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Derecho Civil, Bienes y
Sucesiones
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas
1
Sesión No. 1
Nombre: Bienes. Parte I.
Contextualización
¿Cómo se clasifican los derechos reales y personales?
Los derechos reales y personales según Rojina, se clasifican en 3 grupos:
a) Tesis dualistas.
b) Doctrinas monistas.
c) Doctrinas eclécticas.
La primera clasificación hace una distinción entre derechos reales y personales,
mientras que las doctrinas monistas, tratan de la identidad de ambos derechos.
Las doctrinas eclécticas reconocen una identidad en el aspecto externo de
ambos derechos y una diferenciación del aspecto interno.
¿Cómo se clasifican los bienes?
Existen diversas clasificaciones de los bienes, entre las que podremos encontrar
las siguientes:
En relación a su
movilidad e
inmovilidad.
En consideración
a las personas
que pertenecen.
Por la situación
de
incertidumbre.
Si se pueden
apreciar o no por
los sentidos.
Por circunstancia
de extinguirse
por el uso.
Por su posible e
imposible
fraccionamiento.
Por su
constitución.
Por la posibilidad
de reemplazarlos
o no por otros.
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas
1
Introducción al Tema
¿Cuál es la relación jurídica entre una persona y una cosa?
Un derecho real implica:
La creación de una relación entre una persona y una cosa, es un derecho real,
según Planiol y Riper:
Con esto se quiere decir que en todo derecho real, no hay nada intermedio entre
la persona que es titular del derecho y la cosa objeto del mismo. Si yo soy
propietario o usufructuario de una casa, tengo por lo mismo el derecho de
habitarla; para el ejercicio del derecho se puede hacer abstracción de cualquier
otra persona distinta del titular. Muy diferente sería si se fuese solamente
locatario o arrendador, pues en este caso no se tendría sobre la casa ningún
derecho… (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 357).
¿Cuál es la relación jurídica entre el titular del derecho y el deudor
obligado a cumplir con una prestación en beneficio del primero?
Planiol y Riper lo definen de la siguiente manera:
Al derecho de crédito, comúnmente, se le llama derecho personal. Esta
expresión es de origen latino. Los romanos llamaban actio in personam a la
acción por la cual un acreedor hacía valer sus derechos. También nosotros
llamamos acciones personales a las acciones que sancionan los créditos. (M.
Planiol; Ripert, 2002, p. 400).
Persona Cosa
Derechos
Reales
Titular del
derecho
Deudor
Obligado
Derechos
Personales
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1
Explicación
Derechos reales, personales y teorías
¿Qué son los derechos reales?
Según los autores De Pina y Rojina (1998;
2008) los derechos reales: son el vínculo
jurídico que existe entre una persona y un
objeto, y que es universalmente oponible a
terceros.
El derecho real esta ligado con el derecho de
tenencia que tiene una persona sobre una
cosa y que le permite disponer de ella.
Bonnecase lo define de la siguiente manera:
“El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se
encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte,
sometida al poder de apropiación de una persona”. (Bonnecase, 2002, p. 468).
¿Cuál es la diferencia entre derechos reales y personales?
Los derechos reales facultan a una persona para usar, gozar y disponer de una
cosa propia o ajena, mientras que los derechos personales conceden a una
persona el derecho a exigir de otra el cumplimiento de una obligación de dar,
hacer o no hacer.
Entre las teorías podemos encontrar las siguientes:
Doctrina Monista. Afirma la identidad de los derechos reales y personales, esta
teoría tiene dos variantes.
Planiol afirma que la teoría clásica es falsa en el fondo, porque no puede existir
una relación jurídica entre una persona y una cosa. Las relaciones jurídicas se
establecen sólo entre personas.
Tesis Personalista. Para esta tesis no es exacto que haya una relación jurídica
directa entre la persona y la cosa. Las acciones necesariamente deben fincarse
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
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1
entre sujetos, por consiguiente, en toda relación jurídica existe un sujeto activo y un
pasivo.
La escuela personalista dice que la relación debe ser esencialmente idéntica a la
de crédito. Reconoce que los derechos reales son valederos erga omnes.
