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Consejos Educativos
1. Una guía rápida sobre los
Consejos Educativos, por José
Ignacio Hernández
Por Prodavinci | 26 de octubre, 2012
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o
¿Qué son los Consejos Educativos?
Los Consejos Educativos son las asociaciones creadas para organizar el
funcionamiento de la comunidad educativa, de acuerdo con la Ley Orgánica de
Educación y la Resolución Nº 058 del Ministerio del Poder Popular para la
Educación. El Consejo Educativo es, de esa manera, la instancia de participación
ciudadana en toda institución educativa del subsistema de educación básica,
integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media.
¿Qué es la comunidad educativa?
De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, los centros educativos forman parte de
una comunidad integrada por los distintos sujetos que participan en la gestión de la
educación. Todos estos sujetos integran la comunidad educativa, que se organiza a
través del Consejo Educativo.
¿Cuáles son las funciones del Consejo Educativo?
En general, corresponde al Consejo Educativo promover la participación de los
integrantes de la comunidad educativa en la gestión del centro educativo. Una de sus
tareas específicas es el diseño del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC)
y los Proyectos de Aprendizajes (PA) a partir “de la concepción de la escuela como
uno de los centros del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer
educativo”. Estos Proyectos deben orientarse a vincular el proceso educativo dentro del
entorno social en el cual se ubica la comunidad educativa.
¿Quiénes forman parte del Consejo Educativo?
El Consejo Educativo está integrado por personas que se relacionan directamente
con la educación, pero puede también estar integrado por otros sujetos que aun
cuando no participan directamente en la educación, se vinculan con el centro educativo.
De esa manera, el Consejo Educativo está formado por las personas que participan
directamente en la educación: padres, madres, representantes, responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadores administrativos y obreros de las
instituciones educativas (desde la educación inicial hasta la educación media general y
media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica).
Además, el Consejo podrá estar integrado, cuando así lo decidan sus miembros, por
las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas,
como podría ser el caso de los consejos comunales.
¿Quién puede crear el Consejo Educativo?
No hay ninguna disposición jurídica que establezca como obligatoria la creación del
Consejo Educativo. La Resolución Nº 058 permite, de esa manera, que los interesados
promuevan la creación del Consejo Educativo, cuando así lo decidan para la mejor
gestión de la comunidad educativa.
2. La iniciativa para crear el Consejo Educativo puede provenir de cualquiera de los
sujetos que participan directamente en la educación impartida por el centro educativo.
¿Cómo se crean Consejos Educativos?
Cuando se decida crear el Consejo Educativo, deberá discutirse, dentro de la
comunidad educativa conformada por los sujetos que participan directamente en
función educativa, el estatuto del Consejo Educativo, en el cual deberá organizarse el
Consejo de acuerdo con las condiciones concretas de cada centro educativo.
Aun cuando la Resolución Nº 058 nada establece al respecto, lo usual será que los
miembros de la comunidad realicen una primera reunión a los fines de discutir y
aprobar el estatuto del correspondiente Consejo Educativo. En caso que se decida
incorporar a representantes de las instituciones comunitarias relacionadas con el
centro, será necesario igualmente desarrollar esa participación en el
correspondiente estatuto.
¿Cómo se organiza el Consejo Educativo?
El Consejo Educativo actúa a través de dos órganos básicos. La Asamblea
Escolar, compuesta por todos los que integran a la comunidad educativa, y a quien
corresponde adoptar todas las decisiones del Consejo. Además, encontramos a
los Comités, que son los órganos encargados de cumplir las decisiones adoptadas en
la Asamblea.
¿Cuántos Comités deben tener el Consejo Educativo?
El Consejo tendrá los siguientes Comités: Madres, Padres, Representantes y
Responsables; Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información;
Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura;
Infraestructura y Hábitat Escolar; Estudiantes y Contraloría Social. Podrán crearse otros
Comités, siempre y cuando su conformación sea impar.
Además, existirá un Comité conformado por la directiva de la institución educativa. De
acuerdo con la Resolución, la junta directiva tendrá un solo voto en el proceso de
decisión dentro de la Asamblea.
Corresponde a los estatutos establecer la organización interna de los Comités.
¿Cuándo se constituye el Consejo Educativo?
Luego de aprobados por la Asamblea los estatutos que definen la estructura del
Consejo Educativo, se procederá a la elección de los miembros del Consejo Educativo,
es decir, de los distintos Comités, salvo el integrado por la directiva de la institución.
Dentro de los primeros quince días de cada año escolar se convocará a la primera
Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo. Una vez electos los
miembros, deberá participarse a la Zona Educativa y la Dirección de Comunidades
Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación dentro
de los 45 días continuos siguientes.
¿Cuál es la duración de los miembros de los comités del Consejo Educativo?
Los miembros electos de los comités durarán 1 año en sus funciones, contado a partir
del momento de la elección. Pueden ser reelectos, y su mandato podrá revocarse por
decisión de la Asamblea, cumplida la mitad de su período. Esa elección debe hacerse
anualmente, al comienzo de cada año escolar.
¿Cuándo puede constituirse el primer Consejo Educativo?
3. Como la elección de los miembros del Consejo Educativo se realiza al comienzo del
año académico, y como para esa elección es preciso cumplir con una serie de tareas
preliminares, es razonable señalar que la primera elección del Consejo Educativo
debería efectuarse a comienzos del año académico 2013-2014. Es por ello que la propia
Resolución otorga un lapso de un año para implementar cualquier modificación a su
contenido.
¿El Consejo Educativo sustituye a la sociedad de padres?
No. Aun cuando la Resolución Nº 58 eliminó la base legal de la sociedad de padres, no
hay ninguna prohibición expresa para mantener o crear esa sociedad u otras formas de
participación. Además, por lo general esa sociedad tiene su propia personalidad jurídica
y patrimonio, con lo cual puede tener existencia propia respecto al Consejo. En la
práctica, esa sociedad se integrará la comunidad educativa y estará representada en el
correspondiente comité.
¿El Consejo Educativo puede adoptar decisiones sobre la educación impartida
en los centros educativos?
No. El Consejo Educativo es un órgano de participación en la gestión educativa, pero
que no puede sustituir las decisiones que corresponde adoptar al centro educativo. En
especial, debe tenerse en cuenta que los padres tienen el derecho humano a la
educación preferente de sus menores hijos. Esto quiere decir que el derecho de
educación de los menores hijos recae preferentemente en los padres, correspondiendo
al centro educativo colaborar en esa educación. El Consejo Educativo no puede
menoscabar ese derecho.