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ANALISIS
Las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales con respecto a las obligaciones
tributarias. Además se logra proponer soluciones frente a las incoherencias de nuestra
regulación tributaria."
Vamos a realizar un estudio de la facultad que tienen los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
Para crear tributos y regular determinados temas tributarios, tales como las exoneraciones,
Beneficios e incentivos tributarios, condonación, etc.
En primerlugarel estadoesel principal organismoúnicoydescentralizado,dándose unreparto
de poderes según los artículos de la constitución política del Perú 1993.
El Estado del Perú se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional,
Gobierno Regional y Gobierno Local. Cada de ellas cumple unas determinadas actividades que
requierenfinanciamiento.Actualmente laprincipal fuente de ingresosdel estadoesel tributo.
Segúnalgunos autores,paralasistematizaciónde lostributosyregulaciónesrecomendable que
solo el gobierno nacional tenga la facultad de crear y estructurar impuestos
Si en cambio cada instancia tuviera la potestad tuviera la facultad de regular impuesto, se
generaría un caos que afectaría al desarrollo y a la población las finanzas públicas.
Basándonos en la constitución política de 1993, la potestad tributaria es facultad del estado,
teniendo como principio, el principio de reserva de ley, pues tiene que ver con los tributos.
De acuerdo al artículo 74
El esquema de la potestad para regular ingresos tributarios que financian a los Gobiernos
RegionalesyGobiernosLocalesescomosigue:a) Congresode laRepública:medianteleypuede
regularimpuestos.b) PoderEjecutivo:atravésdel decretolegislativopuede regularimpuestos.
e) Gobierno Regional: mediante ordenanza regional puede regular contribuciones y tasas. d)
Gobierno Local: a través de la ordenanza municipal puede regular contribuciones y tasas.
Comose aprecia,enel Perúlaregulaciónde impuestosque financianalosGobiernosRegionales
y Gobiernos Locales está centralizada en el Gobierno Nacional, a través del Congreso de la
República y el Poder Ejecutivo. En cambio los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
autorregulansuscontribucionesytasas.A pesar de que este esquemaesclaro,enlaprácticase
advierte laexistenciade casosdonde,enel fondo,el GobiernoRegional oGobiernoLocal crean
impuestos, a pesar que no tienen facultad constitucional.
Admitir que cada Municipalidad o SAT tiene la facultad de reglamentar una ley tributaria es
contraria a la propuesta de un Sistema Tributario
Las Municipalidades tienen una facultad reglamentaria restringida, en el sentido de que el
Alcalde, a través del decreto de alcaldía, puede reglamentar determinadas normas de mayor
jerarquía, pero siempre que éstas sean de nivel local. En este sentido, un Alcalde puede
reglamentar una ordenanza por tratarse de una norma de nivel local. Sinembargo, un Alcalde
no es competente para reglamentar normas de nivel nacional como son las leyes que regulan
impuestos.
La Potestad Tributaria de los Gobiernos Regionales
El segundo párrafo del art. 74 de la Constitución dispone que el Gobierno Regional tiene la
facultadde crear, modificarysuprimircontribucionesytasas.Entendemosque se trata de una
potestad tributaria originaria, con carácter exclusivo y excluyente.
El Estadodel Perúacusaunaseriadebilidadinstitucional.Esteproblemase reproduceenlostres
niveles de gobierno. En el caso específico de los Gobiernos Locales, sobre todo los que se
encuentranenloslugaresmásalejadosde lasgrandesciudadesmodernas,se aprecialafaltade
una políticainstitucionalal interiorde cadaMunicipalidad,puesexiste unaorganizacióninterna
poco técnica, personal insuficientemente capacitado, bajos sueldos, inmoralidad, falta de
infraestructura, etc.
Si el GobiernoRegional olaMunicipalidadrealizanobrasque beneficianal vecindario,cadauno
de los agenteseconómicosdebe retribuiralarespectivainstanciade gobiernomedianteelpago
del tributo contribución.
Si el GobiernoRegional o GobiernoLocal,más bien,prestaun servicioa determinadapersona,
cada unode estossujetostieneque retribuiralacorrespondiente instanciadegobierno através
del pago del tributos. Por su parte, el art. 74 de la Constitución establece que los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales tienen la facultad para exonerar del pago de contribucionesy
tasas.
En cuanto a la exoneración tributaria existe algunas incoherencias el artículo 74 de la
constitución faculta al gobierno regional y gobierno local para establecer en materia de
contribuciones y tasas.
