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SEGURIDAD LABORAL A OBRA
PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y
PEATONAL CON PISTAS Y VEREDAS DE LOS SECTORES DE
SOCCOSHUAYCO, MAUCACALLE Y VICTOR ACOSTA RÍOS
DEL DISTRITO DE TAMBURCO - PROVINCIA ABANCAY –
REGIÓN APURÍMAC
DOCENTE: ABG. OSCAR SABINO BACA AYQUIPA
INTEGRANTES: -WILMER ALBERTO TUÑOQUE ZELA 142394
-KATHERIN PALOMINO VARGAS 142385
-SULMA CHALLCO LEÓN 111392
-RONALD PILA UCHARASA 112409
-EDISON GALLEGOS CASTRO 141344
Abancay, 18 de noviembre del 2018
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DEDICATORIA
Dedicamos este trabajo a Dios por darnos un lugar en esta vida y guiarnos a lo largo
de nuestros caminos.
A nuestros padres por ser un apoyo incondicional a lo largo de nuestra vida y en
nuestra etapa profesional, además de formarnos con valores y principios.
A nuestro querido Apurímac por enseñarnos lo bello y hermoso de sus lugares y
darnos una motivación por poder mejorar y cuidarlo.
A nuestro docente Abg. Oscar Sabino Baca Ayquipa, por enseñarnos sobre el curso
de Legislación Laboral y darnos otra perspectiva enfocada a los trabajadores que
son pieza clave en toda obra.
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RESUMEN
El objetivo del presente trabajo monográfico es promover la iniciativa por la “Seguridad
Laboral”, lo cual es importante para asegurar el bienestar de los trabajadores.
Se ha basado este trabajo en función a las normas legales peruanas vigentes:
- Norma G.050
- Ley 29783
El interés por investigar este tema surgió debido a que actualmente no se respetan
las normas y leyes de “Seguridad y Salud en el Trabajo”, lo cual es importante
garantizar un óptimo cuidado, ya que primeramente velamos por la seguridad y salud,
y secundariamente aumenta el rendimiento de la obra.
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INDICE
Contenido
CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................9
I. DERECHO LABORAL......................................................................................................................9
I.1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................9
I.2. LA DIGNIDAD......................................................................................................................10
I.3. LA DIGNIDAD HUMANA, VALOR FUNDAMENTAL EN EL TRABAJADOR .............................11
I.4. DERECHOS HUMANOS LABORALES....................................................................................12
I.5. EL CENTRO DE TRABAJO.....................................................................................................13
I.6. LA REMUNERACIÓN ...........................................................................................................14
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................17
II. LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” .......................................................17
II.1. PRINCIPIOS.........................................................................................................................17
II.2. DISPOSICIONES GENERALES...............................................................................................19
II.3. POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........................................19
II.4. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .........................................21
II.5. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..................................25
CAPÍTULO III ...........................................................................................................................................34
III. NORMA G.050 “SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN”................................................34
III.1. GENERALIDADES ................................................................................................................34
III.2. OBJETO...............................................................................................................................34
III.3. CAMPO DE APLICACIÓN.....................................................................................................34
IV. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO....................................................................................35
IV.1. ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO .....................................................................35
IV.2. INSTALACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA......................................................................35
IV.3. INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES...................................................................35
IV.4. ACCESOS Y VÍAS DE CIRCULACIÓN.....................................................................................36
IV.5. TRÁNSITO PEATONAL DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO Y ZONAS COLINDANTES ...........36
IV.6. VÍAS DE EVACUACIÓN, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONAS SEGURAS..............................36
IV.7. SEÑALIZACIÓN....................................................................................................................37
IV.8. SERVICIOS DE BIENESTAR...................................................................................................37
IV.9. COMITÉ DE SEGURIDAD.....................................................................................................38
IV.10. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.......................................................................................39
IV.11. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)..................................................................40
IV.12. EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA O GRUPAL.........................................................45
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IV.13. EXCAVACIONES ..............................................................................................................45
IV.14. ANEXO D.4 ALGUNOS TIPOS DE NEUMOCONIOSIS, SEGÚN LA NATURALEZA DEL POLVO
Y LA REACCIÓN PULMONAR...........................................................................................................46
IV.15. ANEXO D.5 FORMAS COMUNES DE LESIÓN EN MANOS................................................46
IV.16. ANEXO F (INFORMATIVO). PROTECCIÓN DE TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA...........47
IV.17. ANEXO G (INFORMATIVO). CHALECO CON CINTAS DE MATERIAL REFLECTIVO............47
CAPÍTULO IV...........................................................................................................................................49
V. INSPECCIÓN A OBRA ..................................................................................................................49
Tamburco - soccoshuaycco............................................................................................................49
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo está basado en las normas ya mencionadas de las cuales su principal
objetivo son los trabajadores, actualmente está entrando con mayor impacto el
cumplimiento de las normas, por lo cual aquí en Apurímac deseamos ver el
diagnostico de las obras que se están ejecutando y si están cumpliendo con las
normas de “Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Es condicionado por un mal control e inspección durante la ejecución de la obra, lo
cual causa accidentes que lamentablemente podrían acabar con la vida de un ser
humano.
Se ha basado en las recomendaciones publicadas por el SENCICO, institución
encargada de formar inspectores de seguridad y salud.
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CAPÍTULO I
I. DERECHO LABORAL
I.1. INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos del derecho al trabajo debemos mencionar inmediatamente
derechos fundamentales o derechos humanos porque es un derecho inherente
a la persona humana porque el trabajo la dignifica a la persona; es decir, son
derechos naturales, derechos del hombre y la mujer, derecho de los
ciudadanos. Y nuestro Tribunal Constitucional señala que los derechos
humanos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como la
juridicidad básica que comprende la relevancia moral de una idea que
compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también
la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica, y es
instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus
potencialidades.
La Constitución Política del Perú establece que "Los derechos humanos y
libertades que la constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la
Declaración Universal de derechos humanos y con los tratados y acuerdos
Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú". Y cuando
tocamos el tema del derecho laboral inmediatamente tenemos que tratar sobre
la dignidad de la persona que trabaja y el término dignidad deriva del vocablo
en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa valioso, con honor,
merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien
es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable.
La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la
persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano
porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. Esto
quiere decir que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar
sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones.
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La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de sí
misma y es merecedora de ese respeto por otros porque todos merecemos
respeto sin importar cómo somos. Cuando reconocemos las diferencias de
cada persona y toleramos esas diferencias, la persona puede sentirse digna,
con honor y libre.
En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
habla de la "dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana",
y luego afirma en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos".
I.2. LA DIGNIDAD
En este caso, es positiva y fomenta la sensación de plenitud y satisfacción,
reforzando la personalidad. La esclavitud, entonces, se ha usado para
personas que no se trataban como tales ni como dignas, es decir, antiguamente
se decía que el esclavo no era una persona humana, sino un objeto.
La dignidad también es el respeto y la estima que merece una cosa o una
acción. Es una excelencia, un realce de esa cosa o acción.
También se habla de dignidad si las personas en su manera de comportarse,
lo hacen con gravedad, decencia, caballerosidad, nobleza, decoro, lealtad,
generosidad, hidalguía y pundonor. Por ejemplo, a la hora de cumplir con los
compromisos, la dignidad se refiere a la formalidad, a la honestidad y a la honra
de las personas.
En términos de excelencias, la dignidad es un cargo honorífico o un puesto de
gran autoridad, prestigio y honor, por ejemplo, los cargos políticos, como el
cargo de Rey, de presidente o de emperador. Y también son las personas que
ocupan ese cargo o puesto, estas son representantes y tienen una distinción,
denominándolas dignidades o dignatarios.
En la teología cristiana, el hombre es una criatura de Dios y, por lo tanto, posee
dignidad. Según el Catecismo de la Iglesia Católica, el hombre ha sido creado
a imagen de Dios, en el sentido que es capaz de conocer y amar libremente a
su propio Creador. Y el hombre no es solamente algo, sino alguien capaz de
conocerse, de darse libremente y de entrar en comunión con Dios y las otras
personas.
"La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser
humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y
fundamental desde su concepción hasta su muerte".
Esta frase nos deja muy en claro que la dignidad humana es una condición
inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciar a esta; teniendo
en cuenta esto, entramos a analizar el ¿qué es? Y ¿por qué existe? Dicha
condición que resulta ser tan importante tanto para la sociedad como para el
ordenamiento jurídico existente en nuestro país; pero del mismo modo,
podemos darnos cuenta de que la razón por la cual existe la protección a esta
condición es el simple hecho de que el ser humano exista y se mueva
constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo
determina con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo
lo que él es y con todo lo que el ser humano implica.
Por ello, decimos que la dignidad humana como condición de ser humano, es
el hecho de acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos
y las obligaciones que poco a poco, se van generando con el paso del tiempo
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y de acuerdo a las condiciones sociales en las que normalmente se mueve por
el hecho de estar o pertenecer a un grupo social; esto implica pues, un respeto
mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con
una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o
humillaciones.
De otra parte, la dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de
los animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación y a su vez,
una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato; pero
respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias que les dan la esencia
de ser humano como tal que hace que la convivencia entre la sociedad misma
se haga interesante, productiva y constructiva.
I.3. LA DIGNIDAD HUMANA, VALOR FUNDAMENTAL EN EL
TRABAJADOR
En la filosofía moderna y en la ética actual se propaga una subjetivación de los
valores y del bien; desde DAVID HUME, existe una corriente de pensamiento
que se expresa en la idea de que no es posible derivar ningún tipo de deber a
partir del ser de las cosas. El paso siguiente nos lleva a concluir que por valores
entendemos nuestras impresiones, reacciones y juicios, con lo cual
convertimos el deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras decisiones.
En el positivismo jurídico tipo KELSEN el derecho es el resultado de la voluntad
de las autoridades del estado, que son las que determinan aquello que es
legalmente correcto - y legítimo - y lo que no lo es.
En ética, el positivismo y el empirismo afirman que bueno y malo son decisiones
meramente irracionales o puro objeto de impresiones o reacciones, o sea, del
campo emocional. Tanto en el positivismo como en el empirismo existe aún, es
verdad, la idea de valores, pero sólo como una idea subjetiva o como objeto de
consenso.
En realidad esto conduce a un relativismo total. Así por ejemplo, el grupo podría
acordar que los judíos no son seres humanos o que no poseen dignidad, y que
por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo alguno. Para esta teoría no
existe ningún fundamento que se base en la naturaleza de las cosas y cualquier
punto de vista puede además variar de una a otra época. No existe ninguna
barrera segura de valores frente a la arbitrariedad del estado y el ejercicio de
la violencia.
Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural a los demás nos
permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la
grandeza de la libertad. Con su inteligencia, el hombre es capaz de
trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es
capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo como objetos.
Por otro lado, el corazón humano posee deseos insaciables de amor y de
felicidad que le llevan a volcarse - con mayor o menor acierto- en personas y
empresas. Todo ello es algo innato que forma parte de su mismo ser y siempre
le acompaña, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la
inconsciencia.
En conclusión la dignidad humana a la vez que forma parte del mundo, el
hombre lo trasciende y muestra una singular capacidad - por su inteligencia y
por su libertad - de dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta
finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un
orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos.
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La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede
reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los
demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a
alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama
de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo
como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo.
Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una
llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha
dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos.
Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso
dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad
presente en cada ciudadano. Aun cuando algunos fueran relegados a un trato
indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados,
este desprecio no cambiaría en nada su valor inconmensurable en tanto que
seres humanos.