Así, Lacantinerie, afirma que el derecho real es una relación directamente entre
persona y cosa, le da a éste el carácter de sujeto pasivo.
Tesis Objetivista. Afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que
el real.
Esto es sumamente criticado porque pretende echar por tierra los principios
más elementales del derecho en general, y en particular el derecho civil, pues
desconoce la naturaleza del patrimonio y de la personalidad jurídica, y llega al
absurdo de afirmar que puede existir obligación sin sujeto pasivo.
Doctrina Ecléctica. Reconoce una identidad.
Escuela Clásica. Algunos autores de esta escuela son, Aubry, Rau y Baudry.
Lacantinerie, piensa que hay una separación entre los derechos reales y los
personales.
El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata
sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial.
Teoría Ecléctica entre la Clásica y Personalista. Con Ripert nació la teoría
ecléctica, llamada así porque admite las conclusiones de la escuela personalista y
de los exégetas al definir los derechos reales como poderes jurídicos que en forma
directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes determinados para su
aprovechamiento económico total o parcial (aspecto interno).
Planiol dice que no todos los derechos absolutos son derechos reales, por existir
facultades de ese tipo que no tienen contenido patrimonial. Su doctrina resulta
insuficiente y no da una verdadera idea del contenido de derechos reales.
De lo anterior se desprende que el derecho real tiene dos manifestaciones:
a). La relativa al poder jurídico que ejerce el titular sobre un bien determinado, y
se traduce en el conjunto de posibilidades.
b). La referente a la relación jurídica que se origina entre el titular y los
terceros en general a efecto de que estos se abstengan de perturbarlo en el
ejercicio o goce de su derecho.
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
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1
Clasificación de los bienes
¿Cuáles son los bienes inmuebles de acuerdo al Código Civil Federal?
El Código Civil Federal (CCF) distingue los siguientes:
ARTICULO 750. Son inmuebles:
I. El suelo y todas las construcciones adheridas a él; ejemplo (como los edificios,
casas y demás.)
II. Las plantas y árboles mientras estén adheridas a la tierra, así como los frutos
pendientes de los mismos árboles y plantas. (Dejan de ser inmuebles cuando son
desprendidos por cosechas).
III. Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de manera
que no puedan separarse sin causar deterioro al inmueble o al objeto adherido.
IV. También se consideran inmuebles todos los objetos de ornato como estatuas,
relieves, pinturas adheridas a edificios con el propósito de unirlos al inmueble.
V. Las colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando de una manera permanente
estén unidos a una finca.
VI. La maquinaria, herramienta y demás instrumentos que formen parte de una industria
o fábrica (...)
VII. Los animales que constituyen el pie de cría en las unidas destinadas a la ganadería,
así como las bestias destinadas a trabajos de tiro en el cultivo de la tierra.
¿Cuáles son los bienes muebles de acuerdo al Código Civil Federal?
ARTICULO 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.
ARTICULO 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de
un lugar a otro, ya sea muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.
Bonnecase puntualiza cuáles son los bienes muebles:
Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden transportarse de
un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos, como los animales,
que no pueden cambiar de lugar más que por el efecto de una fuerza
extraña, como las inanimadas. (Bonnecase, 2002, p. 379).
ARTICULO 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los
derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en
virtud de acción personal.
ARTICULO 755. De igual forma se reputan muebles las acciones que cada persona
tenga como socio de una sociedad mercantil, aunque estos títulos representen
aportaciones en bienes inmuebles.
ARTICULO 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
ARTICULO 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se
hubieran acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras
no se hayan empleado en la fabricación.
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
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ARTICULO 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles.
ARTICULO 759. Son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como
inmuebles.
Clasificación Doctrinal de los bienes:
La clasificación más común de los bienes o cosas dentro de la doctrina (De Pina,
1998; Rojina, 2008) es la siguiente: bienes corporales e incorporales; muebles e
inmuebles; públicos y privados.
1. En relación a su movilidad o inmovilidad:
a) Muebles. Son todos aquellos que pueden trasladarse por sí o por fuerza
externa, de un lugar a otro sin sufrir alteración alguna.
b) Inmuebles. Son las cosas que no permiten su movilidad de un lugar a otro.
