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Situación actual de los peritos
"freelance” en el sector asegurador:
posibles contingencias legales.
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17 de febrero de 2022
Jonathan Gil Mingorance
Socio - Abogado área Derecho del Trabajo
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jgil@agmabogados.com
PONENTE
Índice
1. ¿Cuándo entiende la Jurisprudencia que existe
relación laboral?
2. Consecuencias de la existencia de relación
laboral
3. Jurisprudencia sobre la existencia de relación
laboral en peritos tasadores
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1. ¿Cuándo entiende la
Jurisprudencia que existe
relación laboral?
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STS 23-11-09; RJ20101163
“La calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes,
sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las
prestaciones que constituyen su objeto. Cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y
retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de
ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación
laboral”.
Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos que se pueden manifestar
de distinta manera.
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Indicios comunes de la nota de dependencia
Indicios comunes de la nota de ajenidad/retribución
• La asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado
por este y el sometimiento a horario.
• El desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con
un régimen excepcional de suplencias o sustituciones.
• La inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o
empresario, que se encarga de programar su actividad.
• La ausencia de organización empresarial propia del trabajador.
• La entrega o puesta por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados a favor del empresario.
• La adopción por parte del empresario, y no del trabajador, de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el
público, como fijación de previos o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender.
• El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracteriza el ejercicio libre de
las profesiones.
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2. Consecuencias de la
existencia de relación
laboral
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1. El trabajador autónomo o “freelance” podría interponer una demanda ante la Jurisdicción
Social tendente al reconocimiento de la laboralidad de la relación contractual y, en caso de
estimación, la resolución del contrato sin justa causa se entendería como un despido
improcedente, por lo que existiría el riesgo de tener que abonar al trabajador una
indemnización por despido improcedente.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podría sancionar a la compañía por la
comisión de una infracción grave con la multa de entre 3.750€ a 12.000€ por cada
trabajador, por no solicitar en plazo y forma su alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.
3. Igualmente, la ITSS podría reclamar a la compañía las cotizaciones no efectuadas en los
últimos 4 años, incrementadas en un 20% por cotización extemporánea.
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4. Adicionalmente, la ITSS podría sancionar a la compañía por la comisión de una infracción
muy grave por no ingresar en tiempo y forma las cuotas de la Seguridad Social con la multa del
100,01%, hasta el 150% del importe infracotizado (recargo del 20% incluido).
5. En el eventual supuesto de que el “freelance” fuese considerado como empleado y además
causara derecho a percibir una prestación a cargo de la Seguridad Social (por ejemplo,
jubilación, incapacidad permanente, etc.) la compañía podría ser declarada responsable
del pago de la referida prestación en aquella parte en la que la falta de cotización
afectara a la cuantía de la prestación.
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3. Jurisprudencia sobre la
existencia de relación
laboral en los peritos
tasadores que prestan
servicios para compañias de
seguros
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DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La línea divisoria entre una y otra opción está en lo que la jurisprudencia llama la “integración en el círculo rector y disciplinario del
empresario”, es decir, si los servicios del Perito Tasador de seguros se prestan en régimen de dependencia nos encontraremos ante un
contrato de trabajo (laboralidad).
• Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 26
de noviembre de 2012, (RJ20131075)
“El trabajo de valoración de daños de los Peritos Tasadores de seguros puede
realizarse tanto en régimen laboral, como en régimen de ejercicio libre de la
profesión, es decir, la tasación pericial de daños puede llevarse a cabo como
recursos personales propios, o mediante encargo a peritos colaboradores externos o
a sociedades de peritación”.
En cambio, si se realiza en régimen de autonomía, fuera del círculo rector o ámbito de dirección de la compañía aseguradora, nos
encontraremos, al margen de la calificación asignada por los contratantes, ante un contrato de arrendamiento de servicios
(mercantil/freelance) (STS 08/10/92; RJ1992,7622).
