud del evento, la ubicación del producto dañado y el mecanismo para su desnaturalización. • Verificar el cumplimiento de las directrices contempladas sobre la reglamentación del mane- jo de los residuos hospitalarios y similares. • Mantener actualizado el estado de la red de frío y presentar periódicamente, propuestas para el fortalecimiento en el nivel regional. • Gestar con los municipios alianzas estra- tégicas para el impulso de la “Vacunación sin barreras, un compromiso de todos”. • Procesar, analizar y difundir la información de coberturas por inmunobiológicos y grupo objeto de atención, según aseguradoras y entes territoriales. • Procesar y analizar la información sobre el comportamiento de las enfermedades preveni- bles por vacuna en los entes territoriales. • Supervisar el cumplimiento en los indicado- res de vigilancia establecidos para las enferme- dades prevenibles por vacunas, de acuerdo con los protocolos internacionales y nacionales. • Realizar el control de calidad a los laborato- rios de la red departamental o distrital que rea- lizan pruebas para enfermedades prevenibles por vacunas. • Implementar el sistema único de informa- ción del PAI y apoyar el funcionamiento en el nivel local. • Garantizar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas del programa en todos los entes territoriales. Municipios (localidades)Municipios (localidades)Municipios El PAI es responsabilidad del alcalde y, como tal, su puesta en operación está delegada en el secretario de salud municipal y en el coordinador de las acciones integrales del PAI, según la com- plejidad del municipio. En aquéllos no descentra- lizados o descentralizados que han continuado la dirección de acciones de salud pública en las empresas sociales del Estado, estas funciones son delegadas a dichas entidades. Entre otras funciones, debe: • Garantizar el cumplimiento de las normas técnico-administrativas del programa en todos los entes territoriales.
  • 9. Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 21 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones • Coordinar la elaboración de la programa- ción anual de actividades de vacunación en el departamento, por aseguradora y por régimen, en todas las unidades jurisdiccionales del mismo. • Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias de información, educación y comunicación en salud, dirigidas a la comunidad y relacionadas con la prevención de las enfermedades preve- nibles por vacunas, y el fomento de una cultura de la salud en vacunación. • Informar y difundir los deberes y derechos de la vacunación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Generar y evaluar procesos orientados a la articulación intersectorial, intrainstitucional, suprasectorial y comunitaria para el desarrollo de estrategias operativas (jornadas, canali- zación, operación barrido, vacunación casa a casa) que permitan alcanzar coberturas mayo- res del 95% en el programa. • Desarrollar, con los aseguradores en salud, estrategias que permitan identificar e imple- mentar medidas de intervención oportuna en grupos de riesgo para su protección, mediante la vacunación y la vigilancia epidemiológica con participación comunitaria. • Desarrollar acciones de inspección, vigilan- cia y control en la red de prestadores públicos y privados, para garantizar el cumplimiento del sistema obligatorio de garantía de la calidad. • Promover proyectos intersectoriales para mejorar las acciones de promoción y pre- vención de las enfermedades prevenibles por vacunas. • Generar y evaluar procesos comunitarios orientados a la participación de los actores sociales, en la vigilancia de los indicadores del programa. • Vigilar la aplicación del Acuerdo 177 de 1998• Vigilar la aplicación del Acuerdo 177 de 1998• y la Resolución 0412 de 2000 que definen el plan obligatorio de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud e incluyen acciones individuales del PAI, como garantizar la aplica- ción de todas las vacunas y refuerzos, según el esquema único de vacunación nacional. • Velar por la garantía de calidad en el sistema de red de frío en las entidades prestadoras de servicios de salud. • Procesar, analizar y difundir la información de coberturas por inmunobiológicos y grupo objeto de atención, según la aseguradora en salud y el corregimiento. • Promover la capacitación y actualización del talento humano en el PAI. • Responder ante el departamento y la nación por pérdidas inusuales de productos inmu- nobiológicos, a cualquier nivel de la cadena operativa, presentando copia del acta en la cual se verificó la magnitud del evento, la ubicación del producto dañado y el mecanismo para su desnaturalización. • Verificar el cumplimiento de las directrices contempladas en el Decreto 2676 de 2000 sobre reglamentación de manejo de los residuos hos- pitalarios y similares. • Implementar el sistema de captación,registro,• Implementar el sistema de captación,registro,• investigación y notificación de efectos adversos secundarios a la vacunación, de acuerdo con los protocolos establecidos por el sistema de vigilancia en salud pública para el país. Aseguradores de los diferentes regímenes de prestación de servicios en salud La coordinación de las acciones integrales del PAI en este nivel es responsabilidad del gerente de la entidad aseguradora, delegando la responsabili-
