El documento presenta la teoría del caso como una herramienta de litigación que permite a las partes ordenar los hechos, normas y pruebas de un caso de una manera lógica, creíble y contundente. Explica que la teoría del caso debe elaborarse desde el inicio del caso pero adquiere mayor relevancia en la etapa de juicio oral, donde las partes conocen todas las pruebas que se presentarán. Además, señala que la teoría del caso es fundamental para estructurar los alegatos y interrogatorios de las part
2. Conceptualización de la teoría del caso
• La Teoría del Caso: “es el planteamiento metodológico que
cada una de las partes debe realizar desde el primer momento
en que han tomado conocimiento de los hechos, con la
finalidad de dotar de un solo sentido, significado u orientación a
los hechos, normas jurídicas-sustantivas y procesales-, así
como el material probatorio, también conocido como
evidencias”.
3. ¿EN QUE MOMENTO SE ELABORA?
Desde que tenemos conocimiento del caso ya
podemos ir elaborando una teoría, pero esta
técnica de litigación adquiere una relevancia
especial cuando llegamos a la etapa de juicio
oral, en donde, ya tenemos todas las cartas
sobre la mesa, porque ya sabemos qué pruebas
serán oralizadas de ambas partes, y por ello,
debemos ordenarnos.
4. ¿PARA QUÉ NOS SIRVE?
• La estrategia contenida en nuestra
teoría del caso es la columna sobre la
cual construiremos nuestros alegatos,
interrogatorios, contrainterrogatorios y
todas nuestras demás participaciones
a lo largo de la audiencia.
5. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER?
LOGICA
• La narración de la
teoría debe contener
una argumentación
coherente y
uniforme, sin olvidar
que los límites de
nuestra narración se
encontrarán
delimitados por los
hechos del caso.
CREIBLE
• El relato de nuestra
versión de los hechos
debe encontrar un
fundamento en los
medios probatorios
con los que iremos a
juicio.
CONTUNDENTE
• Nuestra teoría
además de no
contradecirse a sí
misma, debe ser lo
suficientemente capaz
de producir un daño a
la teoría de nuestro
contrario.
+ +
6. ¡RECUERDA!
El NCPP sigue las bases de un modelo
ACUSATORIO-ADVERSARIAL, por
tanto, si no le presentamos al juez
una teoría lógica, que a su vez sea
creíble y que además sea
contundente como para rebatir la
postura contraria, TENGA POR
SEGURO QUE LA OTRA PARTE SI LO
HARÁ, y sus argumentos definirán el
sentido de la sentencia.
7. ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL CASO
• De lo desarrollado en nuestra norma adjetiva podemos identificar que
las partes de la teoría del caso son:
HECHOS
FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA
CALIFICACIÓN
JURÍDICA
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
MEDIOS
PROBATORIOS
FUNDAMENTACIÓN
PROBATORIA
EN
EN
EN
9. BREVE CASO HIPOTÉTICO
Juan y Raquel salieron de su centro de trabajo y se dirigieron a un concurrido bar ubicado en la Av. Brasil a tomar alcohol y
conversar un rato, al promediar las 10 de la noche ingresó una persona vestida con casaca de cuero de color marrón y
provisto de un arma blanca se acercó a Raquel quien la reconocerlo le dijo ¿Qué haces tú aquí?
Juan y Raquel salieron de su centro de trabajo y se
dirigieron a un concurrido bar ubicado en la Av. Brasil a
tomar alcohol y conversar un rato, al promediar las 10 de
la noche ingresó una persona vestida con casaca de
cuero de color marrón y provisto de un arma blanca se
acercó a Raquel quien la reconocerlo le dijo ¿Qué haces
tú aquí?
El sujeto acuchilló dos veces en el pecho a
Raquel y salió huyendo, siendo todo esto
observado por algunas personas dentro del
bar. Media hora después, es detenido Roberto
Guevara quien se encontraba caminando por
los alrededores sosteniendo una botella de
vino en la mano.
10. TEORÍA DEL CASO PARA MINISTERIO PÚBLICO
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
CUÁNDO, DONDE, QUIÉN,
COMO, A QUIÉN, POR QUÉ
EL DÍA 20 DE ENERO A HORAS DE LA
NOCHE, RAQUEL MARTINEZ Y JUAN
PEREZ SE ENCONTRABAN TOMANDO
AL INTERIOR DEL BAR “BOTELLAS”.
AL PROMEDIAR LAS 10PM.
ROBERTO GUEVARA INGRESA AL
LUGAR. VALIÉNDOSE DE UN ARMA
BLANCA LE ASESTA 2 PUÑALADAS EN
EL PECHO DE RAQUEL,
OCASIONANDOLE LA MUERTE Y.
