1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
IUP SANTIAGO MARIÑO- EXTENSIÓN MARACAY
ESCUELA: 41- ARQUITECTURA
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
DE LA ÉTICA Y LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
BACHILLER: FUENTES N. JENNY D.
C.I.: 23.629.311
CATEDRA: ÉTICA Y DEONTOLOGÍA PROFESIONAL.
PROFESOR: PATRICIA MARQUEZ
2. CONCEPTOS FUNDAMENTALES
Ética y
Deontología
Ética: Orientada al
bien, a lo bueno. No
normativa. No
exigible.
Deontología: Orientada
al deber (el deber debe
estar en contacto con lo
bueno). Normas y
códigos. Exigible a los
profesionales
Buena Fe:
consistente en el estado mental de honradez,
de convicción en cuanto a la verdad
o exactitud de un asunto,
hecho u opinión
Mala Fe:
es la convicción que tiene una persona
de haber adquirido el dominio, posesión,
mera tenencia o ventaja sobre una cosa
o un derecho de manera ilícita,
fraudulenta, clandestina o violenta
Deontologismo: Este término
proviene del griego déon
que significa “lo obligatorio, lo conveniente,
lo justo, lo adecuado”.
La deontología profesional:
es un sistema de autorregulación
del que se dota una corporación profesional
con el fin de garantizar
que ejerce con sentido de responsabilidad
y enfocándolas hacia la defensa
del interés general.
Negligencia. Clases de culpa
Culpa: Sentirse responsable o compungido
por una ofensa percibida, real o imaginaria.
Puede ser parte de la reacción de duelo.
Imprudencia.
Impericia.
3. Ética y
Deontología
Profesional liberal: son
aquellas actividades en las
cuales predomina el
ejercicio del intelecto, que
han sido reconocidas por el
Estado y para cuyo ejercicio
se requiere la habilitación a
través de un título
académico.
Vicio: es toda aquella conducta
o practica que puede ser impúdica,
inmoral o degradante en el entorno
de una sociedad
Virtud: es una disposición de
la persona para obrar de acuerdo
con determinados proyectos
ideales como el bien, la verdad,
la justicia y la belleza.
La virtud se opone al vicio,
y tiene una gran importancia
para la vida ética.
Antijurídico: es, en Derecho penal,
uno de los elementos considerados por la teoría
del delito para la configuración de un delito.
Se le define como aquel desvalor que posee un hecho
típico que es contrario a las normas del Derecho en
general,es decir, no solo al ordenamiento penal.
Dolo: es la voluntad deliberada de cometer
un acto sabiendo que se va a producir
un resultado lesivo sobre otra persona.
También se actúa con dolo cuando se opta,
por omitir una acción de forma consciente,
sabiendo que al no realizar dicha acción
se perjudicará a otra persona.
Valor: una cualidad, una
virtud
o un talento personal;
al coraje o el descaro
de una persona;
a la importancia, el precio
o la utilidad de algo,
así como a un bien o a la
validez de una cosa.
Culpa Grave: es cuando
no se empleó el debido cuidado
en la labor que se ejecutaba
o en el negocio ajeno que se encomendó,
es decir, que no se empleó el cuidado
que aun las personas negligentes emplearían.
Culpa Leve: en esta clase de culpa encontramos,
que hubo descuido o falta de diligencia
en el giro ordinario de los negocios
por parte de la persona,
pues se deben administrar los negocios
como un buen padre de familia.
Culpa levísima: hace referencia falta
de esmerada diligencia que debería
emplear un hombre en el cuidado de sus
negocios.