I.4. DERECHOS HUMANOS LABORALES
Cuando mencionamos los derechos humanos se encuentran inmersos los
derechos laborales del trabajador. El tratadista Canessa Montejo nos explica
que éstos "son ese conjunto de derechos laborales recogidos en los tratados
internacionales de derechos humanos y consagrados en los textos
constitucionales, que resultan indispensables para el respeto de la dignidad
humana dentro de las relaciones laborales y que aseguran la satisfacción de
las necesidades básicas dentro del mundo del trabajo".
Marcos-Sánchez y Rodríguez manifiestan que los derechos humanos laborales
"son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo
para todas las personas así como para la defensa, reivindicación y participación
sociopolítica".
El derecho del trabajo sólo protege según Neves Mujica a aquel trabajo
desempeñado por la persona, con una finalidad productiva, por cuenta ajena,
libre y subordinado.
Si el trabajo tiene una finalidad productiva significa obtener un ingreso
económico o un bien patrimonial, aun cuando su intención no sea la única y en
la realidad se alcance o no se llegue a lograr. Laborar por cuenta ajena significa
que el trabajo tiene que ser realizado por encargo de otros, el cual paga por la
labor y se convierte en propietario (Titular) de los bienes o servicios producidos.
Por trabajo libre se entiende, que la prestación del servicio debe originarse en
un acuerdo de voluntades es decir, que exista un libre consentimiento de las
partes, vale decir una decisión voluntaria.
Por otra parte, la normativa laboral peruana no ha definido ni desarrollado las
características de las partes o sujetos de una relación laboral, a pesar de la
importancia que tiene una regulación de este tema; esta importancia radica en
identificar a los sujetos que hacen posible la relación laboral sin dejar de
reconocer la trascendencia de la naturaleza de los mismos, pues cada vez
resulta más complicado reconocer a una de estas partes, por los nuevos
fenómenos empresariales, los sistemas económicos, el avance del trabajo
autónomo, etc., para que la legislación laboral pueda brindarles la tutela
adecuada en su desenvolvimiento dentro del mundo laboral.
La realización de la labor por el trabajador constituye la obligación fundamental
de éste; es, la razón de ser del contrato de trabajo; en torno a esta obligación
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se articula un conjunto de derechos y obligaciones, tanto del empleador como
del trabajador, que en conjunto, conforman el proceso de la prestación del
trabajo; estas obligaciones y derechos podrían ser agrupados en cuatro
secciones; la primera referente al ámbito físico de la prestación del trabajo y a
las condiciones materiales que éste debe ofrecer; la segunda relativa a la
prestación en sí de la labor; la tercera concerniente a la duración de la labor; y
la cuarta sobre la suspensión de ésta.
I.5. EL CENTRO DE TRABAJO
Es el local donde el trabajo se efectúa, donde se hallan los instrumentos de
producción y confluyen los insumos o materias primas para que la producción
de bienes y servicios tenga lugar. Se trata de un concepto más concreto que el
de establecimiento que es una parte de la empresa dedicada a un aspecto
determinado de la producción, y más reducido también que el de empresa, que
es la unidad de producción; así, una empresa puede tener varios
establecimientos especializados o dedicados al mismo rubro en varios lugares,
y cada uno de ellos puede tener varios centros de trabajo. Pero no resulta
absolutamente necesario que la labor se ejecute en el centro de trabajo durante
todo el tiempo. En ciertos trabajos, como en el de los comisionistas,
controladores, vigilantes, encuestadores, mensajeros, etc., sólo se toca el
centro de trabajo para recibir los encargos o tareas y dar cuenta de la labor
realizada que se efectúa ambulatoriamente con los clientes, usuarios,
interesados, etc., de una circunscripción territorial determinada; en otros casos,
el centro de trabajo cambia de lugar cada cierto tiempo, como en las obras de
construcción civil; o se desplaza permanentemente, como en las operaciones
de pesca y transporte en barcos y aviones, ómnibus, camiones y automóviles.
El trabajador cumple su obligación de suministrar su fuerza de trabajo
poniéndose a su disposición del empleador para efectuar la labor; esta
obligación presenta los siguientes caracteres: se trata de una obligación de
hacer que toma la forma de una actividad continua durante la jornada de
trabajo; el contenido de esta obligación no es, pues, una obra, un resultado
final, aunque para los efectos del pago se tome en cuenta las unidades
efectuadas por el trabajador; ello quiere decir que en tanto éste se encuentra
dentro de la jornada está obligado a realizar las tareas que se le señalen y el
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empleador a darle esas tareas; es lo que sucede con los comisionistas, los
trabajadores a domicilio, los albañiles de construcción civil, los peluqueros y
otros trabajadores remunerados a rendimiento. La clase de actividad debe ser
señalada por el acuerdo del empleador y el trabajador; es lo que se denomina
la labor o, en general, la clase de tareas; se le puede indicar sólo de manera
amplia o se le puede precisar minuciosamente, pero su designación no debe
faltar; así por ejemplo se puede contratar a un trabajador para ejercer una
actividad de trabajador; o más explícitamente se puede indicar que es para el
cargo de gerente general, o de tornero, o de secretaria, o de contador, etc.,
entendiéndose que la labor es la genérica propia de estas ocupaciones; o se
puede, en otros casos, contratar a un químico para ocuparse de los asuntos
comerciales y a otro para los asuntos laborales; acordada la clase de labor a
efectuar, no sería posible que una de las partes la cambie; si se contrató, por
ejemplo, que la labor sería de carpintero, no pondrían el trabajador ni el
empleador unilateralmente variar dicha labor. Los datos relativos a la labor
pueden ser materia de un contrato escrito; es lo que debería suceder si la
ocupación fuera muy especializada; si no se le precisase, se debe entender
que es la labor inherente a la calificación profesional del trabajador conocida y
aceptada por las partes expresa, o tácitamente como ejecución de la labor. En
todo caso, la prueba de que es una determinada labor y no otra corresponderá
a la parte que la invoque y en la ejecución de la labor el empleador tiene el
poder de dirección y control, y la obligación de proporcionar el trabajo o señalar
la tarea que el trabajador debe ejecutar; este, por su lado, debe ejecutar
personalmente el trabajo, obedecer las órdenes del empleador y realizar la
labor según su calificación profesional, y con eficacia y probidad.
I.6. LA REMUNERACIÓN
El Empleador tiene como obligación fundamental pagar la remuneración, en
contraprestación de la fuerza de trabajo entregada por el trabajador, y que él
utiliza en la producción de los bienes y servicios objeto de su actividad. A este
pago se le ha dado la denominación genérica de remuneración, y también la
de retribución; la denominación más antigua es, no obstante la de salario, que
viene de la palabra latina salarium, la que, a su vez, deriva de sal, con la cual
se hacían ciertos pagos. El término salario, subsiste con la misma generalidad
que la expresión remuneración, pese a que, con una significación más
restringida, indica también el pago efectuado al trabajador en general. El
Convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario utiliza
esta denominación al decir "A los efectos del presente Convenio, el término
"salario" significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación
o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por
acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador
en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste haya
efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar".
(Artículo 1º).
La palabra sueldo indica la retribución al empleador, procede de la voz francesa
soulde, derivada, a su vez, del término sou, antigua fracción monetaria; el
sueldo o soldada era el pago a los soldados mercenarios o a contrata. Las
expresiones indicadas deben ser distinguidas de los términos estipendio,
emolumento, derecho y honorarios; dice Guillermo Cabanellas: "Estipendio es
la cantidad estipulada de antemano por un trabajo cualquiera; deriva de stare
y de pondus, estar o atenerse al peso o a la cantidad convenida para el pago.
Emolumento es lo que aumenta nuestro haber y lo que hace crecer nuestros
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bienes, y expresa la idea de sobresueldo o gaje, como término opuesto a
menoscabo o detrimento. Derechos son pagos especiales determinados por
arancel, por disposiciones legales en vigencia; honorarios es como el salario
distinguido, honroso, que se da a los profesionales académicos por sus trabajos
particulares.
El término remuneración, o su equivalente salario, tienen diferentes
acepciones, según su extensión; se le puede considerar en un sentido amplio
y en un sentido restringido.; en el primero; abarca la totalidad de los pagos
directos al trabajador, cualesquiera que sean la modalidad y ocasión del pago,
y las contribuciones o cargas debidas por la empresa a terceros, como las de
seguridad social y otras, que revierten en el trabajador, a su familia o a la
sociedad entera como determinadas prestaciones. La remuneración así
entendida, que podría llamarse remuneración o salario global, constituye la
inversión que el empleador hace en la fuerza de trabajo, y, como tal, se
transfiere al valor de los bienes y servicios producidos. La suma de la
remuneración global de todos y cada uno de los trabajadores forma el ingreso
económico nacional correspondiente a este grupo social, o ingresos
procedentes del trabajo dependiente, frente a los ingresos de los propietarios
de los medios de producción o derivados del capital. Y en el sentido restringido
del término remuneración o salario podemos decir; que son los pagos
designados o hechos por el empleador directamente al trabajador ya sean en
dinero o en especies, periódica o esporádicamente, o por una sola vez, durante
el curso del contrato de trabajo; son pagos periódicos las cantidades abonadas
al trabajador al terminar ciertos períodos que pueden ser semanales,
quincenales, mensuales, semestrales o anuales o de otra duración fija; son
pagos esporádicos aquellos que se hacen sin sujeción a períodos
determinados, pudiendo comprender también las denominadas liberalidades
del empleador, son pagos efectuados por una sola vez los que dan, por ejemplo
, al término de la relación laboral, como la compensación por tiempo servicios,;
y por último la remuneración o el salario deben ser distinguidos de algunas
cantidades de dinero o bienes que el empleador entrega al trabajador para
posibilitar o facilitar su labor, como medio de protección o porque así conviene
a la empresa.
Por último, podemos decir que la remuneración presenta un carácter jurídico,
uno económico y otro social.
El carácter jurídico de la remuneración dimana del hecho de ser la
remuneración una contraprestación que en la estructura del contrato de trabajo,
ya sea como un acuerdo o como una relación en ejecución, equilibra la
obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su fuerza de
trabajo y esta reciprocidad obligacional constituye la causa del contrato de
trabajo.
El carácter económico de la remuneración es inherente a su naturaleza como
inversión del empresario en fuerza de trabajo: es decir, que económicamente
la remuneración paga un recurso de la producción, la mano de obra, que se
encuentra en el mercado; ello explica que, a excepción de la participación en
las utilidades, la remuneración se contabilice, en todos los casos, como un
gasto de la empresa incluso cuando su origen es un acto unilateral del
empleador, que se transfiere al precio del producto, y que, en definitiva, lo paga
el consumidor del bien o el usuario del servicio producidos gracias al trabajo.
Y el carácter social de la remuneración se origina en la calidad de ingreso
económico que tiene ese pago, destinado a atender las necesidades
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personales y familiares del trabajador; el adjetivo social designa todo cuanto se
aplica a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de las mayorías
sociales cuyos ingresos proceden del trabajo personal; como casi la totalidad
de las familias de trabajadores dependen de esos ingresos para subsistir, se le
ha atribuido a la remuneración un carácter alimentario, por ser su finalidad
semejante a los alimentos previstos por el derecho de familia.
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CAPÍTULO II
II. LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los
trabajadores y tiene como objetivo, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales. Para eso, las entidades públicas deberán propiciar el mejoramiento de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de prevenir daños en la
integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden
relación o sobrevengan durante el trabajo.
