2. LA ZONIFICACION Y EL USO DEL SUELO
• El plan de usos de suelos trata del uso del suelo y de la intensidad
de esos usos pero en forma generalizada, constituyendo un pre
requisito para la zonificación. De esta manera no existe una
zonificación que sea integral y de contenido sólido y firme que no
este basada en un plan de usos del suelo.
• El plan de usos de suelos constituye parte del Plan Director, y se
orienta a tratar las propuestas para los usos industriales,
comerciales, residenciales, y para todas las facilidades comunales
de la ciudad.
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3. LA ZONIFICACION Y EL USO DEL SUELO
• La zonificación se concibe, en la practica del planeamiento,
generalmente como un esquema de subdivisión de un área
urbana con propósito de regular su uso, la densidad de la
población, tamaño de lotes, tipos de estructuras, etc.
• La zonificación es uno de los diversos dispositivos legales
empleados para implementar las propuestas de Urbanización
establecidas en un plan urbano.
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4. LA ZONIFICACION Y EL USO DEL SUELO
• La zonificación es uno de los conceptos básicos de la teoría
del planeamiento urbano contemporáneo que ha surgido en
nombre del interés público y con el propósito de garantizar:
* La salud.
* La seguridad
* Las conveniencias de los habitantes
* La economía
* La recreación
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5. LA ZONIFICACION Y EL USO DEL SUELO
• La zonificación fue virtualmente una invención alemana, se
concebía como un dispositivo necesario para mantener un sentido
de orden y para proteger al público en general, en un periodo de
crecimiento incontrolado y de especulación sin restricción.
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7. LA ZONIFICACION Y EL USO DEL SUELO
SUELO URBANIZABLE
Constituido por los terrenos que efectivamente forman parte de la
ciudad. Los terrenos así referidos son aquellos que disponen de acceso
vial infraestructura de servicio, equipamientos urbanos, y están
consolidados en al menos 2/3 partes de su superficie.
SUELO NO URBANIZABLE
Constituido por los terrenos que el plan no incluye en alguno de los tipos
del suelo anteriormente señalados, sea urbano o urbanizable. Puede ser
protegido o común, de acuerdo a su excepcional valor agrícola, ganadero
o forestal; presenta excepcionales posibilidades de explotación de sus
recursos naturales; por sus valores paisajísticos, históricos o culturales,
para la defensa del equilibrio ecológico
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8. LA ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO PIURA
El Plan de Desarrollo Urbano, Piura, Veintiséis de Octubre, Castilla y Catacaos al 2032, plantea la
Propuesta General de Usos de Suelo, cuyo objetivo principal es el clasificar en forma general y
preliminar los usos básicos de suelo, tomando como base las condiciones de seguridad física del
entorno geográfico y las ventajas potenciales y comparativas que ofrece su localización para el
desarrollo de las actividades urbanas. Para el caso del Área Metropolitana, se ha considerado la
siguiente clasificación general del suelo: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable.
Zonificación de Usos de Suelo Urbano
La propuesta de Zonificación de Usos de Suelo
Urbano, deviene del Plan General de Usos del Suelo
establecido para el Área Metropolitana, Piura,
Veintiséis de Octubre, Castilla y Catacaos al 2032; y
responde a las tendencias de uso y ocupación del
suelo y al Modelo de Desarrollo Urbano
Propuesto. Se establecen las siguientes Zonas:
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9. LA ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO PIURA
Zonificación de Usos de Suelo Urbano
La propuesta de Zonificación de Usos de Suelo Urbano, deviene del Plan General de
Usos del Suelo establecido para el Área Metropolitana, Piura, Veintiséis de Octubre,
Castilla y Catacaos al 2032; y responde a las tendencias de uso y ocupación del
suelo y al Modelo de Desarrollo Urbano Propuesto. Se establecen las siguientes
Zonas:
1. Residencial (R)
2. Zona Residencial de Alta Densidad (R5, R6, R8)
3. Zona Residencial de Media Densidad (R3, R4)
4. Zona de Uso Comercial
5. El Comercio Metropolitano
6. Comercio Distrital o Sectorial
7. Comercio Zonal o Local
8. Vivienda-Taller (I1-R)
9. Zona de Uso Industrial
10. Pre Urbana (PU)
11. Zonas de Recreación Pública (ZRP)
12. Usos Especiales (OU)
13. Servicios Públicos
Complementarios
14. Zona de Reglamentación Especial
(ZRE)
15. Zona Monumental (ZM)
16. Zona Agrícola (ZA)
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10. CATASTRO URBANO
En el año 2004, se aprobó y entró en vigencia la Ley
28294, que buscó la integración y procedimientos del
Catastro Urbano.
