2. CONCEPTO DE APLICACIÓN DEL DERECHO
◦ Se refería al derecho de colocarse o ponerse bajo la protección de una persona
influyente (patronus) mediante un acto solemne (applictio ad patronum).
◦ La palabra aplicación alude a un acto que alguien realiza o efectúa; expresa la idea
de concretar o hacer efectivo algo. Ósea que, es la operación que alguien ejecuta
con el propósito de emplear alguna cosa, la acción por medio de la cual se lleva a
cabo algo o se hace valer en ocasión apropiada o caso específico.
3. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS
◦ Se realiza una operación que define in-abstracto en normas
generales e individualiza las consecuencias previstas
ordenando su ejecución.
4. FUNCIÓN REGULAR
◦ La aplicación del derecho ejecuta como función regular en el orden jurídico, es por ella que
los tribunales, autoridades administrativas, etc.., determinan cierto caso concreto del tipo
definido en la norma general se ha presentado y, como consecuencia de ellos, efectúa un
acto por el cual actualizan las consecuencias previstas.
◦ En una sentencia jurisdiccional existen 3 elementos:
1. Derecho aplicable a la controversia.
2. Los hechos que condicionan la aplicación del derecho.
3. Actos de decisión por los cuales se ordena la ejecución de las consecuencias.
5. PRONUNCIAMIENTO
◦ Ordena la realización de las consecuencias previstas por la norma general material. La norma
es jurídica nueva que no existía antes de su creación judicial.
◦ La quaestio iuris, es necesario que el tribunal establezca el significado, el alcance del material
jurídico que debe aplicar.
ACTO SUCESIVO
◦ Es en donde se condena a un individuo determinado a comportarse a cierta forma, la
aplicación general a un caso concreto trae aparejada la creación de una norma individual y
concreta.
6. TEORÍA CLÁSICA DE APLICACIÓN DEL DERECHO
◦ IDEAS BÁSICAS: es una doctrina que propugnaba la estricta separación entre las
funciones de creación y aplicación del derecho, asignando la primera a los órganos
legisladores y la segunda a los jueces. Con la finalidad de garantizar a los
ciudadanos una mayor seguridad jurídica.
◦ DESCRIPCIÓN: el conjunto de actividades llevadas a cabo para ajustar la realidad y
la vida social a los dictados de las normas jurídicas, se configura y se define como
aplicación del derecho.
7. FASES DE DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
QUE CONDUCE A LA DECISIÓN
◦ Primero, se selecciona la norma sobre la cual la operación judicial se va a producir.
◦ Segundo, el juez o el aplicador del derecho debe fijar los hechos concretos sobre los cuáles
está operando, es decir debe constatarlos y describirlos.
◦ Tercero, se lleva a cabo, un contraste entre el caso y la supuesta norma jurídica, cuya
aplicación se pretende.
◦ Cuarto y última, se fija el sentido y el alcance de las consecuencias establecidas en la norma.
8. MOMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE
UNA NORMA
◦ 1)La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una
norma.
◦ 2) La atribución o imputación de las consecuencias normativas a
determinadas personas.
◦ 3) El proceso de aplicación que se ha descrito supone la previa
determinación de la norma que se va a aplicarse.
9. CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DEL
DERECHO
◦ Es la atribución de sentido o significado a los enunciados jurídicos. Su
objeto principal es dar un panorama inicial sobre la interpretación
judicial para mostrar importancia de la misma.
◦ Interpretar desentraña el sentido de la norma.
10. Existen 3 teorías:
◦ Teoría subjetiva: consiste en la voluntad concreta, psicológica,
subjetiva, del legislador que la dictó.
◦ Teoría objetiva: consiste en la voluntad objetiva y abstracta que el
legislado puso en la norma y por lo tanto debe buscarse una ley. Esta
ley consta de argumentos: la norma no es creada por una sola
persona, una vez dictada se independiza de sus autores, el legislador
al sancionar no puede prever todas las situaciones.
◦ Teoría intermedia: combina la teoría subjetiva y objetiva.
11. ÁMBITO DE LA INTERPRETACIÓN
◦ No solo se interpreta la ley si no cualquier tipo de disposición jurídica.
◦ No sólo se interpreta la norma oscura sino toda norma.
◦ La norma no siempre admite un solo sentido.
La interpretación puede concebirse como:
◦ ACTIVIDAD INTERPRETATIVA
◦ COMO RESULTADO DE DICHA ACTIVIDAD ES DECIR EL SIGNIFICADO ATRIBUIDO AL TEXTO.
12. DIFERENCIAS ENTRE INTERPRETAR Y
HERMENÉUTICA.
◦La hermenéutica es el fin(revelación), la
interpretación el medio para alcanzarlo( venir en
ayuda de).
13. ACTIVIDAD INTERPRETATIVA
◦ CONCEPCIÓN OBJETIVISTA O COGNOCITIVISTA: modelo de juez autómata (montesquieu)
sigolismo jurídico.