En el Perú, la Seguridad y Salud en el Trabajo está normada por la Ley N° 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo
N° 005-2012-TR, y sus respectivas modificatorias. Dicha Ley es aplicable a todos los
sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y los
trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio
nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
Asimismo, al ser la Seguridad y Salud en el Trabajo, un proceso que forma parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas,
es la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces en la entidad, el área
encargada de su gestión y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley SST y las
Directivas relacionadas que emita SERVIR.
II.1. PRINCIPIOS
i. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan
servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe
considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en
función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación
y prevención de los riesgos en la salud laboral.
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ii. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier
otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el
trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él,
conforme a las normas vigentes.
iii. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones
sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente
colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
iv. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador
una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la
tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la
vida y salud de los trabajadores y su familia.
v. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud
en el trabajo a la gestión general de la empresa.
vi. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y
suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su
reinserción laboral.
vii. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las
organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de
los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
viii. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y
demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de
la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información
completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el
soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado
en la realidad.
ix. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
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Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores
aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de
vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas
condiciones deben propender a:
 Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
 Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar
y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales
para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
II.2. DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una
cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el
deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del
Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales,
quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y
cumplimiento de la normativa sobre la materia.
Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios;
comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral
de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios
del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
Normas mínimas
La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los
riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer
libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
II.3. POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de
empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en
práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños
para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la
actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la
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medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al
medio ambiente de trabajo.
Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta
las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la
seguridad y la salud de los trabajadores:
a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño,
ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y
mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares
de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo,
sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y
procesos).
b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las
relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las
personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria,
del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las
operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los
trabajadores.
c) Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria,
calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se
alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.
d) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de
empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.
e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños
sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades
ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación
integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad
temporal o permanente
Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a
que se refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades
respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades
públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos
intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales
responsabilidades.
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Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Para los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe
ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a
determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar
medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas
que haya que tomar y evaluar los resultados.
II.4. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con
participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de
garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad
y salud en el trabajo.
Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por
las siguientes instancias:
a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.
i. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia
máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de
naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. El
Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los
siguientes representantes:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien
lo preside.
b) Un representante del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección
del Medio Ambiente para la Salud (Censopas).
d) Un representante de ESSALUD.
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e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).
f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la
Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central
Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú
(CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).
La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la
Confiep y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas
organizaciones. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser
renovable.
Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las
siguientes:
a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y efectuar el seguimiento de su aplicación.
b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores,
de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de
otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter
complementario de tales responsabilidades.
c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en
el trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos
internacionales sobre la materia.
d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando
el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en
general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de
parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de
empleadores y trabajadores.
e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e
investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de
Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y
reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y
salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los
trabajadores y sus representantes.
h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad
con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema.
i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos
para todos los trabajadores.
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j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad
y salud en el trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de
los actores del sistema.
l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección
General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa
como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
ii. CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Créanse los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como
instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de
trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales.
El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por
los siguientes representantes:
a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo, quien lo preside.
b) Un representante de la Dirección Regional Salud.
c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.
d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a
propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas (Confiep). (*)
(*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30222, publicada el 11
julio 2014.
e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región,
a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP),
la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de
Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del
Perú (CATP).
La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de
empleadores y de trabajadores es efectuada por resolución directoral de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las
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organizaciones señaladas. El plazo de la designación es por dos años,
pudiendo ser renovable.
Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Son funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
las siguientes:
 Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el
trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.
 Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores,
de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de
otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y
salud en el trabajo.
 Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales,
aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la
población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente
de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de
empleadores y organizaciones de los trabajadores.
 Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas
de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y
salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación
vigente.
 Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos
humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
 Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de
Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el
intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en
el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los
trabajadores y sus representantes.
 Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de
conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región.
 Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos
para todos los trabajadores de la región.
 Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en
seguridad y salud en el trabajo.
 Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de
las instituciones regionales.
Rol Supra-Rector de los sectores trabajo y salud
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de
Salud, son organismos supra sectoriales en la prevención de riesgos en
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materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio
respectivo las acciones a adoptar con este fin.
II.5. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
i. PRINCIPIOS
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y
directrices internacionales y la legislación vigente.
Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los
siguientes principios:
 Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de
los trabajadores.
 Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.
 Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo
garantice.
 Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la
cooperación de los trabajadores.
 Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda
la organización interiorice los conceptos de prevención y pro actividad,
promoviendo comportamientos seguros.

trabajadores y viceversa.
 Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los
trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.
 Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo
interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.
 Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios
a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.
 Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales -o, en
defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las
decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es
indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
respecto de lo siguiente:
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 La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la
seguridad y salud en el trabajo.
 La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité
de seguridad y salud en el trabajo.
 El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que
ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.
 La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de
cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
La metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y
Salud en el Trabajo considera lo siguiente:
 La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones
aceptadas como seguras.
 El establecimiento de estándares de seguridad.
 La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares.
 La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares.
 La corrección y reconocimiento del desempeño.
Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad:
a. Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los
riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,
privilegiando el control colectivo al individual.
b. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando
medidas técnicas o administrativas.
c. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que
incluyan disposiciones administrativas de control.
d. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los
procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por
aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
e. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados,
asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma
correcta.
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ii. POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes,
expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el
trabajo, que debe:
o Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la
naturaleza de sus actividades.
o Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse
efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del
representante de mayor rango con responsabilidad en la
organización.
o Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar
de trabajo.
o Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes
interesadas externas, según corresponda.
Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos
fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su
compromiso:
a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la
organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias,
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la
negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras
prescripciones que suscriba la organización.
c) ). La garantía de que los trabajadores y sus representantes son
consultados y participan activamente en todos los elementos del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es
compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o
debe estar integrado en los mismos.
La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo
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La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El
empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son
consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las
disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
o Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la
naturaleza de sus actividades.
o Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse
efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del
representante de mayor rango con responsabilidad en la
organización.
o Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar
de trabajo.
o Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes
interesadas externas, según corresponda
Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos
fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su
compromiso:
a). La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la
organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias,
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
b). El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la
negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras
prescripciones que suscriba la organización.
C). La garantía de que los trabajadores y sus representantes son
consultados y participan activamente en todos los elementos del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
d). La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
e). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es
compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe
estar integrado en los mismos.
La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo
La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El
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empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son
consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de
seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las
disposiciones relativas a situaciones de emergencia.
Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen
un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son
definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria
por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios
incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de
observador.
Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos
trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
Elección de los representantes y supervisores
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de
seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el
trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales,
la organización más representativa convoca a las elecciones del comité
paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.
Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el
trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus
funciones, de protección contra el despido encausado y de facilidades para el
desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses
antes y hasta seis meses después del término de su función.
Autoridad del comité y del supervisor
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la
autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.
Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores
identificarlos.
Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno
de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que
establezca el reglamento.
Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
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Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el
empleador debe:
a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y
salud en el trabajo.
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de
seguridad y salud en el trabajo.
d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la
participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical,
representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y
salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible.
Servicios de seguridad y salud en el trabajo
Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio
o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva.
Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la
seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la
necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad
en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones
siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para
la salud en el trabajo:
a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en
el lugar de trabajo.
b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas
de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las
instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas
facilidades sean proporcionadas por el empleador.
c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido
el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y
el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias
utilizadas en el trabajo.
d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las
prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos
equipos, en relación con la salud.
e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y
de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y
colectiva.
f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.
g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.
h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional.
i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación
en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
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j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.
k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales.
iii. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se
realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del
estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son
comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales
pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como
referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos
los trabajadores y a las organizaciones sindicales.
Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo permite a la empresa:
a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos
nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica
preventiva.
b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.
c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean
seguros y saludables.
Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, realistas y
posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende:
 Medidas de identificación, prevención y control.
 La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la
preparación y respuesta a situaciones de emergencia.
 Las adquisiciones y contrataciones.
 El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
iv. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Procedimientos de la evaluación
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La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende
procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con
regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Objeto de la supervisión
La supervisión permite:
a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo.
b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o
controlar los peligros asociados al trabajo.
c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y
salud en el trabajo.
d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención
y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.
e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar
la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes
La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los
factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y
condiciones sub estándares), las causas básicas (factores personales y
factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva
pertinente.
Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado
y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los
trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la
consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría,
incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación
de los trabajadores y de sus representantes.
Efectos de las auditorías e investigaciones
Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa
que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la
política y objetivos del sistema. Sus resultados deben ser comunicados al
comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus
organizaciones sindicales.
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ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben
permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas
pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten
medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.
Disposiciones del mejoramiento continuo
Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:
 Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
 Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y
evaluación de los riesgos.
 Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
 La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo.
 Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones
realizadas por la dirección de la empresa.
 Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o
del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro
de la empresa en pro de mejoras.
 Los cambios en las normas legales.
 Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas
de recomendación, advertencia y requerimiento.
 Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
Revisión de los procedimientos del empleador
Los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia
en el control de los riesgos asociados al trabajo.
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CAPÍTULO III
III. NORMA G.050 “SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN”
III.1. GENERALIDADES
Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía.
Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas
o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo.
Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una
edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los
trabajadores y hasta en los visitantes a la obra.
III.2. OBJETO
Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las
actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen
enfermedades ocupacionales.
III.3. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a
los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajo de montaje y
desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde
su preparación hasta la conclusión del proyecto (Reglamento Nacional De
Edificaciones, 2006).
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IV. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores.
Se mantendrá en buen estado y convenientemente señalizadas, las vías de
acceso a todos los lugares de trabajo y de terceras personas, para tal efecto, se
debe considerar:
IV.1. ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO
El empleador programará, delimitará desde el punto de vista de la seguridad y la
salud del trabajador, la zonificación del lugar de trabajo en la que se considera
las siguientes áreas:
 Área dirección y administración (oficinas).
 Área de servicios (SSHH, comedor y vestuarios).
 Área de Operaciones de obra.
 Área de preparación y habilitación de materiales y elementos
prefabricados.
 Área de almacenamiento de materiales.
 Área de parqueo de equipos.
 Vías de circulación peatonal y de transporte de materiales.
 Guardianía.
 Áreas de acopio temporal de desmonte y de desperdicios.
IV.2. INSTALACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA
La instalación del suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo
dispuesto en la normativa específica vigente, debe diseñarse, realizarse y
utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo de
electrocución por contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros.
El diseño, la realización y la elección de los materiales y dispositivos de
protección, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía
suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las
personas que tengan acceso a partes de la instalación.
IV.3. INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES
Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y
mantenidas por una persona de competencia acreditada.
Los tableros eléctricos deben contar con interruptores termomagnéticos e
interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad.
Los tableros eléctricos deben estar fabricados íntegramente con plancha de
acero laminado en frío (LAF) y aplicación de pintura electrostática. Deben contar
con puerta frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra.
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IV.4. ACCESOS Y VÍAS DE CIRCULACIÓN
Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle
el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y
portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con
vigilancia para el control de acceso.
El acceso a las oficinas de la obra, debe preverse en la forma más directa
posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de
preferencia en zonas perimetrales.
Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo,
el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de
objetos deberá estar cubierto.
Las vías de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras fijas y rampas,
deben estar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que
puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad.
Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo
manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que
puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es
de 0,60 m.
