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Tercer trimestre 
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Ampliación de capital. 
1. Definición. 
Una ampliación de capital, como su nombre indica, es una operación que tiene por objetivo aumentar el capital social de la empresa que lo realiza. La decisión de una ampliación de capital social en una empresa la debe tomar la junta general de accionistas, ya que el capital está recogido en los estatutos de la sociedad y cualquier modificación en ellos debe ser aprobada por dicha junta. 
Existen varios procedimientos para ampliar el capital de una sociedad: 
1. Emisión de nuevas acciones, mediante: 
1.a) Aportaciones dinerarias 
1.b) Aportaciones no dinerarias 
1.c) Con cargo a reservas 
2. Elevación del valor nominal de las acciones existentes 
3. Conversión de obligaciones en acciones 
Las modalidades de una emisión pueden ser las siguientes: 
1. A la par: el precio de la ampliación es igual al nominal emitido 
2. Con prima: el precio de la ampliación es mayor al nominal emitido 
3. Liberada: la ampliación se realiza con cargo, total o parcial a reservas 
Para comprender el efecto de las ampliaciones de capital a la par, con prima y liberada, se expone el siguiente ejemplo donde se plasman las diferencias existentes entre esas tres modalidades de ampliación de capital.
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Ejemplo 
Una empresa tiene los siguientes fondos propios: 
Capital (Ko): 10.000.000 euros 
Reservas (Ro): 30.000.000 euros 
El capital social de 10 millones de euros está representado por medio de 1.000.000 de acciones 
de un nominal de 10 euros cada acción. 
La junta general de accionistas aprueba una ampliación de capital por 20 millones de euros, 
emitiendo 2.000.000 de acciones nuevas de un nominal de 10 euros cada una. 
Veamos que sucede en el caso de realizar dicha ampliación según tres 
supuestos diferentes: 
2. Ampliación de capital a la par. 
Una emisión a la par implica que el precio de cada acción nueva será igual a su 
nominal. En este caso P= 10 euros. 
En el caso de que suscriba el 100% de la emisión, el resultado final será el 
siguiente: 
Ko : 10.000.000 K1: 30.000.000 
Ro : 30.000.000 R1: 30.000.000 
Nº Acciones Post Ampliación 
3.000.000 
Nº Acciones Iniciales 
1.000.000 
Nº Acciones Nuevas 
2.000.000 
Fondos propios iniciales Entrada de “fondos” en la sociedad 
20.000.000 
Fondos propios Post Ampliación 
Como se puede observar en el ejemplo, los poseedores del capital inicial, el 
millón de acciones (Ko) son los propietarios de la empresa y por consiguiente de 
las reservas de 30 millones de euros. Pero al realizar la ampliación “a la par” 
esas reservas se las deben repartir con los poseedores de los dos millones de 
acciones nuevas. Si, por ejemplo, el señor “X”, propietario del capital inicial de 
10 millones, realiza una ampliación de capital “a la par” de 20 millones de 
euros, de tal forma que renuncia a ejercer los derechos preferentes de 
suscripción y se los regala al señor “Y”, éste adquiere los dos millones de
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acciones nuevas desembolsando únicamente el nominal; el resultado es que el 
señor “X” le ha regalado 2/3 partes de las reservas al señor “Y”. 
3. Ampliación de capital con prima. 
Para evitar la situación anterior se realizan las ampliaciones de capital con 
prima, es decir, las acciones nuevas se colocan a un precio superior al nominal. 
Supongamos que las acciones de la sociedad del ejemplo cotizan en bolsa y la 
cotización es de, por ejemplo, 30 euros. Es lógico pensar que si se realiza una 
ampliación no se haga “a la par”, ya que el mercado está valorando las 
acciones existentes muy por encima de su nominal, en este caso concreto se 
valoran a un 300% sobre su nominal. Supongamos también, que la ampliación 
de capital se haga al precio del 250%, es decir, que las acciones nuevas se 
venderán a 25 euros. Este precio de las acciones nuevas comprende los 10 
euros del nominal de la acción más 15 euros de la llamada “prima de emisión”. 
Todo lo que supere en precio al nominal de la acción vendida es la prima y esa 
prima se contabiliza como una reserva, formando parte de los fondos propios. 
Así, según el ejemplo, el precio de cada acción nueva será igual a 25 euros. 
