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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Participante:
Rosmery Ramos.
C.I.: 25.856.733
Catedra: Dº Tributario.
Barquisimeto; octubre del 2018
Para iniciar el desarrollo de este tema en necesario definir primordialmente qué son los
tributos, según Héctor Villegas “Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio
de su poder, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de
sus fines.” En pocas palabras los tributos serán aquellos aportes que realizaran los ciudadanos
hacia el Estado con el fin de satisfacer los gastos públicos y al mismo tiempo cumplir con las
obligaciones sociales, políticas, económica y demás que así exija la Ley. En este sentido,
podemos definir entonces las contribuciones especiales como aquellos tributos que deben
cancelarse debido a razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la
realización de obras o gastos públicos. Esta contribución se caracteriza por la existencia de un
beneficio que o de un aumento de valor de los bienes que obtiene en sujeto pasivo, bien sea por
la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Las contribuciones especiales pueden clasificarse de la siguiente manera; primero
tenemos las de mejoras las cuales son obligatorias y están motivadas en la obtención de un
beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta
contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como
consecuencia directa de la realización de dicha obra. Por tanto, las contribuciones de
mejoras podrían explicarse como la aportación que realizamos al Estado para cubrir parte de los
gastos generados por la realización de una obra o servicio público de interés de todos y que, en
concreto, nos beneficia a nosotros de forma particular; podríamos considerar como ejemplo la
mejora de carreteras y la mejora de alumbrado, que podrían considerarse como mejoras de
infraestructuras y la de servicios públicos.
También tenemos las contribuciones que son para la seguridad social; consideradas
como los aportes económicos que hacen los gobernados, patrones y trabajadores a fin que le
Estado ofrezca servicios de seguridad social a los trabajadores afiliados. La seguridad social se
refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la
cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las
discapacidades, el desempleo. Un ejemplo de este tipo de contribución serían las aportaciones o
abonos retenidos por parte del patrón de un trabajador para el Fondo Nacional de la Vivienda
del mismo. Debemos considerar tres aspectos que caracterizan esta contribución los cuales son;
la prestación personal, los beneficios que se obtendrán por la obra y por último la proporción
razonable que existe entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida.
Por otro lado; las contribuciones parafiscales, según Raun Santos establece que “Son
tributos establecidos por la autoridad de la Ley, que están a cargo de los miembros de un
determinado sector o grupo económico-social, con destino a financiar una actividad que interesa
al mismo grupo”. Por lo tanto, estas contribuciones son exigidas y administradas por entes
descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Entre las
características de estas contribuciones se destacan que estas no ingresan a las arcas comunes del
Estado, también que se encargan de nutrir una entidad específica y sobre todo que poseen
autonomía plena. Podríamos considerar como ejemplo el Instituto Nacional de Cooperación
Educativa Socialista, este establece una contribución parafiscal la cual debe calcularse sobre el
sueldo y las utilidades de los trabajadores que se encuentren establecidos en industrias o
comercios pero que no pertenecen a la Nación.
Es importante conocer un poco sobre algunas contribuciones que establecen ciertas
leyes; como por ejemplo la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, esta Ley
establece en uno de sus artículos que estas contribuciones serán realizadas por personas
jurídicas, bien sea de un ente público o privado, que se encuentren domiciliadas o no en la
República Bolivariana de Venezuela, pero que si realizan alguna actividad económica en el
territorio nacional. Cabe destacar, que estas contribuciones serán destinadas a financiar
actividades en éste ámbito; para que se puedan lograr avances sociales, políticos y sobre todo
económicos en el país. Esto será aplicable a compañías anónimas, sociedades en nombre
colectivo, asociaciones, entre otros; y que estos deberán obtener una determinada cantidad de
ingresos brutos para poder cumplir con esta obligación.
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas; también establece cierta contribución con la cual se debe cumplir, pero antes de
ello es necesario recordar que esta Ley fue derogada en diciembre del 2010, por la hoy conocida
como la Ley Orgánica de Drogas y como bien se conoce su órgano rector es la Oficina Nacional
Antidrogas. Por otro lado, cuenta con un recaudador denominado como Fondo Nacional
Antidrogas, el cual destinará estos aportes para el financiamiento de planes, proyectos y
programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. Hoy en día, esta
Ley establece un aporte que deben realizar las personas jurídicas privadas, consorcios y entes
públicos; con o sin fines empresariales, que ocupen 50 o más trabajadores, en el ejercicio
económico. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidaran a los
efectos de contabilizar el número de trabajadores. El incumplimiento de esta obligación genera
una sanción de una multa equivalente al doble del aporte correspondiente, en caso de
reincidencia la multa será tres veces el aporte, del ejercicio fiscal correspondiente.