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El concurso de las exigencias de dependencia y ajenidad no siempre es fácil detectarlas o probarlas, pero sí que es posible
deducirlas de la concurrencia de elementos indiciarios, por tanto, es necesario tomar en consideración la totalidad de las
circunstancias concurrentes en el caso con el fin de constatar si se dan las notas de ajenidad, retribución y dependencia, en
el sentido en que estos conceptos son concebidos por la jurisprudencia, siendo indiferente la denominación que los
interesados hubieren dado a su contrato (STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 26 de noviembre de 2012;
RJ20131076).
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Analiza concretamente el caso de un perito tasador de seguros en el ramo del automóvil, sin
contrato escrito, en régimen de autónomo y analiza los rasgos o indicios de laboralidad y de carácter civil
que concurren en la misma relación jurídica.
• Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 6ª)
Sentencia nº 202/2012 de 26 de marzo (AS2012818)
Sobre la remuneración:
• Pueden considerarse a favor del arrendamiento de servicios:
• La prestación de honorarios por cada acto de tasación realizado.
• La facturación en consecuencia irregular constando la inclusión del actor en licencia fiscal como
profesional y en el RETA.
• La percepción de cuantías muy superiores a las correspondientes a la categoría del actor en convenio
colectivo y el carácter pacífico de esta situación durante muchos años.
• Pueden considerarse a favor de la relación laboral:
• La fijación de los baremos de honorarios por la compañía de seguros.
• El abono de cantidades por kilómetros de desplazamiento, dietas y compensación por fotografías
realizadas.
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Sobre el uso de medios materiales:
• Pueden considerarse a favor del arrendamiento de servicios:
• La aportación por el demandante de medios que no pueden calificarse como
accesorios, como el vehículo, cámaras fotográficas y ordenador, así como el lugar
donde el actor elabore sus informes, ya que no utiliza despacho, mesa, etc. en la
sede de la compañía aseguradora.
• Pueden considerarse a favor de la relación laboral:
• La posibilidad de utilización por el actor de un programa denominado servicio técnico
pericial – manual práctico de peritaciones on-line a través de la extranet de la
demandada en el que se introduce la contraseña y usuario e información sobre los
distintos campos a rellenar con remisión por vía informática a la aseguradora, de
cuya clave de acceso dispone el perito.
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Sobre la forma en que el actor desarrolla su actividad:
• Pueden considerarse a favor del arrendamiento de servicios:
• Distribuye a su conveniencia los itinerarios y horarios incluyendo a su conveniencia sábados, domingos y
festivos en ocasiones.
• Puede rechazar peritaciones normalmente por motivos de conflicto con un taller determinado y en ese caso la
compañía se lo encarga a otro perito.
• Existe la posibilidad de que el actor recurra a otro perito.
• Elige libremente sus vacaciones y no percibe sus remuneraciones durante ese periodo.
• No da cuenta de sus informes ante un jefe de peritos.
• Pueden considerarse a favor de la relación laboral:
• Inicialmente, asistía diariamente a la sede de la demandada para recoger los partes de trabajo si bien no lo hace
desde que existe un sistema informático a tal efecto.
• Le asignan la zona y se rota trimestralmente para evitar intereses creados.
• Acude a la sede de la demandada cada mes o mes y medio para algún trámite o incidencia y cada 6 ó 7 meses
se reúnen con el inspector de peritaciones y con el jefe de siniestros.
• Para recibir informaciones técnicas sobre nuevas piezas o sistemas de fabricación de los automóviles y
coordinar criterios.
• Debe atender las peritaciones en un plazo de 24 horas, norma usual en estas compañías.
