Identificar las semejanzas y diferencias de los sistemas registrales alemán, australiano, español, francés y venezolano.
El sistema registral es definido como el conjunto de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que regulan, dirigen y controlan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles, este va de la mano con el derecho de propiedad quien acredita la titularidad de un inmueble a una persona, así mismo nos referimos al sistema anglosajón el cual está comprendido por el sistema Ingles, Norteamericano y Australiano los cuales destacas los distintos tipos de registros a los cuales estaban sometidos en los siglos pasados.
"Los
mandamientos
del
abogado"
no
son,
en
verdad,
un
corazón
desesperado,
sino
un
testimo-
nio sereno del bien y del mal, de lo angélico y de lo demoníaco, de lo dionisíaco y de lo apolíneo, que existe en el ejercicio de la abogacía.
"Los
mandamientos
del
abogado"
no
son,
en
verdad,
un
corazón
desesperado,
sino
un
testimo-
nio sereno del bien y del mal, de lo angélico y de lo demoníaco, de lo dionisíaco y de lo apolíneo, que existe en el ejercicio de la abogacía.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La evolución del notariado desde el punto de vista del agente, las funciones de este y con el transcurrir de las civilizaciones, con la evolución de lo positivizado.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Se establecen las principales instituciones jurídicas del proceso laboral en el Perú (autor José María Pacori Cari).
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La evolución del notariado desde el punto de vista del agente, las funciones de este y con el transcurrir de las civilizaciones, con la evolución de lo positivizado.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Se establecen las principales instituciones jurídicas del proceso laboral en el Perú (autor José María Pacori Cari).
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Los principios regístrales son la base del sistema registral, por cuanto constituyen las reglas de orientación, fundamentales del derecho registral. Tal como lo señala Luis García: “Los principios regístrales son notas, caracteres o rasgos básicos que tienen o debe tener un determinado sistema registral”.
Asistencia Tecnica Cultura Escolar Inclusiva Ccesa007.pdf
Sistemas Registrales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMAS REGISTRALES
Autora: Mariángel Ortiz
Docente: Zorcioret Nieto
Asignatura: Derecho Registral y Notarial
BARQUISIMETO, OCTUBRE 2018
2. SISTEMAS REGISTRALES
Sistema Registral Semejanzas Diferencias
Francés
• Inscripción es
obligatoria y
declarativa.
• Disponen de
“Ficheros de
Fincas”, a título
informativo.
• Sistema de “Folio
Personal”, y del
tracto sucesivo.
• El funcionario
registrador, no
certifica la legalidad
del acto, solo verifica
la forma en que se
efectuó.
• También se le llama
de transcripciones
(transcribe el
documento en
libros).
• Es de transmisión
consensual (la
transmisión se da
por el
consentimiento de
las partes, no exige
la tradición legal).
• La unidad básica es
el titular del derecho
no el derecho real.
Alemán
• Sistema de Folio
Real.
• El registrador
certifica validez legal
del acto.
• Principio del “tracto
sucesivo”, es decir,
no podrá darse el
registro, si
previamente no
figura la inscripción
original.
• Inscripción es
constitutiva.
• Funciona con la
utilización de dos
registros
simultáneos: el
registro territorial
(contiene todas las
actuaciones
relacionados con el
inmueble) y el
catastral (topografía
del inmueble,
medidas, aéreas,
etc.).
• El inmueble tiene un
número inicial que
se mantiene, para
futuras
negociaciones.
3. Venezolano
• Sistema de Folio
Real.
• Disponibilidad de
una ficha por cada
inmueble, la cual es
utilizada para el
registro ordenado y
cronológico de todo
acto y documento
para su registro
(inscripción).
• Inscripción, a través
de la transcripción
de extractos del
documento, lo que
viene a conformar el
asiento registral.
• Asientos sucesivos
de registro e
inscripción de
inmuebles, con sus
respectivos cambios
y modificaciones,
disponiéndose de un
historial completo
sobre el inmueble.
• Los bienes quedan
matriculados en la
primera inscripción,
su control es
individual.
• Posibilita la fe
pública o publicidad
registral.
Australiano
• El registrador actúa
como un juez de
títulos.
• Inscripción es
obligatoria.
• Sistema Torrens.
• Utiliza la técnica del
folio real.
• El registro es
constitutivo.
• La inscripción hace
nacer el derecho de
propiedad y sanea
los defectos del
título, otorgándose el
título de propiedad a
nombre de la corona
inglesa.
• Elimina la
inseguridad en la
contratación.
• Elimina litigios sobre
la propiedad y
fomenta el crédito
inmobiliario.
• Está asegurada por
el Estado.
4. Español
• Sistema de Folio
Real.
• Inscripción es
obligatoria.
• Se apoya en el
principio de tracto
sucesivo.
• El registro es
declarativo.
• Se apoya en los
principios de
legitimación, fe
pública.
• La inscripción del
derecho en este
sistema constituye
un mecanismo de
protección y produce
los efectos juris
tantum (principio de
legitimación).
• Da publicidad al
derecho adquirido,
con la única
excepción del
derecho real de
hipoteca.
• El derecho publicado
es el único que
requiere saber el
que pretende
contratar.
En conclusión, se sabe que el derecho a la propiedad, genera sensación
de bienestar y seguridad en los ciudadanos, el cual, es sinónimo de
desarrollo y libertad individual, por lo que es obligación y deber del estado,
brindar un sistema registral y notarial idóneo, seguro, eficiente, y oportuno
que les permita a las personas, la certeza de que ese sistema arrojará
información fiable, que le facilitará y permitirá finiquitar cualquier
negociación, apegados al ordenamiento jurídico establecido. Ahora bien, la
nueva Ley de Registro Público y Notariado constituye un cuerpo normativo
que incorpora los principios modernos que se requieren para instaurar la
seguridad jurídica en las instituciones registrales y revitalizar el ejercicio de
la función notarial, para lograr lo anterior expuesto mediante una visión
congruente del ámbito de la seguridad jurídica patrimonial, civil y pública.
5. REFERENCIAS
Gaceta Oficial Nº 37.333. (2011). Decreto con Fuerza de Ley de Registro y
del Notariado. Asamblea Nacional. República de Venezuela.
Giménez, E. (1976). Derecho Notarial. Ediciones Universidad de Navarra,
S.A. (EUNSA). Segunda Edición. Pamplona.
González, M., y otros. (1997). Temas de Derecho Registral y Práctica
Forense. Distribuidora Kelran C.A. Caracas. Venezuela.
Palacios, I. (1985). Derecho Notarial y Registral. Universidad de Costa Rica
Facultad de Derecho. San José Costa Rica.
Zambrano, J. (2011). Apuntes y Notas de Derecho Registral y Notarial.
Universidad Fermín Toro. Derecho Registral. Barquisimeto.
Venezuela.