En cambio en el artículo 2 de la LEY DENOMINADA MARCO respecto a las exoneraciones
establece que no se pueden conceder exoneraciones respecto de contribuciones y tasas
Es decir que esta regla contradice al artículo 74 de la constitución, pero por supremacía debe
quedar lo que señala la constitución política del Perú donde se dice que las municipalidades
tienen la facultad de exonerar el pago de contribuciones y tasas
En cuanto a los beneficiose incentivosen materiade contribucionesytasas segúnel artículo
74 los gobiernos regionalesy locales tienen potestad para ello, igualmente la leymarco hace
mención concuerda que estas no tienen la potestad.
La condonación esta la política fiscal tiene como objetivo básico, la eficiencia en su labor de
recaudación
Como derechoel artículo41 del códigotributarioestablece que ladeudatributaria solopodrá
ser condonada con norma expresa de rango de ley.
Como aspecto negativo al condonar una deuda resta liquidez a las arcas fiscales es decir la
municipalidad tendrá menos ingresos disminuyendo la inversión
El gobierno regional según artículo 41 no puede condonar deudas
Pensamosque se debe modificarel art. 41 del CódigoTributario,permitiendoque el Gobierno
Regional tengalapotestadde condonarsancionesque songeneradasporel incumplimientode
ciertos deberes administrativos.
Gobierno Local De conformidad con el art. 41 del Código Tributario, existe la posibilidad de
condonar intereses moratorias y sanciones, respecto de los impuestos que administran las
Municipalidades.
CONCLUSION
Es cierto que el gobierno central tiene claras ventajas y la potestad en términos de agente
recaudadorde impuestos;sinembargo,losgobiernos,regionalesylocalescuentanconventajas
en términos de la provisión de servicios públicos a través de un gasto descentralizado.
Lamentablemente,segeneraconfusión porciertascontradiccionesentrelaconstituciónpolítica
del Perú de 1993 y la ley denominada marco.
Por otra parte Los ingresos del impuesto l para las municipalidades urbanas son muy
importantes y poco relevantes para la mayoría de las municipalidadespequeñas o rurales que
no cuentan con los mismos recursos que los de la ciudad.
En cuanto a las condonaciones es algo perjudicial para el desarrollo y crecimiento de
determinados lugares ciudades, lo que produciría falta de ingresos a las municipalidades,
minimizandolas obras y disminuyendola inversión, queda claro asimismo que los gobiernos
regionales no pueden condonar las deudas, esto solo atribuye al gobierno central
Finalmente todos deben estar organizados para misma finalidad que es la que se genere y
produzca el crecimiento de la economía,

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  • 1. ANALISIS Las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales con respecto a las obligaciones tributarias. Además se logra proponer soluciones frente a las incoherencias de nuestra regulación tributaria." Vamos a realizar un estudio de la facultad que tienen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Para crear tributos y regular determinados temas tributarios, tales como las exoneraciones, Beneficios e incentivos tributarios, condonación, etc. En primerlugarel estadoesel principal organismoúnicoydescentralizado,dándose unreparto de poderes según los artículos de la constitución política del Perú 1993. El Estado del Perú se encuentra organizado en tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Cada de ellas cumple unas determinadas actividades que requierenfinanciamiento.Actualmente laprincipal fuente de ingresosdel estadoesel tributo. Segúnalgunos autores,paralasistematizaciónde lostributosyregulaciónesrecomendable que solo el gobierno nacional tenga la facultad de crear y estructurar impuestos Si en cambio cada instancia tuviera la potestad tuviera la facultad de regular impuesto, se generaría un caos que afectaría al desarrollo y a la población las finanzas públicas. Basándonos en la constitución política de 1993, la potestad tributaria es facultad del estado, teniendo como principio, el principio de reserva de ley, pues tiene que ver con los tributos. De acuerdo al artículo 74 El esquema de la potestad para regular ingresos tributarios que financian a los Gobiernos RegionalesyGobiernosLocalesescomosigue:a) Congresode laRepública:medianteleypuede regularimpuestos.b) PoderEjecutivo:atravésdel decretolegislativopuede regularimpuestos. e) Gobierno Regional: mediante ordenanza regional puede regular contribuciones y tasas. d) Gobierno Local: a través de la ordenanza municipal puede regular contribuciones y tasas. Comose aprecia,enel Perúlaregulaciónde impuestosque financianalosGobiernosRegionales y Gobiernos Locales está centralizada en el Gobierno Nacional, a través del Congreso de la República y el Poder Ejecutivo. En cambio los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales autorregulansuscontribucionesytasas.A pesar de que este esquemaesclaro,enlaprácticase advierte laexistenciade casosdonde,enel fondo,el GobiernoRegional oGobiernoLocal crean impuestos, a pesar que no tienen facultad constitucional. Admitir que cada Municipalidad o SAT tiene la facultad de reglamentar una ley tributaria es contraria a la propuesta de un Sistema Tributario Las Municipalidades tienen una facultad reglamentaria restringida, en el sentido de que el Alcalde, a través del decreto de alcaldía, puede reglamentar determinadas normas de mayor jerarquía, pero siempre que éstas sean de nivel local. En este sentido, un Alcalde puede