Debemos observar otra perspectiva en las contribuciones especiales, y para ello es
necesario mencionar la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en uno de sus artículos establece
que toda persona que preste algún servicio de telecomunicación con un fin de lucro, debe pagar
a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial, el cual se calculara
un porcentaje sobre los ingresos brutos del mismo. Dentro de la clasificación esta se encuentra
dentro de una tributación parafiscal, para las contribuciones de estos servicios de
telecomunicaciones, debemos tomar en cuenta dos Leyes más aparte de la antes nombrada;
primero la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión, la cual indica que los
servicios de radio, televisión, difusión por suscripción y medios electrónicos deben cancelar
ciertos tributos. Segundo, tenemos la Ley de Cinematografía Nacional; que al igual que las
anteriores establece la tributación parafiscal por los servicios.
De las contribuciones parafiscales debemos hacer gran énfasis en el surgimiento de los
tributos atípicos, los cuales son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza
tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los
tributos típicos y por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos
referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no
conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes
al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido
a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario
la finalidad de éstos es afectada a un fin específico.
Sin duda alguna, las contribuciones especiales son de gran importancia, ya que la
mayoría de estas poseen grandes ingresos y por lo tanto pueden contribuir con el Estado para
realizar una obra en particular. La ventaja de estas contribuciones es que la relación
beneficio/costo es mucho más fácilmente percibida y los beneficiarios están mejor dispuestos a
realizarlas, ya que el beneficio será inmediato. Bebemos saber que el pago de estas
contribuciones son obligatorios, que la prestación debe ser proporcional y equitativa; pero sobre
todo que cada contribución especial debe fundarse en una Ley para poder ser considerada como
una.
Bibliografía
 Tributos vinculados y no vinculados; de
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/
 Contribuciones especiales, Recuperado el 27 de junio de 2012; de
http://abrahamdelarosa92.blogspot.com/
 Las contribuciones; Recuperado el 28 de noviembre del 2015; de
https://es.slideshare.net/KatherineElizabethBthoryIsaacCura/las-contribuciones-
55594756

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Participante: Rosmery Ramos. C.I.: 25.856.733 Catedra: Dº Tributario. Barquisimeto; octubre del 2018
  • 2. Para iniciar el desarrollo de este tema en necesario definir primordialmente qué son los tributos, según Héctor Villegas “Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.” En pocas palabras los tributos serán aquellos aportes que realizaran los ciudadanos hacia el Estado con el fin de satisfacer los gastos públicos y al mismo tiempo cumplir con las obligaciones sociales, políticas, económica y demás que así exija la Ley. En este sentido, podemos definir entonces las contribuciones especiales como aquellos tributos que deben cancelarse debido a razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos. Esta contribución se caracteriza por la existencia de un beneficio que o de un aumento de valor de los bienes que obtiene en sujeto pasivo, bien sea por la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Las contribuciones especiales pueden clasificarse de la siguiente manera; primero tenemos las de mejoras las cuales son obligatorias y están motivadas en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia directa de la realización de dicha obra. Por tanto, las contribuciones de mejoras podrían explicarse como la aportación que realizamos al Estado para cubrir parte de los gastos generados por la realización de una obra o servicio público de interés de todos y que, en concreto, nos beneficia a nosotros de forma particular; podríamos considerar como ejemplo la mejora de carreteras y la mejora de alumbrado, que podrían considerarse como mejoras de infraestructuras y la de servicios públicos. También tenemos las contribuciones que son para la seguridad social; consideradas como los aportes económicos que hacen los gobernados, patrones y trabajadores a fin que le Estado ofrezca servicios de seguridad social a los trabajadores afiliados. La seguridad social se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo. Un ejemplo de este tipo de contribución serían las aportaciones o abonos retenidos por parte del patrón de un trabajador para el Fondo Nacional de la Vivienda del mismo. Debemos considerar tres aspectos que caracterizan esta contribución los cuales son; la prestación personal, los beneficios que se obtendrán por la obra y por último la proporción razonable que existe entre el presunto beneficio obtenido y la contribución exigida. Por otro lado; las contribuciones parafiscales, según Raun Santos establece que “Son tributos establecidos por la autoridad de la Ley, que están a cargo de los miembros de un determinado sector o grupo económico-social, con destino a financiar una actividad que interesa