Se caracterizan por la fijeza. A su vez:
• Inmuebles por destino. Son aquellos muebles por naturaleza que han sido
destinados por el dueño al servicio de un inmueble o están adheridos a él.
• Inmuebles por determinación de la ley. Son aquellos derechos que tienen
por objeto cosas inmuebles y las acciones relacionadas con los mismos.
2. En consideración a las personas que pertenecen:
a) Del poder público. Son los bienes que pertenecen a la federación, los
estados o municipios. Están regulados por el Art. 27 Constitucional y por la Ley
General de Bienes Nacionales. A su vez se dividen:
• De uso común. Son las cosas que están destinadas a un servicio público.
• Privados del Estado. Son los que posee como persona jurídica o moral,
los cuales ejercen un derecho de propiedad.
b) De propiedad privada de los particulares. Son las cosas cuyo dominio les
pertenecen legalmente a los particulares y de los que nadie puede aprovecharse
sin consentimiento del dueño.
3. Por la situación de incertidumbre:
a) Mostrencos. Son todas las cosas muebles que han sido abandonados y las
pérdidas cuyo dueño se ignora.
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
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1
b) Vacantes. Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
4. Si se pueden apreciar o no por los sentidos:
a) Corporales o corpóreos. Aquellos que son apreciados
por los sentidos. Ejemplo: una mesa, un terreno, una casa.
b) Incorpóreos, incorporales o inmateriales. Aquellos que
no son apreciados por los sentidos, sino por la inteligencia,
ya que se trata de cosas inmateriales. Ejemplo: los derechos sobre patentes,
marcas, concesiones, renombre comercial y otros.
5. Por la posibilidad de reemplazarlos o no por
otros:
a) Fungibles. Son todos aquellos que pueden ser
reemplazados por otros de la misma especie y calidad.
b) No fungibles. Son los bienes que no admiten sustitución por otros debido a
que son cosas individualizadas.
6. Por la circunstancia de extinguirse por el uso:
a) Consumibles. Son los que existen con el primer uso y se terminan por quién
dejo de poseerlos.
b) No consumibles. Son los que no se extinguen por el primer uso y permiten su
aprovechamiento reiterado, aunque sean susceptibles de deteriorarse o
consumirse.
7. Por su posible e imposible fraccionamiento:
a) Divisibles. Son aquellos que pueden ser divisibles en partes homogéneas
económicamente útiles.
b) Indivisibles. Son aquellos que si se fraccionan no pueden ser para el uso que
naturalmente están destinados antes de su división.
8. Por su constitución:
a) Simples. Son constituidos por una individualidad orgánica unitaria pudiendo
ser suministrados por la naturaleza.
b) Compuestos. Son todos aquellos creados por el hombre y que se encuentran
constituidos por la reunión de diversas partes que constituyen un todo.
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
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1
Conclusión
Tanto el derecho real como el derecho personal, llamado también de crédito,
es desprendido del patrimonio activo, estos a su vez, contrastan de una
manera determinante; esto es lo que nos enmarca la teoría dualista, ya que
hace énfasis en que el derecho personal y de crédito son conceptos
totalmente diferentes.
El derecho real es el que nace de una persona hacia un bien, contando con
los derechos y beneficios que de éste se desprendan, mientras que el derecho
personal o de crédito es la relación existente entre dos personas, que en este
caso serán: el acreedor y el deudor, así mismo de los derechos que se le
otorgan al primero para exigir el pago de la deudas.
La principal clasificación de los bienes es: muebles e inmuebles, los primeros
son los que por su propia naturaleza pueden desplazarse de un lugar a otro,
mientras que los segundos permanecen fijos.
El análisis de los bienes es esencial al comenzar el estudio del Derecho Civil, no
obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo:
¿Qué es la posesión?
¿Cuál es el objeto de la posesión?
¿Cuáles son los medios de defensa de la posesión?
¿Cuáles son las formas de adquisición de la posesión?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
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1
Para aprender más
Para aprender más acerca de los derechos reales y los bienes, te invito a ver las
siguientes ligas:
¿Qué son los derechos reales?
