Este documento trata sobre los alimentos y sus características. Define los alimentos como la facultad jurídica de una persona denominada alimentista para exigir lo necesario para subsistir a otra persona debido a lazos de parentesco, matrimonio o divorcio. Explica que los alimentos incluyen elementos de subsistencia material y educativa para menores y mayores. También describe quiénes tienen la obligación de proporcionar alimentos y en qué casos esta obligación cesa.
Recetario saludable, comer bien, mejorar la digestión.pdf
1.pptx
1. SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
• Rojina (2013) define los
alimentos diciendo que es
la facultad jurídica que
tiene una persona
denominada alimentista,
para exigir a otra lo
necesario para subsistir, en
virtud del parentesco
consanguíneo, del
matrimonio o del divorcio
en determinados casos
6.1
Concepto
2. Los alimentos comprenden el recibir
los elementos de subsistencia
material y educativa, como son: la
comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en casos de enfermedad.
Respecto de los menores, los
alimentos comprenden, además, los
gastos para la educación de jardín de
niños, primaria y secundaria del
acreedor alimentario
Código Civil de Jalisco
Art. 439
y para
proporcionarle
algún oficio, arte o
profesión honestos
y adecuados a sus
capacidades,
potencialidades y
circunstancias
personales
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
3. SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que
alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces. A falta o
por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás
ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres cuando estos han
alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso. A
falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la
obligación recae en los hermanos.
Cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la
obligación de dar alimentos a los menores, o a los mayores incapaces.
4. SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los
casos en que la tienen el padre y los hijos.
Toda persona que hubiere recibido alimentos de una institución ya sea
pública, descentralizada o privada, como pueden ser hospicios,
orfelinatos, casas de cuna y otras afines, tienen la obligación a su vez
de proporcionar alimentos a otro interno de esas instituciones y en caso
que ya hubieren desaparecido a otra similar. El Consejo de Familia o el
ministerio público, indistintamente, podrán ejercitar tal reclamación.
6. 6.4.- Tienen acción y están legitimados
para pedir el aseguramiento de los
alimentos.
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad;
III. El tutor;
IV. El Agente de la Procuraduría Social; y
V. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes
7. 6.5.- Cómo cesa la obligación de
proporcionar alimentos
SEXTA UNIDAD
ALIMENTOS
Cesa la obligación de dar alimentos:
Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
Cuando el acreedor alimentario deja de necesitar los alimentos;
En casos de injuria, falta o daños graves inferidos por el
alimentario contra el que debe prestarlos;
Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta
viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentario,
mientras subsistan estas causas; y
Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los
alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.
8.
9. • 1.- ¿EN CUAL CARACTERISTICA DE LOS
ALIMENTOS DONDE SE MENCIONAN LOS
CONTRATOS DE FIANZA, PRENDA,
HIPOTECA Y DEPOSITO?
• ASEGURABLE
CONTESTA VERDADERO O FALSO…
10. ¿ LA RESPUESTA ES FALSO O VERDADERO?
2.- ¿ LA CARACTERÍSTICA PREFERENTE DE
LOS ALIMENTOS SE REFIERE A UN ORDEN
DE PERSONAS PARA MINISTRAR LOS
ALIMENTOS?
- FALSO, LA CARACTERSITICA CORRECTA ES
SUCESIVA
11. ¿ LA RESPUESTA ES FALSO O VERDADERO?
3.- ¿QUIÉNES TIENEN ACCIÓN PARA
PEDIR LOS AIMENTOS (3)?
I. EL ACREEDOR ALIMENTARIO;
II. EL ASCENDIENTE QUE LO TENGA BAJO SU PATRIA POTESTAD;
III. EL TUTOR;
IV. EL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL; Y
V. LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES
12. 4.-¿ COMO SE LLAMA LA INSTITUCIÓN QUE
QUE SE MENCIONA EN LUGAR DEL CONSEJO DE
FAMILIA ?
- La Procuraduría de Protección de Niñas,
Niños y Adolescentes
13. 5.- ¿QUÉ MENCIONA EL AUTOR RAFAEL ROJINA
VILLEGAS EN RELACIÓN A LOS ALIMENTOS?
- DEFINE LOS ALIMENTOS DICIENDO QUE ES LA
FACULTAD JURÍDICA QUE TIENE UNA PERSONA
DENOMINADA ALIMENTISTA, PARA EXIGIR A OTRA LO
NECESARIO PARA SUBSISTIR, EN VIRTUD DEL
PARENTESCO CONSANGUÍNEO, DEL MATRIMONIO O
DEL DIVORCIO EN DETERMINADOS CASOS