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• Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una vez realizada la
ponderación de los diversos indicadores (caso muy similar al de la STSJ de Cataluña
de 25/06/09; PROV2009390643)
Inexistencia de Relación Laboral:
"Las circunstancias de la elevada cuantía de las retribuciones por acto de peritación, la aportación de medios
materiales imprescindibles para la realización de los cometidos, la carencia de despacho en la sede de la
compañía, la organización a su conveniencia de la realización de las peritaciones, la posibilidad de rechazo
por conflicto con algún taller, la inexistencia de control de sus informes por un jefe de peritos y la elección de
sus vacaciones sin remuneración; tienen mayor consistencia que la fijación de los baremos de honorarios por
parte de la compañía o el abono de determinadas cantidades compensatorias aparte de los honorarios, la
utilización de la extranet de la compañía aseguradora para hacer llegar sus informes, la asistencia irregular
de reuniones en las que no se impartían instrucciones ni órdenes sobre la forma de realizar el trabajo y el
dato del plazo de 24 horas para realizar las peritaciones”.
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• Otras resoluciones del Tribunal Supremo, sobre la
determinación de relación laboral o mercantil entre peritos
tasadores y Compañías aseguradoras
STS 08/10/92 (RJ 1992,7622) – Sobre la prestación de servicios de los peritos
tasadores de seguros que presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo
dependiente:
• Es la compañía y no los peritos quien programa el trabajo de este, mediante la
asignación y rotación de zonas, y la exigencia de recogida y entrega diarias de partes
de inspección y tasación de vehículos.
• La ordenación del trabajo se lleva a cabo, además, mediante directrices y
comunicaciones de régimen interior detalladas y minuciosas, que exceden
claramente lo que sería la mesa concreción del objeto del contrato.
• La aceptación o rechazo de las peritaciones encargadas no depende de la voluntad
de los profesionales, que tampoco participan en la fijación del baremo de sus
llamados “honorarios”, sino que se adhieren al determinado por la empresa.
• El trabajo de los peritos es coordinado por un jefe de inspección de la compañía, que
supervisa y controla su actuación técnica.
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STS 10/07/00 (RJ 2000,8326) – Sobre los indicios de la concurrencia de relación laboral:
• El perito tasador no tenía la facultad de rechazar las peritaciones ofrecidas.
• No fijaba ni tenía participación trascendente en la determinación de sus honorarios.
• Contaba con muy escaso margen en la realización de su actividad debiendo ceñirse esencialmente a las instrucciones recibidas.
• Realizaba directa y personalmente las peritaciones sin valerse de colaboradores a su servicio.
STS 06/10/05 (RJ 2005,7334) – Sobre los indicios de la existencia de relación laboral:
• El perito debía acudir a la empresa y realizar las tasaciones que se le ordenaba, sin que tuviera la facultad de rechazarlas, ni la de imponer su criterio cuando era
diferente de la del jefe de Peritos.
• Era la empresa la que asignaba las zonas de trabajo y retribuía los servicios prestados mediante el pago de sumas por ella unilateralmente establecidas.
• Las vacaciones las fijaba el jefe de peritos de la empresa.
STS 17/05/2012 (RJ 2012,6679) – Sobre los indicios de concurrencia de relación laboral:
• El perito tasador no utiliza en su trabajo ningún medio de producción propio sino los de la empresa aseguradora – Ajenidad en los medios de producción.
• En ningún caso el taller o el propietario del vehículo accidentado contrata los servicios del perito tasador, que ninguna relación jurídica establece con dichos clientes –
Ajenidad en el mercado – sino que es la empresa aseguradora quien reclama al perito que efectúe la tasación de los daños productos en los vehículos de sus
propios clientes, como una operación más cita realización es indispensable en el marco de su actuación como tal compañía asegurada, en cuya organización
productiva se insertan los peritos tasadores – Ajenidad en la organización de la actividad productiva o dependencia.
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STS 26/11/2012 (RJ 2013,1076)– Establece que existen innegables indicios de relación laboral:
• La programación del trabajo corresponde a la compañía aseguradora.
• La compañía asigna la zona de actuación y envía telemáticamente a los peritos los encargos y
peritaciones.
