4. MATERIALES QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
Cuadro comparativo rn
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: Yrama Castellanos
CI: 7.857.902
BARQUISIMETO, OCTUBRE DEL 2018
CUADRO COMPARATIVO
2. Sistema registral Semejanzas Diferencias
Sistema Alemán Este sistema proporcional de forma
inmediata y autosuficiente la
información deseada: la titularidad,
delimitación del derecho, cargas que lo
gravan etc.
El sistema Alemán se diferencia que
se aplica por medio el sistema folio
real y el otro sistema folio personal.
Sistema Australiano Este sistema tiene al catastro como
base para determinar el aspecto físico
y debe adjuntarse la rogatoria.
Este sistema Australiano se diferencia
con el diferente método de inscripción
y registro de propiedad ya que es
relativo los títulos de propiedad y
registros de nacimientos, defunciones,
y actas de matrimonios.
Sistema Español Este sistema proporcional de forma
inmediata y autosuficiente la
información deseada: titularidad,
cargas que lo gravan, generando un
alto grado de seguridad jurídica sin
necesidad de mecanismos
complementarios.
Este sistema Español la legislación
española ha sido muy indistintamente
de inscripción de fincas o de
inmuebles, de títulos, de derecho o de
inscripción de actos o contratos.
Sistema Francés Este sistema no garantiza quien es el
dueño del derecho, pero si
proporciona información relevante que
el dueño es necesariamente uno de
los varios que el registro pública es
decir delimitan el área de
la investigación.
La diferencia de este, que tenemos
que el registrador se limita a pasar
volúmenes con los documentos, ya
que son llevados por las personas en
doble ejemplar.
3. Sistema Venezolano Es mixto ya que reúne características
de diversas clases de sistemas, como
lo son los sistemas de oponibilidad de
lo inscrito, sistema convalidarte,
sistema constitutivo de folio personal,
sistema de inscripción y sistema de
trascripción.
Este sistema, hoy en dia se inclina
hacia la fe pública, y las atribuciones
impartidas por los funcionarios
registrales...
4. El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la
seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los
asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud.
Para mí, en conclusión, hoy en dia tenemos los sistemas registrales que se puede observar son muchas similitudes en
cuanto a la forma de que se realice un registro sea de cualquier tipos. Estos nos implican un aporte positivo para el
sistema registral como desde la fe pública hasta la validez de un acto jurídico.
Cada operación quede debidamente registrada, sino que evita el fenómeno de múltiples ventas sobre el mismo inmueble
sin que haya mediado de un tracto sucesivo, como ocurre constantemente hoy en dia en nuestro país.
Conclusión