El derecho ambiental interdisciplinario se interrelaciona con otras disciplinas científicas y sus principios aportan bases filosóficas estructurales que garantizan la conformación de fórmulas esenciales para mantener el orden ambiental y la vida en el planeta.
1. UNIVERSIDAD DE YACAMBU
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CABUDARE ESTADO LARA
Participante:
Jhon Hernández
Exp-CJP-152-00241V
CI. 11757590
Profesora:
Abg. Omery Sanchez
Junio 2017
2. Es definido como todas las disposiciones legales que regulan y
norman el comportamiento humano para el ciudadano y su relación con el
mantenimiento del medio ambiente, ya que el hombre interactúa en un
medio con su hábitat que tiene componentes bióticos y abióticos los cuales
deben hacer un equilibrio para mantener la vida en condiciones óptimas. Es
allí donde el derecho ambiental debe estar presente para que la conducta del
hombre no altere ese equilibrio y en consecuencia se diseñan penas y
sanciones como garantías de corrección a las infracciones presentadas.
El derecho ambiental interdisciplinario se interrelaciona con otras
disciplinas científicas y sus principios aportan bases filosóficas estructurales
que garantizan la conformación de fórmulas esenciales para mantener el
orden ambiental y la vida en el planeta.
3. El derecho ambiental tiene relación con el derecho público porque existen
problemas medioambientales que son perjudiciales a un colectivo los cuales el
estado brinda garantías de amparo a la población para evitar daños colectivos.
Estamos hablando de la relación del derecho ambiental con el derecho
privado cuando se reparan daños particulares.
Climatología Medicina Biología
Geografía Economía Climatología
4. Son definidas como las directrices de carácter permanentes de una
filosofía o cultura ambiental convertidas en leyes o parte de ellas.
PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD: Satisface necesidades de las poblaciones
presentes garantizando la estabilidad de producción a las generaciones futuras, es
decir, estable un control al uso que se le da al medio ambiente.
PRINCIPIOS DE LA GLOBALIDAD: Tarea de los estados sin excepción, de
permanecer activos en contrarrestar y no permitir que las actividades ambientales
causen daños a terceros. Es una protección al sistema integral del medio ambiente,
según los tratados internacionales en esta materia.
PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD: Ayuda mutua por parte de los estados a preservar
la salud y los ecosistemas terrestres y marinos, va a depender del grado de desarrollo
tecnológico de cada país así como el aspecto económico y financiero.
PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN: Son todas las estrategias usadas con el fin de
mantener el cuidado del ambiente antes de autorizar una licencia para una actividad de
deforestación. Se debe medir el impacto de dicha actividad a través de una valoración o
supervisión respectiva.
5. PRINCIPIOS DE ENFOQUE SISTEMATICO DE LA BIOSFERA: Combina con unos
rasgos elementales tanto de los aspectos jurídicos así como los aspectos humanos como
un todo organizado con ventajas a los moradores del ambiente pero con normas que
deben cumplir.
PRINCIPIOS DE INTERDISCIPLINARIEDAD: Conformados por todas las ciencias que
contribuyen a las ciencias ambientales y todas las disciplinas del derecho ambiental y su
ámbito de estudio que tiene relación con: El derecho privado, publico, internacional, civil.
Y penal entre otros.
PRINCIPIOS CONTAMINADOR PAGADOR: Se refiere a que todo individuo que incurra
en una falta la cual sea producida por una alteración ambiental debe retribuir
obligatoriamente el daño causado, este pago puede ser en multas u otro que se considere
necesario por el juez.
PRINCIPIOS de GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO: Determinado por los trabajos de la
agricultura, ganadería, extracción entre otras, bajo la permanencia óptimas y en
condiciones cómodas de
subsistencia.
6. PRINCIPIOS DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL: Interviene la planificación para
desarrollar desarrollos habitacionales tomando en consideración las zonas de riesgos o
reservas naturales.
PRINCIPIOS CALIDAD DE VIDA: Se concibe este principio de integral que debe
garantizar las condiciones del ambiente, es decir, concebido bajo el enfoque que si
deterioramos el ambiente estamos deteriorando nuestra calidad de vida.
PRINCIPIOS DE DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE: La conforman las autoridades
que pueden causar daños al ambiente Pero que se toleran porque cumplen una
función social como lo es la producción de bienes de consumo. Se recomienda realizar
estudios de impacto ambiental.
PRINCIPIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL: En Materia ambiental se enfoca
la determinación de códigos de normas en cada país pero sin violentar lo establecido
en instrumentos de normas internacionales tales como: La ONU y la OMS.
7. PRINCIPIO DE ÉTICA TRANSGENERACIONAL: Tomar conciencia y uso dela razón así
como la convicción que se debe convivir equilibradamente con el ambiente y todos sus
componentes sin que nos afecte en el presente pero tampoco a las especies del futuro. Es un
principio armonizador de valores para la paz.
PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA ECOLOGICA: Va dirigida al manejo de recursos para
la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales con lo que se encuentra en el
medio ambiente sin crear deterioro para que las generaciones futuras puedan subsistir pero
aunando esfuerzos entre países evitando así los desajustes por el nivel de desarrollo que
algunos presentan en comparación con los menos desarrollados.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Se establecen compromisos para todos los países en lo
que respecta a los fondos del mar y de los océanos, así como su nivel más profundo fuera del
límite de cada país y su zona de perímetro, ya que es considerado como un elemento natural
de gran valor, por lo tanto no se debe alterar su condición natural.
PRINCIPIO DE REGULACIÓN JURIDICAINTEGRAL: Existen coincidencias en las
disposiciones legales internacionales donde existen criterios unificados para aplicarlos en la
conservación del ambiente. El legislador debe tener una noción o enfoque global del ambiente.
PRINCIPIO DE CONJUCIÓN: Se combina el derecho internacional y se inserta en el orden
jurídico local.
9. REGIMEN ECONOMICO: Obtiene del ambiente: Energía, insumos sistemas
crediticios financiados por el estado Art: 104,1 LOA. Desarrollo sustentable: Art 3
LOA
CULTURA AMBIENTAL: Asume como las sociedades deben participar ya sea de
forma individual o grupal en el proceso de interacción con el ambiente y su
conservación. Es un derecho y un deber de cada generación. Art 2 LOA.
REGIMEN POLITICO: El sistema de gobierno democrático y participativo diseña
grupos y asociaciones unidos para participar en defensa y protección del ambiente
(Brigadas ambientales) Art 4,4 y 100 de la LOE.
Pero también existen grupos que se unen para darle uso mercantilista al ambiente
como lo hacen las industrias.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Es un derecho y un deber incorporarse a planificar
coordinar y ejecutar actividades que permitan mejorar la calidad de vida
participando todos los sectores tanto públicos como privados; Ej Misión Árbol y el
Plan nacional de Reforestación.
DERECHO PÚBLICO: El derecho ambiental regula las relaciones humanas y la
actividad del hombre generando responsabilidad las cuales no deben ser vulneradas
para no causar daños al colectivo.
10. DERECHO ADMINISTRATIVO: Se relaciona con el derecho ambiental porque todo
grupo social pertenece a un estado el cual está conformado por un territorio el cual tiene
elementos terrestres, marinos y aéreos y es potestad del estado garantizar los intereses
colectivos.
DERECHO CIVIL: Toda persona tienen la capacidad de adquirir obligaciones y derechos
lo que compromete a ser sancionados si comete una infracción de alguna norma
ambiental y patrimonial contentiva de un bien privado. Art 1191,1192 y 1194 del C.C.
DERECHO PENAL: La conducta humana cuando afecta a los componentes de los
ecosistemas (Aire, suelos, agua, biosfera y fauna) se encuentra señalada como delitos,
los cuales determinan penas de acuerdo a las leyes vigentes Art 363 y 364 del C.P.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV):
Nuestra carta magna señala claramente los derechos ambientales los cuales son
orientados al mantenimiento y disfrute de un ambiente libre de contaminación. Art 127
y 128 CRBV
11. Son todos los conjuntos de normas y órganos institucionales con
autonomía suficiente para ejercer acciones en defensa del medio ambiente y su
preservación. Las leyes que conforman el ordenamiento jurídico son:
-CRBV
-LOA
-Ley de Minas
-Ley de Pesca
-Ley penal del Ambiente
-Ley de residuos y Desechos Sólidos
-Ley de Aguas
-Ley de Bosques.
12. Son las actividades ejecutadas por el hombre que tiene
un impacto negativo porque deterioran los ecosistemas creando
desequilibrios espaciales, por lo que se encuentran tipificados
en el Art 129 de la CRBV.
Estas actividades son. Tala quema, contaminación
sónica, mal pastoreos de rebaños, extracción minera, entre
otros