Antes de la aprobación de la Ley Catastral, las
municipalidades realizaban sus procedimientos
catastrales de la mejor manera que ellas establecían,
esta ley fue el punto de quiebre.
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11. CATASTRO URBANO
No se podía hablar de una base de datos.
El objetivo era sólo con fines tributarios, no había un
orden, cada municipalidad establecía sus propios
procedimientos
Existía una información catastral inexacta e irreal en
muchos casos.
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12. CATASTRO URBANO
La información catastral se utilizaba sólo para fines de
rentas más no como un concepto que si establecía la Ley
Catastral.
Al inicio de la Ley Catastral se presentaron problemas,
además de normar los procesos catastrales se tenía los
cambios cartográficos.
Cuando se dio las ley catastral hubo un tiempo de adecuar la
información catastral a esta normativa; adecuar esa
información era mas rápido hacerla.
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13. CATASTRO URBANO
Una de las principales dificultades q se tenia en las
municipalidades para poder adecuarse a esta nueva
normativa, era el problema cartográfico.
Esta ley además de normar los procesos catastrales hubo un
cambio en la parte cartografía que es un componente
importante en el proceso catastral; la información grafica
que antes no le daban importancia ahora si.
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14. CATASTRO URBANO
Ante de esta ley, la información cartográfica se hacía bajo
unos parámetros que le daban una ubicación espacial, uno de
los parámetro que le daban esta ubicación espacial se le
denominaba DATUM de referencia, y toda la información
cartográfica estaba elaborada en el sistema Datum PSAD 56.
Con la ley se estableció que este sistema quedo obsoleto,
debiendo trabajarse en el sistema Datum WGS84.
Dieron plazo hasta el año 2011 cambiar de un sistema a otro.
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15. CATASTRO URBANO
CATASTRO URBANO es el inventario físico de los predios
utilizados a un uso multipropósito (No sólo de
recaudación).
Se habla de una unidad catastral pudiendo tener varias
unidades.
Se encuentra constituido por la suma de predios contiguos
a los cuales se asigna código único catastral (CUC) a una
referencia de titularidad y que derecho tiene.
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16. CATASTRO URBANO
Es una herramienta de gestión.
El catastro proporciona a los usuarios información
actualizada de todos los derechos registrados sobre un
predio relacionada mediante su interconexión con el
registro de predios
El término catastro es aquel que se usa para designar al
registro que tiene el Estado de los diferentes tipos de
propiedades privadas y establecimientos existentes en su
territorio.
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17. CATASTRO URBANO
El catastro es un registro administrativo dependiente del
Estado en el que se describen los bienes inmuebles
rústicos, urbanos y de características especiales.
El Catastro es el inventario de la propiedad Inmueble, se
constituyen como una base de datos, al servicio de la
comunidad, gobierno Local. y gobierno Central.
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18. CATASTRO URBANO
En la base de datos catastral se describen los bienes
inmuebles mediante un conjunto de características
físicas (superficie, situación, linderos, representación
gráfica, año de construcción uso entre otros aspectos),
jurídicas (datos de la propiedad) y económicas (valor del
suelo, valor de la construcción, usos)
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19. CATASTRO URBANO
Cumpliendo con una de las funciones establecidas dentro de
la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 29792, artículo 22
inciso 6, el catastro de bienes inmuebles es un eficaz
instrumento de gestión territorial municipal. El conocimiento
por parte de un Municipio de lo que posee en su territorio y
de la dimensión real de los recursos, son la base para lograr
una planificación eficiente,además nos permite la correcta
localización de los inmuebles, establecer sus medidas lineales
y superficiales, su naturaleza, su valor y productividad, su
nomenclatura y demás características, entre otros.
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20. CATASTRO URBANO
El levantamiento catastral es el levantamiento topográfico
que muestra los límites de la propiedad. mapa catastral:
Mapa, plano o gráfico de una ciudad, sección o subdivisión
que indica la localización y los límites de las propiedades
individuales. También llamado mapa parcelario,
plano catastral, plano parcelario.
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21. CATASTRO URBANO
El valor catastral es un valor administrativo que se
determina unilateralmente por la Administración de
manera objetiva a partir de los datos obrantes en
el Catastro. El valor catastral está compuesto por
el valor de suelo y el valor de construcción.
