1. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
INTEGRANTES
KELIBETH GAMEZ BRITO
YOSELIN AGUILAR BUELVAS
GLEIDY NOREÑA GIRALDO
JORGE QUINTERO SIPRIAN
HUGER MARQUEZ GULLOZO
2. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
• HECHO IMPONIBLE : Recae sobre todas las
actividades industriales, comerciales, de
servicios y financieras, que se ejerzan o
realicen dentro del municipio de Riohacha,
de manera permanente o temporal, con
establecimientos de comercio o sin ellos.
3. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
• HECHO GENERADOR: Genera la
obligación tributaria la realización o
desarrollo de actividades industriales,
comerciales, de servicios, financieras
aquellas análogas o similares, en forma
directa o indirecta en jurisdicción del
municipio de Riohacha
4. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
• SUJETO ACTIVO: Municipio de Riohacha,
tiene potestades tributarias de
administracion, determinación, control,
fiscalización, investigación, discusión,
liquidación, cobro, recaudo devolución e
imposición de sanciones.
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
• SUJETO PASIVO: personas naturales o jurídicas,
sociedades de hecho, establecimientos públicos y
empresas industriales y comerciales del orden
nacional, departamental y Municipal, las sociedades
de economía mixta de todo orden, las unidades
administrativas de régimen especial y las demás
entidades estatales de cualquier naturaleza , y los
demás sujetos pasivos , que realicen el hecho
generador de la obligación tributaria consistente en
el ejercicio de actividades industriales, comerciales,
de servicios y financieras, en la jurisdicción del
municipio de Riohacha
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
SUJETO PASIVO (modificado acuerdo 015/2014)
Se deberá hacer retención a todos los sujetos
pasivos de este impuesto ,los que realicen
actividades, industriales, comerciales, de servicio,
financieros a los nuevos contribuyentes de
acuerdo al art 54 ley 1430 de 2010 y en general
las que sean gravadas que se encuentren en la
jurisdicción del municipio de Riohacha.
7. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
TIPOS DE ACTIVIDAD
• ACTIVIDAD INDUSTRIAL
• ACTIVIDAD COMERCIAL
• ACTIVIDAD DE SERVICIOS
• ACTIVIDAD FINANCIERA
• ACTIVIDADES ANALOGAS
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
PERIODO GRAVABLE: Anual
Se causa anualmente a partir del inicio de la
actividad.
• REGLAS SOBRE TERRITORIALIADAD
• REGLAS ESPECIALES SECTOR FINANCIERO
• ACTIVIDES REALIZADAS MUNICIPIO DE
RIOHACHA
• PROFESIONES LIBERALES
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
BASES GRAVABLES
• Totalidad de lo ingresos brutos ordinarios y extraordinarios obtenidos en
el respectivo periodo gravable, se descuenta actividades
• EXENTAS
• EXCLUIDAS O NO SUJETAS
• VENTA DE ACTIVOS FIJOS
• SUBSIDIOS
• EXPORTACIONES
• DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS EN VENTAS
Se incluyen rendimientos financieros y comisiones.
• PRUEBA DE DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE
• VALORES DEDUCIBLES O EXCLUIDOS
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BASES GRAVABLES
• BASE GRAVABLE EN LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y SEGUROS
• BASE GRAVABLE PARA EL DISTRIBUIDOR DE DERIVADOS DEL PETROLEO Y
DEMAS COMBUSTIBLE
• BASE GRAVABLE PARA EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO PUBLICOS
DOMICILIARIOS
• BASE GRAVABLE DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
• BASE GRAVABLE EN EMPRESAS DE GENERACION ELECTRICA Y PARA
ENTIDADES PUBLICAS PROPIETARIAS DE LAS OBRAS
• BASE GRAVABLE FONDOS MUTUOS DE INVERSION
• BASE GREAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE
• BASE GRAVABLE PARA LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS
FINANCIEROS BAJO LA MODLIDAD DE TARJETAS DECREDITO
• BASE GRAVABLE PARA EMPRESAS SIN SEDE EN EL MUNICIPIO DE
RIOHACHA QUE SUMINISTREN MATERIALES, INSUMOS BIENES Y
MERCANCIAS CUYO DESTINATARIO NO SEA EL USUARIO FINAL DEL
PROCESO DE COMERCIALIZACION.
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BASES GRAVABLES
• BASE GRAVABLE EN LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA
• BASE GRAVABLE DE ENTREGA DE MERCANCIA EN CONSIGNACION
• BASE GRAVABLE EN LA CONSIGACION DE VEHICULOS
• BASE GRAVABLE EN ACTIVIDADES DE ADMINISTRACION DELEGADA
• BASE GRAVABLE EN LA ACTIVIDAD DE LOS URBANIZADORES
• BASE GRAVABLE EN LA CONTRATACION DE CONSTRUCCION
• BASE GRAVABLE EN LA CONSTRUCCION
• BASE GRAVABLE EN CONTRATOS DE INTERVENTORIA DECONSTRUCCION ,
ESTUDIOS, PROYECTOS, DISEÑO Y ASESORIA PROFESIONAL
• BASE GRAVABLE EN LA PRESTACION DE SERVICIOS Y CONSULTORIA
PROFESIONAL
• BASE GRAVABLE PARA OTROS SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y
ESPARCIMIENTO POR SUSCRIPCION
• BASE GRAVABLE -INGRESOS MINIMOS PRESUNTOS EN SERVICIOS DE
TELEFONIA CELULARBASE IMPOSTIVIA PARA EL SECTOR FINANCIERO
• BASE PRESUNTIVA MINIMA PARA CIERTAS ACTIVIDADES
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BASES GRAVABLES
• CONCURENCIA DE ACTIVIDADES
• PRESUNCION DE EJERCICIO DE LA
ACTIVIDAD
• SOLIDARIDAD
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
Base de retención
• El valor del total del pago siempre y cuando
supere 1 salario mínimo mensual legal vigente
• Se hará retención a las personas naturales o
jurídicas que realicen actividad gravada en
forma permanente u ocasional (art 13
acuerdo 014 que modifico el articulo 488
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
• TARIFAS REGIMEN SIMPLIFICADO (art 10
acuerdo 015/2014): los comerciantes y
artesanos que sean minoritarios o detallistas
que tengan o no establecimiento de comercio
y no estén obligados a llevar libros de
contabilidad cancelaran de autorretención 2.5
UVT (Bimensual), si opta por la declaración
anual deberá aplicar la tarifa del art 122 del
acuerdo 015 /2007 que lo grava a una tarifa
del 5*1.000 sobre todas las actividades que
realice.
