FILIACION40No matrimoniali) hijo: contra quien sepretenda padre omadreii) padre o madre:contra quien sepretenda hijoAcciones de impugnaciónConceptoSon las que tienen por objeto dejar sin efecto la filiacióngenerada por una determinada paternidad o maternidad,por no ser efectivos los hechos en que se funda.Matrimoniali) marido de la supuesta madreii) la madre supuestaiii) los verdaderos padres del
Similar a FILIACION40No matrimoniali) hijo: contra quien sepretenda padre omadreii) padre o madre:contra quien sepretenda hijoAcciones de impugnaciónConceptoSon las que tienen por objeto dejar sin efecto la filiacióngenerada por una determinada paternidad o maternidad,por no ser efectivos los hechos en que se funda.Matrimoniali) marido de la supuesta madreii) la madre supuestaiii) los verdaderos padres del
Similar a FILIACION40No matrimoniali) hijo: contra quien sepretenda padre omadreii) padre o madre:contra quien sepretenda hijoAcciones de impugnaciónConceptoSon las que tienen por objeto dejar sin efecto la filiacióngenerada por una determinada paternidad o maternidad,por no ser efectivos los hechos en que se funda.Matrimoniali) marido de la supuesta madreii) la madre supuestaiii) los verdaderos padres del (20)
LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
FILIACION40No matrimoniali) hijo: contra quien sepretenda padre omadreii) padre o madre:contra quien sepretenda hijoAcciones de impugnaciónConceptoSon las que tienen por objeto dejar sin efecto la filiacióngenerada por una determinada paternidad o maternidad,por no ser efectivos los hechos en que se funda.Matrimoniali) marido de la supuesta madreii) la madre supuestaiii) los verdaderos padres del
1. FILIACION
CONCEPTO
Es la relación de descendencia
entre dos personas, una de las
cuales es padre o madre de la
otra; Es la relación que existe
entre padre e hijo
Objetivo
1. Establecimiento o
certidumbre de su origen
2. regulación de sus efectos
Fundamentos e ideas inspiradoras
Características:
- CPR “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
- constituye estado civil;
- Convención americana sobre DDHH, Pacto de San José de Costa Rica “La ley debe reconocer - es fuente de actos Jurídicos
iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del
mismo”.
- Asegurar el derecho de toda persona a conocer sus orígenes
- Garantizar un trato igualitario para todos los hijos
- Dar prioridad al intereses del menor (interés superior del hijo)
- Libre investigación de la paternidad y maternidad
CLASES DE FILIACION.
i) Matrimonial
a) Determinada
1.- Filiación por naturaleza
* Matrimonial propiamente tal
* Por Matrimonio posterior de los padres
ii) No Matrimonial
iii) Por fecundación mediante la aplicación de técnicas de reproducción asistida
b) No determinada o indeterminada
2.- Filiación Adoptiva
FILIACION MEDIANTE TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA
Ideas Fundamentales
Ejemplos
i) El padre y la madre de este hijo son el
i) Inseminación artificial de la mujer mediante semen del
hombre y la mujer que se sometieron a la
marido (vivo o difunto) o de un tercero.
aplicación de estas técnicas
ii)Fecundación in vitro
ii) No se puede en este caso impugnar la
iii) concepción en el útero de una mujer (en forma natural o
filiación; ni se admite reclamar una filiación artificial
diferente
iv) gestación mediante implantación en el útero de otra
(madre sustituta o madre subrogada
FILIACION INDETERMINADA
Cuando se produce
Cuando no exista filiación matrimonial, no
matrimonial, por técnicas de reproducción
asistida, o por adopción
¿Puede demandar de alimentos?
No, pues no tiene acción contra nadie
Impugnación
No se permite.
Se impide el ejercicio de las
acciones destinadas a impugnar la
filiación resultante de estas técnicas,
así como aquella destinada a
reclamar una distinta
2. FILIACION MATRIMONIAL PROPIAMENTE TAL
Concepto
Es la que emana de los padres al momento de la concepción o al tiempo del nacimiento del hijo, supone la existencia de matrimonio
Constitución
i) Cuando al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo exista matrimonio entre los padres
Elementos
* Que exista matrimonio de los padres (verdadero o putativo)
* Que exista maternidad de la cónyuge
* Que exista paternidad del cónyuge
* Que exista concepción o nacimiento del hijo dentro del matrimonio.
