Este documento resume y clasifica los principales sistemas registrales de propiedad inmobiliaria. Describe el sistema francés, alemán, australiano y venezolano, destacando sus características clave. El sistema francés utiliza oficinas administrativas y da efectos declarativos a los registros. El sistema alemán implica la intervención del estado a través de tribunales y da fe pública a los asientos registrales. El sistema australiano implica estudios de títulos e identificación de predios. El sistema venezolano combina elementos
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas RegistralesMarvin Lucena
Derecho Registral y Notarial, concepto e importancia. Origen y desarrollo histórico, los sistemas regístrales. Concepto, clasificación. Sistema registral Alemán, Australiano, español, Francés y Venezolano
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas RegistralesMarvin Lucena
Derecho Registral y Notarial, concepto e importancia. Origen y desarrollo histórico, los sistemas regístrales. Concepto, clasificación. Sistema registral Alemán, Australiano, español, Francés y Venezolano
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
Universidad Fermín Toro; Escuela de Derecho; Cátedra: Derecho Civil Bienes y Derechos Reales; Prof.: Abog. Cristina Virguez; Alumno: Richard Torres; SAIA “A”; Lapso: 2018 B/I; Presentación sobre El Patrimonio, Sentido Etimológico, Principios, Teorías Históricas del Patrimonio, Tipos de Sociedades Mercantiles y Componentes del Patrimonio.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Universidad Fermín Toro
Autor: Victor Nieto C.I: V-28.200.799
3er Año De Derecho
Asignatura: Derecho Registral Y Notarial Profesora: Abg. Eunices Robles
Enero 2021.
Los principios regístrales son la base del sistema registral, por cuanto constituyen las reglas de orientación, fundamentales del derecho registral. Tal como lo señala Luis García: “Los principios regístrales son notas, caracteres o rasgos básicos que tienen o debe tener un determinado sistema registral”.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Las objeciones en el proceso penal acusatorio mexicano
Sistemas registrales
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO ARAURE
SISTEMAS
REGISTRALES PARTICIPANTE
PEREZ KELIA. CI 11849843
3ER AÑO DE DERECHO
ARAURE, AGOSTO 2014
2. SISTEMAS REGISTRALES. CLASIFICACIÓN
COVIELLO JERONIMO GONZALEZ ROCA SASTRE BESSON DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE LA EFICACIA Y
VALOR JURÍDICO
.- De transcripción:
aplicado en Francia,
Italia y Bélgica
.- De inscripción: usado
en Austria, Prusia y
Australia
Los clasifica por separado y
en orden cronológico los
sistemas: francés,
australiano, alemán y suizo
Clasifica exhaustivamente los
sistemas inmobiliarios
regístrales en: registros con
efecto de requisito de
oponibilidad, registros con
efecto de presunción de
exactitud y plena protección de
terceros y registros con plena
eficacia formal o sustantiva.
Considera tres sistemas:
el sistema francés, el
germánico y el
australiano, cada uno
con sus derivados
.- Sistemas que reducen el
Registro a fines de simple
publicidad o que adoptan el
Registro con efectos de
requisitos de oponibilidad.
Fue adoptado por primera vez
este sistema por el Código
Napoleónico y ha sido imitado
por Bélgica, Holanda, Italia,
Portugal
.- Sistemas que atribuyen a los
asientos regístrales efectos
convalidantes, presumen la
exactitud del Registro y
protegen plenamente a los
terceros. Sistema establecido
en España y vigente en Cuba y
demás países
hispanoamericanos que se
inspiraron en la Ley
Hipotecaria española de 1861.
.- Sistemas que atribuyen al
Registro eficacia constitutiva.
3. SISTEMA GERMÁNICO SISTEMA FRANCÉS SISTEMA AUSTRALIANO SISTEMA VENEZOLANO
.- Se caracteriza por que el estado
interviene en la transmisión de
bienes inmuebles, por que son de
carácter publico. Esto se
fundamenta en que el territorio
es un elemento del estado. La
intervención es a través de
tribunales judiciales que tienen a
su cargo un «libro territorial» o el
registro inmobiliario, ligados con
CATASTRO
.- Para tener la propiedad o
titularidad de un derecho real, se
necesita llevar a cabo un
procedimiento en los tribunales.
En el cual se estudia y resuelve: 1.
La Capacidad del enajenante para
gravar o transmitir un bien
inmueble. 2. La voluntad del
adquiriente para aceptarla. Se
examina la validez del acuerdo,
NO su causa precedente.
.- El registro que utiliza el
sistema germánico se organiza a
través de fincas, en cada finca se
abre un folio real y los asientos
de dicho folio tienen fe publica
.- Una Oficina Administrativa se
encarga del registro. El estado no
interviene, se lleva a cabo el
convenio entre las partes y
posteriormente se hace su registro,
el cual tendrá solo efectos
declarativos.
.- En cuanto al Orden del Registro,
este es personal, por que los asientos
se hacen en orden cronológico y
disperso. Se elabora un índice por
nombres y personas para facilitar la
búsqueda
Para llevar a cabo la inscripción, se
realiza un estudio sobre el titulo
presentado, por juristas y topógrafos
para: 1. Identificación Física del
Inmueble. 2. Derecho de propiedad
de quien solicita. Posterior a Esto se
notifica a los colindantes y se hacen
publicaciones, para llamar a quienes
se crean con derecho. Para Finalizar
se expiden dos títulos iguales. Uno
para el propietario y otro para el
registro.
Es mixto ya que reúne
características de diversas
clases de sistemas, como lo son
los sistemas de oponibilidad de
lo inscrito, sistema
convalidante, sistema
constitutivo de folio personal,
sistema de inscripción y
sistema de trascripción. Posee
predominio de los sistemas
convalidante porque además
de la oponibilidad de lo
inscrito, establece a favor de
quien inscribe una presunción
legal relativa o "iuris tantum"
acerca de la veracidad
(coincidencia entre al verdad
real y la regístral) e integridad
del contenido del registro, es
decir, que comprende la
titularidad del derecho en
todos sus aspectos jurídicos en
cuanto a contenido y
legitimidad del titular, y la
forma exigida si fuese el caso; y
de folio personal porque las
inscripciones regístrales se
organizan tomando como
elemento clasificador a las
personas (naturales o
jurídicas).