TARIFAS
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LIQUIDACION Y PAGO
• LIQUIDACION Y COBRO CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
• ESTIMULO A CONTRIBUYENTES QUE
EMPLEEN PERSONAS DISCAPACITADAS
DECLARACION
• EFECTOS EN LA DECLARACION CUANDO HA
SIDO OBJETO DE RETENCION EN LA FUENTE
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
TRATAMIENTOS ESPECIALES
• PROHIBICIONES Y CONDICIONES PARA SU
APLICABILIDAD EN EL IMPUESTO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
• ANTICIPO AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE AVISOS Y
TABLEROS
SUJETO PASIVO
Son las personas naturales, jurídicas o las
definidas en el articulo 26 del presente
estatuto, que desarrollen una actividad
gravable con el impuesto de industria y
comercio y coloquen avisos para la
publicación o identificación de sus actividades
o establecimientos
24. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE AVISOS Y
TABLEROS
MATERIA IMPONIBLE
Esta constituida por la colocación de avisos y tableros que se
utilizan como propaganda o identificación de una actividad o
establecimiento publico dentro de la jurisdicción del
Municipio de Riohacha.
HECHO GENERADOR
•Esta dada por la efectiva colocación de los avisos y tableros.
•Se generara para todos los establecimientos del
contribuyente por lo colocación efectiva en alguno de ellos.
•Colocación de Avisos y tableros en centros y pasajes
comerciales, así como todo aquel que sea visible en vías
publicas
•Vehículos o cualquier otro medio de transporte.
25. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
IMPUESTO DE AVISOS Y
TABLEROS
BASE GRAVABLE
Sera el total del impuesto de industria y comercio tanto
de actividades industriales, comerciales , servicios y
financieras.
TARIFA
15% ANUAL del impuesto de industria y comercio.
OPORTUNIDAD Y PAGO
Se liquidara y cobrara conjuntamente con el impuesto de
industria y comercio.
26. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
EXTEMPORANEDAD EN LA PRESENTACION DE
LA DECLARACION ART. 485
• LUGAR DE PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA DECLARACION ART 486
• TARIFA DE RETENCION Y AUTORRETENCION ART 16 MOD 2014 Y ART 490
2007
• DECLARACION DE RETENCIONES
• EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR O REVISOR FISCAL
• DECLARACION QUE SE ENTIENDEN POR NO PRESETNADAS
• CORRECCION DE LAS DECLARACIONES
• DECLARACION PARA CONTRIBUYENTES CON VARIOS ESTABLECIMIENTOS
• LIQUIDACION OFICIAL
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Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
SANCIONES
(Acuerdo 016 de 2011)
1. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE TRIBUTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES
Aplica : contribuyentes o responsables, agentes de retención.
Hechos que Generan las Sanción:
• Cancelación Inoportuna de los Tributos, anticipos o retenciones.
• Los mayores valores de tributos, anticipos o retenciones determinados por la
administración de impuestos en las liquidaciones oficiales.
• Consignaciones de recaudo de impuestos no realizadas dentro de los términos
establecidos.
Liquidación:
Intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago a la tasa efectiva
de usura certificada por Superfinanciera.
El doble de la tasa de usura, para las entidades autorizadas para el recaudo cuando
la sumatoria de la casilla total pagos y recibos d e pagos no coincida con el vr real.
Suspensión de Intereses moratorios: después de 2 años contados a partir de la fecha
de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, hasta que
quede ejecutoriada la providencia definitiva.
33. Maestría en Finanzas
Impuesto de Industria y comercio , Avisos y tableros
SANCIONES
(Acuerdo 016 de 2011)
Aplica : contribuyentes o responsables, agentes de retención.
2. SANCIÓN POR MORA EN LA CONSIGNACIÓN DE LOS VALORES RECAUDADOS
POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS:
• Intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago .
• Los mayores valores de tributos, anticipos o retenciones determinados por la
administración de impuestos en las liquidaciones oficiales.
T: tasa efectiva de usura certificada por Superfinanciera.
Obligaciones con vencimiento anterior al 01 de enero de 2006 se liquidarán
con la tasa vigente hasta el 31 de dic de 2005.
Suspensión de Intereses moratorios: después de 2 años contados a partir de
la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa
administrativa, hasta que quede ejecutoriada la providencia definitiva.