Cuando se utilicen maquinarias de carga y transporte en las vías de circulación,
incluidas aquellas en las que se realicen operaciones manuales de carga y
descarga, se debe prever una distancia de seguridad suficiente o medios de
protección adecuados para el personal que pueda estar presente en el lugar.
IV.5. TRÁNSITO PEATONAL DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO Y
ZONAS COLINDANTES
Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que
transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que
puedan derivarse de las actividades desarrolladas.
El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe ser
guiado por un representante designado por el jefe de obra, haciendo uso de
casco, gafas de seguridad y botines con punteras de acero, adicionalmente el
prevencionista evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo la
necesidad de usar equipos de protección complementarios.
Será responsabilidad del contratista principal tomar las precauciones necesarias
para evitar accidentes durante la visita de terceros.
IV.6. VÍAS DE EVACUACIÓN, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONAS
SEGURAS
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En casos de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en
condiciones de máxima seguridad para los ocupantes.
La cantidad, distribución y dimensiones de las vías de evacuación y salidas de
emergencia se establecerán en función del tamaño de la obra, tipo y cantidad
de maquinarias y así como del número de personas que puedan estar presentes.
Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de
obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura.
La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra
hasta que pase la situación de emergencia. La cantidad de zonas seguras estará
en función al número de trabajadores.
IV.7. SEÑALIZACIÓN
Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y
precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización.
Se considera señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que referida a
un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación
relativa a la seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia,
mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas particulares, la
señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse siempre que el
análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y
las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
 Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados
riesgos, prohibiciones u obligaciones.
 Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación
de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.
 Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados
medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros
auxilios.
 Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras
peligrosas.
IV.8. SERVICIOS DE BIENESTAR
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En el área asignada para la obra, se dispondrá, en función del número de
trabajadores y de las características de la obra como son:
 Suministro de agua potable.
 Servicios higiénicos para hombres y para mujeres.
 Duchas y lava - tonos para hombres y para mujeres.
 Comedores.
 Área de descanso (de acuerdo al espacio disponible de la obra).
Para obras ubicadas dentro y fuera del radio urbano, y según sus
características, el empleador establecerá las condiciones para garantizar la
alimentación de los trabajadores, tanto en calidad como higiene. (Reglamento
Nacional de Edificaciones, 2006).
En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos
fijos conectados a la red pública, de acuerdo a la siguiente tabla:
IV.9. COMITÉ DE SEGURIDAD
En toda obra se formará el comité de seguridad que estará presidido por el
responsable, según al siguiente detalle:
 Obra de autoconstrucción: el responsable de la obra es el propietario o el
maestro de obra.
 Obra de contrato:
 Hasta 20 trabajadores, el profesional responsable.
 De 20 a 100 trabajadores el profesional responsable y el
representante de los trabajadores.
 Más de 100 trabajadores: Un ingeniero especialista en seguridad,
el ingeniero responsable y el representante de los trabajadores
(Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006).
i. Señalización
Se deberán señalizar los sitios indicados por el responsable de
seguridad, de conformidad a las características de señalización de cada
caso en particular.
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Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas,
sirenas, etc.) se mantendrán, modificaran y adecuaran según la
evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes. Las señales
deberán cumplir lo indicado en el Código Internacional de Señales de
Seguridad (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006).
ii. Orden y limpieza
La obra se mantendrá constantemente limpia, para la cual se eliminarán
periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser
depositados en zonas específicas señaladas y/o en recipientes
adecuados debidamente rotulados (Reglamento Nacional de
Edificaciones, 2006).
iii. Botiquín
El Botiquín deberá implementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de
obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en
consideración su cercanía a centros de asistencia médica hospitalaria.
Como mínimo un Botiquín de primeros auxilios debe contener:
 02 Paquetes de guantes quirúrgicos
 01 Frasco de yodopovidona 120 ml solución antiséptico
 01 Frasco de alcohol mediano 250 ml
 01 Frasco de agua oxigenada mediano 120 ml
 05 Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm X 10 cm
 01 Rollo de esparadrapo 5 cm X 4,5 m
 02 Rollos de venda elástica de 4plg. X 5 yardas
 01 Paquete de algodón x 100 g
 01 Venda triangular
 01 Frasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 (para lavado
de heridas)
 01 Tijera punta roma (Reglamento Nacional de Edificaciones 2010).
IV.10. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Toda obra de construcción, deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud
que garantice la integridad física y salud de sus trabajadores, sean estos de
contratación directa o subcontrata y toda persona que de una u otra forma tenga
acceso a la obra. El plan de seguridad y salud, deberá integrarse al proceso de
construcción. (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006).
i. Estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo
Previo a la elaboración de estándares y procedimientos de trabajo, se
deberá hacer un análisis de riesgos de la obra, con el cual se
identificarán los peligros asociados a cada una de las actividades y se
propondrán las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos
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peligros. Luego se identificaran los riesgos que por su magnitud, sean
considerados "Riesgos Críticos" los mismos que deberán ser priorizados
y atendidos en forma inmediata (Reglamento Nacional de Edificaciones,
2006).
ii. Programa de capacitación
El programa de capacitación deberá incluir a todos los trabajadores de
la obra, profesionales, técnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad
de contratación. Dicho programa deberá garantizar la transmitan
efectiva de las medidas preventivas generales y específicas que
garanticen el normal desarrollo de las actividades de obra, es decir, cada
trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de
Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo establecidos para los
trabajos que le sean asignados (Reglamento Nacional de Edificaciones,
2006).
iii. Mecanismos de supervisión y control
La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estándares de
seguridad y salud y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el
jefe inmediato de cada trabajador.
El responsable de la obra debe colocar en lugar visible El Plan de
Seguridad para ser presentado a los Inspectores de Seguridad del
Ministerio de Trabajo (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006).
IV.11. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
El EPP debe utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los
trabajadores que no hayan podido eliminarse o controlarse convenientemente
por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o
procedimientos de organización de trabajo. En tal sentido, todo el personal que
labore en una obra de construcción, debe contar con el EPP acorde con los
peligros a los que estará expuesto. El EPP debe proporcionar una protección
eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar o suponer por sí
mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias (MONTES, 1992).
i. Casco de seguridad
Debe proteger contra impacto y descarga eléctrica, en caso se realicen
trabajos con elementos energizados, en ambientes con riesgo eléctrico
o la combinación de ambas.
Clases de Casco:
 Casco de Clase A (General): Trabajos industriales en general.
Protección de tensión eléctrica hasta 2200 V., C.A. 60 HZ.
 Casco de Clase B (Eléctrica): Trabajos industriales en general,
con grado de protección igual al de la clase A. Protección para
tensión eléctrica hasta 20000 V., C.A. 60 HZ.
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El casco debe indicar moldeado en alto relieve y en lugar visible interior:
la fecha de fabricación (año y mes), marca o logotipo del fabricante,
clase y forma (protección que ofrece).
De preferencia los colores recomendados para cascos serán:
 Personal de línea de mando, color blanco
 Jefes de grupo, color amarillo
 Operarios, color rojo
 Ayudantes, color anaranjado
 Visitantes, color verde
Todo casco de protección para la cabeza debe estar constituido por un
casquete de protección, un medio de absorción de energía dentro de
éste, medios para permitir la ventilación y transpiración necesaria
durante el uso del casco, un sistema de ajuste y un sistema para
adaptabilidad de accesorios (Ranura de anclaje).
Los materiales usados en el casquete deben ser de lenta combustión y
resistentes a la humedad.
ii. Protección de ojos y cara
Esta protección se puede entender como el conjunto de técnicas y
medios empleados para preservar al trabajador de aquellos riesgos que
provienen de su actividad laboral y que pueden afectar a los ojos y a la
cara.
Las principales causas de traumatismos o enfermedades profesionales
que pueden afectar son:
 Impacto de partículas
 Salpicadura de líquidos
 Atmósferas contaminantes
 Radiaciones
Las dos primeras es decir los impactos y salpicaduras están
comprendida dentro del campo de seguridad, mientras que las
atmosferas contaminadas y las radiaciones son del campo del a higiene,
es decir en la protección de ojos y cara se ven implicadas ambas facetas
de la prevención (CORTES 2007).
Los equipos de protección personal de ojos y cara pueden clasificarse
en:
Pantallas: Cubren toda la cara del usuario teniendo en cada caso,
protecciones concretas de acuerdo al tipo de riesgo contra el que se
preservan. Pueden brindar protección contra riesgos específicos de
seguridad, higiene, o de ambas al mismo tiempo. Pueden ser:
 Pantallas para soldadura: De mano y de cabeza
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 Pantalla Faciales de malla metálica
 Pantalla Faciales con visores de plástico
 Pantallas Faciales, con tejido aluminizado.
Gafas: Cubren los ojos del usuario de aquellos riesgos derivados de su
tarea laboral. Al igual que las pantallas, las gafas pueden proteger tanto
de riesgos definidos, dentro del campo de seguridad, como del de higiene.
Se pueden clasificar:
 Gafas de Montura de tipo Universal
 Gafas de Montura de tipo Integral
 Gafas de tipo Cazoleta
 Gafas Adaptables al Rostro (CORTES 2007).
iii. Protección de oídos
Dentro de la protección personal, quizás sea la auditiva la que en la
actualidad está más postergada dentro del ambiente laboral, tanto que
el número de sordera profesional alcanza un alto porcentaje dentro de
la población trabajadora.
Lógicamente el nivel de ruido que contamina un ambiente puede tener
oscilaciones de mayor a menor amplitud, sucediendo que en ocasiones,
sé pueda perfectamente prescindir de la prenda de protección durante
periodos intermitentes, la sensibilidad auditiva del propio usuario, puede
ser un indicador de cuando la agresión producida por el nivel sonoro así
el sistema auditivo, requiere el empleo del medio de protección
.Indudablemente es más recomendable utilizar la prenda, en los
momentos de intermitencia, aunque el nivel de ruido no lo requiera,
Pueden ser:
 Protectores auditivos externos: llamados orejeras, van colocados
sobre el pabellón auditivo, envolviéndolo.
 Protectores auditivos insertos.
 Tapones
 Válvulas
 Algodones
Para proceder a la elección correcta de un protector auditivo, se tendrá
que fijar necesariamente ciertas constantes. Primero se deberá efectuar
un estudio de los niveles de ruido de la zona o área de trabajo, en la que
se tendría que usar el protector al objeto de fijar tanto los niveles sonoros
como las frecuencias de estos. Al mismo tiempo sería imprescindible
definir los cambios que están variables tienen, durante la jornada laboral
(MONTES, 1992).
iv. Protección respiratoria
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En las diferentes vías de entrada en el organismo de los contaminantes
que pueden existir en el ambiente laboral, es precisamente la vía
respiratoria la que constituye el camino más rápido y directo de entrada
del contaminante, debido a su estrecha relación con el sistema
circulatorio y a la constante necesidad de nuestro organismo de
oxigenar los tejidos celulares (MONTES 1992).
Por ello los equipos de protección respiratoria tienen como misión
proporcionar al trabajador que se encuentre en un ambiente
contaminado, con o sin deficiencia de oxígeno, el aire que se precisa
para respirar en debidas condiciones higiénicas. Una vez que se han
visto los diferentes tipos de ambientes nocivos que pueden encontrarse
en el puesto de trabajo y los sistemas de protección de las vías
respiratorias, se señalaran los factores que deberán tenerse en cuenta
para elegir el equipo más adecuado a un determinado puesto de trabajo.