Maternidad
Como se determina
i) Por el parto, cuando el nacimiento y las
identidades del hijo y de la mujer que lo
ha dado a luz constan en las partidas del
registro civil
ii) por el reconocimiento de la madre
iii) por sentencia judicial firme, recaída en
un juicio de filiación
Paternidad
Reclamación
Es aquella mediante la cual un
hijo matrimonial que no está en
posesión de su estado (calidad de
hijo matrimonial), reclama se
determine su verdadero estado
civil
Impugnación como se alega
i) Alegando un falso parto
ii) suplantación del pretendido hijo al
verdadero
Impugnación
i) Confusión de paternidad por contraer
la mujer nuevas nupcias
ii) Hijo que nace después de celebrado
el matrimonio y dentro de los 300 días
siguientes a su disolución o a la
separación de los cónyuges
iii) hijo nacido antes de expirar los 180
días subsiguientes al matrimonio
iv) Hijo concebido o nacido durante el
matrimonio
Titulares y plazos de impugnación
i) Marido de la supuesta madre; 1 año desde el nacimiento.
ii) La madre supuesta; 1 año
iii) Los verdaderos padre o madre del hijo; cualquier tiempo cuando es ejercida en conjunto con la de
reclamación, si es ejercida en forma individual dentro del año siguiente a que alcance la mayoría de
edad
iv) el verdadero hijo, o quien pasa por hijo; plazo caso anterior
v) Cualquier persona a quien la aparente maternidad perjudique sobre la sucesión; plazo dentro del
año siguiente al fallecimiento del padre o madre
Presunción
* “Se presumen hijos del marido los nacidos
después de la celebración del matrimonio y
dentro de los 300 días siguientes a su
disolución o la separación judicial de los
cónyuges”
* No se aplicara esta presunción respecto del
que nace antes de expirar los 180 días
subsiguientes al matrimonio, si el marido no
tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de
casarse.
Características
i) Juicio de reclamación de estado civil no puede sujetarse a
compromiso
ii) Imprescriptible
iii) irrenunciable
iv) No admite transacción
v) no puede cederse
vi) titulares: hijo, padre y madre
FILIACION MATRIMONIAL POSTERIOR A LOS PADRES
Concepto
Es la que emana de los padres o de una sentencia judicial, con posterioridad al nacimiento del hijo.
Constitución
ii) Cuando con posterioridad al nacimiento del hijo, los padres contraen matrimonio entre sí, siempre que a la fecha del matrimonio, la paternidad y la maternidad hayan estado previamente
determinada.
iii) reconocimiento del hijo en el acto del matrimonio, (paternidad o maternidad no estuviera determinada con anterioridad al matrimonio)
iv) reconocimiento por sus 2 padres durante la vigencia del matrimonio
v) sentencia judicial dictada en juicio de filiación, (si los padres contraen matrimonio, pero no reconocen al hijo)
3. FILIACION NO MATRIMONIAL
Concepto
Es la que se origina cuando los padres no están unidos por vínculo matrimonial al tiempo de la concepción y nacimiento del hijo.
Como se
Reconocimiento Voluntario
Forzoso
determina
Espontaneo
Provocado
Posesión notoria de hijo
Expreso
Tácito o presunto
Entablada la acción de reclamación, si la
Consiste en que el padre, madre o ambos le han tratado como
persona demandada no comparece a la
hijo, proveyendo a su educación y establecimiento, de un
Se hace mediante una
Es el hecho de
modo competente, y presentándolo en ese carácter a sus
declaración formulada
consignarse el nombre del audiencia o si negare o manifestare dudas
sobre la paternidad o maternidad, el juez
deudos y amigos; y que estos y el vecindario de su domicilio,
con ese determinado
padre o de la madre, a
ordenara de inmediato la práctica de la
en general, le hayan reputado y reconocido como tal. (Trato,
objeto por el padre, la
petición de cualquiera de
prueba pericial biológica (ADN). La
nombre y fama).