  • 10. 22 Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones dad según la estructura orgánica funcional en el departamento o área de promoción y prevención. Entre otras, sus funcio.nes son: • Adaptar y adoptar las políticas establecidas para el desarrollo y la ejecución del PAI para la población afiliada. • Diseñar, desarrollar y evaluar estrategias de inducción de la demanda del PAI, evaluando coberturas y focalizando la población objeto. • Mantener actualizada y entregar a su red de prestadores la base de datos que contenga la identificación del total de usuarios objeto del programa. • Procesar, analizar y difundir la información de coberturas por inmunobiológicos y grupo objeto de atención, según la población afiliada en cada ente territorial sujeto de contratación. • Procesar y analizar la información sobre el comportamiento de las enfermedades preveni- bles por vacunas en la población afiliada por ente territorial sujeto de contratación. • Diseñar y difundir a la población afiliada los deberes y derechos que tienen en el PAI. • Garantizar una adecuada y suficiente red de prestadores que facilite el acceso de la pobla- ción afiliada a los servicios de vacunación. • Establecer los mecanismos requeridos para hacer el seguimiento en vacunación por cohor- tes de recién nacidos en la población afiliada. • Verificar que se garantice el suministro efi- ciente y oportuno de insumos críticos para la ejecución del plan de vacunación en toda su red de prestadores. • Velar por la garantía en la calidad del servi- cio prestado por la red contratada a los afilia- dos. • Cumplir con los principios fundamentales de la Ley 100, garantizando la accesibilidad, oportunidad y calidad del inmunobiológico suministrado al 100% de sus afiliados, objeto del plan de inmunizaciones. • Implementar el sistema único de informa- ción del PAI y cumplir con la entrega de la infor- mación trimestral del sistema de fortalecimien- to de la gestión de los aseguradores, 30 días después de terminado el trimestre informado, tanto a la dirección departamental o distrital de salud, como a la nación. Red de prestadores de servicios de salud: Instituciones Prestadoras de salud/ Empresas Sociales del Estado La coordinación de las acciones integrales del PAI en este nivel es responsabilidad del gerente de la entidad prestadora de servicios de salud, delegan- do la responsabilidad según la estructura orgánica funcional en el departamento o área de promoción y prevención o en la coordinación del PAI. Entre otras, sus funciones son: • Adaptar y adoptar las políticas establecidas para el desarrollo del PAI. • Canalizar y orientar a la población objeto del PAI para que acceda a los servicios de vacuna- ción a que tiene derecho en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. • Garantizar un fácil acceso de la población a los servicios de vacunación. • Garantizar la vacunación a todo niño nacido en su red de servicios. • Garantizar la vacunación a toda madre en el posparto mediato. • Implementar el sistema único de informa- ción del PAI.
  • 11. Manual Técnico Administrativo del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI 23 1. Generalidades del programa ampliado de inmunizaciones • Mantener actualizadas las bases de datos de• Mantener actualizadas las bases de datos de• sus usuarios, según asegurador contratante. • Procesar, analizar y difundir la información de coberturas por inmunobiológicos y grupo objeto de atención, según aseguradora de servicios de salud y los entes territoriales en contratación. • Procesar y analizar la información sobre el comportamiento de las enfermedades preveni- bles por vacuna por ente territorial. • Implementar el sistema de captación,registro,• Implementar el sistema de captación,registro,• investigación y notificación de efectos adversos secundarios a la vacunacion, de acuerdo con los protocolos establecidos por el sistema de vigilancia en salud pública para el país. • Implementar mecanismos de seguimiento de segundas y terceras dosis a inmunobiológi- cos que lo requieran. • Implementar mecanismos de vigilancia epi- demiológica de las enfermedades prevenibles por vacunas de acuerdo con los protocolos de vigilancia en salud pública establecidos por el nivel nacional y los adecuados por el nivel departamental o distrital.