En primer lugar deberá comenzarse por el análisis del puesto de trabajo,
comprendido:
 Concentración de oxigeno( conocer el porcentaje de oxígeno en el
aire es o no suficiente)
 Sustancias contaminantes(naturaleza, estado físico, y formas en
que se encuentra)
 Si existe riesgo de irritación en los ojos o algún efecto sobre el
tejido conjuntivo.
 Concentración de los contaminantes
 Tiempos de exposición de las personas expuestas y número de
ellas.
 Características del lugar o puesto de trabajo (posibilidades de
salidas de emergencia, temperatura ambiental, tipo de trabajo,
tráficos de máquinas o vehículos, etc.
v. Ropa de protección
Son aquellas prendas cuya misión es la de proteger al trabajador frente
a riesgos específicos concretos. Dentro de este grupo podemos incluir:
 Ropa especial contra agresivos químicos: se utiliza en aquellos
lugares en los que existan riesgos de salpicaduras, vapores, etc.,
Deberán ser impermeables y carecer en lo posible de bolsillos
donde el líquido pueda penetrar.
 Ropa especial contra agresivos térmicos (frio o calor).
 Ropa especial contra el calor: se utiliza generalmente fabricadas
en cuero, tejidos aluminizado, etc. Los equipos de tejidos
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aluminizado se utilizan en los lugares donde existe altas
temperaturas, hornos.
 Ropa contra el frio: deberán ser utilizados por las personas que se
encuentren realizando un trabajo a la intemperie en lugares de
temperaturas extremas.
 Ropa especial contra radiaciones: en este grupo podemos
considerar incluidos los trajes a base de plomo, confeccionados
con fibra textiles plomo, utilizados en laboratorios u otros trabajos
en los que exista riesgo de exposición a rayos X o radiaciones
gamma y los trajes de uso único.
 Prendas de señalización: en este grupo se incluye los cinturones,
brazaletes, guantes, chalecos, etc., Para ser utilizados en lugares
de poca iluminación o trabajos nocturnos, donde existe riesgos de
colisión, atropello, etc. (CORTES 2007).
vi. Guantes de protección
Las lesiones de manos y brazos suponen aproximadamente un 30% de
las lesiones industriales, por lo que resulta evidente la necesidad de
protección. Las causas y tipos de lesiones de manos y brazos sufridas,
son tan numerosos como las funciones que llevan a cabo. Pero la mayor
parte pueden incluirse en las clasificaciones: Fuego y calor, frio,
radiaciones, electricidad, sustancias químicos, impactos, cortes y
abrasivos e infecciones.
Sus peligros son conocidos generalmente por los trabajadores
expuestos, y las medidas de seguridad y equipo protector forman una
parte integral de los proceso de trabajo. La clasificación de los elementos
más importantes de protección de las extremidades superiores es:
 Guantes: se utiliza cuando se necesita cierta destreza con los
dedos como coger algunos objetos o manejar materiales.
proporcionan protección a los dedos, manos y a veces, a las
muñecas y antebrazo contra los cortes.
 Manoplas: cubren toda la mano, con el dedo pulgar en una
división separada.se utiliza para trabajos que no requieran
movimiento individual y preciso de los dedos.
 Dedales: proporcionan protección para un solo dedo (CORTES
2007).
vii. Protección de Pies
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VISITA E INSPECCION A OBRA - LEGISLACION LABORAL

  • 1. VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA PROYECTO: MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL CON PISTAS Y VEREDAS DE LOS SECTORES DE SOCCOSHUAYCO, MAUCACALLE Y VICTOR ACOSTA RÍOS DEL DISTRITO DE TAMBURCO - PROVINCIA ABANCAY – REGIÓN APURÍMAC DOCENTE: ABG. OSCAR SABINO BACA AYQUIPA INTEGRANTES: -WILMER ALBERTO TUÑOQUE ZELA 142394 -KATHERIN PALOMINO VARGAS 142385 -SULMA CHALLCO LEÓN 111392 -RONALD PILA UCHARASA 112409 -EDISON GALLEGOS CASTRO 141344 Abancay, 18 de noviembre del 2018
  • 2. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 2
  • 3. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 3 VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA
  • 4. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 4 DEDICATORIA Dedicamos este trabajo a Dios por darnos un lugar en esta vida y guiarnos a lo largo de nuestros caminos. A nuestros padres por ser un apoyo incondicional a lo largo de nuestra vida y en nuestra etapa profesional, además de formarnos con valores y principios. A nuestro querido Apurímac por enseñarnos lo bello y hermoso de sus lugares y darnos una motivación por poder mejorar y cuidarlo. A nuestro docente Abg. Oscar Sabino Baca Ayquipa, por enseñarnos sobre el curso de Legislación Laboral y darnos otra perspectiva enfocada a los trabajadores que son pieza clave en toda obra.
  • 5. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 5 RESUMEN El objetivo del presente trabajo monográfico es promover la iniciativa por la “Seguridad Laboral”, lo cual es importante para asegurar el bienestar de los trabajadores. Se ha basado este trabajo en función a las normas legales peruanas vigentes: - Norma G.050 - Ley 29783 El interés por investigar este tema surgió debido a que actualmente no se respetan las normas y leyes de “Seguridad y Salud en el Trabajo”, lo cual es importante garantizar un óptimo cuidado, ya que primeramente velamos por la seguridad y salud, y secundariamente aumenta el rendimiento de la obra.
  • 6. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 6 INDICE Contenido CAPÍTULO I ...............................................................................................................................................9 I. DERECHO LABORAL......................................................................................................................9 I.1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................9 I.2. LA DIGNIDAD......................................................................................................................10 I.3. LA DIGNIDAD HUMANA, VALOR FUNDAMENTAL EN EL TRABAJADOR .............................11 I.4. DERECHOS HUMANOS LABORALES....................................................................................12 I.5. EL CENTRO DE TRABAJO.....................................................................................................13 I.6. LA REMUNERACIÓN ...........................................................................................................14 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................17 II. LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” .......................................................17 II.1. PRINCIPIOS.........................................................................................................................17 II.2. DISPOSICIONES GENERALES...............................................................................................19 II.3. POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.........................................19 II.4. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .........................................21 II.5. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO..................................25 CAPÍTULO III ...........................................................................................................................................34 III. NORMA G.050 “SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN”................................................34 III.1. GENERALIDADES ................................................................................................................34 III.2. OBJETO...............................................................................................................................34 III.3. CAMPO DE APLICACIÓN.....................................................................................................34 IV. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO....................................................................................35 IV.1. ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO .....................................................................35 IV.2. INSTALACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA......................................................................35 IV.3. INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES...................................................................35 IV.4. ACCESOS Y VÍAS DE CIRCULACIÓN.....................................................................................36 IV.5. TRÁNSITO PEATONAL DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO Y ZONAS COLINDANTES ...........36 IV.6. VÍAS DE EVACUACIÓN, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONAS SEGURAS..............................36 IV.7. SEÑALIZACIÓN....................................................................................................................37 IV.8. SERVICIOS DE BIENESTAR...................................................................................................37 IV.9. COMITÉ DE SEGURIDAD.....................................................................................................38 IV.10. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.......................................................................................39 IV.11. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)..................................................................40 IV.12. EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA O GRUPAL.........................................................45
  • 7. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 7 IV.13. EXCAVACIONES ..............................................................................................................45 IV.14. ANEXO D.4 ALGUNOS TIPOS DE NEUMOCONIOSIS, SEGÚN LA NATURALEZA DEL POLVO Y LA REACCIÓN PULMONAR...........................................................................................................46 IV.15. ANEXO D.5 FORMAS COMUNES DE LESIÓN EN MANOS................................................46 IV.16. ANEXO F (INFORMATIVO). PROTECCIÓN DE TRABAJOS CON RIESGO DE CAÍDA...........47 IV.17. ANEXO G (INFORMATIVO). CHALECO CON CINTAS DE MATERIAL REFLECTIVO............47 CAPÍTULO IV...........................................................................................................................................49 V. INSPECCIÓN A OBRA ..................................................................................................................49 Tamburco - soccoshuaycco............................................................................................................49
  • 8. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 8 INTRODUCCIÓN Este trabajo está basado en las normas ya mencionadas de las cuales su principal objetivo son los trabajadores, actualmente está entrando con mayor impacto el cumplimiento de las normas, por lo cual aquí en Apurímac deseamos ver el diagnostico de las obras que se están ejecutando y si están cumpliendo con las normas de “Seguridad y Salud en el Trabajo”. Es condicionado por un mal control e inspección durante la ejecución de la obra, lo cual causa accidentes que lamentablemente podrían acabar con la vida de un ser humano. Se ha basado en las recomendaciones publicadas por el SENCICO, institución encargada de formar inspectores de seguridad y salud.
  • 9. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 9 CAPÍTULO I I. DERECHO LABORAL I.1. INTRODUCCIÓN Cuando hablamos del derecho al trabajo debemos mencionar inmediatamente derechos fundamentales o derechos humanos porque es un derecho inherente a la persona humana porque el trabajo la dignifica a la persona; es decir, son derechos naturales, derechos del hombre y la mujer, derecho de los ciudadanos. Y nuestro Tribunal Constitucional señala que los derechos humanos fundamentales expresan tanto una moralidad básica como la juridicidad básica que comprende la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, y también la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades. La Constitución Política del Perú establece que "Los derechos humanos y libertades que la constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de derechos humanos y con los tratados y acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú". Y cuando tocamos el tema del derecho laboral inmediatamente tenemos que tratar sobre la dignidad de la persona que trabaja y el término dignidad deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable. La dignidad humana es un valor o un derecho inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad y es capaz de crear cosas. Esto quiere decir que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones.
