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TEORÍA DEL CASO
Y LAS TÉCNICAS DE
ORALIDAD.
ELABORACION DE HIPOTESIS
FISCAL DEFENSA
libroselcesar@gmail.com
Denuncia y Querella Ante la Policía. Art. 234.- Denuncias y Querella ante la
Fiscalía General de la República Art. 235. Requerimiento Art. 235.-
Presentación Voluntaria. Art. 236 Denuncia y querella Ante el Juez de Paz
Art. 237.- C. Pr. Pn.
PREPARACION DEL JUICIO
¿CÓMO SE PREPARA UN CASO PENAL?
 IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS
CANALES
FORMALES
(Investigación y
expediente
oficial)
CANALES
INFORMALES
(Entrevista cliente y testigos,
investigación personal)
INFORMACIÓN INFORMACIÓN
 ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
libroselcesar@gmail.com
 ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO
 ELABORACIÓN DE UNA TEORIA DEL CASO
El papel fundamental del abogado consiste en
diagnosticar sí dentro de una serie de hechos se
configura un problema jurídico
TAREA INICIAL.
La tarea inicial del abogado es la confección y reconstrucción
conceptual de los hechos ocurridos formulando una teoría del caso
OBJETIVO FUNDAMENTAL
El objetivo de la teoría del caso es presentar los hechos de tal modo que
la versión en torno a ellos surja coherente y persuasiva
libroselcesar@gmail.com
 ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?
•
•Es el conjunto de explicaciones jurídicas (teoría jurídica) e hipótesis
descriptivas y explicativas del hecho (teoría fáctica).
• Consiste en una recreación intelectual y conceptual sobre un hecho
histórico pasado que tiene una implicancia jurídica.
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA
La teoría del
caso
comprende:
TEORÍA FÁCTICA1
Conjunto de hipótesis descriptivas y explicativas de hechos. Consiste en la
reconstrucción de unos eventos pasados en forma de relato o de historia
libroselcesar@gmail.com
HIPÓTESIS DESCRIPTIVA HIPOTESIIS EXPLICATIVA.
TEORÍA JURÍDICA
2
Conjunto de razonamientos y explicaciones jurídicas de orden legal
acerca de los hechos histórico pasados reconstruidos
intelectualmente
Constituye la implicación legal que se desprende de la teoría fáctica,
por eso tiene el carácter de subsidiaria a esta ultima. No existe una
teoría jurídica sí no está acompañada de los hechos que la sostengan
El ofrecimiento de la versión de lo
sucedido y su descripción (fecha,
hora, lugar, suceso, modo,
protagonistas, testigos, etc.)
Es el ofrecimiento del porqué sucedieron
esos hechos y de la manera en que
ocurrieron (móviles: ej. celos)
libroselcesar@gmail.com
ESTRUCTURA Y DESARROLLO
DE LA TEORÍA DEL CASO
PRIMER
PASO1 LA ENTREVISTA DEL CLIENTE
Víctima,
imputado,
testigos,
PROPÓSITO FUNDAMENTAL
Obtener toda la información que
nos ayude a reconstruir esos
eventos históricos pasados para
elaborar nuestra teoría del caso
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TEORÍA DEL CASO
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICAlibroselcesar@gmail.com
Entrevista Policía Nacional
 HOMICIDIO
SOYAPANGO.
 TRES ACUSADOS
 ACTUALMENTE SE
 REALIZA LA
AUDIENCIA
PUBLICA.
libroselcesar@gmail.com
SEGUNDO
PASO2 ESTRUCTURACIÓN DE LA TEORÍA
DEL CASO Y SU EJECUCIÓN
 OBTENCIÓN DE
INFORMACIÓN
 DIAGNÓSTICO
INICIAL
 INVESTIGACIÓN PARA CORROBORAR
INFORMACIÓN Y DERECHO APLICABLE
 FORMULACIÓN DE TEORÍA DE CASO
 FIJACIÓN DE LOS
OBJETIVOS
PARA PROBAR TEORÍA DE
CASO
 IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN ÚTIL
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5 6
libroselcesar@gmail.com
 PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE
ESTRATEGIA PARA JUICIO

IDENTIFICACIÓ
N DE MEDIOS
PROBATORIOS
 SELECCIÓN Y
PREPARACIÓN
DE MEDIOS DE
PRUEBA
PREPARACIÓN
DEL
INTERROGATO
RIO

PREPARACI
ÓN DE
TESTIGOS Y
PERITOS
PREPARACIÓN
DE ALEGATO
INICIAL Y
ALEGATO FINAL
EJECUCIÓN
DE
ESTRATEGIAS
EN JUICIO
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libroselcesar@gmail.com
libroselcesar@gmail.com
LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS
¿EN QUÉ CONSISTE UNA PROPOSICIÓN
FÁCTICA?
1
 Una proposición fáctica
es una afirmación de
hechos que satisfacen un
elemento legal.
 La proposición fáctica
está orientada a la
demostración de la teoría
jurídica.
 Una proposición fáctica es un elemento reformulado en un lenguaje frente
al cual un testigo puede declarar, un documento o una pericia puede incidir en
la demostración de la teoría del caso.
 Por tanto, en materia de testigos los relatos de los
testigos determinan el contenido de las proposiciones
fácticas.
libroselcesar@gmail.com
¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE UNA
PROPOSICIÓN FÁCTICA?
 Las proposiciones fácticas eliminan la distancia
entre la historia y la teoría legal.
 Nos dicen cuáles son exactamente las conclusiones fácticas a las
cuales debe llegar un juez para resolver un conflicto Civil, Mercantil,
Penal etc. por consiguiente determinan los objetivos que se perseguirán
en el interrogatorio y en el juicio oral.
 Las proposiciones fácticas nos
dicen cuál es exactamente la
información que se debe aportar en
el interrogatorio directo y en las
repreguntas.
 Las proposiciones fácticas
contribuyen a definir los
objetivos de nuestro caso, a
ordenar y organizar el
interrogatorio y los alegatos.
libroselcesar@gmail.com
LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS
DEL ABOGADO DEMANDANTE
ACUSADOR, QUERELLANTE.

Es posible que una
historia se bifurque en
múltiples proposiciones
fácticas para
uno o más elementos de
la teoría legal. Al
abogado acusador le
corre la carga de probar
su teoría.
Art.193 N°3 Constitución
Art. 4 Pr.N.
El abogado
demandante, acusador
(fiscal o querellante)
para demostrar su
teoría del caso, debe
afirmar por lo menos
una proposición fáctica
para cada elemento de
una teoría jurídica.
La historia y las
proposiciones
fácticas que
presente el abogado
acusador (fiscal o
querellante) deben
ser suficientes
desde el punto de
vista legal.