  • 2. reglamentar una ordenanza por tratarse de una norma de nivel local. Sinembargo, un Alcalde no es competente para reglamentar normas de nivel nacional como son las leyes que regulan impuestos. La Potestad Tributaria de los Gobiernos Regionales El segundo párrafo del art. 74 de la Constitución dispone que el Gobierno Regional tiene la facultadde crear, modificarysuprimircontribucionesytasas.Entendemosque se trata de una potestad tributaria originaria, con carácter exclusivo y excluyente. El Estadodel Perúacusaunaseriadebilidadinstitucional.Esteproblemase reproduceenlostres niveles de gobierno. En el caso específico de los Gobiernos Locales, sobre todo los que se encuentranenloslugaresmásalejadosde lasgrandesciudadesmodernas,se aprecialafaltade una políticainstitucionalal interiorde cadaMunicipalidad,puesexiste unaorganizacióninterna poco técnica, personal insuficientemente capacitado, bajos sueldos, inmoralidad, falta de infraestructura, etc. Si el GobiernoRegional olaMunicipalidadrealizanobrasque beneficianal vecindario,cadauno de los agenteseconómicosdebe retribuiralarespectivainstanciade gobiernomedianteelpago del tributo contribución. Si el GobiernoRegional o GobiernoLocal,más bien,prestaun servicioa determinadapersona, cada unode estossujetostieneque retribuiralacorrespondiente instanciadegobierno através del pago del tributos. Por su parte, el art. 74 de la Constitución establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tienen la facultad para exonerar del pago de contribucionesy tasas. En cuanto a la exoneración tributaria existe algunas incoherencias el artículo 74 de la constitución faculta al gobierno regional y gobierno local para establecer en materia de contribuciones y tasas. En cambio en el artículo 2 de la LEY DENOMINADA MARCO respecto a las exoneraciones establece que no se pueden conceder exoneraciones respecto de contribuciones y tasas Es decir que esta regla contradice al artículo 74 de la constitución, pero por supremacía debe quedar lo que señala la constitución política del Perú donde se dice que las municipalidades tienen la facultad de exonerar el pago de contribuciones y tasas En cuanto a los beneficiose incentivosen materiade contribucionesytasas segúnel artículo 74 los gobiernos regionalesy locales tienen potestad para ello, igualmente la leymarco hace mención concuerda que estas no tienen la potestad.
  • 3. La condonación esta la política fiscal tiene como objetivo básico, la eficiencia en su labor de recaudación Como derechoel artículo41 del códigotributarioestablece que ladeudatributaria solopodrá ser condonada con norma expresa de rango de ley. Como aspecto negativo al condonar una deuda resta liquidez a las arcas fiscales es decir la municipalidad tendrá menos ingresos disminuyendo la inversión El gobierno regional según artículo 41 no puede condonar deudas Pensamosque se debe modificarel art. 41 del CódigoTributario,permitiendoque el Gobierno Regional tengalapotestadde condonarsancionesque songeneradasporel incumplimientode ciertos deberes administrativos. Gobierno Local De conformidad con el art. 41 del Código Tributario, existe la posibilidad de condonar intereses moratorias y sanciones, respecto de los impuestos que administran las Municipalidades. CONCLUSION Es cierto que el gobierno central tiene claras ventajas y la potestad en términos de agente recaudadorde impuestos;sinembargo,losgobiernos,regionalesylocalescuentanconventajas en términos de la provisión de servicios públicos a través de un gasto descentralizado. Lamentablemente,segeneraconfusión porciertascontradiccionesentrelaconstituciónpolítica del Perú de 1993 y la ley denominada marco. Por otra parte Los ingresos del impuesto l para las municipalidades urbanas son muy importantes y poco relevantes para la mayoría de las municipalidadespequeñas o rurales que no cuentan con los mismos recursos que los de la ciudad. En cuanto a las condonaciones es algo perjudicial para el desarrollo y crecimiento de determinados lugares ciudades, lo que produciría falta de ingresos a las municipalidades, minimizandolas obras y disminuyendola inversión, queda claro asimismo que los gobiernos regionales no pueden condonar las deudas, esto solo atribuye al gobierno central Finalmente todos deben estar organizados para misma finalidad que es la que se genere y produzca el crecimiento de la economía,