En el caso de que se suscriba el 100% de la emisión, el resultado final será el 
siguiente: 
Ko : 10.000.000 K1: 30.000.000 
Ro : 30.000.000 R1: 60.000.000 
Nº Acciones Post Ampliación 
3.000.000 
Nº Acciones Iniciales 
1.000.000 
Nº Acciones Nuevas 
2.000.000 
Fondos propios iniciales Entrada de “fondos” en la sociedad 
50.000.000 
Fondos propios Post Ampliación 
El capital post - ampliación será igual que en el ejemplo de la ampliación “a la 
par”, es decir será de 30 millones de euros, pero las reservas post - ampliación 
serán iguales a las iniciales más la prima de emisión total: 
Capital social Post - Ampliación (K1): 
K1 = Ko + Ampliación 
K1 = 10.000.000 + 20.000.000 (2.000.000 de acciones nuevas x 10 Euros de valor nominal) 
= 30.000.000 euros 
Reservas post - ampliación (R1): 
R1 = Ro + Prima de emisión 
R1 = 30.000.000 + (15 euros prima emisión x 2.000.000 acciones) = 60.000.000 euros
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4. Ampliación de capital liberada. 
En el caso de realizar la ampliación de forma “liberada” ésta puede tener dos 
modalidades, totalmente liberada o parcialmente liberada. 
Totalmente liberada: El precio de cada acción nueva será igual a su nominal (10 
euros), pero se cargarían a la partida de reservas; no habría ningún pago 
efectivo por parte de los suscriptores de las acciones nuevas. 
En el caso de que se suscriba el 100% de la emisión, el resultado final será el 
siguiente: 
Ko : 10.000.000 K1: 30.000.000 
Ro : 30.000.000 R1: 10.000.000 
Nº Acciones Post Ampliación 
3.000.000 
Nº Acciones Iniciales 
1.000.000 
Nº Acciones Nuevas 
2.000.000 
Fondos propios iniciales Entrada de “fondos” en la sociedad 
0 
Fondos propios Post Ampliación 
Como se puede observar, en el caso de una ampliación de capital totalmente 
liberada, no se produce ningún aumento de los fondos propios ya que no 
“entran” fondos en la sociedad. Este tipo de ampliación es un puro ajuste 
contable. 
Parcialmente liberada: el efecto en los fondos propios es diferente. Si, por 
ejemplo, realizamos la ampliación anterior con la modalidad de un 50% 
liberada, el resultado sería el siguiente: 
El precio de cada acción nueva será igual a su nominal (10 euros), pero se 
cargarán 5 euros a la partida de reservas, y los otros 5 euros los deberá aportar 
el suscriptor de la acción nueva. 
En el caso de que se suscriba el 100% de la emisión, el resultado final será 
el siguiente:
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Ko : 10.000.000 K1: 30.000.000 
Ro : 30.000.000 R1: 20.000.000 
Nº Acciones Post Ampliación 
3.000.000 
Nº Acciones Iniciales 
1.000.000 
Nº Acciones Nuevas 
2.000.000 
Fondos propios iniciales Entrada de “fondos” en la sociedad 
10.000.000 
Fondos propios Post Ampliación 
5. Valoración de los derechos preferentes de suscripción. 
Sea cual fuere la modalidad de ampliación de capital elegida, lo que siempre 
existirá es el derecho preferente de los antiguos accionistas para suscribir el 
nuevo capital. Este derecho preferente de suscripción otorga a los antiguos 
accionistas el derecho a mantener su porcentaje de participación en la sociedad 
y que, de esta manera, no vean diluida su participación en la sociedad. 
En un proceso de ampliación de capital se produce el llamado “efecto dilución” 
que produce una disminución de valor de las acciones “viejas”. La ampliación 
implica el reparto de la propiedad de la empresa entre un número mayor de 
acciones, como por regla general el precio de las nuevas acciones es menor que 
la cotización de las “viejas” justo antes de la ampliación, el valor de cada acción 
post - ampliación (nuevas + viejas) será menor que la cotización antes de la 
ampliación. Para comprobar los efectos de una ampliación de capital se debe 
analizar el valor de la acción “vieja” antes y después de la ampliación y el valor 
del derecho preferente de suscripción. 