 Las teorías jurídicas se construyen, desde el punto de vista del abogado
acusador, sobre la base de elementos abstractos que descritos en la ley
constituyen un determinado tipo penal. Ejemplo: el delito de homicidio.
libroselcesar@gmail.com
ELEMENTOS ESENCIALES
 ELEMENTO FÁCTICO: Es la identificación del
hecho relevante con la norma penal y se
reconstruye a través de la prueba en el juicio oral
 ELEMENTO JURÍDICO: Es el encuadramiento
del hecho dentro de la norma sustancial y
procesal.
 ELEMENTO PROBATORIO: Son las
evidencias que se llevan al debate, en el juicio
oral y sirven para sustenta cada hecho
relevante que se pretende demostrar.
libroselcesar@gmail.com
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TEORIA DEL CASO
HIPOTESIS = CONSTRUCCION LOGICA
CASO
(Hechos) = HIPOTESIS
R. DE EXPERIENCIA
LOGICA
SANA CRITICA
PRACTICA JUDICIAL
Experiencia, juicios
Relevantes
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A- fáctico
B-Jurídico
C-Probatorio
libroselcesar@gmail.com
ELEMENTO JURÍDICO
 La hipótesis se transforma en teoría del caso
cuando ésta, se refleja en una norma jurídica.
HIPÓTESIS
ABOGADO
FISCAL O DEFENSOR
ANÁLISIS JURÍDICO
TEORIA DEL
CASO
libroselcesar@gmail.com
ELEMENTO FÁCTICO
 Hace parte del programa metodológico.
 El hecho es objeto de verificación
investigativa. Da soporte al elemento jurídico.
PLANIFICACIÓN DE
LA INFORMACIÓN
ANÁLISIS DE HECHOS
Y ELEMENTOS
DE PRUEBA
HECHOS QUE SE PUEDEN
PROBAR O NO VERIFICACIÓN
libroselcesar@gmail.com
ESCLARECER
HECHO
RECOGER
EVIDENCIA AUTOR HECHO
EVALUAR
DAÑO
libroselcesar@gmail.com
ELEMENTO PROBATORIO
 Recolección de elementos de convicción.
Evidencia física, Testimonios, entrevistas a
testigos, actividades forenses.
TEORÍA
DEL CASO
ELEMENTOS
PROBATORIOS
Hechos que se puedan
Probar o no INFORMACIÓN
INFORMACIÓNVerificación
libroselcesar@gmail.com
Finalidad de la teoría
Que voy a
demostrar
Como lo voy a
demostrar
libroselcesar@gmail.com
LA HIPOTESIS
TEORIA DEL CASO
VERIFICACION
COMPROBACION
AGREGAN ELEMENTOS
INVESTIGACION
libroselcesar@gmail.com
ESCENA DE LOS HECHOS
 ELEMENTO DE UNA
 BUENA TEORIA, ES
 CONOCER LA
ESCENA DE LOS
HECHOS.
libroselcesar@gmail.com
CARACTERÍSTICAS
TEORÍA DEL CASO
 TEMA: Como técnica de un nombre a su teoría
del caso.
 LÓGICA: Debe tener armonía y ser razonable
 SIMPLICIDAD: Ir al punto. No debe
desgastarse en retórica complicada.
 CREDIBILIDAD: Debe tener capacidad
persuasiva.
 RELEVANCIA JURÍDICA: La pretensión
jurídica debe ser acorde con los hechos ha
presentar
 FLEXIBILIDAD: Debe ser susceptible de acomodarse
a las situaciones que presenta el juicio oral.
libroselcesar@gmail.com
CUADRO TEORIA DEL CASO
FISCAL
SI NO
ELEMENTO CONTROVERSIAELEMENTO
JURIDICO FACTICO PROBATORIO
TIPICIDAD
HECHO
RELEVANTE
COMO LO
DEMUESTRA
HOMICIDIO
ART. 128
CIRCUNSTANCIAS
CARLOS Mato a
ANDRES
Lugar, día, arma
Necropsia
Rubén (testigo)
libroselcesar@gmail.com
CUADRO TEORIA DEL CASO
DE LA DEFENSA
SI NO
X
X
ELEMENTO CONTROVERSIAELEMENTO
JURIDICO FACTICO PROBATORIO
TIPICIDAD
HECHO
RELEVANTE
COMO LO
DEMUESTRA
HOMICIDIO
ART. 128
CIRCUNSTANCIAS
CARLOS Mato a
ANDRES
Lugar, día, arma
Necropsia
RUBEN(Enemistad,
Interes, prebendas, i. físicos
libroselcesar@gmail.com
NARRAR UNA HISTORIA AL JUEZL
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PERSONAJES
SENTIMIENTOS
HECHOS
ELEMENTOS DE CONVICCION
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BASES
PERSUADIR
libroselcesar@gmail.com
libroselcesar@gmail.com
Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de
Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El
Salvador.
El 22 de julio de 1997 (2 p.m) “x” sobre la calle“lara” en
el autobús (ruta 26) sustrae de bolsillo billetera de
“z” X” baja del autobús y huye, se pierde en la
muchedumbre. “Z” persigue a “X” pero no logra
capturarlo El objeto sustraído es una billetera
conteniendo la cantidad de UN MIL COLONES en
efectivo La billetera pertenece a “Z” y no a “X”, “X”
realizara sustracción sin autorización o
consentimiento de “Z” La billetera fue abandonada
por “X”, pero se aprovechó del dinero que allí se
encontraba y se lo apropió La cantidad de dinero
sustraído por “X” era de UN MIL COLONES
libroselcesar@gmail.com
Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de
Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El
Salvador.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE HURTO.
HURTO Art. 207.- C. Pn.
1. EL QUE CON ÁNIMO DE LUCRO para sí o para un tercero,
2. SE APODERARE DE UNA COSA MUEBLE, total o parcialmente ajena,
3. SUSTRAYÉNDOLA de quien la tuviere en su poder, será sancionado con prisión de
dos a cinco años,
4. SI EL VALOR DE LA COSA HURTADA FUERE MAYOR DE DOSCIENTOS
COLONES. (9)
EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO
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PROPOSICIONES
FÁCTICAS
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA
ELEMENTOS DE LA
TEORÍA JURÍDICA
Ejemplo: Hurto
(Art. 207 NCP)
PF 1 ELEMENTO 1
el 22 de julio de 1997 (2 p.m)
“x” sobre la calle“lara” en el
autobus (ruta 26)
sustrae de bolsillo billetera
de “z”
INTERROGATORIO
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“Sustracción”
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EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO
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PROPOSICIONES
FÁCTICAS
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA
ELEMENTOS DE LA
TEORÍA JURÍDICA
Ejemplo: Hurto
(Art. 207 NCP)
INTERROGATORIO
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PF 2 ELEMENTO 2
“X” baja del autobus y huye,
se pierde
en la muchedumbre. “Z”
persigue a “X” pero no
logra capturarlo
“Apoderamiento”
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PROPOSICIONES
FÁCTICAS
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA
ELEMENTOS DE LA
TEORÍA JURÍDICA
Ejemplo: Hurto
(Art. 207 NCP)
INTERROGATORIO
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PF 3 ELEMENTO 3
El objeto sustraído es
una billetera
conteniendo la cantidad
de UN MIL COLONES en
efectivo
“Cosa mueble”
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FÁCTICAS
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA
ELEMENTOS DE LA
TEORÍA JURÍDICA
Ejemplo: Hurto
(Art. 207 NCP)
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PF 4 ELEMENTO 4
La billetera pertenece a “Z” y
no a “X”, “X” realizara
sustracción sin
autorización o
consentimiento de “Z”
“Total o
parcialmente
ajena”
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PROPOSICIONES
FÁCTICAS
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA
ELEMENTOS DE LA
TEORÍA JURÍDICA
Ejemplo: Hurto
(Art. 207 NCP)
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PF 5 ELEMENTO 5
La billetera fue
abandonada por “X”,
pero se aprovechó del
dinero que allí se
encontraba y se lo
apropió
“Ánimo de lucro para
sí o para tercero”
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EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO
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PROPOSICIONES
FÁCTICAS
TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA
ELEMENTOS DE LA
TEORÍA JURÍDICA
Ejemplo: Hurto
(Art. 207 NCP)
INTERROGATORIO
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PF 6 ELEMENTO 6
La cantidad de dinero
sustraído por “X”
era de UN MIL
COLONES
“Valor mayor de
500 colones”
libroselcesar@gmail.com
ALEGATO DE APERTURA
SAUL ERNESTO MORALES.