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22. CATASTRO URBANO
El impuesto predial es un gravamen sobre una propiedad o
posesión inmobiliaria. Dicha contribución deben pagarla todos
los propietarios de un inmueble, ya sea vivienda, oficina,
edificio o local comercial.
El IPU es un tributo de carácter municipal autorizado para
cobrar a los municipios por los predios existentes dentro su
jurisdicción. Su base gravable es el avalúo catastral asignado
por las autoridades catastrales. La tarifa fijada por el
Concejo Municipal para cada vigencia fiscal.
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23. CATASTRO URBANO
¿Cómo se calcula el impuesto predial para este año?
Así se calcularía el impuesto predial de una casa cuyo avalúo
catastral es de $ 135.343.000. La tarifa para un predio con dicho
avalúo es de 5,8 x mil. El valor a pagar sería: 135.343.000
(Avalúo Catastral) x 5,8 (Tarifa) / 1.000 = $ 785.000.3 feb. 2017.
El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o
rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o
modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio
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24. CATASTRO URBANO
El certificado o cédula catastral es el identificador oficial y
obligatorio de los bienes inmuebles. Informa de los datos
físicos, jurídicos y económicos de los bienes inmuebles que
constan en el Catastro Inmobiliario y debe permitir identificar
ese inmueble de forma inequívoca.
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25. CATASTRO URBANO
Carta Catastral Urbana, es el documento cartográfico
georreferenciado en el que se encuentran individualizados los
predios que conforman la manzana catastral con su respectiva
identificación y nomenclatura vial y domiciliaria.
El SAT es un organismo público descentralizado de la
Municipalidad con autonomía administrativa, económica,
presupuestaria y financiera que tiene por finalidad organizar y
ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de
todos los conceptos tributarios y no tributarios de la ciudad.
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26. PARAMETROS URBANISTICO Y EDIFICATORIOS
LEY 29090
Documento oficial que informa sobre los parámetros de
Diseño Urbano que regulan el proceso de construcción
sobre un Predio urbano y sirve como Norma Técnica que
brinda seguridad a los proyectistas para el Diseño de una
edificación nueva o ampliación de una ya existente.
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27. PARAMETROS URBANISTICO Y EDIFICATORIOS
LEY 29090
Es requisito para obtener una licencia de construcción, de
edificación o de habilitación urbana.
Nos dice que tipo de edificación podemos construir en el
predio (un edificio, un conjunto habitacional, etc.), que usos
puede tener la edificación (residencial, comercial o mixta),
que altura máxima, cuantos estacionamientos mínimos debe
poseer la obra, el retiro mínimo exigido, etc.
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28. PARAMETROS URBANISTICO Y EDIFICATORIOS
LEY 29090
La ley N° 29090 o Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones, en vigencia desde el 25/09/2007, en su Artículo 14
numeral 2 lo define así:
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el
documento emitido por las municipalidades distritales y
provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el
ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se
especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de
edificación sobre un predio urbano, y deberá contener los
siguientes aspectos:
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29. PARAMETROS URBANISTICO Y EDIFICATORIOS –
LEY 29090
a. Zonificación.
b. Alineamiento de fachada.
c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.
d. Coeficientes máximos y mínimos de edificación.
e. Porcentaje mínimo de área libre.
f. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros.
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30. PARAMETROS URBANISTICO Y EDIFICATORIOS –
LEY 29090
g. Retiros.
h. Área de lote normativo.
i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea.
j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
k. Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
l. Fecha de emisión.
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32. PARAMETROS URBANISTICO Y EDIFICATORIOS
LEY 29090
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios deberá
emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una
vigencia de treinta y seis (36) meses.
Este Certificado de Parámetros tiene base legal además en la Ley
27972 (Ley Orgánica de Municipalidades, 27/05/2003) Artículo 79
(Organización del espacio físico y uso del suelo) y la Ley 29060 (Ley
del Silencio Administrativo, 07/07/2007) en su 1ra. Disp.Com.y
Final (Silencio administrativo negativo).
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33. PARAMETROS URBANISTICO Y EDIFICATORIOS
LEY 29090
La Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido asimismo
diferentes ordenanzas que regulan el uso del suelo en cada uno
de los diversos distritos de la ciudad.
Su costo depende de cada municipio, por ejemplo, en la
Municipalidad Metropolitana de Lima cuesta 1.209% de UIT o 45
soles, en la Municipalidad de San Isidro cuesta 1% de UIT o 37
soles y en la Municipalidad de Surco cuesta 35.50 soles.
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