Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Potestad tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Cátedra: Derecho Tributario
Integrante:
Edimar Aranguren D.
C.I.: V-18.881.300
Profesora:
Emily Ramírez
Saia A
2. La potestad tributaria es la facultad que posee el Estado para crear y
modificar tributos, en la potestad también se contempla la supremacía del Estado,
y, por otro sujeción de sus ciudadanos, se habla de supremacía en el momento en
el que el Estado ejerce su poder coercitivo al exigir a sus administrados cancelar
una determinada cantidad de dinero con la finalidad de cumplir con sus
obligaciones de atender las necesidades públicas. La potestad tributaria perdura
con el transcurso del tiempo y no se extingue, es importante resaltar que el Estado
no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los artículos
316 y 317 establecen los principios y la legalidad del Sistema Tributario; señalan el
principio de progresividad y que no podrán cobrarse impuestos, tasas ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley; de acuerdo a lo estudiado en
temas anteriores, específicamente en el dedicado a la obligación tributaria donde
se determina que la fuente de la misma es la LEY, por ello se dice que es una
Obligación Ex Lege, la ley es la única que puede crear obligaciones tributarias.
El artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece que los Municipios gozan de personalidad y autonomía, de igual forma
define que dicha autonomía le permite la creación, recaudación e inversión de sus
ingresos. En relación al tema, el artículo 53 de Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, expresa que los municipios tienen competencia para organizar el
funcionamiento de sus órganos, así como también pueden regular las atribuciones
de las diversas entidades municipales. Dentro de las competencias del municipio,
de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna, está la llamada función legislativa,
a cargo del Concejo Municipal, el cual tiene atribuida, de conformidad con lo
previsto por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), iniciar,
consultar con las comunidades, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas,
al igual que la potestad normativa del municipio.
3. En el mismo orden de ideas es de suma importancia mencionar lo que
indica el artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
donde se establecen las bases de la potestad tributaria municipal, administrativa y
política, donde los tributos municipales, son establecidos en ordenanzas, no
pudiendo el Poder Nacional intervenir en estas regulaciones tributarias locales. La
autonomía municipal en cuento a materia tributaria, representa la capacidad que
tienen sus máximas autoridades, en las figuras del Alcalde y Concejo Legislativo,
de establecer los tributos que le son permitidos por orden Constitucional y la
creación de aquellos gravámenes que le permitan satisfacer las obligaciones que
tienen con sus administrados.
4. Referencias bibliográficas:
Moya Millán E. (2012). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Editorial Mobilibros 2012. Ed. 7°. Caracas, Venezuela.
La Potestad Tributaria Municipal: Oportunidad valiosa. [Documento en
línea] Disponible: http://www.aporrea.org/actualidad/a205412.html [Consulta: 17
de Septiembre de 2016].