  • 3. al mismo grupo”. Por lo tanto, estas contribuciones son exigidas y administradas por entes descentralizados y autónomos de gobierno, para financiar su actividad específica. Entre las características de estas contribuciones se destacan que estas no ingresan a las arcas comunes del Estado, también que se encargan de nutrir una entidad específica y sobre todo que poseen autonomía plena. Podríamos considerar como ejemplo el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista, este establece una contribución parafiscal la cual debe calcularse sobre el sueldo y las utilidades de los trabajadores que se encuentren establecidos en industrias o comercios pero que no pertenecen a la Nación. Es importante conocer un poco sobre algunas contribuciones que establecen ciertas leyes; como por ejemplo la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e Innovación, esta Ley establece en uno de sus artículos que estas contribuciones serán realizadas por personas jurídicas, bien sea de un ente público o privado, que se encuentren domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, pero que si realizan alguna actividad económica en el territorio nacional. Cabe destacar, que estas contribuciones serán destinadas a financiar actividades en éste ámbito; para que se puedan lograr avances sociales, políticos y sobre todo económicos en el país. Esto será aplicable a compañías anónimas, sociedades en nombre colectivo, asociaciones, entre otros; y que estos deberán obtener una determinada cantidad de ingresos brutos para poder cumplir con esta obligación. La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; también establece cierta contribución con la cual se debe cumplir, pero antes de ello es necesario recordar que esta Ley fue derogada en diciembre del 2010, por la hoy conocida como la Ley Orgánica de Drogas y como bien se conoce su órgano rector es la Oficina Nacional Antidrogas. Por otro lado, cuenta con un recaudador denominado como Fondo Nacional Antidrogas, el cual destinará estos aportes para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas. Hoy en día, esta Ley establece un aporte que deben realizar las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos; con o sin fines empresariales, que ocupen 50 o más trabajadores, en el ejercicio económico. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidaran a los efectos de contabilizar el número de trabajadores. El incumplimiento de esta obligación genera una sanción de una multa equivalente al doble del aporte correspondiente, en caso de reincidencia la multa será tres veces el aporte, del ejercicio fiscal correspondiente. Debemos observar otra perspectiva en las contribuciones especiales, y para ello es necesario mencionar la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en uno de sus artículos establece
  • 4. que toda persona que preste algún servicio de telecomunicación con un fin de lucro, debe pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial, el cual se calculara un porcentaje sobre los ingresos brutos del mismo. Dentro de la clasificación esta se encuentra dentro de una tributación parafiscal, para las contribuciones de estos servicios de telecomunicaciones, debemos tomar en cuenta dos Leyes más aparte de la antes nombrada; primero la Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión, la cual indica que los servicios de radio, televisión, difusión por suscripción y medios electrónicos deben cancelar ciertos tributos. Segundo, tenemos la Ley de Cinematografía Nacional; que al igual que las anteriores establece la tributación parafiscal por los servicios. De las contribuciones parafiscales debemos hacer gran énfasis en el surgimiento de los tributos atípicos, los cuales son prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, mas no por ello son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad que los tributos típicos y por ello justamente son una especia tributaria extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto, cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a un fin específico. Sin duda alguna, las contribuciones especiales son de gran importancia, ya que la mayoría de estas poseen grandes ingresos y por lo tanto pueden contribuir con el Estado para realizar una obra en particular. La ventaja de estas contribuciones es que la relación beneficio/costo es mucho más fácilmente percibida y los beneficiarios están mejor dispuestos a realizarlas, ya que el beneficio será inmediato. Bebemos saber que el pago de estas contribuciones son obligatorios, que la prestación debe ser proporcional y equitativa; pero sobre todo que cada contribución especial debe fundarse en una Ley para poder ser considerada como una.
  • 5. Bibliografía  Tributos vinculados y no vinculados; de https://temasdederecho.wordpress.com/tag/contribuciones-especiales/  Contribuciones especiales, Recuperado el 27 de junio de 2012; de http://abrahamdelarosa92.blogspot.com/  Las contribuciones; Recuperado el 28 de noviembre del 2015; de https://es.slideshare.net/KatherineElizabethBthoryIsaacCura/las-contribuciones- 55594756