Este documento presenta un proyecto de ordenanza para limitar la reelección indefinida del intendente y concejales en el municipio de Guaymallén, Mendoza, Argentina. El proyecto argumenta que la alternancia en el poder es importante para evitar la concentración del poder, el clientelismo y el deterioro de la imagen de los gobernantes. Propone que el intendente y concejales sean elegidos para periodos de 4 años y puedan ser reelectos solo por un periodo adicional, debiendo esperar 4 años antes de postularse para el mismo cargo. El proyect
1. PROYECTO DE ORDENANZA
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLÉN
“LIMITE A LA RE-ELECCION DE INTENDENTE Y CONCEJALES”
VISTO:
El proyecto de ordenanza presentado por el concejal Martín Ignacio Conte,
integrante del Bloque “UNION CÍVICA RADICAL” compuesto por los concejales
Evelin Giselle Pérez, Daniel Centeno, Juan Narváez, Estela Baldovino y Fabián
Forquera.
CONSIDERANDO:
Que el ejercicio a perpetuidad de la función pública genera
inestabilidad institucional, desgaste de las relaciones entre
individuos, como entre instituciones y Estados, pérdida de legitimidad
política que experimentan los gobiernos, polarización del poder e
ineficiencia burocrática.-
Que la práctica democrática, debe permitir un movimiento que refleje
la fluctuación social, y de esta forma acrecentar el compromiso
2. ciudadano en la participación política de la ciudad, garantizando el
recambio progresivo y transparente.-
Que esta reforma, significa un verdadero fortalecimiento del poder
político de Guaymallén, ya que es fundamental, el establecimiento de
una limitación a la reelección indefinida con el fin de que se garantice
la actividad armónica, pero independiente, de las diferentes ramas
del poder público, lo cual a su vez garantiza el cumplimiento pleno de
los principios consagrados en la Constitución y el desarrollo del
Estado de Derecho.-
Que la alternancia es parte esencial del republicanismo, pero sucede
que muchos gobernantes que, en un momento, lograron el voto de la
gente por su imagen positiva y el afecto de sus vecinos, terminan
deteriorando esa imagen, o, por el paso del tiempo, la falta de
adecuación a las necesidades ciudadanas, la lasitud producida por
una labor que se torna tediosa, y el desgaste propio que produce la
perpetuación en el poder.-
Que la herramienta de las reelecciones indefinidas, es un arma
poderosa para consolidar feudos políticos, tanto a nivel nacional,
como provincial y municipal, y por lo tanto, “entrar en la política”, se
convierte en un negocio inagotable, redituable y de categórico
beneficio personal, lo que conduce, inexorablemente, a elevados
grados de corrupción.-
Que esta reforma política, busca evitar el estancamiento y la
perpetuidad en el poder, evitando la generación de clientelismo.
Que se entiende por clientelismo político, el intercambio reservado
de beneficios, en el cual los titulares de cargos políticos regulan la
concesión de prestaciones, obtenidas a través de su función pública
o de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo electoral.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades, en su Título III, al referirse
a las autoridades municipales, en el artículo 44 expresa que los
Concejales ”podrán ser reelectos”, más no se manifiesta acerca de
reelección indefinida.
Que la Constitución Provincial por la modificación de la Ley Nº 5499,
Artículo 1º que dispone la reforma de su Artículo 198º expresando
3. que los Intendentes ”podrán ser reelectos” ”, más no se manifiesta
acerca de reelección indefinida.-
Que el artículo 5 de la Constitución Nacional impone a las Provincias
la obligación de dictar una Constitución que, entre otras exigencias,
debe asegurar el “régimen municipal”. Tal expresión fue
complementada en la reforma de 1994 mediante la introducción del
artículo 123, que establece: “Cada provincia dicta su propia
constitución, conforme con lo dispuesto por el artículo 5 asegurando
la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el
orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
El artículo 123 citado puso fin a la controversia existente acerca de
qué tipo de régimen municipal debían asegurar las provincias en su
Constitución a la luz de la exigencia del artículo 5.-
Que la Convención Constituyente de 1994 determinó con precisión el
tema de la naturaleza institucional, política y jurídica de los
municipios en el ámbito territorial de la República Argentina,
definiendo que dentro de cada provincia, los municipios deben ser y
son autónomos.-
Que la autonomía supone la posibilidad de adoptar una decisión sin
que ella sea impuesta por una instancia superior. Disponer de dicha
autonomía, implica que los ciudadanos del municipio, eligiendo al
Intendente y a los Concejales que los representen, dicten su propia
carta, estatuto o Constitución, para decidir su orden institucional,
político, administrativo, económico y financiero.
Que esta ordenanza no pretende condicionar la voluntad popular
sino simplemente establecer un marco coherente y establecer un
progreso en el sistema político.
4. POR ELLO, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDASPOR LA LEY N°
1.079, ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN
ORDENA:
Artículo 1: El Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por los
habitantes del municipio y durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años
y podrán ser reelectos por un nuevo periodo. Si han sido reelectos no podrán ser
elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de (4) años.
El concejo se renovará por mitades cada dos (2) años".
Artículo 2: Se considerará válido al periodo electivo que comenzó en el año 2015,
por lo tanto, aquellos concejales electos estarán contemplados en las regulaciones
de la presente ordenanza.
Artículo 3: Por presidencia del Honorable Concejo Deliberante, remitir copia del
presente cuerpo normativo a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia
para que desde los órganos legislativos municipales se trate la esencia de este
texto, sugiriendo abordar la temática en su labor legislativa.-
Artículo 3: Dé forma. -