Cuando una sociedad decide realizar una ampliación de capital, inmediatamente 
se genera la creación de una nuevo activo financiero que es el “derecho 
preferente de suscripción de las acciones nuevas”. Se puede decir que la acción 
se desgaja en dos activos financieros: una acción sin el derecho preferente 
(“vieja”) y el derecho preferente. 
El valor de la acción, antes de la ampliación, es igual al valor sumado de los dos 
activos a los que ha dado lugar: el derecho preferente y la acción “vieja” (la 
misma acción después de la ampliación). 
Ejemplo (continuación) 
Empresa de capital social de 10 millones de euros realiza una ampliación de capital de 20 
millones; suponiendo que la cotización de las acciones en bolsa, justo antes de que comience el 
plazo de la ampliación, es de 30 euros, y que la junta general de accionistas decide que el 
precio de las acciones nuevas sea de 25 euros, los valores de las variables clave serán los 
siguientes:
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n = número de acciones antes de la ampliación = 1.000.000 acciones 
Co = cotización antes de la ampliación = 30 euros 
m = número de acciones de la ampliación = 2.000.000 acciones 
p = precio de las acciones nuevas = 25 euros 
La capitalización bursátil, o valor del 100% de las acciones en bolsa, antes de la ampliación es: 
n x Co 
La capitalización bursátil, o valor del 100% de las acciones, después de la ampliación es: 
n x Co + m x p 
La cotización “teórica” después de la ampliación es: 
n x Co + m x p 
---------------------------------- 
n + m 
El cuadro siguiente resume la operativa de la ampliación de capital del ejemplo, dando valores concretos al ejemplo utilizado: 
Capital Cotización Capitalización bursátil 
Capital inicial: 
Ko = 10.000.000 euros 
Nominal = 10 euros 
n= 1.000.000 de acciones 
Co = 30 euros 
30 euros 
x 
1.000.000 acciones 
= 
30.000.000 euros 
Ampliación de capital: 
m = 2.000.000 de acciones 
Nominal = 10 euros 
Prima emisión=15 euros 
p = 25 euros 
25 euros 
x 
2.000.000 acciones 
= 
50.000.000 euros 
Capital final post-ampliación: 
K1 = 30.000.000 euros 
n + m = 3.000.000 acciones 
Nominal = 10 euros 
80 millones 
C1= ------------------- 
3 mill. Acc. 
= 26,67 euros 
30.000.000 euros 
+ 
50.000.000 euros 
= 
80.000.000 euros
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Tal como se puede observar en el cuadro anterior, las acciones antiguas han disminuido de valor después de efectuarse la ampliación de capital. Exactamente la disminución de valor es: 
Co - C1 = 30 euros – 26,67 euros = 3,33 euros 
Es decir, los accionistas que poseían parte del capital inicial, sólo por el hecho de haberse efectuado la ampliación de capital, han visto reducido el valor de cada una de sus acciones iniciales en 3,33 euros. 
El valor teórico del derecho preferente de suscripción (D) es precisamente la diferencia entre la cotización inmediatamente antes de la ampliación y la cotización después de la ampliación. 
D = Co - C1 
Es decir, el valor teórico del derecho preferente de suscripción es igual a la merma patrimonial que un “antiguo” accionista sufre por causa de una ampliación de capital. 
Si existen “n” acciones antiguas, en el momento en que se produzca una ampliación de capital, existirán “n” derechos de suscripción en circulación. Todos esos derechos son necesarios para la adquisición de las “m” nuevas acciones. En el ejemplo anterior se ha efectuado una ampliación de “2 x 1”, lo que significa que para adquirir dos acciones nuevas se necesita poseer una acción vieja, o lo que es lo mismo, poseer un derecho preferente de suscripción. Si queremos saber cuántos derechos se precisan para adquirir una acción nueva, dividiremos “n” por “m” y en el ejemplo resulta que necesitamos ½ derecho para adquirir una acción nueva. 
Para adquirir una acción nueva se precisan “n/m” derechos y pagar el precio de la acción nueva “p” (25 euros). Es decir, el valor de una acción nueva será igual al valor de los derechos necesarios para poder suscribirla más el desembolso en euros exigido. 
