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UNIDAD DE VIOLENCIA
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que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado problemas de interpretación
respecto a su aplicación en el ejercicio del régimen de visitas del progenitor no
custodio.
Con el fin de favorecer la unidad de actuación y respuesta del MF en estos
casos,-el ejercicio del régimen de visitas del progenitor no custodio acordado
por un Juzgado de Violencia sobre la mujer-, es conveniente establecer unos
criterios generales o pautas de actuación que ayuden a resolver los problemas y
situaciones que puedan presentarse, especialmente derivados del grave
problema sanitario existente que justifica la limitación de movilidad establecida y
del cierre de los puntos de encuentro familiares ,PEF:
1.- El citado Real Decreto , en su artículo 7, permite la circulación por las
vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las
que incluye ( epígrafe e) la asistencia y cuidado de mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables. En consecuencia, el desplazamiento de los progenitores para
proceder a la entrega y recogida de los menores ha de entenderse incluido en
tal epígrafe.
2.- No obstante, se trata de una excepción a la regla general, de manera
que deberá ser interpretada de forma restrictiva y teniendo en cuenta en todo
caso el interés superior del menor que implica garantizar su salud no
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exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio, que debe primar por
encima de cualquier otro interés, pudiendo acudir siempre al Art. 158 CC .
3.- Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se
haya designado en el PEF por haber una prohibición de aproximación vigente,
los progenitores habrán de designar una persona de su confianza para que
proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto
y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea
posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las
limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente. Si los
progenitores no designaran a persona de su confianza para proceder a la entrega
y recogida de los menores , los/as Sres Fiscales procederán a solicitar la
suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del
menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de
alerta sanitaria.
4.-Las visitas supervisadas a través de los profesionales de los PEF, por
razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio
de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria.
5.- Si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta,
los/as Fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, por no resultar ni
proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición
del menor en la vía pública para la entrega y recogida. Se valorarán excepciones
cuando la visita tuviera una duración de al menos de 8 horas y se trate de
desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre
atendiendo al interés superior del menor. Todo ello sin perjuicio de su
compensación posterior.
Como toda la actividad judicial se centraliza en los Juzgados de Guardia
y en los pocos JVM que hacen guardias, es preciso que procedáis a trasladar y
difundir esta nota entre el resto de los compañeros fiscales, comunicando a esta
Unidad las incidencias y problemas que puedan plantearse.
Ruego acuséis recibo para confirmar recepción
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Agradezco vuestra siempre y ahora más que nunca imprescindible
colaboración, compromiso y trabajo. Cuidaros mucho
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  • 1. FSF FISCAL DE SALA 1 fiscalia.violenciamujer@fiscal.es 91-435-38-58/57 C/Ortega y Gasset nº 57 28071-Madrid UNIDAD DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO N O T A D E S E R V I C I O N/REF: FECHA: 22 de marzo de 2020 ASUNTO.- incidencia del estado de alarma en la ejecución régimen de visitas en supuestos competencia del Juzgado de violencia sobre la mujer DESTINATARIO: Ilmas/es FiscalesnDelegadas/os y enlace. Estimadas/os compañeras/os: La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado problemas de interpretación respecto a su aplicación en el ejercicio del régimen de visitas del progenitor no custodio. Con el fin de favorecer la unidad de actuación y respuesta del MF en estos casos,-el ejercicio del régimen de visitas del progenitor no custodio acordado por un Juzgado de Violencia sobre la mujer-, es conveniente establecer unos criterios generales o pautas de actuación que ayuden a resolver los problemas y situaciones que puedan presentarse, especialmente derivados del grave problema sanitario existente que justifica la limitación de movilidad establecida y del cierre de los puntos de encuentro familiares ,PEF: 1.- El citado Real Decreto , en su artículo 7, permite la circulación por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye ( epígrafe e) la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. En consecuencia, el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores ha de entenderse incluido en tal epígrafe. 2.- No obstante, se trata de una excepción a la regla general, de manera que deberá ser interpretada de forma restrictiva y teniendo en cuenta en todo caso el interés superior del menor que implica garantizar su salud no
  • 2. FSF FISCAL DE SALA 2 fiscalia.violenciamujer@fiscal.es 91-435-38-58/57 C/Ortega y Gasset nº 57 28071-Madrid UNIDAD DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio, que debe primar por encima de cualquier otro interés, pudiendo acudir siempre al Art. 158 CC . 3.- Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se haya designado en el PEF por haber una prohibición de aproximación vigente, los progenitores habrán de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente. Si los progenitores no designaran a persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores , los/as Sres Fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria. 4.-Las visitas supervisadas a través de los profesionales de los PEF, por razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria. 5.- Si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los/as Fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida. Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos de 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre atendiendo al interés superior del menor. Todo ello sin perjuicio de su compensación posterior. Como toda la actividad judicial se centraliza en los Juzgados de Guardia y en los pocos JVM que hacen guardias, es preciso que procedáis a trasladar y difundir esta nota entre el resto de los compañeros fiscales, comunicando a esta Unidad las incidencias y problemas que puedan plantearse. Ruego acuséis recibo para confirmar recepción
  • 3. FSF FISCAL DE SALA 3 fiscalia.violenciamujer@fiscal.es 91-435-38-58/57 C/Ortega y Gasset nº 57 28071-Madrid UNIDAD DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Agradezco vuestra siempre y ahora más que nunca imprescindible colaboración, compromiso y trabajo. Cuidaros mucho Fdo.: Pilar Martín Nájera Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer
  • 4. FSF FISCAL DE SALA 4 fiscalia.violenciamujer@fiscal.es 91-435-38-58/57 C/Ortega y Gasset nº 57 28071-Madrid UNIDAD DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO