La empresa ORVIS INTERNACIONAL decidió despedir a Martha Marín por justa causa debido a su
deficiente rendimiento laboral y reiterados incumplimientos de sus obligaciones a pesar de varios
llamados de atención. El proceso incluyó la identificación de la justa causa, la notificación a la
trabajadora para que presentara descargos, la evaluación de estos, y finalmente la notificación de la
carta de despido y liquidación de prestaciones.
Act_3.2_Rodríguez_Torruco_Hernández_Sánchez_Investigación bibliográfica y hem...
Terminación de contrato por incumplimiento
1. Estudio de caso: Terminación de un contrato
Martha Marín es asesora de ventas de Esta empresa ORVIS INTERNACIONAL, ha incumplido sus
obligaciones reiterativamente, y le ha sido llamada a atención verbal y de manera escrita en tres
ocasiones, la empresa ha tomado la decisión de retirar del cargo a Martha. ¿Qué proceso se debe
aplicar para realizar la liquidación de su contrato vigente en la empresa?
SOLUCIÓN DEL CASO:
Cuando un trabajador incurre en actos de incumplimiento del contrato y se han agotado los recursos
del debido proceso a los cuales tiene derecho el empleado, escuchando sus descargos sea
verbalmente o por escrito. El área de recursos humanos en compañía del comité de disciplina realiza
el respectivo estudio para así con justa causa finalizar el contrato, y dando cumplimiento a la ley 1496
de 2011 proceder a liquidar sus prestaciones y solicitar al empleado devolver el mismo firmado para
así apruebe dicha amortización. Y dentro del tiempo establecido realizar devolución de dotación y
carnet los cuales son de partencia de la compañía en el momento del retiro.
Al revisar el caso de la señora Martha mi percepción es que ha sido notificada por incumplir sus
obligaciones las cuales fueron repetitivas; por lo tanto, la empresa ORVIS INTERNACIONAL ha
decidido dar por terminado el contrato laboral con Justa Causa La causal de terminación del contrato
se presenta con justa causa puesto que ya se le informo de las falencias que se venían presentando
reiteradamente y así como lo determina el art.62 en el numeral 9 del C.S.T. La deficiencia en el
rendimiento del trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en
labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del
(empleador).
Primero es saber que es un llamado de atención
Un llamado de atención es una notificación que hace el empleador a un trabajador, cuando tiene
actitudes que atentan contra el buen clima laboral de la organización, cuando no cumple cabalmente
con sus funciones. Un contrato se puede terminar con o sin justa causa, en este caso considero que
es con justa causa ya que la señora Martha acepto varios llamados de atención dejando claro que no
ha estado cumpliendo con los requisitos laborales
El proceso a seguir para despedir al trabajador.
1. Identificar correctamente la justa causa.
2. Recolectar las pruebas suficientes que demuestran irrefutablemente la falta
3. Notificar al trabajador para que presente los descargos de acuerdo a las conductas que se le
imputan.
4. Recibir los descargos del trabajador, evaluarlos y decidir de acuerdo a ellos.
5. Si la decisión es despedir al trabajador, comunicarle la carta de despedido indicando claramente las
causas y razones por las que se despide cumpliendo así con el debido proceso constitucionalmente
tienen los trabajadores en Colombia.
2. 6. Si el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada, solicite autorización al inspector de trabajo.
7. Liquidar el contrato y pagar salarios y prestaciones.
• Si la capacidad del trabajador no se ajusta con el rendimiento promedio en las labores y no las corrige
cuando se le haya requerido mejorar en un plazo determinado.
• Si el empleado incumple con pactos hechos con organizaciones colectivas como sindicatos, o lo
estipulado por el reglamento de la compaña, puede ser despedido, por lo que es recomendable leer
muy atentamente el Reglamento Interno de la empresa.
• Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos
de huelga, o por fuerza mayor o caso fortuito en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.
• La falta de competencia del trabajador para realizar la labor encomendada. Notificarle la carta de
despido en la cual debe indicar las causas y motivos concretos y particulares que lo llevaron a tomar
tal decisión, lo mismo que la manifestación de la fecha en que podrá reclamar los valores adeudados
por la empresa al trabajador.
Resumiendo, tenemos:
Identificación de la justa causa
Notificación al trabajador de la diligencia de descargos
Recepción y evaluación de los descargos presentados por el trabajador
Notificación de la carta de despido
Liquidación y pago de los valores adeudados al trabajador
Identificación de La Justa Causa
En este caso se detecta las insurgencias de la empleada Martha Marín a las faltas que ha cometido
en sus obligaciones laborales, como la inasistencia laboral en la empresa. se procede a reunir las
pruebas referentes al caso, como elementos probatorios para la justificación de la decisión del despido
por justa causa por el código sustantivo de trabajo.
Notificación al trabajador de la diligencia de descargos
Se solicita a la empleada Martha Marín a una diligencia de descargo, en la que se procede a notificarle
los hechos a los que se atribuyen, como lo son su inasistencia injustificable en la empresa ORVIS
INTERNACIONAL .
3. JRH.023
Bogotá D.C., octubre 12 de 2022
Señora
MARTHA MARIN
Asesora de Ventas
Ciudad
ASUNTO: CITACIÓN A DILIGENCIA DE DESCARGOS
Respetada Señora Martha, buenas tardes.
En mi calidad de Directora de Recursos Humanos de la empresa ORVIS
INTERNACIONAL; me permito citarla formalmente a diligencia de descargos, que
se adelantará de manera presencial el próximo viernes catorce (14) de octubre del
año en curso a las 8:00 a.m., en la oficina de Gestión de Talento Humano, con el fin
de verificar las razones por las cuales usted, en su calidad de trabajadora incumplió
las obligaciones a su cargo.
En dicha diligencia, usted podrá allegar las pruebas que considere pertinentes para
determinar su responsabilidad en los hechos materia de investigación. Igualmente,
se le informa que podrá asistir con un compañero de trabajo, para que actúe como
testigo.
Se le hace saber que el llamamiento a descargos, no se toma como una sanción
disciplinaria propiamente dicha, si no que con ellos se le garantiza el derecho de
contradicción y defensa para que usted, pueda dar explicación como trabajadora de
ciertas conductas o hechos presentados que denotan de su parte desinterés por las
políticas internas de la empresa.
Finalmente, si no asiste o no se presenta y no justifica su inasistencia, se entenderá
surtido este trámite y que no desea ejercer sus derechos a la defensa y al debido
proceso.
Atentamente.
ALEXANDRA MUÑOZ ORTEGA
Directora de Recursos Humanos
Copia: Hoja de vida
4. Recepción y evaluación de los descargos presentados por el trabajador
Se le da la oportunidad a la señora Martha Marín de aclarar las inasistencia injustificadas de su parte,
para conocer cuáles fueron los motivos o las circunstancias en las que se vio y que afectaron su
compromiso con la empresa y en las que se la habían hechos llamados de atención con alteridad este
proceso está contemplado en el C.S.T pero es fundamental para escuchar ambas partes, se atiende,
se analiza y se avalúan las acciones de la empleada y las repercusiones que tuvieron sus inasistencias
y se toma la mejor decisión para el buen funcionamiento de la empresa, desvinculando a la señora
Martha Marín de la compañía.
5. ORVIS INTERNACIONAL
ACTA DE NOVEDADES Y HECHOS LABORALES
En la ciudad de Bogotá, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2022, se reunieron
en la oficina de Gestión de Talento Humano; por una parte y en representación de la
empresa ALEXANDRA MUÑOZ ORTEGA, Directora del Área de Recursos Humanos, y
por otra parte MARTHA MARIN, identificada con la Cédula de Ciudadanía 79.184.597,
como trabajadora previamente citada, la cual amparada por la ley se hace presente con el
señor Samuel Perdomo como testigo de la presente gestión.
Se inicia informando a la señora MARTHA MARIN que se practicará una diligencia de
descargos, siendo ésta la oportunidad que la empresa le brinda para ejercer su derecho de
defensa, frente al caso objeto de investigación.
Finalmente, se le comunica que el sistema que se utilizará para desarrollar la diligencia será
el de preguntas y respuestas, para lo cual la trabajadora se debe comprometer a decir sólo
la verdad y nada más que la verdad, con el ánimo de proporcionarle al empleador los
elementos de juicio reales y suficientes para establecer la veracidad de los hechos y calificar
su conducta.
Siendo las 8:30 am horas se inició la sesión:
NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
LA EMPRESA ORVIS INTERNACIONAL TUVO CONOCIMIENTO DEL DEFICIENTE
RENDIMIENTO EN EL TRABAJO Y OBLIGACIONES LABORALES.
LO ANTERIOR OBLIGA A REALIZAR UN ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS.
PREGUNTAS GENERALES DE LEY
1. Sírvase indicar ¿cuál es su nombre completo, Cédula de ciudadanía y dirección actual?
R. MARTHA MARIN, identificado con la Cédula de Ciudadanía 79.184.597, dirección calle
45a N°.21C – 53 casa, teléfono 3112768524, email mmarin@hotmail.com, edad 43
años, estado civil unión libre.
6. 2. Por favor indique la fecha de su vinculación a la Organización:
R. Desde 1 de febrero de 2017.
3. Por favor indique su cargo salario actual:
R. Asesora de ventas. Salario $2.500.000.
4. ¿Usted leyó y firmó su contrato de trabajo y el reglamento de trabajo?
R. Si.
5. Sra. Martha ¿es verdad que en ocasiones usted ha recibido llamados de atención verbal
en diferentes ocasiones por sus superiores por motivo de incumplimiento en sus
obligaciones?
R. Si, pero en una de esas ocasiones tuve una calamidad domestica y no tuve tiempo de
notificar a la empresa.
6. ¿Es usted consciente que ese tipo de situaciones se deben notificar a la empresa?
R. ¡Claro que si!
7. Sra. Martha ¿Es verdad que en tres (03) ocasiones usted ha recibido llamados de
atención escritos por su superior por la misma causa?
R. Si
8. Tiene conocimiento de que, con los llamados de atención, se le genero a usted la
oportunidad de retomar sus labores y cumplir con sus obligaciones.
R. Si, lo tengo claro
9. ¿Usted sabe que esta situación generó inconformidades con su superior, teniendo que
solventar las necesidades y obligaciones de su cargo por otros compañeros de trabajo?
R. Si, a eso no tengo como responder
7. 10. Sabe que puede ser objeto de sanción disciplinaria por estos hechos, o incluso dar por
terminado su contrato de trabajo con justa causa.
R. Si, tengo claro que por mi parte incumplí con mis obligaciones afectando no solo a mi
superior, si no a mis compañeros, que tuvieron que suplir mis obligaciones.
Gracias por hacerse presente el día de hoy, analizaremos las pruebas y los cargos que se
le imputan y luego se le notificara la decisión que se tome.
Se deja constancia que en el momento de la realización de la Diligencia de Descargos que
consta en la presente Acta, el trabajador citado, se encontraba en pleno uso de sus
facultades mentales y físicas.
No siendo otro el motivo de la presente diligencia se firma esta Acta por quienes en ella
intervinieron el catorce (14) de octubre de 2022.
EL TRABAJADOR, ORVIS INTERNATIONA,
MARTHA MARIN ALEXANDRA MUÑOZ ORTEGA
TESTIGO
SAMUEL PERDOMO
8. Notificación de la carta de despido
Se procede a realizar la notificación a la señora Martha Marín por medio de una carta, en la cual
estarán justificadas las razones y las causas concretas por las cuales se tomó la decisión de su
desvinculación con la empresa. En dicha carta se le da a conocer hasta que fecha estará laborando y
el pago de sus prestaciones como lo demanda La ley.
9. JRH.025
Bogotá D.C., octubre 15 de 2022
Señora
MARTHA MARIN
Asesora de Ventas
Ciudad
REF. NOTIFICACIÓN TERMINACIÓN CONTRATO CON JUSTA CAUSA
Respetada Señora Martha,
En mi calidad de Gerente Comercial de la empresa ORVIS INTERNACIONAL; me permito
informarle que la compañía ha decidido finalizar su contrato de trabajo a término fijo con
justa causa comprobada, a partir del día 18 de octubre de 2022.
Para esta decisión, la empresa se apoya en el literal A del artículo 62 numeral 9 del Código
Sustantivo del Trabajo “El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad
del Trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en
un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador”.
Esta causal tiene fundamento en los siguientes hechos: Ha incumplido sus obligaciones
reiterativamente y se le ha sido llamada a atención verbal y de manera escrita en tres
ocasiones, las cuales se tienen como prueba física, por tales motivos, la empresa ha
tomado la decisión de retirarla del cargo.
Así las cosas, la liquidación final de prestaciones sociales y salarios, el comprobante de
pago al Sistema General de Seguridad Social de los últimos tres (03) meses y la
certificación laboral están a su disposición a partir del recibo de la presente comunicación;
así mismo anexo a esta comunicación, encontrará la orden para el examen médico de
egreso, el cual podrá practicarse en Medisalud sede Chapinero ubicado en la Carrera 7 Nº
51-21, teléfonos: 2181695 - 2182530 – 7180994, a más tardar dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de la terminación del contrato con justa causa comprobada.
Horarios de atención Mediexpress IPS:
Lunes a viernes de 10:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.
Sábados desde las 6:30 a.m. hasta las 10:00 a.m.
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10. Para efecto del pago de sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales, le serán
depositados en su cuenta de nómina registrada en la empresa.
En cuanto a las gestiones, documentos, archivos, equipos y demás elementos a su cargo,
favor efectuar la respectiva entrega a su jefe inmediato o a quien el designe.
Reciba nuestros agradecimientos, por los servicios prestados a la empresa, durante su
vinculación.
Atentamente.
CARLOS ALFONSO MORENO VARGAS
Gerente Comercial
Copia: Hoja de vida
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11. Liquidación y pago de los valores adeudados al trabajador
Se procede hacer la liquidación correspondiente del contrato laboral a la empleada Martha Marín por
desvinculación de la empresa por despido con justa causa se efectúan las liquidaciones
correspondientes al trabajador tales como:
1. Salario si hay pagos pendientes.
2. Prestaciones sociales
3. Aportes parafiscales
4. Aportes a seguridad social.
Siendo esto lo último a realizarse para su completa desvinculación total a la empresa.