C1 = p + n / m derechos (D) 
Sabemos que: 
D = Co - C1 
C1 = Co - D 
Uniendo ambas expresiones, obtenemos: 
C1 = p + (n / m ) D
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Sustituyendo el valor de “C1” en la fórmula anterior, llegamos a la siguiente ecuación: 
Co - D = p + (n / m ) D 
D = ( m / (n + m) ) x (Co - p) 
Si aplicamos la fórmula en el ejemplo anterior, obtenemos los siguientes valores: 
* D = ( m / (n + m) ) x (Co - p) 
= ( 2.000.000/(1.000.000 + 2.000.000)) x ( 30 - 25) 
= 3,33 euros 
* C1 = p + (n / m ) D 
= 25 + (1.000.000/2.000.000)* 3,33 
= 26,67 euros 
Con estos datos sabemos que alguien que no es antiguo accionista de la sociedad, pero que desea comprar acciones nuevas, deberá comprar los derechos necesarios para luego poder adquirir las acciones. Supongamos que un inversor desea adquirir 10 acciones nuevas; en ese caso tendrá que comprar 5 derechos (“n/m x 10”) que, si en el mercado su cotización coincide con el precio teórico, valen 3,33 euros y luego pagar el precio de suscripción de las acciones nuevas que es de 25 euros. En este caso el precio total de la adquisición de las 10 acciones es: 
(5 x 3,33) + (25 x 10) = 266,67 euros 
y el precio por acción resultante es: 
266,67 / 10 = 26,67 euros 
El accionista “antiguo” que le ha vendido esos derechos a 3,33 euros se resarce así de la merma patrimonial en el valor de sus acciones “viejas”, que mantiene, ocasionada por la ampliación de capital. 
Un accionista que posea acciones “viejas”, ante una ampliación de capital, tiene básicamente tres posibilidades: 
1.- Acudir a la ampliación, es decir, utilizar sus derechos y adquirir las acciones nuevas que le correspondan pagando el precio de suscripción establecido. 
2.- No acudir a la ampliación de capital y vender sus derechos.
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3.- Realizar una “operación blanca”, que consiste en vender una parte de sus derechos para acudir a la ampliación con los derechos restantes más el dinero obtenido por la venta parcial de aquellos derechos. 
Antes del periodo de ampliación de capital, en el mercado de valores cotizan las acciones de la empresa; cuando empieza el periodo de ampliación, en el mercado siguen cotizando las acciones, que ahora se denominan “viejas” para diferenciarlas de las nuevas acciones que se emitirán, pero también empiezan a cotizar los derechos preferentes de suscripción. El precio de las acciones viejas y de los derechos fluctuará en el mercado según sean las expectativas que los inversores tengan de esos dos activos financieros. Una vez finalizado el plazo para suscribir las nuevas acciones de la ampliación, se inicia un periodo donde en el mercado de valores sólo cotizan las acciones viejas. Los derechos preferentes son activos financieros que una vez superado el plazo de suscripción de las nuevas acciones, ya no tienen ningún valor, no pueden utilizarse. Respecto a las nuevas acciones suscritas, se debe realizar un proceso burocrático de admisión para su cotización en el mercado de valores y durante el tiempo que ese proceso dure, esas acciones no pueden venderse ni comprarse en el mercado, es decir, no cotizan. Las acciones nuevas tienen ese inconveniente de no ser inmediatamente líquidas. Igualmente tienen otro inconveniente que es que no tienen el mismo derecho a dividendos que las acciones antiguas, ya que las nuevas acciones sólo tendrán derecho al beneficio generado a partir del momento en que empezaron a formar parte de los fondos propios de la empresa, así por ejemplo, si las acciones nuevas se emiten el 30 de junio, sólo tendrán derecho a los beneficios generados en el segundo semestre del año, no sería lógico que cobrasen dividendos provenientes de los beneficios generados en el primer semestre del año. Debido a esta diferencia de derecho a dividendos, las acciones nuevas y viejas cotizan a precios diferentes, lógicamente las acciones viejas son mejores que las nuevas y su cotización será superior. En el momento en que se equiparan los derechos de ambos tipos de acciones, simplemente cotizan las acciones de la empresa, sin diferenciar nuevas y viejas. 
6. Ampliación de capital, aspectos legales. 
Para efectuar una ampliación de capital, la ley impone una serie de restricciones; las más importantes son: 
1.- No se puede realizar una ampliación de capital por debajo de la par. 