• El perito realiza directa y personalmente las peritaciones.
• La prestación de servicios es habitual, siéndole señalados de forma diaria por correo
electrónico.
• El perito sigue las indicaciones que la empresa le da.
• La posible pretensión de rechazar un peritaje es decidida por el Gerente de Peritos.
Pero finalmente considera que concurren otras circunstancias que con mayor fuerza apuntan a la inexistencia de vínculo de relación laboral, siendo estas:
• La falta de exclusividad para otras compañías.
• La inexistencia de horario y de vigilancia o dirección directa de la compañía aseguradora, así como control del resultado de la actividad por personal de la compañía.
• La falta de retribución mínima y la facturación a la sociedad constituida junto con su esposa.
• La aportación personal de todos los medios materiales necesarios para su actividad.
• La libre fijación de sus vacaciones.
• El no sometimiento del Perito a supervisión, control o poder disciplinario alguno.
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• Asesoramiento legal en la redacción de los contratos a suscribir con
los peritos-freelance.
• Asesoramiento legal en la determinación del sistema de retribución
y adscripción al régimen de Seguridad Social correspondiente
(posibilidad de TRADE).
• Elaboración de un Protocolo de buenas prácticas para minimizar el
riesgo y contingencias legales respecto a la contratación del colectivo
de peritos-freelance.
• Asesoramiento legal en los supuestos de extinción del vínculo
contractual con el perito-freelance.
MEDIDAS PARA MINIMIZAR EL RIESGO DE
LABORALIDAD Y DE SUS CONSECUENCIAS
LEGALES
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  • 1. Situación actual de los peritos "freelance” en el sector asegurador: posibles contingencias legales. www.agmabogados.com WEBINAR 17 de febrero de 2022
  • 2. Jonathan Gil Mingorance Socio - Abogado área Derecho del Trabajo www.agmabogados.com jgil@agmabogados.com PONENTE
  • 3. Índice 1. ¿Cuándo entiende la Jurisprudencia que existe relación laboral? 2. Consecuencias de la existencia de relación laboral 3. Jurisprudencia sobre la existencia de relación laboral en peritos tasadores www.agmabogados.com
  • 4. 1. ¿Cuándo entiende la Jurisprudencia que existe relación laboral? www.agmabogados.com
  • 5. STS 23-11-09; RJ20101163 “La calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto. Cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral”. Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos que se pueden manifestar de distinta manera. www.agmabogados.com
  • 6. Indicios comunes de la nota de dependencia Indicios comunes de la nota de ajenidad/retribución • La asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por este y el sometimiento a horario. • El desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones. • La inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad. • La ausencia de organización empresarial propia del trabajador. • La entrega o puesta por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados a favor del empresario. • La adopción por parte del empresario, y no del trabajador, de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público, como fijación de previos o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender. • El carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracteriza el ejercicio libre de las profesiones. www.agmabogados.com
  • 7. 2. Consecuencias de la existencia de relación laboral www.agmabogados.com
  • 8. 1. El trabajador autónomo o “freelance” podría interponer una demanda ante la Jurisdicción Social tendente al reconocimiento de la laboralidad de la relación contractual y, en caso de estimación, la resolución del contrato sin justa causa se entendería como un despido improcedente, por lo que existiría el riesgo de tener que abonar al trabajador una indemnización por despido improcedente. 2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podría sancionar a la compañía por la comisión de una infracción grave con la multa de entre 3.750€ a 12.000€ por cada trabajador, por no solicitar en plazo y forma su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 3. Igualmente, la ITSS podría reclamar a la compañía las cotizaciones no efectuadas en los últimos 4 años, incrementadas en un 20% por cotización extemporánea. www.agmabogados.com
