1. - Son las prestaciones de orden económico
a las que están obligadas por ley
determinadas personas económicamente
capacitadas, en beneficio de ciertas
personas necesitadas e imposibilitadas
para procurarse esos medios de vida por si
mismas, con el objeto de que atiendan a
las necesidades mas apremiantes de su
existencia
-Sino también los medios tendientes a
permitir una existencia decorosa,
incluyendo parámetros como las
necesidades del alimentado y las
circunstancias económicas y
domésticas del obligado.
-. Dentro de esta definición están
comprendidos los recursos
indispensables para la subsistencia de
una persona, teniendo en cuenta no
sólo sus necesidades orgánicas
elementales como la palabra alimentar
parecería sugerir
Código Civil art.- 349: se deben
alimentos a:
1) Al Cónyuge
2) A los hijos
3) A los Descendientes
4) A los padres
5) A los ascendientes
6) A los hermanos
ALIMENTOS
2. ALIMENTOS NECESARIOS Y
CONGRUOS
- Congruos, son los que
habilitan al alimentado
para subsistir
modestamente, de un
modo correspondiente
a su posición social.
- Necesarios, los que le
dan lo que basta para
sustentar la vida.
- Los alimentos, sean
congruos o necesarios,
comprenden la
obligación de
proporcionar al
alimentario menor de
dieciocho años, cuando
menos, la enseñanza
primaria.
3. 1.- A las personas designadas en los
cuatro primeros numerales y en el último
del Art. 349
2.- Menos en los casos en que la ley los
limite expresamente a lo necesario para la
subsistencia, y generalmente en los casos en
que el alimentario se haya hecho culpado de
injuria no calumniosa grave contra la persona
que le debía alimentos.
3.- En caso de injuria calumniosa cesará
enteramente la obligación de prestar
alimentos.
SE DEBEN ALIMENTOS CONGRUOS
4. CODIGO DE LA
NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
Salud integral: prevención, atención
dica y provisión de medicinas;
Vivienda segura, higiénic
y dotada de los servicios
sicos;
Rehabilitación y ayudas t
nicas si el derechohabie
tuviere alguna discapaci
d temporal o definitivaVestuario
adecuado
Transporte
ALIMENTACION
NUTRITIVA,
EQUILIBRADA Y
SUFICIENTE
Educación
Cuidado
5. ALIMENTOS QUE SE DEBEN
POR LEY
Dr. JUAN LARREA HOLGUIN
Los alimentos se deben desde la primera demanda, y se
pagarán por mesadas anticipadas. No se podrá pedir la
restitución de aquella parte de las anticipaciones que el
alimentario no hubiere devengado por haber fallecido.
La obligación de dar alimentos legales existe, como es lógico,
solamente entre las personas señaladas expresamente por la
ley. La obligación natural, el deber de caridad puede
extenderse más allá, a otras personas, pero no está respaldada
por una acción judicial que la haga propiamente exigible...los
que deben prestar alimentos no solamente se han de encontrar
dentro de la numeración legal sino que es preciso que sean
económicamente competentes o capaces de cumplir con dicho
deber.