CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA.docx
1. CASUÍSTICA Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA FAMILIA: ALIMENTOS TENENCIA Y PATRIA
POTESTAD
I. ALIMENTOS
1.1 DEFINICION
Tanto el Código Civil, como el Código del Niño y Adolescentes, definen la
pensión de alimentos como el deber que tiene una persona de brindar
subsistencia a otra, pudiendo referirse de cónyuge a cónyuge o de un padre
frente a sus hijos.
Además,losalimentoscomprendenlaobligacióndeproporcionaralamadre los
gastos de embarazo y de parto.
1.2 CARACTERÍSTICAS
Personal:Porque esinherente ala personatitulardel derechode
alimentos.
Intransferible:Debidoaque el derechoalimentarionopuede
transferirse entre seresvivosni porcausade muerte.
Irrenunciable:No puede renunciarseaeste derecho,porque el
alimentistaquedaríadesamparado.
Imprescriptible:significaque el alimentistapodrápediralimentosen
cualquiermomentode suvida,siempreycuando se cumplan los
requisitosestablecidosporlaley.
1.3 REQUISITOS
El estado de necesidaddel alimentista:Se debe acreditarque una
personase encuentraenestadode necesidadcuandoseaincapazde
auto -proveerse.Seaporsusituaciónde abandono,enfermedad,vejez
e incapacidad físicao psicológica.
(En caso de menoresde edad, se presume su Estado de Necesidad)
Las posibilidadeseconómicas del alimentante:El jueztendráque
tomar encuentacriterioscómo:el lugar dónde vive,lasdeudas,otra
carga familiar,enfermedadcrónica,trabajoriesgoso,etc.
La norma legal que señale el alimentista:Sustentarel Marco Legal,
por la cual le asiste el derechoal alimentista.
2. I. ALIMENTOS
JURISPRUDENCIA
PLENO JURISDICCIONAL DE FAMILIA- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
VENTANILLA
(12/12/2017)
¿SE DEBE VARIAR LA PENSIÓN ALIMENTARIA SI EL OBLIGADO SE QUEDA
SIN TRABAJO?
En el presente Acuerdo Plenario, se puso en debate si el obligado a pasar
pensión de alimentos perdiera su trabajo, durante el periodo que se
encuentre desempleado o que se desempeñe como trabajador
independiente, se debería o no mantener el monto proporcional a su
remuneración anterior o en todo caso debería variar, tomando en cuenta
por ejemplo la remuneración mínima vital.
Los magistrados decidieron optar por la posición 1, lo cual significa
mantenerel valordesusultimasremuneraciones,conel propósitode evitar
la disminución del valor real de la pensión alimenticia reconocida, se
entiendoque dichadecisiónse daenfavor del interéssuperiordel niñoen
su derecho alimentarse.
CASO:
[Casación 3839-2013, Lambayeque]
¿Estado de necesidad exime de prestar pensión alimenticia al cónyuge?
El sr.Víctor Montero, demandaasucónyuge AgustinaBaqueano,porcausal
de separaciónde hecho luegode habertranscurrido35 añosde separados,
agregaademásque notiene casopronunciarse sobrepensiónde alimentos,
custodia y régimen de visitas puesto que sus hijos son mayores de edad.
Sustentaademásque por incompatibilidadde caracteresse hizoimposible
la vida en común por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse.
La demandada en su contestación formula reconvención pretendiendo,el
pago de una indemnización de 5 mil soles por daños y perjuicios más la
asignación de una pensión alimenticia hasta por el monto de seiscientos
nuevos soles mensuales. Ella sostiene a quien provoco la separación de
hechofue el demandante,debidoaque abandonoelhogaralospocosaños
de casados.
3. II. PATRIA POTESTAD
JURISPRUDENCIA
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL DE FAMILIA – CON SEDE EN LA CIUDAD
DE LIMA
22/08/2015
¿Se debe declarar de oficiola pérdida de la patria potestadde los padres tras
declaración de estado de abandono del menor?
El debate versasobre si enun procesosobre declaraciónjudicial de abandono,
el juezdebe pronunciarse tambiénsobrelaperdidade lapatriapotestadde los
padres biológicos o no deberían hacerlo y en consecuencia ello significaría
iniciar otro procedimiento judicial para obtener el pronunciamiento sobre la
perdida de la patria potestad.
Finalmente, el acuerdo fue aprobado por unanimidad, en atención al principio
de InterésSuperiordel Niñose debe declararlaextinciónde lapatriapotestad
como consecuencia de la declaración de abandono, dejando al niño en
condiciones de protección a fin de garantizar su derecho fundamental a vivir
dentro de una familia.
CASO
(CASACIÓN 731-2012, LAMBAYEQUE)
¿Para suspender patria potestad por no pasar alimentos debe preexistir
requerimiento al cumplimiento de la obligación?
La corte suprema establece que la negación del cumplimiento de la obligación
alimentariaporparte de unode lospadresimplicalavulneraciónde unode los
deberesdel ejerciciode lapatriapotestad,conforme loestablece el inciso6de
la constitución y el art. 74 del Código del Niño y Adolescente.
Desatender a un hijo en sus necesidades alimentarias evidencia el desapego
afectivo, violación al derecho a la vida y desarrollo integral de un hijo.
4. III. TENENCIA
JURISPRUDENCIA
CASACIÓN N° 4253-2016, LA LIBERTAD
¿Se puede condicionar Régimen de visitas a estar al día con la pensión de
alimentos?
En la presente casación,LaCorte Supremacentraun precedente vinculante,
dejando en claro que debe priorizarse siempre interés superior del niño,
puesto que, por más que el padre no se encuentre al día en las pensiones
alimentarias,esonoquiere decirque estasituaciónpuedaestarporencima
del derecho del padre a relacionarse con su hija, debido a que, tambiénes
una necesidad que el mismo no desatienda las necesidades emocionales y
espirituales de la menor y en atención a que el derecho del niño se
circunscribe a la relación directa que debe mantener con su progenitor el
papel de este nose agotaconla solaprovisiónde alimentospuessuobjetivo
final es el contacto directo con su hija; por consiguiente,pretender fijar un
régimende visitassupeditadoaunapensiónde alimentosde ningunaforma
supone preservar el interés superior de la menor, muy por el contrario la
menoscaba y perjudica.