libroselcesar@gmail.com
LEY Y CONSTITUCION
Art. 2 C. P. P. ART. 15, 86
172
Inc.3° C. N.INMEDIACION 367 Pr. Pn.
CONTRADICCION
IGUALDAD.Art. 3C.n. 12Pr.pn
libroselcesar@gmail.com
APERTURA Y TEORIA DEL CASO
No es lo mismo, pero se relacionan
APERTURA: Declaración inicial al
Juez, narrando los hechos y
pruebas a presentar
TEORIA DEL CASO: Actos de
investigación, que utilizan las partes
para verificar, quien es el autor del
delito y cuales pruebas lo comprometen
libroselcesar@gmail.com
TEORIA DEL FISCAL
(homicidio Cali)
libroselcesar@gmail.com
IMPORTANCIA DEL ALEGATO
PRIMERA
OPORTUNIDAD
- MEMORIA DEL
JUZGADOR
libroselcesar@gmail.com
OPORTUNIDAD
Primero fiscal, después defensa
FISCAL: Acusación,
Hechos,
Pruebas y
Petición
DEFENSA: La defensa
enseña su
Estrategia
o refutalibroselcesar@gmail.com
ALEGATO INICIAL DEFENSA
(homicidio Cali)
libroselcesar@gmail.com
BREVEDAD
CONVINCENTE
CONCRETO
TEDIO, ABURRIMIENTO
Anunciar
mi caso
libroselcesar@gmail.com
Su opinión cuenta
libroselcesar@gmail.com
CONTENIDO DEL ALEGATO DE
APERTURA
Narración de
los hechos
(Elemento
Fáctico)
Fundamentos
Jurídicos
(Elemento Jurídico)
Anuncio de
las Pruebas
(Elemento Probatorio)
libroselcesar@gmail.com
ELEMENTOS IMPORTANTES DEL ALEGATO
TEMA
ASPECTOS
CONTROVERTIBLES
ANUNCIO DE LAS
PRUEBAS A
PRESENTAR
CONCLUSIÓN
O PETICIÓN
libroselcesar@gmail.com
Anuncio de pruebas
Que voy a
demostrar
Como lo voy a
demostrar
libroselcesar@gmail.com
PRESENTACION DEL TEMA
PRIMACIA
DESCRIPTIVO Y PERSUASIVOlibroselcesar@gmail.com
libroselcesar@gmail.com
Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de
Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El
Salvador.
ALEGATO INICIAL
1. SALUDOS.
RESPETABLES JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL O JUZGADO DE LO CIVIL. DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR. ABOGADOS QUE REPRESENTAN AL MINISTERIO FISCAL,
ESTIMADOS COLEGAS QUE ME ACOMPAÑAN EN LA DEFENSA DEL SEÑOR JUAN ALBERTO
MONTANO DEMÁS PERSONAS PRESENTES EN ESTA SALA DE AUDIENCIA TENGAN MUY
BUENOS DÍAS.
2. LEGITIMACION PROCESAL DEL ABOGADO, DE LA PARTE QUE REPRESENTA EN EL
CASO QUE NOS OCUPA. ( YA SEA ACTOR O DEMANDADO)
MI NOMBRE ES SAUL ERNESTO MORALES, ABOGADO DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN
ESTA OCASIÓN COMO REPRESENTANTE (Sr. F.G.R. ) o DE LA PARTE (ACTORA O DEFENSA
EN REPRESENTACIÓN DEL DEMANDADO O DEMANDADA) DEL SEÑOR _______________ A
QUIEN SE LE ATRIBUYE EL HECHO DE.________________________________.
3. TEORÍA DEL CASO ( DE LA F.G.R ) O (DE LA DEFENSA O DEL DEMANDADO.)
•MARCO FACTICO.
•MARCO JURIDICO.
•MEDIOS PROBATORIOS.
•PRETENSIONES
4. CONCLUSIONES.
5. CIERRE.
( Todo lo que tenga que verificarse al final por el juzgador en tiempo futuro, acreditare,
probare , ya que solo en el alegato final tendrá que hablar en tiempo pasado y presente.)
“ Señor Juez, este, será el caso que se
someterá a su consideración en esta
audiencia y una vez escuchados los
testimonios que le mencioné, se convencerá
que se trata sin duda de una identificación
errónea, sugestiva, ligera e ilegal, producida
por investigadores que apresuradamente
sindicaron de homicidio y capturaron a una
persona inocente, ciudadano honesto,
esposo abnegado y profesional eminente”.
EJEMPLO TEMA ALEGATO DE APERTURA
libroselcesar@gmail.com
PRESENTACION HECHOS
EFECTO
JURIDICO
LOS HECHOS
RELEVANTES
CORROBOREN
LA TEORIA DEL
CASO
libroselcesar@gmail.com
libroselcesar@gmail.com
INTERROGATORIOS.
libroselcesar@gmail.com
INTERROGATORIO
DIRECTO
CONTRA
INTERROGATORIO
INTERROGATORIO
REDIRECTO
RECONTRAINTERRO
GATORIO
Art.209 Pr. Pn . ( actual 348 Pr. P.n.) LAS PARTES
INTERROGARÁN SEPARADAMENTE A LOS
TESTIGOS PROPUESTOS. EL JUEZ MODERARÁ EL
EXAMEN DEL TESTIGO Y RESOLVERÁ SOBRE LAS
OBJECIONES QUE LAS PARTES FORMULEN.
1. El juez le concederá la palabra a la parte que
presenta al testigo, para que formule el
interrogatorio directo;
2. si la parte contraria manifiesta que desea
contrainterrogar al testigo, le concederá la
palabra al efecto.