2.- Los dividendos pasivos anteriores deben ser desembolsados en un 100%. Esto implica que si el capital anterior a la ampliación no fue desembolsado en su totalidad, no se podrá efectuar una ampliación de capital sin que la parte pendiente sea desembolsada por los accionistas. 
3.- La parte no desembolsada por los accionistas no podrá ser superior al 75% del valor nominal de las acciones suscritas.

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Ampliación de capital, por Xavier Puig, Jaume Martí y Gemma Cid

  • 1. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 1 Ampliación de capital. 1. Definición. Una ampliación de capital, como su nombre indica, es una operación que tiene por objetivo aumentar el capital social de la empresa que lo realiza. La decisión de una ampliación de capital social en una empresa la debe tomar la junta general de accionistas, ya que el capital está recogido en los estatutos de la sociedad y cualquier modificación en ellos debe ser aprobada por dicha junta. Existen varios procedimientos para ampliar el capital de una sociedad: 1. Emisión de nuevas acciones, mediante: 1.a) Aportaciones dinerarias 1.b) Aportaciones no dinerarias 1.c) Con cargo a reservas 2. Elevación del valor nominal de las acciones existentes 3. Conversión de obligaciones en acciones Las modalidades de una emisión pueden ser las siguientes: 1. A la par: el precio de la ampliación es igual al nominal emitido 2. Con prima: el precio de la ampliación es mayor al nominal emitido 3. Liberada: la ampliación se realiza con cargo, total o parcial a reservas Para comprender el efecto de las ampliaciones de capital a la par, con prima y liberada, se expone el siguiente ejemplo donde se plasman las diferencias existentes entre esas tres modalidades de ampliación de capital.
  • 2. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 2 Ejemplo Una empresa tiene los siguientes fondos propios: Capital (Ko): 10.000.000 euros Reservas (Ro): 30.000.000 euros El capital social de 10 millones de euros está representado por medio de 1.000.000 de acciones de un nominal de 10 euros cada acción. La junta general de accionistas aprueba una ampliación de capital por 20 millones de euros, emitiendo 2.000.000 de acciones nuevas de un nominal de 10 euros cada una. Veamos que sucede en el caso de realizar dicha ampliación según tres supuestos diferentes: 2. Ampliación de capital a la par. Una emisión a la par implica que el precio de cada acción nueva será igual a su nominal. En este caso P= 10 euros. En el caso de que suscriba el 100% de la emisión, el resultado final será el siguiente: Ko : 10.000.000 K1: 30.000.000 Ro : 30.000.000 R1: 30.000.000 Nº Acciones Post Ampliación 3.000.000 Nº Acciones Iniciales 1.000.000 Nº Acciones Nuevas 2.000.000 Fondos propios iniciales Entrada de “fondos” en la sociedad 20.000.000 Fondos propios Post Ampliación Como se puede observar en el ejemplo, los poseedores del capital inicial, el millón de acciones (Ko) son los propietarios de la empresa y por consiguiente de las reservas de 30 millones de euros. Pero al realizar la ampliación “a la par” esas reservas se las deben repartir con los poseedores de los dos millones de acciones nuevas. Si, por ejemplo, el señor “X”, propietario del capital inicial de 10 millones, realiza una ampliación de capital “a la par” de 20 millones de euros, de tal forma que renuncia a ejercer los derechos preferentes de suscripción y se los regala al señor “Y”, éste adquiere los dos millones de
  • 3. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 3 acciones nuevas desembolsando únicamente el nominal; el resultado es que el señor “X” le ha regalado 2/3 partes de las reservas al señor “Y”. 