madre o ambos: i) ante
ellos, al momento de
negativa injustificada de una de las partes a i) debe haber durado a lo menos 5 años
oficial de registro civil
practicarse la inscripción
practicarse el examen, hará presumir
ii) los hechos que la constituyen deben probarse por un
al momento de inscribir de nacimiento del hijo
legalmente la paternidad o maternidad, o la conjunto de testimonios y antecedentes o circunstancias
el nacimiento del hijo;
ausencia de ella. Se entenderá que hay
fidedignos que establezcan de un modo irrefragable.
ii) acta extendida en
negativa injustificada si citada la parte 2
cualquier tiempo ante
veces no concurre a la realización del
oficial de registro civil;
examen
iii) escritura pública; iv)
acto testamentario
Reconocimiento Concepto
Características
Efectos
Acto jurídico de familia, i) Acto Jurídico
i) determina la filiación no matrimonial
mediante el cual una
declarativo y unilateral
ii) determina la filiación cuando los hijos
determinada persona
ii) Solemne
nacen antes del matrimonio.
declara que otro
iii) irrevocable
iii) irrevocable
individuo es hijo suyo.
iv) es personal, pero se
iv) genera efectos retroactivos
puede hacer por mandato.
v) no susceptible de
modalidades
Repudiación
Concepto
Características
Tipos de repudiación
Plazos
Acto jurídico mediante
i) acto jurídico solemne
i) Hijo igual o mayor de 18 años: 1 año desde que conoció el
Expresa
Tacita
el cual el hijo
(por escritura pública)
reconocimiento
Cuando se toma el Cuando se ejecuta
reconocido hace
ii) es unilateral
ii) Hijo menor de 18 años: 1 año desde que llegado a la
título de hijo en
un acto que
efectivo su rechazo al
iii) irrevocable
mayoría de edad supo del reconocimiento
instrumento
necesaria% supone
reconocimiento.
iii) muerto el hijo reconocido, sus herederos pueden repudiar
público o privado, la calidad de hijo y
en el plazo de 1 año desde el reconocimiento, y si es un hijo
o en un acto
que no hubiere
menor fallecido antes de llegar a la mayoría de edad, se
judicial
podido ejecutarse
cuenta el año desde la muerte del hijo.
sino en ese carácter
iv) el reconocido mayor de18 años e interdicto por demencia
o sordomudez, podrá repudiar a través de su curador, con
autorización del juez
v) disipador interdicto lo hará por sí mismo
Sentencia Judicial
Juicio de filiación.
efectos
i) irrevocabilidad
ii) retroactividad, pero
esta no alcanza a los
derechos ya adquiridos
por los padres o
terceros ni afecta los
actos o contratos
válidamente
ejecutados o
celebrados con
anterioridad a la
subinscripción
4. ACCIONES DE FILIACION
Concepto
Son aquellas que tienen por objeto dejar sin efecto la filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser efectivos los hechos en que se funda, o bien obtener el
estado de hijos y su correlativo, el de padre o madre, determinando la correspondiente filiación
Clases de acciones i) Nulidad de reconocimiento por existir vicios de la voluntad; ii) Negación o desconocimiento de paternidad; iii) Reclamación de filiación matrimonial y no matrimonial; iv )
impugnación de la filiación al impugnarse la paternidad o maternidad
Características
i) personalísima; ii) De orden público; iii) intransigibles; iv) Irrenunciables (efectos patrimoniales es la excepción)
Acciones de reclamación
Concepto
Son aquellas que la ley
otorga al hijo contra de
su padre o de su madre,
o a estos en contra de
aquel, para que se
resuelva judicialmente
que una persona es hijo
de otra
Matrimonial
i) hijo: debe
entablarse contra
ambos padres.
ii) padre o madre: si
es ejercida por uno
de ellos, el otro
progenitor deberá
intervenir
forzosamente en el
juicio, so pena de
nulidad
Clases
No Matrimonial
i) La puede intentar el hijo,
personalmente o a través de su
representante legal, en contra de su
padre o de su madre, o en contra de
ambos.
ii) La puede intentar el padre o la
madre, cuando el hijo tenga
determinada una filiación diferente.