3. La parte que lo sometió al primer
interrogatorio, podrá interrogarlo
nuevamente, después del
contrainterrogatorio;
4. así como también, la parte contraria podrá
someterlo a nuevo contrainterrogatorio, a
continuación del precedente.
Estas dos últimas intervenciones, deberán
limitarse a preguntar sobre materias nuevas
procedentes del interrogatorio inmediato
anterior. El juez podrá interrogar, para efectos
aclaratorios, con las limitaciones que el deber
de imparcialidad le imponen.
libroselcesar@gmail.com
Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de
Oralidad de la Universidad de El Salvador.
INTERROGATORIO
DIRECTO
CONTRA
INTERROGATORIO
INTERROGATORIO
REDIRECTO
RECONTRAINTERRO
GATORIO
Interrogatorio DIRECTO
Art. 366.- Las preguntas se formularán
oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las
hará en primer lugar la parte que propuso la prueba.
Los testigos responderán en forma oral, directa, y
concreta a las preguntas que se les formulen, y
sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal.
Art. 367.- Finalizado el interrogatorio directo, si la
parte contraria manifiesta su deseo de
contrainterrogar al testigo, el juez o el presidente
del tribunal le concederá la palabra al
efecto, permitiendo las preguntas sugestivas.
Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al
interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. La parte
contraria podrá someterlo a otro contrainterrogatorio. En
estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a
preguntar sobre materias nuevas que deriven del
interrogatorio anterior.
Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo
podrá interrogarlo de nuevo. LA PARTE CONTRARIA PODRÁ
SOMETERLO A OTRO CONTRAINTERROGATORIO. En estas dos últimas
intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que
deriven del interrogatorio anterior.
PRESENTACION HECHOS FISCAL
R
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A
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T
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S
Orden
cronológico
Hace y responde
preguntas relevantes
libroselcesar@gmail.com
libroselcesar@gmail.com
1) Acreditación.
2) Descripción.
3) Ocurrencia de
los eventos.
4) Efectos de la
acción.
5) Conclusivas.
Clasificación
de las
preguntas
Por regla general no se pueden hacer preguntas
sugestivas.
libroselcesar@gmail.com
CONTRA
INTERROGATORIO.
Saltar, brincar y correr
Por regla general se pueden hacer preguntas
sugestivas.
Preguntas cruzadas
(el Cross)
Propósitos.
No es recomendable usar el
interrogatorio Directo.
PRESENTACION HECHOS DEFENSA
TEMAS DE
ACUSACION
No hace ni responde
preguntas relevantes
Narra los hechos
libroselcesar@gmail.com
PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE
DE LA DEFENSA
“Vamos a escuchar en este juicio al señor Serpa, quién
nos relatará cómo el ladrón que entró a robar a su tienda
terminó asesinando a su mujer, y oiremos de él, además,
que pudo ver la cara de dicha persona; la fiscalía
pretenderá hacernos creer que en este caso hay un
reconocimiento positivo por parte del señor Serpa hacia
mi representado como el hombre que dio muerte a su
mujer; sin embargo le pido Señor Juez, que reserve su
juicio de credibilidad para más adelante, porque ya
veremos qué tipo de reconocimiento fue ese y qué tanto
nos podemos fiar de él…”
libroselcesar@gmail.com
FUNDAMENTOS JURIDICOS
FISCAL
FORMA DE
PARTICIPACION
ELEMENTOS
NORMATIVOS
PRESUPUESTOS
PROBATORIOS
DE CONDENAlibroselcesar@gmail.com
FUNDAMENTOS JURIDICOS
DEFENSA
ELEMENTOS
NORMATIVOS
PRESUNCION
DE INOCENCIA
DUDA PROBATORIA
AUSENCIA ELEMENTOS
PROBATORIOS
VIOLACION DE GARANTIASlibroselcesar@gmail.com
 Fiscalía: Una vez verificada la práctica de
pruebas CONDENE al acusado por unas
precisas conductas punibles, con la indicación
de las demás penas y sanciones a que haya
lugar.
 Defensa: ABSOLUCIÓN por in dubio pro reo,
ausencia de elementos de la conducta, legítima defensa
o solicitar que se hagan las rebajas de pena si la teoría
del caso fue ira e intenso dolor, condición de
marginalidad, etc.
CONCLUSION O PETICION
libroselcesar@gmail.com
RECOMENDACION
EN EL ALEGATO NO HAY
ARGUMENTACION
APERTURA:
REFUTACION O
DEMOSTRACION
libroselcesar@gmail.com
ALEGATODEAPERTURA
(OBJETABLE)
•“Señor Juez, no debe tener en
cuenta las declaraciones de la
señora Yurleidy Tocarruncho y del
señor Orlando Serpa, por cuanto
ellos son mentirosos no vieron
claramente al homicida, resultando
ineludible su interés dañino de
perjudicar a Carlos Castaño ”.
libroselcesar@gmail.com
“En este juicio tendrá usted, Señor Juez, la oportunidad de
escuchar a la señora Rosa de Pueblo , quien le dirá que
estaba en condiciones de observar el rostro de quien
disparó sobre su difunto esposo y las circunstancias en
que se produjo el homicidio. Igualmente existe otro testigo,
Señor Juez, se trata de Carlos Sufrido Bueno, vecino del
lugar, quien expondrá cómo pudo ver al señor Ardila
Gómez cuando llegó al lugar, el medio de transporte que
utilizaba y explicará cómo fue que pudo describirlo y
posteriormente reconocerlo como la persona que le quitó la
vida a Juan Pueblo Arrastrado ”.
ALEGATO DE APERTURA
NO OBJETABLE
libroselcesar@gmail.com
RECOMENDACION
PREPARE UN ESQUEMA, AYUDA
NO SUSTITUYE
EL ALEGATO
TENGA EN
CUENTA EL
ESQUEMA
libroselcesar@gmail.com
RECOMENDACION
No haga promesas que no cumplirá
Expectativas irrazonables
e inalcanzables
Lo que promete
debe cumplirlolibroselcesar@gmail.com
La teoría del Caso
FORTALEZAS
SEGURO Y CONVENCIDO
DEBILIDADADES
libroselcesar@gmail.com
CUIDADO CON LOS DETALLES
LOS DA EL
TESTIGO
NO LA DEFENSA
EL TESTIMONIO
NO CORROBORE
EL ALEGATO
libroselcesar@gmail.com
OPINION PERSONAL
SUBJETIVIDAD
EMOTIVIDAD
NO PERSUADEN
CRITERIOS
OPINIONES
libroselcesar@gmail.com
ALEGATO COMPLETO
Y EFICIENTE
PERCEPCION
VISUAL,
MEJOR QUE LA
AUDITIVA,
RECREA LOS
HECHOSlibroselcesar@gmail.com
PROCESO
DIALECTICO
F
I
S
C
A
L
PROMESAS
NO CUMPLIDAS
DEBILIDADES
PROBATORIAS
libroselcesar@gmail.com
LENGUAJE SENCILLO
CLARO
NO AL MELODRAMA
libroselcesar@gmail.com
DIFERENCIE SU CASO
DE OTROS CASOS
LOS ACTORES, SON SERES HUMANOS
ACERQUE AL JUEZ, AL CASO
CREELE EMPATIA
libroselcesar@gmail.com
RELACION TEORIA Y ALEGATO
TEORIA DEL FISCAL
ALEGATO APERTURA
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La teoria del caso_IAFJSR

  • 1. TEORÍA DEL CASO Y LAS TÉCNICAS DE ORALIDAD.