3. Ampliación de capital con prima. Para evitar la situación anterior se realizan las ampliaciones de capital con prima, es decir, las acciones nuevas se colocan a un precio superior al nominal. Supongamos que las acciones de la sociedad del ejemplo cotizan en bolsa y la cotización es de, por ejemplo, 30 euros. Es lógico pensar que si se realiza una ampliación no se haga “a la par”, ya que el mercado está valorando las acciones existentes muy por encima de su nominal, en este caso concreto se valoran a un 300% sobre su nominal. Supongamos también, que la ampliación de capital se haga al precio del 250%, es decir, que las acciones nuevas se venderán a 25 euros. Este precio de las acciones nuevas comprende los 10 euros del nominal de la acción más 15 euros de la llamada “prima de emisión”. Todo lo que supere en precio al nominal de la acción vendida es la prima y esa prima se contabiliza como una reserva, formando parte de los fondos propios. Así, según el ejemplo, el precio de cada acción nueva será igual a 25 euros. En el caso de que se suscriba el 100% de la emisión, el resultado final será el siguiente: Ko : 10.000.000 K1: 30.000.000 Ro : 30.000.000 R1: 60.000.000 Nº Acciones Post Ampliación 3.000.000 Nº Acciones Iniciales 1.000.000 Nº Acciones Nuevas 2.000.000 Fondos propios iniciales Entrada de “fondos” en la sociedad 50.000.000 Fondos propios Post Ampliación El capital post - ampliación será igual que en el ejemplo de la ampliación “a la par”, es decir será de 30 millones de euros, pero las reservas post - ampliación serán iguales a las iniciales más la prima de emisión total: Capital social Post - Ampliación (K1): K1 = Ko + Ampliación K1 = 10.000.000 + 20.000.000 (2.000.000 de acciones nuevas x 10 Euros de valor nominal) = 30.000.000 euros Reservas post - ampliación (R1): R1 = Ro + Prima de emisión R1 = 30.000.000 + (15 euros prima emisión x 2.000.000 acciones) = 60.000.000 euros
  • 4. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 4 4. Ampliación de capital liberada. En el caso de realizar la ampliación de forma “liberada” ésta puede tener dos modalidades, totalmente liberada o parcialmente liberada. Totalmente liberada: El precio de cada acción nueva será igual a su nominal (10 euros), pero se cargarían a la partida de reservas; no habría ningún pago efectivo por parte de los suscriptores de las acciones nuevas. En el caso de que se suscriba el 100% de la emisión, el resultado final será el siguiente: Ko : 10.000.000 K1: 30.000.000 Ro : 30.000.000 R1: 10.000.000 Nº Acciones Post Ampliación 3.000.000 Nº Acciones Iniciales 1.000.000 Nº Acciones Nuevas 2.000.000 Fondos propios iniciales Entrada de “fondos” en la sociedad 0 Fondos propios Post Ampliación Como se puede observar, en el caso de una ampliación de capital totalmente liberada, no se produce ningún aumento de los fondos propios ya que no “entran” fondos en la sociedad. Este tipo de ampliación es un puro ajuste contable. Parcialmente liberada: el efecto en los fondos propios es diferente. Si, por ejemplo, realizamos la ampliación anterior con la modalidad de un 50% liberada, el resultado sería el siguiente: El precio de cada acción nueva será igual a su nominal (10 euros), pero se cargarán 5 euros a la partida de reservas, y los otros 5 euros los deberá aportar el suscriptor de la acción nueva. En el caso de que se suscriba el 100% de la emisión, el resultado final será el siguiente:
  • 5. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 5 Ko : 10.000.000 K1: 30.000.000 Ro : 30.000.000 R1: 20.000.000 Nº Acciones Post Ampliación 3.000.000 Nº Acciones Iniciales 1.000.000 Nº Acciones Nuevas 2.000.000 Fondos propios iniciales Entrada de “fondos” en la sociedad 10.000.000 Fondos propios Post Ampliación 5. Valoración de los derechos preferentes de suscripción. Sea cual fuere la modalidad de ampliación de capital elegida, lo que siempre existirá es el derecho preferente de los antiguos accionistas para suscribir el nuevo capital. Este derecho preferente de suscripción otorga a los antiguos accionistas el derecho a mantener su porcentaje de participación en la sociedad y que, de esta manera, no vean diluida su participación en la sociedad. En un proceso de ampliación de capital se produce el llamado “efecto dilución” que produce una disminución de valor de las acciones “viejas”. La ampliación implica el reparto de la propiedad de la empresa entre un número mayor de acciones, como por regla general el precio de las nuevas acciones es menor que la cotización de las “viejas” justo antes de la ampliación, el valor de cada acción post - ampliación (nuevas + viejas) será menor que la cotización antes de la ampliación. Para comprobar los efectos de una ampliación de capital se debe analizar el valor de la acción “vieja” antes y después de la ampliación y el valor del derecho preferente de suscripción. Cuando una sociedad decide realizar una ampliación de capital, inmediatamente se genera la creación de una nuevo activo