  • 9. 4. Adicionalmente, la ITSS podría sancionar a la compañía por la comisión de una infracción muy grave por no ingresar en tiempo y forma las cuotas de la Seguridad Social con la multa del 100,01%, hasta el 150% del importe infracotizado (recargo del 20% incluido). 5. En el eventual supuesto de que el “freelance” fuese considerado como empleado y además causara derecho a percibir una prestación a cargo de la Seguridad Social (por ejemplo, jubilación, incapacidad permanente, etc.) la compañía podría ser declarada responsable del pago de la referida prestación en aquella parte en la que la falta de cotización afectara a la cuantía de la prestación. www.agmabogados.com
  • 10. 3. Jurisprudencia sobre la existencia de relación laboral en los peritos tasadores que prestan servicios para compañias de seguros www.agmabogados.com
  • 11. DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO La línea divisoria entre una y otra opción está en lo que la jurisprudencia llama la “integración en el círculo rector y disciplinario del empresario”, es decir, si los servicios del Perito Tasador de seguros se prestan en régimen de dependencia nos encontraremos ante un contrato de trabajo (laboralidad). • Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 26 de noviembre de 2012, (RJ20131075) “El trabajo de valoración de daños de los Peritos Tasadores de seguros puede realizarse tanto en régimen laboral, como en régimen de ejercicio libre de la profesión, es decir, la tasación pericial de daños puede llevarse a cabo como recursos personales propios, o mediante encargo a peritos colaboradores externos o a sociedades de peritación”. En cambio, si se realiza en régimen de autonomía, fuera del círculo rector o ámbito de dirección de la compañía aseguradora, nos encontraremos, al margen de la calificación asignada por los contratantes, ante un contrato de arrendamiento de servicios (mercantil/freelance) (STS 08/10/92; RJ1992,7622). www.agmabogados.com
  • 12. El concurso de las exigencias de dependencia y ajenidad no siempre es fácil detectarlas o probarlas, pero sí que es posible deducirlas de la concurrencia de elementos indiciarios, por tanto, es necesario tomar en consideración la totalidad de las circunstancias concurrentes en el caso con el fin de constatar si se dan las notas de ajenidad, retribución y dependencia, en el sentido en que estos conceptos son concebidos por la jurisprudencia, siendo indiferente la denominación que los interesados hubieren dado a su contrato (STS, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 26 de noviembre de 2012; RJ20131076). www.agmabogados.com
  • 13. Analiza concretamente el caso de un perito tasador de seguros en el ramo del automóvil, sin contrato escrito, en régimen de autónomo y analiza los rasgos o indicios de laboralidad y de carácter civil que concurren en la misma relación jurídica. • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 6ª) Sentencia nº 202/2012 de 26 de marzo (AS2012818) Sobre la remuneración: • Pueden considerarse a favor del arrendamiento de servicios: • La prestación de honorarios por cada acto de tasación realizado. • La facturación en consecuencia irregular constando la inclusión del actor en licencia fiscal como profesional y en el RETA. • La percepción de cuantías muy superiores a las correspondientes a la categoría del actor en convenio colectivo y el carácter pacífico de esta situación durante muchos años. • Pueden considerarse a favor de la relación laboral: • La fijación de los baremos de honorarios por la compañía de seguros. • El abono de cantidades por kilómetros de desplazamiento, dietas y compensación por fotografías realizadas. www.agmabogados.com
