Se solicita la Calidad de Agua del Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, México. NO NOS ENTREGAN LOS ESTUDIOS, pero la respuesta es que : SE CLASIFICA COMO INFORMACION RESERVADA, porque ".. su divulgamiento pondría en peligro la estabilidad Financiera del municipio...".
Según el titular, porque estan en proceso un análisis de inversión para equipamiento de los pozos.
Sin embargo, no exsite relación alguna para impedir a los ciudadanos el conocer la Calidad de Agua que distribuyen. Este "Clasificación de Información Reservada" es un claro signo que puede indicar Alertas de Corrupción en este ayuntamiento o de ocultamiento de la Información, a fin de que la población no tenga ni la mas mínima idea del probable veneno que distribuyen a los ciudadanos. En todo caso, es un raro, pero típico caso de Ocultamiento de la Información en detrimento de la población a la que dicen servir y de la cual se sirven con un inmerecido salario.
Calidad de Agua del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes Mexico junio 2014
1. Dependencia: Comisión Ciudadana de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes.
Expediente: UDE/CCAPAMA/009/PAI.23809/2014
Aguascalientes, Aguascalientes, a 02 de Junio de dos mil catorce.
Vista la solicitud de información presentada en fecha diecinueve de mayo de dos mil
catorce, en el sistema de solicitudes de información “SISAI” del Gobierno del Estado de
Aguascalientes, con número 23809, por el C. ROPOGO, mediante la cual se solicita a la
letra la siguiente información:
“SOLICITO LA INFORMACIÓN DE LA CALIDAD DE AGUA QUE SURTEN A CADA COLONIA
DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, INCLUYENDO SU FUENTE (POZO, PLANTA
POTABILIZADORA, ETC), O AL REVÉS : LA FUENTE Y LAS COLONIAS A LAS QUE SURTE
CADA UNO ; ADICIONANDO LOS ESTUDIOS FÍSICO-QUÍMICO-BACTERIOLÓGICOS MÁS
RECIENTES Y QUE CONCUERDEN O NO CON LA NOM 127-SSA1-1994, CON LA NOM 179-
SSA1-1998 O CON LA 230-SSA1-2002. ADEMÁS, INDICAR LA FECHA DE REALIZACIÓN
DE LOS MISMOS. ENFOCADO ESTA A LA REALIZACIÓN DEL PRIMER ATLAS DE CALIDAD
DE AGUA DEL PAÍS POR COLONIA. SE ANEXAN EJEMPLOS, AUNQUE NO APARECE EL
RECUADRO QUE MENCIONA A DONDE HAY QUE SEÑALARLO PARA CARGARLOS”.
En términos del artículo 33 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Aguascalientes, se tiene al solicitante, señalando como
medio para recibir notificaciones el correo electrónico: MIROVANGOGH@HOTMAIL.COM
Por lo anterior, esta autoridad:
A C U E R D A
Téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el
libro de solicitudes con el número que le corresponda, siendo el
UDE/CCAPAMA/009/PAI.23809/2014, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 4°
fracciones I Y VI; 5°, 7°, 30 fracciones II, IV y VIII y 35 de la ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Aguascalientes, con relación a su solicitud me
permito comunicarle lo siguiente:
Que con fundamento en el artículo 17, primer párrafo, fracciones IV, VII y VIII,
y 18 de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información del Estado de
Aguascalientes, se clasifica como INFORMACIÓN RESERVADA los resultados de los
análisis físico-químicos realizados al agua que se extrae de los pozos ubicados en el
Municipio de Aguascalientes, que siendo parte de la comunicación interna que existe
entre la Dirección Técnica y Administrativa de este Organismo Descentralizado,
derivado del actual proceso deliberativo de carácter administrativo en el que se evalúa
la procedencia financiera para realizar una inversión en el equipamiento de los pozos a
fin de garantizar la calidad del recurso hídrico, por lo que dicha información se
clasifica como reservada en virtud de que se encuentra bajo el estudio de viabilidad de
la inversión previo a la toma de decisión, y su divulgamiento pondría en peligro la
estabilidad financiera del Municipio pues en virtud de que se encuentra en un proceso
deliberativo, todavía no se ha iniciado el proceso de licitación pública, por lo que el
daño que pueda producirse con la desclasificación de la información es mayor que el
interés público de conocer la información de referencia.
2. Dígasele al promovente que en contra del presente acuerdo procede de manera
opcional el recurso de revisión ante el superior de esta unidad de enlace o el de
inconformidad ante el instituto de transparencia del estado de Aguascalientes en términos
de los establecido por los artículos 56, 57 primer párrafo, 58 y 59 de la ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes. Así mismo
se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado
con fundamento en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado
de Aguascalientes, lo anterior toda vez que la práctica de la notificación será a su correo
electrónico.
Así lo proveyó y firma el suscrito C. Lic. Jesús Alfredo Nieto Estebanez, Titular de la
Unidad de Enlace de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Aguascalientes.