  • 10. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 10 La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otros porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos. Cuando reconocemos las diferencias de cada persona y toleramos esas diferencias, la persona puede sentirse digna, con honor y libre. En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad intrínseca de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". I.2. LA DIGNIDAD En este caso, es positiva y fomenta la sensación de plenitud y satisfacción, reforzando la personalidad. La esclavitud, entonces, se ha usado para personas que no se trataban como tales ni como dignas, es decir, antiguamente se decía que el esclavo no era una persona humana, sino un objeto. La dignidad también es el respeto y la estima que merece una cosa o una acción. Es una excelencia, un realce de esa cosa o acción. También se habla de dignidad si las personas en su manera de comportarse, lo hacen con gravedad, decencia, caballerosidad, nobleza, decoro, lealtad, generosidad, hidalguía y pundonor. Por ejemplo, a la hora de cumplir con los compromisos, la dignidad se refiere a la formalidad, a la honestidad y a la honra de las personas. En términos de excelencias, la dignidad es un cargo honorífico o un puesto de gran autoridad, prestigio y honor, por ejemplo, los cargos políticos, como el cargo de Rey, de presidente o de emperador. Y también son las personas que ocupan ese cargo o puesto, estas son representantes y tienen una distinción, denominándolas dignidades o dignatarios. En la teología cristiana, el hombre es una criatura de Dios y, por lo tanto, posee dignidad. Según el Catecismo de la Iglesia Católica, el hombre ha sido creado a imagen de Dios, en el sentido que es capaz de conocer y amar libremente a su propio Creador. Y el hombre no es solamente algo, sino alguien capaz de conocerse, de darse libremente y de entrar en comunión con Dios y las otras personas. "La dignidad humana es aquella condición especial que reviste todo ser humano por el hecho de serlo, y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte". Esta frase nos deja muy en claro que la dignidad humana es una condición inherente al ser humano, es decir, que no se puede renunciar a esta; teniendo en cuenta esto, entramos a analizar el ¿qué es? Y ¿por qué existe? Dicha condición que resulta ser tan importante tanto para la sociedad como para el ordenamiento jurídico existente en nuestro país; pero del mismo modo, podemos darnos cuenta de que la razón por la cual existe la protección a esta condición es el simple hecho de que el ser humano exista y se mueva constantemente dentro de un grupo social que, de una u otra manera lo determina con el paso del tiempo como un ser humano a cabalidad, con todo lo que él es y con todo lo que el ser humano implica. Por ello, decimos que la dignidad humana como condición de ser humano, es el hecho de acceder sin ningún costo o remuneración económica a los derechos y las obligaciones que poco a poco, se van generando con el paso del tiempo
  • 11. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 11 y de acuerdo a las condiciones sociales en las que normalmente se mueve por el hecho de estar o pertenecer a un grupo social; esto implica pues, un respeto mutuo de sus derechos como lo son a tener una vida digna, con un honor, con una buena reputación, sin ser de ninguna manera objeto de ultrajes o humillaciones. De otra parte, la dignidad humana existe porque el ser humano se distingue de los animales precisamente por el hecho de tener autodeterminación y a su vez, una igualdad frente a los seres de su misma especie con respecto al trato; pero respetando siempre, de una u otra forma, las diferencias que les dan la esencia de ser humano como tal que hace que la convivencia entre la sociedad misma se haga interesante, productiva y constructiva. I.3. LA DIGNIDAD HUMANA, VALOR FUNDAMENTAL EN EL TRABAJADOR En la filosofía moderna y en la ética actual se propaga una subjetivación de los valores y del bien; desde DAVID HUME, existe una corriente de pensamiento que se expresa en la idea de que no es posible derivar ningún tipo de deber a partir del ser de las cosas. El paso siguiente nos lleva a concluir que por valores entendemos nuestras impresiones, reacciones y juicios, con lo cual convertimos el deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras decisiones. En el positivismo jurídico tipo KELSEN el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del estado, que son las que determinan aquello que es legalmente correcto - y legítimo - y lo que no lo es. En ética, el positivismo y el empirismo afirman que bueno y malo son decisiones meramente irracionales o puro objeto de impresiones o reacciones, o sea, del campo emocional. Tanto en el positivismo como en el empirismo existe aún, es verdad, la idea de valores, pero sólo como una idea subjetiva o como objeto de consenso. En realidad esto conduce a un relativismo total. Así por ejemplo, el grupo podría acordar que los judíos no son seres humanos o que no poseen dignidad, y que por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo alguno. Para esta teoría no existe ningún fundamento que se base en la naturaleza de las cosas y cualquier punto de vista puede además variar de una a otra época. No existe ninguna barrera segura de valores frente a la arbitrariedad del estado y el ejercicio de la violencia. Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural a los demás nos permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la libertad. Con su inteligencia, el hombre es capaz de trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo como objetos. Por otro lado, el corazón humano posee deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a volcarse - con mayor o menor acierto- en personas y empresas. Todo ello es algo innato que forma parte de su mismo ser y siempre le acompaña, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la inconsciencia. En conclusión la dignidad humana a la vez que forma parte del mundo, el hombre lo trasciende y muestra una singular capacidad - por su inteligencia y por su libertad - de dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos.
  • 12. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 12 La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aun cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaría en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos. I.4. DERECHOS HUMANOS LABORALES Cuando mencionamos los derechos humanos se encuentran inmersos los derechos laborales del trabajador. El tratadista Canessa Montejo nos explica que éstos "son ese conjunto de derechos laborales recogidos en los tratados internacionales de derechos humanos y consagrados en los textos constitucionales, que resultan indispensables para el respeto de la dignidad humana dentro de las relaciones laborales y que aseguran la satisfacción de las necesidades básicas dentro del mundo del trabajo". Marcos-Sánchez y Rodríguez manifiestan que los derechos humanos laborales "son los que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas así como para la defensa, reivindicación y participación sociopolítica". El derecho del trabajo sólo protege según Neves Mujica a aquel trabajo desempeñado por la persona, con una finalidad productiva, por cuenta ajena, libre y subordinado. Si el trabajo tiene una finalidad productiva significa obtener un ingreso económico o un bien patrimonial, aun cuando su intención no sea la única y en la realidad se alcance o no se llegue a lograr. Laborar por cuenta ajena significa que el trabajo tiene que ser realizado por encargo de otros, el cual paga por la labor y se convierte en propietario (Titular) de los bienes o servicios producidos. Por trabajo libre se entiende, que la prestación del servicio debe originarse en un acuerdo de voluntades es decir, que exista un libre consentimiento de las partes, vale decir una decisión voluntaria. Por otra parte, la normativa laboral peruana no ha definido ni desarrollado las características de las partes o sujetos de una relación laboral, a pesar de la importancia que tiene una regulación de este tema; esta importancia radica en identificar a los sujetos que hacen posible la relación laboral sin dejar de reconocer la trascendencia de la naturaleza de los mismos, pues cada vez resulta más complicado reconocer a una de estas partes, por los nuevos fenómenos empresariales, los sistemas económicos, el avance del trabajo autónomo, etc., para que la legislación laboral pueda brindarles la tutela adecuada en su desenvolvimiento dentro del mundo laboral. La realización de la labor por el trabajador constituye la obligación fundamental de éste; es, la razón de ser del contrato de trabajo; en torno a esta obligación
  • 13. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 13 se articula un conjunto de derechos y obligaciones, tanto del empleador como del trabajador, que en conjunto, conforman el proceso de la prestación del trabajo; estas obligaciones y derechos podrían ser agrupados en cuatro secciones; la primera referente al ámbito físico de la prestación del trabajo y a las condiciones materiales que éste debe ofrecer; la segunda relativa a la prestación en sí de la labor; la tercera concerniente a la duración de la labor; y la cuarta sobre la suspensión de ésta. I.5. EL CENTRO DE TRABAJO Es el local donde el trabajo se efectúa, donde se hallan los instrumentos de producción y confluyen los insumos o materias primas para que la producción de bienes y servicios tenga lugar. Se trata de un concepto más concreto que el de establecimiento que es una parte de la empresa dedicada a un aspecto determinado de la producción, y más reducido también que el de empresa, que es la unidad de producción; así, una empresa puede tener varios establecimientos especializados o dedicados al mismo rubro en varios lugares, y cada uno de ellos puede tener varios centros de trabajo. Pero no resulta absolutamente necesario que la labor se ejecute en el centro de trabajo durante todo el tiempo. En ciertos trabajos, como en el de los comisionistas, controladores, vigilantes, encuestadores, mensajeros, etc., sólo se toca el centro de trabajo para recibir los encargos o tareas y dar cuenta de la labor realizada que se efectúa ambulatoriamente con los clientes, usuarios, interesados, etc., de una circunscripción territorial determinada; en otros casos, el centro de trabajo cambia de lugar cada cierto tiempo, como en las obras de construcción civil; o se desplaza permanentemente, como en las operaciones de pesca y transporte en barcos y aviones, ómnibus, camiones y automóviles. El trabajador cumple su obligación de suministrar su fuerza de trabajo poniéndose a su disposición del empleador para efectuar la labor; esta obligación presenta los siguientes caracteres: se trata de una obligación de hacer que toma la forma de una actividad continua durante la jornada de trabajo; el contenido de esta obligación no es, pues, una obra, un resultado final, aunque para los efectos del pago se tome en cuenta las unidades efectuadas por el trabajador; ello quiere decir que en tanto éste se encuentra dentro de la jornada está obligado a realizar las tareas que se le señalen y el
  • 14. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 14 empleador a darle esas tareas; es lo que sucede con los comisionistas, los trabajadores a domicilio, los albañiles de construcción civil, los peluqueros y otros trabajadores remunerados a rendimiento. La clase de actividad debe ser señalada por el acuerdo del empleador y el trabajador; es lo que se denomina la labor o, en general, la clase de tareas; se le puede indicar sólo de manera amplia o se le puede precisar minuciosamente, pero su designación no debe faltar; así por ejemplo se puede contratar a un trabajador para ejercer una actividad de trabajador; o más explícitamente se puede indicar que es para el cargo de gerente general, o de tornero, o de secretaria, o de contador, etc., entendiéndose que la labor es la genérica propia de estas ocupaciones; o se puede, en otros casos, contratar a un químico para ocuparse de los asuntos comerciales y a otro para los asuntos laborales; acordada la clase de labor a efectuar, no sería posible que una de las partes la cambie; si se contrató, por ejemplo, que la labor sería de carpintero, no pondrían el trabajador ni el empleador unilateralmente variar dicha labor. Los datos relativos a la labor pueden ser materia de un contrato escrito; es lo que debería suceder si la ocupación fuera muy especializada; si no se le precisase, se debe entender que es la labor inherente a la calificación profesional del trabajador conocida y aceptada por las partes expresa, o tácitamente como ejecución de la labor. En todo caso, la prueba de que es una determinada labor y no otra corresponderá a la parte que la invoque y en la ejecución de la labor el empleador tiene el poder de dirección y control, y la obligación de proporcionar el trabajo o señalar la tarea que el trabajador debe ejecutar; este, por su lado, debe ejecutar personalmente el trabajo, obedecer las órdenes del empleador y realizar la labor según su calificación profesional, y con eficacia y probidad. I.6. LA REMUNERACIÓN El Empleador tiene como obligación fundamental pagar la remuneración, en contraprestación de la fuerza de trabajo entregada por el trabajador, y que él utiliza en la producción de los bienes y servicios objeto de su actividad. A este pago se le ha dado la denominación genérica de remuneración, y también la de retribución; la denominación más antigua es, no obstante la de salario, que viene de la palabra latina salarium, la que, a su vez, deriva de sal, con la cual se hacían ciertos pagos. El término salario, subsiste con la misma generalidad que la expresión remuneración, pese a que, con una significación más restringida, indica también el pago efectuado al trabajador en general. El Convenio 95 de la OIT, de junio de 1949, sobre la protección del salario utiliza esta denominación al decir "A los efectos del presente Convenio, el término "salario" significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar". (Artículo 1º). La palabra sueldo indica la retribución al empleador, procede de la voz francesa soulde, derivada, a su vez, del término sou, antigua fracción monetaria; el sueldo o soldada era el pago a los soldados mercenarios o a contrata. Las expresiones indicadas deben ser distinguidas de los términos estipendio, emolumento, derecho y honorarios; dice Guillermo Cabanellas: "Estipendio es la cantidad estipulada de antemano por un trabajo cualquiera; deriva de stare y de pondus, estar o atenerse al peso o a la cantidad convenida para el pago. Emolumento es lo que aumenta nuestro haber y lo que hace crecer nuestros
  • 15. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 15 bienes, y expresa la idea de sobresueldo o gaje, como término opuesto a menoscabo o detrimento. Derechos son pagos especiales determinados por arancel, por disposiciones legales en vigencia; honorarios es como el salario distinguido, honroso, que se da a los profesionales académicos por sus trabajos particulares. El término remuneración, o su equivalente salario, tienen diferentes acepciones, según su extensión; se le puede considerar en un sentido amplio y en un sentido restringido.; en el primero; abarca la totalidad de los pagos directos al trabajador, cualesquiera que sean la modalidad y ocasión del pago, y las contribuciones o cargas debidas por la empresa a terceros, como las de seguridad social y otras, que revierten en el trabajador, a su familia o a la sociedad entera como determinadas prestaciones. La remuneración así entendida, que podría llamarse remuneración o salario global, constituye la inversión que el empleador hace en la fuerza de trabajo, y, como tal, se transfiere al valor de los bienes y servicios producidos. La suma de la remuneración global de todos y cada uno de los trabajadores forma el ingreso económico nacional correspondiente a este grupo social, o ingresos procedentes del trabajo dependiente, frente a los ingresos de los propietarios de los medios de producción o derivados del capital. Y en el sentido restringido del término remuneración o salario podemos decir; que son los pagos designados o hechos por el empleador directamente al trabajador ya sean en dinero o en especies, periódica o esporádicamente, o por una sola vez, durante el curso del contrato de trabajo; son pagos periódicos las cantidades abonadas al trabajador al terminar ciertos períodos que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, semestrales o anuales o de otra duración fija; son pagos esporádicos aquellos que se hacen sin sujeción a períodos determinados, pudiendo comprender también las denominadas liberalidades del empleador, son pagos efectuados por una sola vez los que dan, por ejemplo , al término de la relación laboral, como la compensación por tiempo servicios,; y por último la remuneración o el salario deben ser distinguidos de algunas cantidades de dinero o bienes que el empleador entrega al trabajador para posibilitar o facilitar su labor, como medio de protección o porque así conviene a la empresa. Por último, podemos decir que la remuneración presenta un carácter jurídico, uno económico y otro social. El carácter jurídico de la remuneración dimana del hecho de ser la remuneración una contraprestación que en la estructura del contrato de trabajo, ya sea como un acuerdo o como una relación en ejecución, equilibra la obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo y esta reciprocidad obligacional constituye la causa del contrato de trabajo. El carácter económico de la remuneración es inherente a su naturaleza como inversión del empresario en fuerza de trabajo: es decir, que económicamente la remuneración paga un recurso de la producción, la mano de obra, que se encuentra en el mercado; ello explica que, a excepción de la participación en las utilidades, la remuneración se contabilice, en todos los casos, como un gasto de la empresa incluso cuando su origen es un acto unilateral del empleador, que se transfiere al precio del producto, y que, en definitiva, lo paga el consumidor del bien o el usuario del servicio producidos gracias al trabajo. Y el carácter social de la remuneración se origina en la calidad de ingreso económico que tiene ese pago, destinado a atender las necesidades
  • 16. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 16 personales y familiares del trabajador; el adjetivo social designa todo cuanto se aplica a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de las mayorías sociales cuyos ingresos proceden del trabajo personal; como casi la totalidad de las familias de trabajadores dependen de esos ingresos para subsistir, se le ha atribuido a la remuneración un carácter alimentario, por ser su finalidad semejante a los alimentos previstos por el derecho de familia.