  • 14. Sobre el uso de medios materiales: • Pueden considerarse a favor del arrendamiento de servicios: • La aportación por el demandante de medios que no pueden calificarse como accesorios, como el vehículo, cámaras fotográficas y ordenador, así como el lugar donde el actor elabore sus informes, ya que no utiliza despacho, mesa, etc. en la sede de la compañía aseguradora. • Pueden considerarse a favor de la relación laboral: • La posibilidad de utilización por el actor de un programa denominado servicio técnico pericial – manual práctico de peritaciones on-line a través de la extranet de la demandada en el que se introduce la contraseña y usuario e información sobre los distintos campos a rellenar con remisión por vía informática a la aseguradora, de cuya clave de acceso dispone el perito. www.agmabogados.com
  • 15. Sobre la forma en que el actor desarrolla su actividad: • Pueden considerarse a favor del arrendamiento de servicios: • Distribuye a su conveniencia los itinerarios y horarios incluyendo a su conveniencia sábados, domingos y festivos en ocasiones. • Puede rechazar peritaciones normalmente por motivos de conflicto con un taller determinado y en ese caso la compañía se lo encarga a otro perito. • Existe la posibilidad de que el actor recurra a otro perito. • Elige libremente sus vacaciones y no percibe sus remuneraciones durante ese periodo. • No da cuenta de sus informes ante un jefe de peritos. • Pueden considerarse a favor de la relación laboral: • Inicialmente, asistía diariamente a la sede de la demandada para recoger los partes de trabajo si bien no lo hace desde que existe un sistema informático a tal efecto. • Le asignan la zona y se rota trimestralmente para evitar intereses creados. • Acude a la sede de la demandada cada mes o mes y medio para algún trámite o incidencia y cada 6 ó 7 meses se reúnen con el inspector de peritaciones y con el jefe de siniestros. • Para recibir informaciones técnicas sobre nuevas piezas o sistemas de fabricación de los automóviles y coordinar criterios. • Debe atender las peritaciones en un plazo de 24 horas, norma usual en estas compañías. www.agmabogados.com
  • 16. • Resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una vez realizada la ponderación de los diversos indicadores (caso muy similar al de la STSJ de Cataluña de 25/06/09; PROV2009390643) Inexistencia de Relación Laboral: "Las circunstancias de la elevada cuantía de las retribuciones por acto de peritación, la aportación de medios materiales imprescindibles para la realización de los cometidos, la carencia de despacho en la sede de la compañía, la organización a su conveniencia de la realización de las peritaciones, la posibilidad de rechazo por conflicto con algún taller, la inexistencia de control de sus informes por un jefe de peritos y la elección de sus vacaciones sin remuneración; tienen mayor consistencia que la fijación de los baremos de honorarios por parte de la compañía o el abono de determinadas cantidades compensatorias aparte de los honorarios, la utilización de la extranet de la compañía aseguradora para hacer llegar sus informes, la asistencia irregular de reuniones en las que no se impartían instrucciones ni órdenes sobre la forma de realizar el trabajo y el dato del plazo de 24 horas para realizar las peritaciones”. www.agmabogados.com
  • 17. • Otras resoluciones del Tribunal Supremo, sobre la determinación de relación laboral o mercantil entre peritos tasadores y Compañías aseguradoras STS 08/10/92 (RJ 1992,7622) – Sobre la prestación de servicios de los peritos tasadores de seguros que presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente: • Es la compañía y no los peritos quien programa el trabajo de este, mediante la asignación y rotación de zonas, y la exigencia de recogida y entrega diarias de partes de inspección y tasación de vehículos. • La ordenación del trabajo se lleva a cabo, además, mediante directrices y comunicaciones de régimen interior detalladas y minuciosas, que exceden claramente lo que sería la mesa concreción del objeto del contrato. • La aceptación o rechazo de las peritaciones encargadas no depende de la voluntad de los profesionales, que tampoco participan en la fijación del baremo de sus llamados “honorarios”, sino que se adhieren al determinado por la empresa. • El trabajo de los peritos es coordinado por un jefe de inspección de la compañía, que supervisa y controla su actuación técnica. www.agmabogados.com