financiero que es el “derecho preferente de suscripción de las acciones nuevas”. Se puede decir que la acción se desgaja en dos activos financieros: una acción sin el derecho preferente (“vieja”) y el derecho preferente. El valor de la acción, antes de la ampliación, es igual al valor sumado de los dos activos a los que ha dado lugar: el derecho preferente y la acción “vieja” (la misma acción después de la ampliación). Ejemplo (continuación) Empresa de capital social de 10 millones de euros realiza una ampliación de capital de 20 millones; suponiendo que la cotización de las acciones en bolsa, justo antes de que comience el plazo de la ampliación, es de 30 euros, y que la junta general de accionistas decide que el precio de las acciones nuevas sea de 25 euros, los valores de las variables clave serán los siguientes:
  • 6. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 6 n = número de acciones antes de la ampliación = 1.000.000 acciones Co = cotización antes de la ampliación = 30 euros m = número de acciones de la ampliación = 2.000.000 acciones p = precio de las acciones nuevas = 25 euros La capitalización bursátil, o valor del 100% de las acciones en bolsa, antes de la ampliación es: n x Co La capitalización bursátil, o valor del 100% de las acciones, después de la ampliación es: n x Co + m x p La cotización “teórica” después de la ampliación es: n x Co + m x p ---------------------------------- n + m El cuadro siguiente resume la operativa de la ampliación de capital del ejemplo, dando valores concretos al ejemplo utilizado: Capital Cotización Capitalización bursátil Capital inicial: Ko = 10.000.000 euros Nominal = 10 euros n= 1.000.000 de acciones Co = 30 euros 30 euros x 1.000.000 acciones = 30.000.000 euros Ampliación de capital: m = 2.000.000 de acciones Nominal = 10 euros Prima emisión=15 euros p = 25 euros 25 euros x 2.000.000 acciones = 50.000.000 euros Capital final post-ampliación: K1 = 30.000.000 euros n + m = 3.000.000 acciones Nominal = 10 euros 80 millones C1= ------------------- 3 mill. Acc. = 26,67 euros 30.000.000 euros + 50.000.000 euros = 80.000.000 euros
  • 7. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 7 Tal como se puede observar en el cuadro anterior, las acciones antiguas han disminuido de valor después de efectuarse la ampliación de capital. Exactamente la disminución de valor es: Co - C1 = 30 euros – 26,67 euros = 3,33 euros Es decir, los accionistas que poseían parte del capital inicial, sólo por el hecho de haberse efectuado la ampliación de capital, han visto reducido el valor de cada una de sus acciones iniciales en 3,33 euros. El valor teórico del derecho preferente de suscripción (D) es precisamente la diferencia entre la cotización inmediatamente antes de la ampliación y la cotización después de la ampliación. D = Co - C1 Es decir, el valor teórico del derecho preferente de suscripción es igual a la merma patrimonial que un “antiguo” accionista sufre por causa de una ampliación de capital. Si existen “n” acciones antiguas, en el momento en que se produzca una ampliación de capital, existirán “n” derechos de suscripción en circulación. Todos esos derechos son necesarios para la adquisición de las “m” nuevas acciones. En el ejemplo anterior se ha efectuado una ampliación de “2 x 1”, lo que significa que para adquirir dos acciones nuevas se necesita poseer una acción vieja, o lo que es lo mismo, poseer un derecho preferente de suscripción. Si queremos saber cuántos derechos se precisan para adquirir una acción nueva, dividiremos “n” por “m” y en el ejemplo resulta que necesitamos ½ derecho para adquirir una acción nueva. Para adquirir una acción nueva se precisan “n/m” derechos y pagar el precio de la acción nueva “p” (25 euros). Es decir, el valor de una acción nueva será igual al valor de los derechos necesarios para poder suscribirla más el desembolso en euros exigido. C1 = p + n / m derechos (D) Sabemos que: D = Co - C1 C1 = Co - D Uniendo ambas expresiones, obtenemos: C1 = p + (n / m ) D