MOMENTOS DESPUÉS
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
EN QUÉ TIPO PENAL SE
SUBSUMEN LOS HECHOS
ART. 106 HOMICIDIO SIMPLE
EL QUE MATA A OTRO SERÁ
REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD NO MENOR DE 6 NI
MAYOR DE 20 AÑOS
FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA
ENUMERACIÓN DE PRUEBAS
TESTIMONIAL:
JUAN PEREZ
HERBERT VEGA (DUEÑO DEL BAR)
AGENTE RODOLFO ARREDONDO
MATERIAL:
CUCHILLO DE COCINA-FACUSA
VIDEO- CÁMARA DE SEGURIDAD
AV BRASIL.
PERICIAL:DR. ALEXIS PANDO
DOCUMENTAL:
NECROPSIA MEDICO LEGAL
Artículo 106 Homicidio Simple:
“El que mata a otro será
reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 6 ni mayor
de 20 años”
El día 20 de enero a las 10pm de
la noche, en un bar ubicado en la
cuadra 6 de la avenida Brasil
Roberto Guevara ingresó armado
con un arma blanca y acuchilló a
Raquel 2 veces en el pecho
ocasionándole la muerte, para
luego huir del lugar, siendo esto
observado por algunas personas
al interior del bar.
Testimonial:
Juan Testigo
(Dueño del bar)
Agente Rodolfo Arredondo
Material
Cuchillo de Cocina marca Facusa
Cinta de video- cámara de
seguridad de la Av. Brasil
Documental:
Necropsia médico legal
Pericial:
Médico Perito Alexis Panduro
Cuándo-Donde-Quién-Cómo-A
Quién-Por qué
En qué tipo penal se subsumen
los hechos Enumeración de pruebas
11. DEFENSA: ¿QUÉ ELEMENTO DEL TIPO PENAL VAMOS A --
…………………………………….ATACAR?
TIPICIDAD
CULPABILIDAD
ANTIJURIDICIDAD
- ERROR DE TIPO
- FALTA DE IMPUTACIÓN
OBJETIVA/SUBJETIVA
- LEGÍTIMA DEFENSA
- ESTADO DE NECESIDAD
- ERROR DE PROHIBICIÓN
- INIMPUTABILIDAD
- GRAVE ALTERACIÓN DE LA
CONCIENCIA
- Error de tipo
- Falta de Imputación
Objetiva/Subjetiva
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Error de prohibición
- Inimputabilidad
- Grave alteración de la
conciencia
Tipicidad
Antijuridicidad Culpabilidad
12. ENTONCES ¿QUÉ TIPO DE DEFENSA?
PASIVA
ACTIVA
Incide sobre la carga de la prueba del
Ministerio Público porque atacará los
puntos débiles de la teoría del caso fiscal
Planteando duda razonable en el juzgador
negando los cargos o señalando
insuficiencia probatoria.
“No demostró, no probará, etc.”
La defensa le propone al juez un relato
alternativo de lo sucedido, una versión, una
coartada que competirá con la teoría del
caso fiscal
“Legítima Defensa, Grave alteración de la
conciencia,Insuficiencia probatoria, etc.
13. TEORÍA DEL CASO PARA DEFENSA
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
CUÁNDO, DONDE, QUIÉN,
COMO, A QUIÉN, POR QUÉ
EL DÍA 20 DE ENERO, EN
INMEDIACIONES DE LA AV. BRASIL.
CUADRA 6, JUAN PEREZ SE
ENCONTRABA TOMANDO EN EL
BAR “AMIGOS” JUNTO A RAQUEL
MARTINEZ. AL PROMEDIAR LAS
10PM. INGRESA UNA PERSONA
QUE NUNCA PUDO SER
IDENTIFICADA NI UBICADA,
QUIEN DISPARA A RAQUEL
OCASIONANDOLE LA MUERTE.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
EN QUÉ TIPO PENAL SE
SUBSUMEN LOS HECHOS
TIPICIDAD- FALTA DE IMPUTACIÓN
OBJETIVA.
DEFENSA PASIVA.
DUDA RAZONABLE
No podrán acreditar más allá de
toda duda razonable que ROBERTO
GUEVARA fue el autor del delito
FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA
ENUMERACIÓN DE PRUEBAS
TESTIMONIAL:
ALEXANDRA PEÑA
HERBERT VEGA(DUEÑO DEL BAR)
MATERIAL:
VIDEO- CAMARA DE SEGURIDAD
DEL BAR
PERICIAL:
HUGO VERA
El día 20 de enero, en
inmediaciones de la Av. Brasil
cuadra 6. Juan Pérez se
encontraba tomando en el bar
“Amigos “ junto a Raquel. Al
promediar las 10pm. Ingresa
una persona que nunca pudo
ser identificada ni ubicada,
quien dispara a Raquel
ocasionándole la muerte.
Tipicidad / Falta de
imputación concreta
Defensa pasiva =
insuficiencia probatoria
Testimonial:
(Mujer al interior del
bar)
(Dueño del bar)
Material:
Cinta de video- Cámara
de Seguridad del Bar