Deberá entablar acción de
impugnación simultáneamente
Características
i) Es imprescriptible
ii) irrenunciable
iii) Es personalísima
Efectos
i) Determina filiación
ii) Efectos retroactivos al tiempo de la concepción
iii) No perjudica derechos de terceros de buena fe, que hubieran sido adquiridos antes de que
la sentencia se subinscriba al margen de la inscripción de nacimiento del hijo la subinscripción
de la sentencia
EN CASO DE OPOSICION:
a) Padre o madre mantiene todas sus Oº en beneficio del menor
b) Progenitor se le priva de la Patria Potestad
c) Se pierden los Dª sucesorios
d) Pierde el cuidado personal
e) Progenitor pierde derecho de asenso
f) Los alimentos no se suspende requiere más figura de abandono
5. Acciones de impugnación
Concepto
Clases
Acciones que tienen por Desconocimiento e impugnación de la paternidad del hijo concebido o nacido durante el
Nulidad de reconocimiento por existir
objeto dejar sin efecto la matrimonio
vicios de la voluntad
filiación generada por
- Acción de desconocimiento:
- Nulidad de reconocimiento por existir
una determinada
a) supuestos:
vicios de la voluntad:
paternidad o
i) Hijo nace antes de 180 días siguientes al matrimonio
La acción para impetrar la nulidad del
maternidad, por no ser
ii) padre ignora que a la fecha del matrimonio su mujer se encontraba embarazada.
reconocimiento por vicios de la voluntad
efectivos los hechos en
prescribe en el plazo de 1 año contado
que se funda
desde la fecha de su otorgamiento, o en el
- Acción de impugnación matrimonial:
i) Hijos concebidos nacidos durante el matrimonio.
caso de fuerza, desde el día que esta hubiere
ii) hijos concebidos durante el matrimonio y que pudieren nacer dentro de los 300 días
cesado.
siguientes a la disolución o la separación judicial de los padres
Titular y Plazos:
iii) hijos nacidos 300 días después de ser decretada la separación judicial, en que se
Padre; 1 año
consignó como padre el nombre del marido, a petición de ambos cónyuges, en la
Herederos del padre??
inscripción de nacimiento del hijo.
iv) Reconocimiento de hijos. (impugna hijo, el padre no puede Tº de los actos propios a no
ser haya habido vicio de voluntad)
v) Hijos nacidos antes del matrimonio de sus progenitores (supuesto que hay filiación
matrimonial)
Titular y plazos:
i) Padre: deberá demandar al hijo solicitando que se declare que no rige la presunción de
paternidad; 180 días siguientes al conocimiento del parto (si viven juntos) o de 1 año
contado desde la misma fecha, si prueba que estaba separado de hecho de la mujer
ii) Hijo; 1 año contados desde que el momento que alcance la capacidad plena (hijo nacido
o concebido durante el matrimonio); y 2 años cuando fuere por reconocimiento, contados
desde que supo el reconocimiento o matrimonio que la producen.
iii) Representante legal del incapaz, pero solamente durante el año que sigue al nacimiento
del hijo.
iv) Los herederos; si muere el hijo desconociendo el reconocimiento o antes de vencido el
plazo para impugnar, corresponderá a sus herederos por el mismo plazo o por el tiempo que
faltare para completarlo, plazo que se cuenta desde la muerte del hijo
v) Todo individuo que pruebe un interés o perjuicio actual, 1 año contado desde que tuvo
interés y pudo hacer valer su derecho.
Impugnación de la maternidad
* Causales:
i) falso parto;
ii) suplantación del pretendido hijo al
verdadero.
* Titulares y Plazos:
i) Marido de la supuesta madre; 1 año
contado desde el nacimiento
ii) Madre supuesta; 1 año contado desde
el nacimiento**
iii) Verdaderos padre o madre; 1 año
contado desde el nacimiento**
iv) Verdadero hijo, o el que pasa por tal;
1 año contado desde el nacimiento**
v) Toda persona que perjudique la
maternidad putativa sobre los Dº
hereditarios de los supuestos padre o
madre; 1 año a contar de la muerte del
padre o madre supuestos
** La acción podrá ser ejercida en
cualquier tiempo, si se ejerce en forma
conjunta con la acción de reclamación.