  • 8. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 8 Sustituyendo el valor de “C1” en la fórmula anterior, llegamos a la siguiente ecuación: Co - D = p + (n / m ) D D = ( m / (n + m) ) x (Co - p) Si aplicamos la fórmula en el ejemplo anterior, obtenemos los siguientes valores: * D = ( m / (n + m) ) x (Co - p) = ( 2.000.000/(1.000.000 + 2.000.000)) x ( 30 - 25) = 3,33 euros * C1 = p + (n / m ) D = 25 + (1.000.000/2.000.000)* 3,33 = 26,67 euros Con estos datos sabemos que alguien que no es antiguo accionista de la sociedad, pero que desea comprar acciones nuevas, deberá comprar los derechos necesarios para luego poder adquirir las acciones. Supongamos que un inversor desea adquirir 10 acciones nuevas; en ese caso tendrá que comprar 5 derechos (“n/m x 10”) que, si en el mercado su cotización coincide con el precio teórico, valen 3,33 euros y luego pagar el precio de suscripción de las acciones nuevas que es de 25 euros. En este caso el precio total de la adquisición de las 10 acciones es: (5 x 3,33) + (25 x 10) = 266,67 euros y el precio por acción resultante es: 266,67 / 10 = 26,67 euros El accionista “antiguo” que le ha vendido esos derechos a 3,33 euros se resarce así de la merma patrimonial en el valor de sus acciones “viejas”, que mantiene, ocasionada por la ampliación de capital. Un accionista que posea acciones “viejas”, ante una ampliación de capital, tiene básicamente tres posibilidades: 1.- Acudir a la ampliación, es decir, utilizar sus derechos y adquirir las acciones nuevas que le correspondan pagando el precio de suscripción establecido. 2.- No acudir a la ampliación de capital y vender sus derechos.
  • 9. UPF - Finanzas II Curso 2009/2010 Tercer trimestre © Xavier Puig / Jaume Martí / Gemma Cid 9 3.- Realizar una “operación blanca”, que consiste en vender una parte de sus derechos para acudir a la ampliación con los derechos restantes más el dinero obtenido por la venta parcial de aquellos derechos. Antes del periodo de ampliación de capital, en el mercado de valores cotizan las acciones de la empresa; cuando empieza el periodo de ampliación, en el mercado siguen cotizando las acciones, que ahora se denominan “viejas” para diferenciarlas de las nuevas acciones que se emitirán, pero también empiezan a cotizar los derechos preferentes de suscripción. El precio de las acciones viejas y de los derechos fluctuará en el mercado según sean las expectativas que los inversores tengan de esos dos activos financieros. Una vez finalizado el plazo para suscribir las nuevas acciones de la ampliación, se inicia un periodo donde en el mercado de valores sólo cotizan las acciones viejas. Los derechos preferentes son activos financieros que una vez superado el plazo de suscripción de las nuevas acciones, ya no tienen ningún valor, no pueden utilizarse. Respecto a las nuevas acciones suscritas, se debe realizar un proceso burocrático de admisión para su cotización en el mercado de valores y durante el tiempo que ese proceso dure, esas acciones no pueden venderse ni comprarse en el mercado, es decir, no cotizan. Las acciones nuevas tienen ese inconveniente de no ser inmediatamente líquidas. Igualmente tienen otro inconveniente que es que no tienen el mismo derecho a dividendos que las acciones antiguas, ya que las nuevas acciones sólo tendrán derecho al beneficio generado a partir del momento en que empezaron a formar parte de los fondos propios de la empresa, así por ejemplo, si las acciones nuevas se emiten el 30 de junio, sólo tendrán derecho a los beneficios generados en el segundo semestre del año, no sería lógico que cobrasen dividendos provenientes de los beneficios generados en el primer semestre del año. Debido a esta diferencia de derecho a dividendos, las acciones nuevas y viejas cotizan a precios diferentes, lógicamente las acciones viejas son mejores que las nuevas y su cotización será superior. En el momento en que se equiparan los derechos de ambos tipos de acciones, simplemente cotizan las acciones de la empresa, sin diferenciar nuevas y viejas. 6. Ampliación de capital, aspectos legales. Para efectuar una ampliación de capital, la ley impone una serie de restricciones; las más importantes son: 1.- No se puede realizar una ampliación de capital por debajo de la par. 2.- Los dividendos pasivos anteriores deben ser desembolsados en un 100%. Esto implica que si el capital anterior a la ampliación no fue desembolsado en su totalidad, no se podrá efectuar una ampliación de capital sin que la parte pendiente sea desembolsada por los accionistas. 3.- La parte no desembolsada por los accionistas no podrá ser superior al 75% del valor nominal de las acciones suscritas.