  • 18. STS 10/07/00 (RJ 2000,8326) – Sobre los indicios de la concurrencia de relación laboral: • El perito tasador no tenía la facultad de rechazar las peritaciones ofrecidas. • No fijaba ni tenía participación trascendente en la determinación de sus honorarios. • Contaba con muy escaso margen en la realización de su actividad debiendo ceñirse esencialmente a las instrucciones recibidas. • Realizaba directa y personalmente las peritaciones sin valerse de colaboradores a su servicio. STS 06/10/05 (RJ 2005,7334) – Sobre los indicios de la existencia de relación laboral: • El perito debía acudir a la empresa y realizar las tasaciones que se le ordenaba, sin que tuviera la facultad de rechazarlas, ni la de imponer su criterio cuando era diferente de la del jefe de Peritos. • Era la empresa la que asignaba las zonas de trabajo y retribuía los servicios prestados mediante el pago de sumas por ella unilateralmente establecidas. • Las vacaciones las fijaba el jefe de peritos de la empresa. STS 17/05/2012 (RJ 2012,6679) – Sobre los indicios de concurrencia de relación laboral: • El perito tasador no utiliza en su trabajo ningún medio de producción propio sino los de la empresa aseguradora – Ajenidad en los medios de producción. • En ningún caso el taller o el propietario del vehículo accidentado contrata los servicios del perito tasador, que ninguna relación jurídica establece con dichos clientes – Ajenidad en el mercado – sino que es la empresa aseguradora quien reclama al perito que efectúe la tasación de los daños productos en los vehículos de sus propios clientes, como una operación más cita realización es indispensable en el marco de su actuación como tal compañía asegurada, en cuya organización productiva se insertan los peritos tasadores – Ajenidad en la organización de la actividad productiva o dependencia. www.agmabogados.com
  • 19. STS 26/11/2012 (RJ 2013,1076)– Establece que existen innegables indicios de relación laboral: • La programación del trabajo corresponde a la compañía aseguradora. • La compañía asigna la zona de actuación y envía telemáticamente a los peritos los encargos y peritaciones. • El perito realiza directa y personalmente las peritaciones. • La prestación de servicios es habitual, siéndole señalados de forma diaria por correo electrónico. • El perito sigue las indicaciones que la empresa le da. • La posible pretensión de rechazar un peritaje es decidida por el Gerente de Peritos. Pero finalmente considera que concurren otras circunstancias que con mayor fuerza apuntan a la inexistencia de vínculo de relación laboral, siendo estas: • La falta de exclusividad para otras compañías. • La inexistencia de horario y de vigilancia o dirección directa de la compañía aseguradora, así como control del resultado de la actividad por personal de la compañía. • La falta de retribución mínima y la facturación a la sociedad constituida junto con su esposa. • La aportación personal de todos los medios materiales necesarios para su actividad. • La libre fijación de sus vacaciones. • El no sometimiento del Perito a supervisión, control o poder disciplinario alguno. www.agmabogados.com
  • 20. • Asesoramiento legal en la redacción de los contratos a suscribir con los peritos-freelance. • Asesoramiento legal en la determinación del sistema de retribución y adscripción al régimen de Seguridad Social correspondiente (posibilidad de TRADE). • Elaboración de un Protocolo de buenas prácticas para minimizar el riesgo y contingencias legales respecto a la contratación del colectivo de peritos-freelance. • Asesoramiento legal en los supuestos de extinción del vínculo contractual con el perito-freelance. MEDIDAS PARA MINIMIZAR EL RIESGO DE LABORALIDAD Y DE SUS CONSECUENCIAS LEGALES www.agmabogados.com
  • 21. SOMOS AGM ABOGADOS Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
  • 22. ENCUÉNTRANOS Barcelona Pau Clarís, 139 | 08009 Tel: +34 93 487 11 26 Fax: +34 93 487 00 68 agm@agmabogados.com Madrid Pº Castellana, 140 | 28046 Tel: +34 91 562 13 86 Fax: +34 91 561 53 83 madrid@agmabogados.com París 27, rue Dumont d’Urville | 75116 Tel: +33 1 44 43 00 70 Fax: +33 1 47 20 57 70 paris@agmabogados.com Sabadell C/del Sol, 217, local | 08201 Tel: +34 93 715 51 36 Fax: +34 93 725 38 45 sabadell@agmabogados.com www.agmabogados.com
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