  • 17. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 17 CAPÍTULO II II. LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un derecho fundamental de todos los trabajadores y tiene como objetivo, prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Para eso, las entidades públicas deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. En el Perú, la Seguridad y Salud en el Trabajo está normada por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus respectivas modificatorias. Dicha Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. Asimismo, al ser la Seguridad y Salud en el Trabajo, un proceso que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas, es la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces en la entidad, el área encargada de su gestión y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley SST y las Directivas relacionadas que emita SERVIR. II.1. PRINCIPIOS i. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
  • 18. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 18 ii. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. iii. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. iv. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. v. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. vi. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. vii. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. viii. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. ix. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
  • 19. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 19 Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:  Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.  Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. II.2. DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. Normas mínimas La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. II.3. POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la
  • 20. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 20 medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores: a) Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos). b) Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. c) Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene. d) Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive. e) Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.
  • 21. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 21 Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Para los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados. II.4. SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Objeto del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Créase el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Instancias del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las siguientes instancias: a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo. i. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y composición del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Créase el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Salud. c) Un representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud (Censopas). d) Un representante de ESSALUD.
  • 22. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 22 e) Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). f) Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la Confiep y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes: a) Formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación. b) Articular la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades. c) Plantear modificaciones o propuestas de normativa en seguridad y salud en el trabajo, así como de aplicación o ratificación de instrumentos internacionales sobre la materia. d) Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores. e) Articular y coordinar acciones de cooperación técnica con los sectores en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo. g) Fortalecer el Sistema Nacional de Registro y Notificación de Información de Accidentes y Enfermedades Profesionales, garantizar su mantenimiento y reporte, y facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes. h) Garantizar el desarrollo de servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema. i) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores.
  • 23. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 23 j) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo. k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de los actores del sistema. l) Fiscalizar el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. ii. CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Créanse los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales. El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un representante de la Dirección Regional Salud. c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región. d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30222, publicada el 11 julio 2014. e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de empleadores y de trabajadores es efectuada por resolución directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las
  • 24. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 24 organizaciones señaladas. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable. Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Son funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:  Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.  Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.  Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores.  Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.  Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.  Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.  Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región.  Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región.  Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo.  Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales. Rol Supra-Rector de los sectores trabajo y salud El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos supra sectoriales en la prevención de riesgos en
  • 25. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 25 materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin. II.5. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO i. PRINCIPIOS Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios:  Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.  Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.  Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice.  Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.  Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y pro actividad, promoviendo comportamientos seguros.  trabajadores y viceversa.  Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.  Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.  Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y otros.  Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales -o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabajadores- en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:
  • 26. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 26  La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.  La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.  El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.  La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente:  La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras.  El establecimiento de estándares de seguridad.  La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares.  La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares.  La corrección y reconocimiento del desempeño. Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: a. Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. b. Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas. c. Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control. d. Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador. e. En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.
  • 27. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 27 ii. POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: o Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. o Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. o Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. o Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización. c) ). La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 28. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 28 La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. o Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. o Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. o Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. o Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso: a). La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. b). El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización. C). La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d). La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. e). El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El
  • 29. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 29 empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. Elección de los representantes y supervisores Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido encausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Autoridad del comité y del supervisor El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Responsabilidades del empleador dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 30. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 30 Para mejorar el conocimiento sobre la seguridad y salud en el trabajo, el empleador debe: a) Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo. d) Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia. e) Elaborar un mapa de riesgos con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Servicios de seguridad y salud en el trabajo Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo: a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo. b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador. c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo. d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud. e) Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva. f) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. g) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. h) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.
  • 31. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 31 j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia. k) Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. iii. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. La evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa: a) Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva. b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura. c) Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables. Objetivos de la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Los objetivos de la planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La gestión de los riesgos comprende:  Medidas de identificación, prevención y control.  La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia.  Las adquisiciones y contrataciones.  El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación. iv. EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Procedimientos de la evaluación
  • 32. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 32 La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Objeto de la supervisión La supervisión permite: a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones sub estándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente. Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. Efectos de las auditorías e investigaciones Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales.
  • 33. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 33 ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema. Disposiciones del mejoramiento continuo Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta:  Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.  Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.  La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.  Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa.  Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.  Los cambios en las normas legales.  Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento.  Los acuerdos convencionales y actas de trabajo. Revisión de los procedimientos del empleador Los procedimientos del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.
  • 34. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 34 CAPÍTULO III III. NORMA G.050 “SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN” III.1. GENERALIDADES Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía. Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo. Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra. III.2. OBJETO Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. III.3. CAMPO DE APLICACIÓN La presente norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajo de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto (Reglamento Nacional De Edificaciones, 2006).
  • 35. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 35 IV. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Se mantendrá en buen estado y convenientemente señalizadas, las vías de acceso a todos los lugares de trabajo y de terceras personas, para tal efecto, se debe considerar: IV.1. ORGANIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRABAJO El empleador programará, delimitará desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zonificación del lugar de trabajo en la que se considera las siguientes áreas:  Área dirección y administración (oficinas).  Área de servicios (SSHH, comedor y vestuarios).  Área de Operaciones de obra.  Área de preparación y habilitación de materiales y elementos prefabricados.  Área de almacenamiento de materiales.  Área de parqueo de equipos.  Vías de circulación peatonal y de transporte de materiales.  Guardianía.  Áreas de acopio temporal de desmonte y de desperdicios. IV.2. INSTALACIÓN DE SUMINISTRO DE ENERGÍA La instalación del suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica vigente, debe diseñarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo de electrocución por contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros. El diseño, la realización y la elección de los materiales y dispositivos de protección, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. IV.3. INSTALACIONES ELÉCTRICAS PROVISIONALES Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada. Los tableros eléctricos deben contar con interruptores termomagnéticos e interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad. Los tableros eléctricos deben estar fabricados íntegramente con plancha de acero laminado en frío (LAF) y aplicación de pintura electrostática. Deben contar con puerta frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra.
  • 36. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 36 IV.4. ACCESOS Y VÍAS DE CIRCULACIÓN Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con vigilancia para el control de acceso. El acceso a las oficinas de la obra, debe preverse en la forma más directa posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de preferencia en zonas perimetrales. Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo, el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de objetos deberá estar cubierto. Las vías de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras fijas y rampas, deben estar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es de 0,60 m. Cuando se utilicen maquinarias de carga y transporte en las vías de circulación, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones manuales de carga y descarga, se debe prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para el personal que pueda estar presente en el lugar. IV.5. TRÁNSITO PEATONAL DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO Y ZONAS COLINDANTES Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que puedan derivarse de las actividades desarrolladas. El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe ser guiado por un representante designado por el jefe de obra, haciendo uso de casco, gafas de seguridad y botines con punteras de acero, adicionalmente el prevencionista evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo la necesidad de usar equipos de protección complementarios. Será responsabilidad del contratista principal tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes durante la visita de terceros. IV.6. VÍAS DE EVACUACIÓN, SALIDAS DE EMERGENCIA Y ZONAS SEGURAS
  • 37. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 37 En casos de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los ocupantes. La cantidad, distribución y dimensiones de las vías de evacuación y salidas de emergencia se establecerán en función del tamaño de la obra, tipo y cantidad de maquinarias y así como del número de personas que puedan estar presentes. Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura. La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra hasta que pase la situación de emergencia. La cantidad de zonas seguras estará en función al número de trabajadores. IV.7. SEÑALIZACIÓN Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización. Se considera señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación relativa a la seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia, mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:  Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.  Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.  Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.  Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. IV.8. SERVICIOS DE BIENESTAR
  • 38. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 38 En el área asignada para la obra, se dispondrá, en función del número de trabajadores y de las características de la obra como son:  Suministro de agua potable.  Servicios higiénicos para hombres y para mujeres.  Duchas y lava - tonos para hombres y para mujeres.  Comedores.  Área de descanso (de acuerdo al espacio disponible de la obra). Para obras ubicadas dentro y fuera del radio urbano, y según sus características, el empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores, tanto en calidad como higiene. (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006). En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos fijos conectados a la red pública, de acuerdo a la siguiente tabla: IV.9. COMITÉ DE SEGURIDAD En toda obra se formará el comité de seguridad que estará presidido por el responsable, según al siguiente detalle:  Obra de autoconstrucción: el responsable de la obra es el propietario o el maestro de obra.  Obra de contrato:  Hasta 20 trabajadores, el profesional responsable.  De 20 a 100 trabajadores el profesional responsable y el representante de los trabajadores.  Más de 100 trabajadores: Un ingeniero especialista en seguridad, el ingeniero responsable y el representante de los trabajadores (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006). i. Señalización Se deberán señalizar los sitios indicados por el responsable de seguridad, de conformidad a las características de señalización de cada caso en particular.