  • 2. ELABORACION DE HIPOTESIS FISCAL DEFENSA libroselcesar@gmail.com Denuncia y Querella Ante la Policía. Art. 234.- Denuncias y Querella ante la Fiscalía General de la República Art. 235. Requerimiento Art. 235.- Presentación Voluntaria. Art. 236 Denuncia y querella Ante el Juez de Paz Art. 237.- C. Pr. Pn.
  • 3. PREPARACION DEL JUICIO ¿CÓMO SE PREPARA UN CASO PENAL?  IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS CANALES FORMALES (Investigación y expediente oficial) CANALES INFORMALES (Entrevista cliente y testigos, investigación personal) INFORMACIÓN INFORMACIÓN  ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO libroselcesar@gmail.com
  • 4.  ELABORACIÓN DEL DIAGNÓSTICO  ELABORACIÓN DE UNA TEORIA DEL CASO El papel fundamental del abogado consiste en diagnosticar sí dentro de una serie de hechos se configura un problema jurídico TAREA INICIAL. La tarea inicial del abogado es la confección y reconstrucción conceptual de los hechos ocurridos formulando una teoría del caso OBJETIVO FUNDAMENTAL El objetivo de la teoría del caso es presentar los hechos de tal modo que la versión en torno a ellos surja coherente y persuasiva libroselcesar@gmail.com
  • 5.  ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO? • •Es el conjunto de explicaciones jurídicas (teoría jurídica) e hipótesis descriptivas y explicativas del hecho (teoría fáctica). • Consiste en una recreación intelectual y conceptual sobre un hecho histórico pasado que tiene una implicancia jurídica. TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA La teoría del caso comprende: TEORÍA FÁCTICA1 Conjunto de hipótesis descriptivas y explicativas de hechos. Consiste en la reconstrucción de unos eventos pasados en forma de relato o de historia libroselcesar@gmail.com
  • 6. HIPÓTESIS DESCRIPTIVA HIPOTESIIS EXPLICATIVA. TEORÍA JURÍDICA 2 Conjunto de razonamientos y explicaciones jurídicas de orden legal acerca de los hechos histórico pasados reconstruidos intelectualmente Constituye la implicación legal que se desprende de la teoría fáctica, por eso tiene el carácter de subsidiaria a esta ultima. No existe una teoría jurídica sí no está acompañada de los hechos que la sostengan El ofrecimiento de la versión de lo sucedido y su descripción (fecha, hora, lugar, suceso, modo, protagonistas, testigos, etc.) Es el ofrecimiento del porqué sucedieron esos hechos y de la manera en que ocurrieron (móviles: ej. celos) libroselcesar@gmail.com
  • 7. ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LA TEORÍA DEL CASO PRIMER PASO1 LA ENTREVISTA DEL CLIENTE Víctima, imputado, testigos, PROPÓSITO FUNDAMENTAL Obtener toda la información que nos ayude a reconstruir esos eventos históricos pasados para elaborar nuestra teoría del caso I N F O R M A C I Ó N N Ó I C A M O F N I TEORÍA DEL CASO TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICAlibroselcesar@gmail.com
  • 8. Entrevista Policía Nacional  HOMICIDIO SOYAPANGO.  TRES ACUSADOS  ACTUALMENTE SE  REALIZA LA AUDIENCIA PUBLICA. libroselcesar@gmail.com
  • 9. SEGUNDO PASO2 ESTRUCTURACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO Y SU EJECUCIÓN  OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN  DIAGNÓSTICO INICIAL  INVESTIGACIÓN PARA CORROBORAR INFORMACIÓN Y DERECHO APLICABLE  FORMULACIÓN DE TEORÍA DE CASO  FIJACIÓN DE LOS OBJETIVOS PARA PROBAR TEORÍA DE CASO  IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN ÚTIL 1 2 3 4 5 6 libroselcesar@gmail.com
  • 10.  PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE ESTRATEGIA PARA JUICIO  IDENTIFICACIÓ N DE MEDIOS PROBATORIOS  SELECCIÓN Y PREPARACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA PREPARACIÓN DEL INTERROGATO RIO  PREPARACI ÓN DE TESTIGOS Y PERITOS PREPARACIÓN DE ALEGATO INICIAL Y ALEGATO FINAL EJECUCIÓN DE ESTRATEGIAS EN JUICIO 7 12 11 8 10 9 libroselcesar@gmail.com
  • 11. libroselcesar@gmail.com LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS ¿EN QUÉ CONSISTE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA? 1  Una proposición fáctica es una afirmación de hechos que satisfacen un elemento legal.  La proposición fáctica está orientada a la demostración de la teoría jurídica.  Una proposición fáctica es un elemento reformulado en un lenguaje frente al cual un testigo puede declarar, un documento o una pericia puede incidir en la demostración de la teoría del caso.  Por tanto, en materia de testigos los relatos de los testigos determinan el contenido de las proposiciones fácticas.
  • 12. libroselcesar@gmail.com ¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE UNA PROPOSICIÓN FÁCTICA?  Las proposiciones fácticas eliminan la distancia entre la historia y la teoría legal.  Nos dicen cuáles son exactamente las conclusiones fácticas a las cuales debe llegar un juez para resolver un conflicto Civil, Mercantil, Penal etc. por consiguiente determinan los objetivos que se perseguirán en el interrogatorio y en el juicio oral.  Las proposiciones fácticas nos dicen cuál es exactamente la información que se debe aportar en el interrogatorio directo y en las repreguntas.  Las proposiciones fácticas contribuyen a definir los objetivos de nuestro caso, a ordenar y organizar el interrogatorio y los alegatos.
  • 13. libroselcesar@gmail.com LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS DEL ABOGADO DEMANDANTE ACUSADOR, QUERELLANTE.  Es posible que una historia se bifurque en múltiples proposiciones fácticas para uno o más elementos de la teoría legal. Al abogado acusador le corre la carga de probar su teoría. Art.193 N°3 Constitución Art. 4 Pr.N. El abogado demandante, acusador (fiscal o querellante) para demostrar su teoría del caso, debe afirmar por lo menos una proposición fáctica para cada elemento de una teoría jurídica. La historia y las proposiciones fácticas que presente el abogado acusador (fiscal o querellante) deben ser suficientes desde el punto de vista legal.  Las teorías jurídicas se construyen, desde el punto de vista del abogado acusador, sobre la base de elementos abstractos que descritos en la ley constituyen un determinado tipo penal. Ejemplo: el delito de homicidio.
