El documento compara las características de tres sistemas procesales penales: el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto. El sistema acusatorio se caracteriza por residir la jurisdicción penal en tribunales populares o técnicos, la persecución penal está en manos de una persona visible, el acusado es un sujeto de derecho en igualdad con el acusador, y el procedimiento consiste en un debate público, oral y contradictorio. El sistema inquisitivo se caracteriza por que la jurisdicción penal la ejerce el rey o monarca
CUADRO CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES.pdf
1. UNIVERSIDAD PANAMERICANA –UPANA- FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL PENAL. CATEDRÁTICA: M. A. HILDA MARINA GIRÓN PINALES DE ECHEVEVERRÍA
CARACTERÍSTICAS SISTEMA ACUSATORIO SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA MIXTO
LA JURISDICCIÓN PENAL
Reside en tribunales populares o
técnicos
(el Tribunal aparece como árbitro).
La ejerce el rey, el príncipe, el monarca. Tribunales con fuente popular o técnica.
LA PERSECUCIÓN PENAL
Se coloca en las manos de una
persona visible
(no de un órgano estatal).
La ejerce el rey, el príncipe, el monarca. 1.Es un órgano estatal específico. Se considera: 1. Órgano
administrativo sui generis;
2. Órgano judicial con posición institucional de magistrado
judicial.
EL ACUSADO Es un sujeto de derecho, lo coloca
en posición de igualdad del
acusador.
No es sujeto de derechos, sino es objeto de
prueba.
Es un sujeto de derechos (dentro el proceso su estatus es
de inocente, el Estado debe destruir ese estatus.
EL PROCEDIMIENTO Consiste fundamentalmente en un
debate público, oral, continuo y
contradictorio.
Consiste en una investigación secreta, escrita,
discontinua (aparecen rastros en las actas).
Investigación preliminar llamada también preparatoria o
preliminar. Sigue con un procedimiento intermedio
(control de los actos conclusivos). Juicio o Procedimiento
Principal, cuyo objeto es obtener la sentencia
condenatoria o absolutoria. Su eje central es el debate.
Tiene formas acusatorias oralidad, publicidad,
concentración, continuidad, inmediación, defensa,
correlación con la acusación.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Se aplica el sistema Intima
Convicción. El tribunal no debe de
dar las razones por las cuales les da
valor probatorio a los elementos de
prueba.
Se aplica el Sistema de Prueba Tasada Prueba
legal. La ley indica cuál es el valor probatorio
de cada elemento de prueba.
Se aplica el Sistema de la sana Crítica.
El juez debe de razonar los motivos que justifican su fallo.
LA SENTENCIA Es el resultado de los votos por
mayoría. Dicho fallo no es
impugnable.
Se emite por unanimidad. Es impugnable en
apelación y la conoce el rey, el príncipe, el
monarca.
Se dicta por mayoría de votos y es recurrible en casación y
en algunas ocasiones en apelación. Es susceptible también
de revisión.