  • 39. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 39 Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificaran y adecuaran según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes. Las señales deberán cumplir lo indicado en el Código Internacional de Señales de Seguridad (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006). ii. Orden y limpieza La obra se mantendrá constantemente limpia, para la cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los que deben ser depositados en zonas específicas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006). iii. Botiquín El Botiquín deberá implementarse de acuerdo a la magnitud y tipo de obra así como a la posibilidad de auxilio externo tomando en consideración su cercanía a centros de asistencia médica hospitalaria. Como mínimo un Botiquín de primeros auxilios debe contener:  02 Paquetes de guantes quirúrgicos  01 Frasco de yodopovidona 120 ml solución antiséptico  01 Frasco de alcohol mediano 250 ml  01 Frasco de agua oxigenada mediano 120 ml  05 Paquetes de gasas esterilizadas de 10 cm X 10 cm  01 Rollo de esparadrapo 5 cm X 4,5 m  02 Rollos de venda elástica de 4plg. X 5 yardas  01 Paquete de algodón x 100 g  01 Venda triangular  01 Frasco de solución de cloruro de sodio al 9/1000 x 1 (para lavado de heridas)  01 Tijera punta roma (Reglamento Nacional de Edificaciones 2010). IV.10. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Toda obra de construcción, deberá contar con un Plan de Seguridad y Salud que garantice la integridad física y salud de sus trabajadores, sean estos de contratación directa o subcontrata y toda persona que de una u otra forma tenga acceso a la obra. El plan de seguridad y salud, deberá integrarse al proceso de construcción. (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006). i. Estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo Previo a la elaboración de estándares y procedimientos de trabajo, se deberá hacer un análisis de riesgos de la obra, con el cual se identificarán los peligros asociados a cada una de las actividades y se propondrán las medidas preventivas para eliminar o controlar dichos
  • 40. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 40 peligros. Luego se identificaran los riesgos que por su magnitud, sean considerados "Riesgos Críticos" los mismos que deberán ser priorizados y atendidos en forma inmediata (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006). ii. Programa de capacitación El programa de capacitación deberá incluir a todos los trabajadores de la obra, profesionales, técnicos y obreros, cualquiera sea su modalidad de contratación. Dicho programa deberá garantizar la transmitan efectiva de las medidas preventivas generales y específicas que garanticen el normal desarrollo de las actividades de obra, es decir, cada trabajador deberá comprender y ser capaz de aplicar los estándares de Seguridad y Salud y procedimientos de trabajo establecidos para los trabajos que le sean asignados (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006). iii. Mecanismos de supervisión y control La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de estándares de seguridad y salud y procedimientos de trabajo, quedará delegada en el jefe inmediato de cada trabajador. El responsable de la obra debe colocar en lugar visible El Plan de Seguridad para ser presentado a los Inspectores de Seguridad del Ministerio de Trabajo (Reglamento Nacional de Edificaciones, 2006). IV.11. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) El EPP debe utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido eliminarse o controlarse convenientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización de trabajo. En tal sentido, todo el personal que labore en una obra de construcción, debe contar con el EPP acorde con los peligros a los que estará expuesto. El EPP debe proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar o suponer por sí mismos riesgos adicionales ni molestias innecesarias (MONTES, 1992). i. Casco de seguridad Debe proteger contra impacto y descarga eléctrica, en caso se realicen trabajos con elementos energizados, en ambientes con riesgo eléctrico o la combinación de ambas. Clases de Casco:  Casco de Clase A (General): Trabajos industriales en general. Protección de tensión eléctrica hasta 2200 V., C.A. 60 HZ.  Casco de Clase B (Eléctrica): Trabajos industriales en general, con grado de protección igual al de la clase A. Protección para tensión eléctrica hasta 20000 V., C.A. 60 HZ.
  • 41. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 41 El casco debe indicar moldeado en alto relieve y en lugar visible interior: la fecha de fabricación (año y mes), marca o logotipo del fabricante, clase y forma (protección que ofrece). De preferencia los colores recomendados para cascos serán:  Personal de línea de mando, color blanco  Jefes de grupo, color amarillo  Operarios, color rojo  Ayudantes, color anaranjado  Visitantes, color verde Todo casco de protección para la cabeza debe estar constituido por un casquete de protección, un medio de absorción de energía dentro de éste, medios para permitir la ventilación y transpiración necesaria durante el uso del casco, un sistema de ajuste y un sistema para adaptabilidad de accesorios (Ranura de anclaje). Los materiales usados en el casquete deben ser de lenta combustión y resistentes a la humedad. ii. Protección de ojos y cara Esta protección se puede entender como el conjunto de técnicas y medios empleados para preservar al trabajador de aquellos riesgos que provienen de su actividad laboral y que pueden afectar a los ojos y a la cara. Las principales causas de traumatismos o enfermedades profesionales que pueden afectar son:  Impacto de partículas  Salpicadura de líquidos  Atmósferas contaminantes  Radiaciones Las dos primeras es decir los impactos y salpicaduras están comprendida dentro del campo de seguridad, mientras que las atmosferas contaminadas y las radiaciones son del campo del a higiene, es decir en la protección de ojos y cara se ven implicadas ambas facetas de la prevención (CORTES 2007). Los equipos de protección personal de ojos y cara pueden clasificarse en: Pantallas: Cubren toda la cara del usuario teniendo en cada caso, protecciones concretas de acuerdo al tipo de riesgo contra el que se preservan. Pueden brindar protección contra riesgos específicos de seguridad, higiene, o de ambas al mismo tiempo. Pueden ser:  Pantallas para soldadura: De mano y de cabeza
  • 42. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 42  Pantalla Faciales de malla metálica  Pantalla Faciales con visores de plástico  Pantallas Faciales, con tejido aluminizado. Gafas: Cubren los ojos del usuario de aquellos riesgos derivados de su tarea laboral. Al igual que las pantallas, las gafas pueden proteger tanto de riesgos definidos, dentro del campo de seguridad, como del de higiene. Se pueden clasificar:  Gafas de Montura de tipo Universal  Gafas de Montura de tipo Integral  Gafas de tipo Cazoleta  Gafas Adaptables al Rostro (CORTES 2007). iii. Protección de oídos Dentro de la protección personal, quizás sea la auditiva la que en la actualidad está más postergada dentro del ambiente laboral, tanto que el número de sordera profesional alcanza un alto porcentaje dentro de la población trabajadora. Lógicamente el nivel de ruido que contamina un ambiente puede tener oscilaciones de mayor a menor amplitud, sucediendo que en ocasiones, sé pueda perfectamente prescindir de la prenda de protección durante periodos intermitentes, la sensibilidad auditiva del propio usuario, puede ser un indicador de cuando la agresión producida por el nivel sonoro así el sistema auditivo, requiere el empleo del medio de protección .Indudablemente es más recomendable utilizar la prenda, en los momentos de intermitencia, aunque el nivel de ruido no lo requiera, Pueden ser:  Protectores auditivos externos: llamados orejeras, van colocados sobre el pabellón auditivo, envolviéndolo.  Protectores auditivos insertos.  Tapones  Válvulas  Algodones Para proceder a la elección correcta de un protector auditivo, se tendrá que fijar necesariamente ciertas constantes. Primero se deberá efectuar un estudio de los niveles de ruido de la zona o área de trabajo, en la que se tendría que usar el protector al objeto de fijar tanto los niveles sonoros como las frecuencias de estos. Al mismo tiempo sería imprescindible definir los cambios que están variables tienen, durante la jornada laboral (MONTES, 1992). iv. Protección respiratoria
  • 43. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 43 En las diferentes vías de entrada en el organismo de los contaminantes que pueden existir en el ambiente laboral, es precisamente la vía respiratoria la que constituye el camino más rápido y directo de entrada del contaminante, debido a su estrecha relación con el sistema circulatorio y a la constante necesidad de nuestro organismo de oxigenar los tejidos celulares (MONTES 1992). Por ello los equipos de protección respiratoria tienen como misión proporcionar al trabajador que se encuentre en un ambiente contaminado, con o sin deficiencia de oxígeno, el aire que se precisa para respirar en debidas condiciones higiénicas. Una vez que se han visto los diferentes tipos de ambientes nocivos que pueden encontrarse en el puesto de trabajo y los sistemas de protección de las vías respiratorias, se señalaran los factores que deberán tenerse en cuenta para elegir el equipo más adecuado a un determinado puesto de trabajo. En primer lugar deberá comenzarse por el análisis del puesto de trabajo, comprendido:  Concentración de oxigeno( conocer el porcentaje de oxígeno en el aire es o no suficiente)  Sustancias contaminantes(naturaleza, estado físico, y formas en que se encuentra)  Si existe riesgo de irritación en los ojos o algún efecto sobre el tejido conjuntivo.  Concentración de los contaminantes  Tiempos de exposición de las personas expuestas y número de ellas.  Características del lugar o puesto de trabajo (posibilidades de salidas de emergencia, temperatura ambiental, tipo de trabajo, tráficos de máquinas o vehículos, etc. v. Ropa de protección Son aquellas prendas cuya misión es la de proteger al trabajador frente a riesgos específicos concretos. Dentro de este grupo podemos incluir:  Ropa especial contra agresivos químicos: se utiliza en aquellos lugares en los que existan riesgos de salpicaduras, vapores, etc., Deberán ser impermeables y carecer en lo posible de bolsillos donde el líquido pueda penetrar.  Ropa especial contra agresivos térmicos (frio o calor).  Ropa especial contra el calor: se utiliza generalmente fabricadas en cuero, tejidos aluminizado, etc. Los equipos de tejidos
  • 44. LEGISLACIÓN LABORAL VISITA E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD LABORAL A OBRA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC ESCUELA ACEDÉMICO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 44 aluminizado se utilizan en los lugares donde existe altas temperaturas, hornos.  Ropa contra el frio: deberán ser utilizados por las personas que se encuentren realizando un trabajo a la intemperie en lugares de temperaturas extremas.  Ropa especial contra radiaciones: en este grupo podemos considerar incluidos los trajes a base de plomo, confeccionados con fibra textiles plomo, utilizados en laboratorios u otros trabajos en los que exista riesgo de exposición a rayos X o radiaciones gamma y los trajes de uso único.  Prendas de señalización: en este grupo se incluye los cinturones, brazaletes, guantes, chalecos, etc., Para ser utilizados en lugares de poca iluminación o trabajos nocturnos, donde existe riesgos de colisión, atropello, etc. (CORTES 2007). vi. Guantes de protección Las lesiones de manos y brazos suponen aproximadamente un 30% de las lesiones industriales, por lo que resulta evidente la necesidad de protección. Las causas y tipos de lesiones de manos y brazos sufridas, son tan numerosos como las funciones que llevan a cabo. Pero la mayor parte pueden incluirse en las clasificaciones: Fuego y calor, frio, radiaciones, electricidad, sustancias químicos, impactos, cortes y abrasivos e infecciones. Sus peligros son conocidos generalmente por los trabajadores expuestos, y las medidas de seguridad y equipo protector forman una parte integral de los proceso de trabajo. La clasificación de los elementos más importantes de protección de las extremidades superiores es:  Guantes: se utiliza cuando se necesita cierta destreza con los dedos como coger algunos objetos o manejar materiales. proporcionan protección a los dedos, manos y a veces, a las muñecas y antebrazo contra los cortes.  Manoplas: cubren toda la mano, con el dedo pulgar en una división separada.se utiliza para trabajos que no requieran movimiento individual y preciso de los dedos.  Dedales: proporcionan protección para un solo dedo (CORTES 2007). vii. Protección de Pies