3. 1 DE DICIEMBRE DE 1989
• Esta ley es para incorporar las transformación
que han ocurrido en la sociedad puertorriqueña
en los últimos años.
• Establece los horarios de servicio.
• Establece los días de cierre total y apertura
parcial y sus excepciones.
• Establece la penalidad, no menor de mil ni
mayor de veinticinco mil dólares.
5. 13 DE MARZO DE 1942
• Establece el tiempo que se les dará antes y
después del embarazo.
• Establece una penalidad no menor de mil ni
mayor de 5 mill si no se cumple con el
tiempo, si no se le restituye a la obrera
luego del alumbramiento.
7. 22 DE ABRIL DE 1988
• Cualquier conducta sexual indeseada,
insinuaciones de tipo sexual directa o indirecta,
actos más sutiles y disimulados de contacto
físico hasta la agresión sexual simple o
agravada.
• Establece que todo patrono debe tener una
política contra el hostigamiento sexual.
• Establece una penalidad de suma igual o doble
del importe de los daños o no menor de tres
mil dólares.
9. 17 DE ABRIL DE 1931
• Establece que el pago será en moneda o
cheque.
• Prohíbe al patrono imponer cómo deberá el
obrero gastar su salario.
• Establece que no excederá el pago de quince
días.
• Establece las deducciones
• Establece una penalidad mínima de quinientos
dólares o noventa días de carcel.
11. 6 DE JULIO DE 1985
• Garantiza la igualdad de derecho al empleo
tanto al hombre como a la mujer.
• Establece que es ilegal suspender, no
emplear o despedir por razones de sexo.
• Establece que es ilegal compensar de forma
diferente por razones de sexo.
13. 30 DE MAYO DE 1976
• Establece qué tiene derecho a recibir el
empleado de su patrono si fuere despedido
sin una justa causa.
• Establece las causas justa para un despido.
15. 9 DE ABRIL DE 1946
• Establece un día de descanso por cada seís
días de trabajo.
• Establece que si el empleado trabajara
durante ese día, el patrono se verá obligado
a pagarle por las horas trabajadas.
17. 15 DE MAYO DE 1948
• Elimina las condiciones de explotación del
trabajador, aumentar los empleos
sustancialmente y proveer una mejor
compensación.
• Establece ocho horas de labor diaria y cuarenta
semanal.
• Establece las horas extras.
• Establece los períodos para tomar alimentos,
después de la tercera hora y la sexta.
19. 30 DE JUNIO DE1959
• Establece ilegal el discrimen por edad, raza,
color, sexo, origen social o nacional,
condición social, afiliación política, ideas
políticas o religiosas o por ser víctima o ser
percibida como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual o acecho.