  • 14. libroselcesar@gmail.com ELEMENTOS ESENCIALES  ELEMENTO FÁCTICO: Es la identificación del hecho relevante con la norma penal y se reconstruye a través de la prueba en el juicio oral  ELEMENTO JURÍDICO: Es el encuadramiento del hecho dentro de la norma sustancial y procesal.  ELEMENTO PROBATORIO: Son las evidencias que se llevan al debate, en el juicio oral y sirven para sustenta cada hecho relevante que se pretende demostrar.
  • 16. libroselcesar@gmail.com TEORIA DEL CASO HIPOTESIS = CONSTRUCCION LOGICA CASO (Hechos) = HIPOTESIS R. DE EXPERIENCIA LOGICA SANA CRITICA PRACTICA JUDICIAL Experiencia, juicios Relevantes
  • 18. libroselcesar@gmail.com ELEMENTO JURÍDICO  La hipótesis se transforma en teoría del caso cuando ésta, se refleja en una norma jurídica. HIPÓTESIS ABOGADO FISCAL O DEFENSOR ANÁLISIS JURÍDICO TEORIA DEL CASO
  • 19. libroselcesar@gmail.com ELEMENTO FÁCTICO  Hace parte del programa metodológico.  El hecho es objeto de verificación investigativa. Da soporte al elemento jurídico. PLANIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ANÁLISIS DE HECHOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA HECHOS QUE SE PUEDEN PROBAR O NO VERIFICACIÓN
  • 21. libroselcesar@gmail.com ELEMENTO PROBATORIO  Recolección de elementos de convicción. Evidencia física, Testimonios, entrevistas a testigos, actividades forenses. TEORÍA DEL CASO ELEMENTOS PROBATORIOS Hechos que se puedan Probar o no INFORMACIÓN INFORMACIÓNVerificación
  • 22. libroselcesar@gmail.com Finalidad de la teoría Que voy a demostrar Como lo voy a demostrar
  • 23. libroselcesar@gmail.com LA HIPOTESIS TEORIA DEL CASO VERIFICACION COMPROBACION AGREGAN ELEMENTOS INVESTIGACION
  • 24. libroselcesar@gmail.com ESCENA DE LOS HECHOS  ELEMENTO DE UNA  BUENA TEORIA, ES  CONOCER LA ESCENA DE LOS HECHOS.
  • 25. libroselcesar@gmail.com CARACTERÍSTICAS TEORÍA DEL CASO  TEMA: Como técnica de un nombre a su teoría del caso.  LÓGICA: Debe tener armonía y ser razonable  SIMPLICIDAD: Ir al punto. No debe desgastarse en retórica complicada.  CREDIBILIDAD: Debe tener capacidad persuasiva.  RELEVANCIA JURÍDICA: La pretensión jurídica debe ser acorde con los hechos ha presentar  FLEXIBILIDAD: Debe ser susceptible de acomodarse a las situaciones que presenta el juicio oral.
  • 26. libroselcesar@gmail.com CUADRO TEORIA DEL CASO FISCAL SI NO ELEMENTO CONTROVERSIAELEMENTO JURIDICO FACTICO PROBATORIO TIPICIDAD HECHO RELEVANTE COMO LO DEMUESTRA HOMICIDIO ART. 128 CIRCUNSTANCIAS CARLOS Mato a ANDRES Lugar, día, arma Necropsia Rubén (testigo)
  • 27. libroselcesar@gmail.com CUADRO TEORIA DEL CASO DE LA DEFENSA SI NO X X ELEMENTO CONTROVERSIAELEMENTO JURIDICO FACTICO PROBATORIO TIPICIDAD HECHO RELEVANTE COMO LO DEMUESTRA HOMICIDIO ART. 128 CIRCUNSTANCIAS CARLOS Mato a ANDRES Lugar, día, arma Necropsia RUBEN(Enemistad, Interes, prebendas, i. físicos
  • 28. libroselcesar@gmail.com NARRAR UNA HISTORIA AL JUEZL A H I S T O R I A PERSONAJES SENTIMIENTOS HECHOS ELEMENTOS DE CONVICCION
  • 31. libroselcesar@gmail.com Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El Salvador. El 22 de julio de 1997 (2 p.m) “x” sobre la calle“lara” en el autobús (ruta 26) sustrae de bolsillo billetera de “z” X” baja del autobús y huye, se pierde en la muchedumbre. “Z” persigue a “X” pero no logra capturarlo El objeto sustraído es una billetera conteniendo la cantidad de UN MIL COLONES en efectivo La billetera pertenece a “Z” y no a “X”, “X” realizara sustracción sin autorización o consentimiento de “Z” La billetera fue abandonada por “X”, pero se aprovechó del dinero que allí se encontraba y se lo apropió La cantidad de dinero sustraído por “X” era de UN MIL COLONES
  • 32. libroselcesar@gmail.com Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El Salvador. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DE HURTO. HURTO Art. 207.- C. Pn. 1. EL QUE CON ÁNIMO DE LUCRO para sí o para un tercero, 2. SE APODERARE DE UNA COSA MUEBLE, total o parcialmente ajena, 3. SUSTRAYÉNDOLA de quien la tuviere en su poder, será sancionado con prisión de dos a cinco años, 4. SI EL VALOR DE LA COSA HURTADA FUERE MAYOR DE DOSCIENTOS COLONES. (9)
  • 33. EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO H I S T O R I A C O N V I C C I Ó N J U D I C I A L PROPOSICIONES FÁCTICAS TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA ELEMENTOS DE LA TEORÍA JURÍDICA Ejemplo: Hurto (Art. 207 NCP) PF 1 ELEMENTO 1 el 22 de julio de 1997 (2 p.m) “x” sobre la calle“lara” en el autobus (ruta 26) sustrae de bolsillo billetera de “z” INTERROGATORIO P R U E B A T E S T I G O Y P E R I T O I N T E R R O G A T O R I O “Sustracción” libroselcesar@gmail.com
  • 34. EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO H I S T O R I A C O N V I C C I Ó N J U D I C I A L PROPOSICIONES FÁCTICAS TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA ELEMENTOS DE LA TEORÍA JURÍDICA Ejemplo: Hurto (Art. 207 NCP) INTERROGATORIO P R U E B A T E S T I G O Y P E R I T O I N T E R R O G A T O R I O PF 2 ELEMENTO 2 “X” baja del autobus y huye, se pierde en la muchedumbre. “Z” persigue a “X” pero no logra capturarlo “Apoderamiento” libroselcesar@gmail.com
  • 35. EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO H I S T O R I A C O N V I C C I Ó N J U D I C I A L PROPOSICIONES FÁCTICAS TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA ELEMENTOS DE LA TEORÍA JURÍDICA Ejemplo: Hurto (Art. 207 NCP) INTERROGATORIO P R U E B A T E S T I G O Y P E R I T O I N T E R R O G A T O R I O PF 3 ELEMENTO 3 El objeto sustraído es una billetera conteniendo la cantidad de UN MIL COLONES en efectivo “Cosa mueble” libroselcesar@gmail.com
  • 36. EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO H I S T O R I A C O N V I C C I Ó N J U D I C I A L PROPOSICIONES FÁCTICAS TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA ELEMENTOS DE LA TEORÍA JURÍDICA Ejemplo: Hurto (Art. 207 NCP) INTERROGATORIO P R U E B A T E S T I G O Y P E R I T O I N T E R R O G A T O R I O PF 4 ELEMENTO 4 La billetera pertenece a “Z” y no a “X”, “X” realizara sustracción sin autorización o consentimiento de “Z” “Total o parcialmente ajena” libroselcesar@gmail.com
  • 37. EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO H I S T O R I A C O N V I C C I Ó N J U D I C I A L PROPOSICIONES FÁCTICAS TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA ELEMENTOS DE LA TEORÍA JURÍDICA Ejemplo: Hurto (Art. 207 NCP) INTERROGATORIO P R U E B A T E S T I G O Y P E R I T O I N T E R R O G A T O R I O PF 5 ELEMENTO 5 La billetera fue abandonada por “X”, pero se aprovechó del dinero que allí se encontraba y se lo apropió “Ánimo de lucro para sí o para tercero” libroselcesar@gmail.com
  • 38. EJECUCIÓN DE ESTRATEGIA EN JUICIO PARA PROBAR TEORÍA DE CASO H I S T O R I A C O N V I C C I Ó N J U D I C I A L PROPOSICIONES FÁCTICAS TEORÍA FÁCTICA TEORÍA JURÍDICA ELEMENTOS DE LA TEORÍA JURÍDICA Ejemplo: Hurto (Art. 207 NCP) INTERROGATORIO P R U E B A T E S T I G O Y P E R I T O I N T E R R O G A T O R I O PF 6 ELEMENTO 6 La cantidad de dinero sustraído por “X” era de UN MIL COLONES “Valor mayor de 500 colones” libroselcesar@gmail.com
  • 39. ALEGATO DE APERTURA SAUL ERNESTO MORALES. libroselcesar@gmail.com
  • 40. LEY Y CONSTITUCION Art. 2 C. P. P. ART. 15, 86 172 Inc.3° C. N.INMEDIACION 367 Pr. Pn. CONTRADICCION IGUALDAD.Art. 3C.n. 12Pr.pn libroselcesar@gmail.com
  • 41. APERTURA Y TEORIA DEL CASO No es lo mismo, pero se relacionan APERTURA: Declaración inicial al Juez, narrando los hechos y pruebas a presentar TEORIA DEL CASO: Actos de investigación, que utilizan las partes para verificar, quien es el autor del delito y cuales pruebas lo comprometen libroselcesar@gmail.com
  • 42. TEORIA DEL FISCAL (homicidio Cali) libroselcesar@gmail.com
  • 43. IMPORTANCIA DEL ALEGATO PRIMERA OPORTUNIDAD - MEMORIA DEL JUZGADOR libroselcesar@gmail.com
  • 44. OPORTUNIDAD Primero fiscal, después defensa FISCAL: Acusación, Hechos, Pruebas y Petición DEFENSA: La defensa enseña su Estrategia o refutalibroselcesar@gmail.com
  • 45. ALEGATO INICIAL DEFENSA (homicidio Cali) libroselcesar@gmail.com
  • 48. CONTENIDO DEL ALEGATO DE APERTURA Narración de los hechos (Elemento Fáctico) Fundamentos Jurídicos (Elemento Jurídico) Anuncio de las Pruebas (Elemento Probatorio) libroselcesar@gmail.com
  • 49. ELEMENTOS IMPORTANTES DEL ALEGATO TEMA ASPECTOS CONTROVERTIBLES ANUNCIO DE LAS PRUEBAS A PRESENTAR CONCLUSIÓN O PETICIÓN libroselcesar@gmail.com
  • 50. Anuncio de pruebas Que voy a demostrar Como lo voy a demostrar libroselcesar@gmail.com
  • 51. PRESENTACION DEL TEMA PRIMACIA DESCRIPTIVO Y PERSUASIVOlibroselcesar@gmail.com
  • 52. libroselcesar@gmail.com Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El Salvador. ALEGATO INICIAL 1. SALUDOS. RESPETABLES JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL O JUZGADO DE LO CIVIL. DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR. ABOGADOS QUE REPRESENTAN AL MINISTERIO FISCAL, ESTIMADOS COLEGAS QUE ME ACOMPAÑAN EN LA DEFENSA DEL SEÑOR JUAN ALBERTO MONTANO DEMÁS PERSONAS PRESENTES EN ESTA SALA DE AUDIENCIA TENGAN MUY BUENOS DÍAS. 2. LEGITIMACION PROCESAL DEL ABOGADO, DE LA PARTE QUE REPRESENTA EN EL CASO QUE NOS OCUPA. ( YA SEA ACTOR O DEMANDADO) MI NOMBRE ES SAUL ERNESTO MORALES, ABOGADO DE LA REPÚBLICA, ACTUANDO EN ESTA OCASIÓN COMO REPRESENTANTE (Sr. F.G.R. ) o DE LA PARTE (ACTORA O DEFENSA EN REPRESENTACIÓN DEL DEMANDADO O DEMANDADA) DEL SEÑOR _______________ A QUIEN SE LE ATRIBUYE EL HECHO DE.________________________________. 3. TEORÍA DEL CASO ( DE LA F.G.R ) O (DE LA DEFENSA O DEL DEMANDADO.) •MARCO FACTICO. •MARCO JURIDICO. •MEDIOS PROBATORIOS. •PRETENSIONES 4. CONCLUSIONES. 5. CIERRE. ( Todo lo que tenga que verificarse al final por el juzgador en tiempo futuro, acreditare, probare , ya que solo en el alegato final tendrá que hablar en tiempo pasado y presente.)
  • 53. “ Señor Juez, este, será el caso que se someterá a su consideración en esta audiencia y una vez escuchados los testimonios que le mencioné, se convencerá que se trata sin duda de una identificación errónea, sugestiva, ligera e ilegal, producida por investigadores que apresuradamente sindicaron de homicidio y capturaron a una persona inocente, ciudadano honesto, esposo abnegado y profesional eminente”. EJEMPLO TEMA ALEGATO DE APERTURA libroselcesar@gmail.com
  • 56. libroselcesar@gmail.com INTERROGATORIO DIRECTO CONTRA INTERROGATORIO INTERROGATORIO REDIRECTO RECONTRAINTERRO GATORIO Art.209 Pr. Pn . ( actual 348 Pr. P.n.) LAS PARTES INTERROGARÁN SEPARADAMENTE A LOS TESTIGOS PROPUESTOS. EL JUEZ MODERARÁ EL EXAMEN DEL TESTIGO Y RESOLVERÁ SOBRE LAS OBJECIONES QUE LAS PARTES FORMULEN. 1. El juez le concederá la palabra a la parte que presenta al testigo, para que formule el interrogatorio directo; 2. si la parte contraria manifiesta que desea contrainterrogar al testigo, le concederá la palabra al efecto. 3. La parte que lo sometió al primer interrogatorio, podrá interrogarlo nuevamente, después del contrainterrogatorio; 4. así como también, la parte contraria podrá someterlo a nuevo contrainterrogatorio, a continuación del precedente. Estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas procedentes del interrogatorio inmediato anterior. El juez podrá interrogar, para efectos aclaratorios, con las limitaciones que el deber de imparcialidad le imponen.