◦ CONCEPCIÓN SUBJETIVISTA: modelo de juez que desempeña una actividad valorativa
subjetiva, no susceptible de control racional.
◦ CONCEPCIÓN INTERMEDIA: textura abierta del derecho (Hart).
14. TEXTURA ABIERTA DEL DERECHO
◦ La interpretación es la atribución de significado a un texto normativo en el ámbito de sus
posibilidades interpretativas.
◦ El Punto de partida toma de conciencia del carácter discrecional de la interpretación y del
componente ideológico o subjetivo que está presente en la misma, sobre todo cuando
surgen dudas o problemas interpretativos.
◦ HART
15. PROBLEMAS INTERPRETATIVOS
◦ Contexto lingüístico: problemas de ambigüedad, semántica, sintáctica, vaguedad o
imprecisión. Lenguaje e influencia del contexto histórico.
◦ Contexto sistémico: defectos del sistema jurídico como: redundancia, antinomias,
contradicciones y lagunas.
◦ Contexto funcional: se debe optar por entre distintas interpretaciones posibles que afectan
intereses de terceros y valoración jurídica del intérprete.
16. CLASE DE INTREPRETACIÓN
◦ Según quien lo realiza: puede ser pública y oficial (obligatoria), se subdivide en
auténtica o judicial; privada o doctrinaria (no obligatoria).
◦ Según los medios utilizados: Literal, filológica o gramatical, se dija el sentido de la
ley atendiendo el lenguaje empleados por sus autores; Lógica, funcional o
teleológica, se indaga el espíritu de la ley reconstruyendo el pensamiento; Histórica,
Se descubre el pensamiento del legislador estudiando la historia de las instituciones,
los precedentes inmediatos y mediatos; Sociológica, Reconstruido el pensamiento
del legislador se lo enfrenta a la nueva realidad social.
17. ◦ Según sus resultados : declarativa o literal, determina el significado de las palabras utilizadas
en la ley.; correctora, que se divide en restrictiva y extensiva.
CLASE DE INTREPRETACIÓN
18. IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN
Y SUS ESCUELAS
◦ La interpretación es el proceso intelectivo que acompaña la tarea de aplicación y creación del
derecho .
◦ La norma es el resultado resultado de ese proceso, proceso, más que su presupuesto.
◦ Sus escuelas son: Escuela de la exégesis o método exegético, Escuela histórica o evolutiva o
progresiva o método histórico – evolutivo, Escuela Escuela lógico -sistemática sistemática o
método lógico – sistemático, Escuela del Derecho libre, Escuela de la libre investigación
científica, Comienzan a aparecer luego del Código de Napoleón (1804)
19. ARGUMENTOS DE LA
INTERPRETACIÓN.
◦ POR ANALOGÍA.
◦ A FORTIORI.
◦ A CONTRARIO.
◦ A COHARENTIA.
◦ PSICOLÓGICO.
◦ NO REDUNDANCIA.
◦ PRAGMÁTICO.
◦ ABSURDO
20. BIBLIOGRAFÍAS:
◦ 1. (2018, 04). Aplicación del Derecho leyderecho.org Retrieved 12, 2018, from https://leyderecho.org/aplicacion-
del-derecho/
◦ 2. http://www.miguelcarbonell.com/docencia/La_Interpretaci_n_Jur_dica .shtml
◦ 3. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Antonio Piccato Rodríguez. Iure editores México 2004. Páginas
241-247.
◦ BLENGIO, BLENGIO, JUAN. Algunas reflexiones sobre interpretación e Algunas reflexiones sobre interpretación e
integración del derecho y el rol que en esta corresponde a la doctrina. Anuario de Derecho Civil Uruguayo, Vol. XI,
Pág. 109-112.
◦ RAMIREZ, JUAN ANDRÉS. La analogía como método único de interpretación. Inconsistencia lógica de la distinción
entre interpretación e integración. Anuario de Derecho Civil Uruguayo Vol. XXXVI, 2006, Pág. 675-684 entre
interpretación e integración. Anuario de Derecho Civil Uruguayo Vol. XXXVI, 2006, Pág. 675-684
◦ CASTRO, ALICIA. A propósito de argumentación, constitucionalismo y postpositivismo. Una discusión
impostergable. Anuario de Derecho Civil Uruguayo, Vol. XXXIX , Pág. 841-852.
◦ GUZMAN, LEONARDO. Para que la ley pueda presumirse conocida. La Ley Uruguay, Volumen 1, Nº1, octubre 2008,
pág. 5-6.
21. OPINIÓN PERSONAL
◦ Creo sin duda, que tanto la aplicación como la interpretación del
derecho se hicieron para tener un mejor manejo en la hora de aplicar
de forma correcta la ley, por que sin duda sin estas dos actividades un
acto podría ser erróneo y afectar a alguien que no comprendió de
forma adecuada la órdenes.