  • 57. libroselcesar@gmail.com Dr. Saúl Ernesto Morales. Catedratico de Tecnicas de Oralidad de la Universidad de El Salvador. INTERROGATORIO DIRECTO CONTRA INTERROGATORIO INTERROGATORIO REDIRECTO RECONTRAINTERRO GATORIO Interrogatorio DIRECTO Art. 366.- Las preguntas se formularán oralmente, con la claridad y precisión debidas, y las hará en primer lugar la parte que propuso la prueba. Los testigos responderán en forma oral, directa, y concreta a las preguntas que se les formulen, y sobre aquello de lo que tenga conocimiento personal. Art. 367.- Finalizado el interrogatorio directo, si la parte contraria manifiesta su deseo de contrainterrogar al testigo, el juez o el presidente del tribunal le concederá la palabra al efecto, permitiendo las preguntas sugestivas. Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. La parte contraria podrá someterlo a otro contrainterrogatorio. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior. Art. 367 Inc3° La parte que sometió al testigo al interrogatorio directo podrá interrogarlo de nuevo. LA PARTE CONTRARIA PODRÁ SOMETERLO A OTRO CONTRAINTERROGATORIO. En estas dos últimas intervenciones, deberán limitarse a preguntar sobre materias nuevas que deriven del interrogatorio anterior.
  • 58. PRESENTACION HECHOS FISCAL R E L E V A N T E S Orden cronológico Hace y responde preguntas relevantes libroselcesar@gmail.com
  • 59. libroselcesar@gmail.com 1) Acreditación. 2) Descripción. 3) Ocurrencia de los eventos. 4) Efectos de la acción. 5) Conclusivas. Clasificación de las preguntas Por regla general no se pueden hacer preguntas sugestivas.
  • 60. libroselcesar@gmail.com CONTRA INTERROGATORIO. Saltar, brincar y correr Por regla general se pueden hacer preguntas sugestivas. Preguntas cruzadas (el Cross) Propósitos. No es recomendable usar el interrogatorio Directo.
  • 61. PRESENTACION HECHOS DEFENSA TEMAS DE ACUSACION No hace ni responde preguntas relevantes Narra los hechos libroselcesar@gmail.com
  • 62. PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA DEFENSA “Vamos a escuchar en este juicio al señor Serpa, quién nos relatará cómo el ladrón que entró a robar a su tienda terminó asesinando a su mujer, y oiremos de él, además, que pudo ver la cara de dicha persona; la fiscalía pretenderá hacernos creer que en este caso hay un reconocimiento positivo por parte del señor Serpa hacia mi representado como el hombre que dio muerte a su mujer; sin embargo le pido Señor Juez, que reserve su juicio de credibilidad para más adelante, porque ya veremos qué tipo de reconocimiento fue ese y qué tanto nos podemos fiar de él…” libroselcesar@gmail.com
  • 64. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEFENSA ELEMENTOS NORMATIVOS PRESUNCION DE INOCENCIA DUDA PROBATORIA AUSENCIA ELEMENTOS PROBATORIOS VIOLACION DE GARANTIASlibroselcesar@gmail.com
  • 65.  Fiscalía: Una vez verificada la práctica de pruebas CONDENE al acusado por unas precisas conductas punibles, con la indicación de las demás penas y sanciones a que haya lugar.  Defensa: ABSOLUCIÓN por in dubio pro reo, ausencia de elementos de la conducta, legítima defensa o solicitar que se hagan las rebajas de pena si la teoría del caso fue ira e intenso dolor, condición de marginalidad, etc. CONCLUSION O PETICION libroselcesar@gmail.com
  • 66. RECOMENDACION EN EL ALEGATO NO HAY ARGUMENTACION APERTURA: REFUTACION O DEMOSTRACION libroselcesar@gmail.com
  • 67. ALEGATODEAPERTURA (OBJETABLE) •“Señor Juez, no debe tener en cuenta las declaraciones de la señora Yurleidy Tocarruncho y del señor Orlando Serpa, por cuanto ellos son mentirosos no vieron claramente al homicida, resultando ineludible su interés dañino de perjudicar a Carlos Castaño ”. libroselcesar@gmail.com
  • 68. “En este juicio tendrá usted, Señor Juez, la oportunidad de escuchar a la señora Rosa de Pueblo , quien le dirá que estaba en condiciones de observar el rostro de quien disparó sobre su difunto esposo y las circunstancias en que se produjo el homicidio. Igualmente existe otro testigo, Señor Juez, se trata de Carlos Sufrido Bueno, vecino del lugar, quien expondrá cómo pudo ver al señor Ardila Gómez cuando llegó al lugar, el medio de transporte que utilizaba y explicará cómo fue que pudo describirlo y posteriormente reconocerlo como la persona que le quitó la vida a Juan Pueblo Arrastrado ”. ALEGATO DE APERTURA NO OBJETABLE libroselcesar@gmail.com
  • 69. RECOMENDACION PREPARE UN ESQUEMA, AYUDA NO SUSTITUYE EL ALEGATO TENGA EN CUENTA EL ESQUEMA libroselcesar@gmail.com
  • 70. RECOMENDACION No haga promesas que no cumplirá Expectativas irrazonables e inalcanzables Lo que promete debe cumplirlolibroselcesar@gmail.com
  • 71. La teoría del Caso FORTALEZAS SEGURO Y CONVENCIDO DEBILIDADADES libroselcesar@gmail.com
  • 72. CUIDADO CON LOS DETALLES LOS DA EL TESTIGO NO LA DEFENSA EL TESTIMONIO NO CORROBORE EL ALEGATO libroselcesar@gmail.com
  • 74. ALEGATO COMPLETO Y EFICIENTE PERCEPCION VISUAL, MEJOR QUE LA AUDITIVA, RECREA LOS HECHOSlibroselcesar@gmail.com
  • 76. LENGUAJE SENCILLO CLARO NO AL MELODRAMA libroselcesar@gmail.com
  • 77. DIFERENCIE SU CASO DE OTROS CASOS LOS ACTORES, SON SERES HUMANOS ACERQUE AL JUEZ, AL CASO CREELE EMPATIA libroselcesar@gmail.com
  • 78. RELACION TEORIA Y ALEGATO TEORIA DEL FISCAL ALEGATO APERTURA libroselcesar@gmail.com