• De Ruggiero, R. (s/f). Derechos reales: las cosas y los bienes. Documento
obtenido de:
http://brd.unid.edu.mx/derechos-reales-las-cosas-y-los-bienes/
¿Qué es el derecho sobre los bienes?
• Sánchez-Cordero, J. (s/f). El derecho de los bienes. Documento obtenido
de:
http://brd.unid.edu.mx/el-derecho-de-los-bienes-2/
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa
mental describas los aspectos generales de los bienes.
Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al
final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de
subirlo a la plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a los
bienes, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.
En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas.
• Ortografía y redacción.
• Título.
• Representación gráfica.
• Organización de la información.
DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES
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1
Bibliografía
Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.
De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.
De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México:
Porrúa.
M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.
Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

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  • 1. Derecho Civil, Bienes y Sucesiones
  • 2. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 Sesión No. 1 Nombre: Bienes. Parte I. Contextualización ¿Cómo se clasifican los derechos reales y personales? Los derechos reales y personales según Rojina, se clasifican en 3 grupos: a) Tesis dualistas. b) Doctrinas monistas. c) Doctrinas eclécticas. La primera clasificación hace una distinción entre derechos reales y personales, mientras que las doctrinas monistas, tratan de la identidad de ambos derechos. Las doctrinas eclécticas reconocen una identidad en el aspecto externo de ambos derechos y una diferenciación del aspecto interno. ¿Cómo se clasifican los bienes? Existen diversas clasificaciones de los bienes, entre las que podremos encontrar las siguientes: En relación a su movilidad e inmovilidad. En consideración a las personas que pertenecen. Por la situación de incertidumbre. Si se pueden apreciar o no por los sentidos. Por circunstancia de extinguirse por el uso. Por su posible e imposible fraccionamiento. Por su constitución. Por la posibilidad de reemplazarlos o no por otros.
  • 3. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 Introducción al Tema ¿Cuál es la relación jurídica entre una persona y una cosa? Un derecho real implica: La creación de una relación entre una persona y una cosa, es un derecho real, según Planiol y Riper: Con esto se quiere decir que en todo derecho real, no hay nada intermedio entre la persona que es titular del derecho y la cosa objeto del mismo. Si yo soy propietario o usufructuario de una casa, tengo por lo mismo el derecho de habitarla; para el ejercicio del derecho se puede hacer abstracción de cualquier otra persona distinta del titular. Muy diferente sería si se fuese solamente locatario o arrendador, pues en este caso no se tendría sobre la casa ningún derecho… (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 357). ¿Cuál es la relación jurídica entre el titular del derecho y el deudor obligado a cumplir con una prestación en beneficio del primero? Planiol y Riper lo definen de la siguiente manera: Al derecho de crédito, comúnmente, se le llama derecho personal. Esta expresión es de origen latino. Los romanos llamaban actio in personam a la acción por la cual un acreedor hacía valer sus derechos. También nosotros llamamos acciones personales a las acciones que sancionan los créditos. (M. Planiol; Ripert, 2002, p. 400). Persona Cosa Derechos Reales Titular del derecho Deudor Obligado Derechos Personales
  • 4. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 Explicación Derechos reales, personales y teorías ¿Qué son los derechos reales? Según los autores De Pina y Rojina (1998; 2008) los derechos reales: son el vínculo jurídico que existe entre una persona y un objeto, y que es universalmente oponible a terceros. El derecho real esta ligado con el derecho de tenencia que tiene una persona sobre una cosa y que le permite disponer de ella. Bonnecase lo define de la siguiente manera: “El derecho real es una relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona”. (Bonnecase, 2002, p. 468). ¿Cuál es la diferencia entre derechos reales y personales? Los derechos reales facultan a una persona para usar, gozar y disponer de una cosa propia o ajena, mientras que los derechos personales conceden a una persona el derecho a exigir de otra el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. Entre las teorías podemos encontrar las siguientes: Doctrina Monista. Afirma la identidad de los derechos reales y personales, esta teoría tiene dos variantes. Planiol afirma que la teoría clásica es falsa en el fondo, porque no puede existir una relación jurídica entre una persona y una cosa. Las relaciones jurídicas se establecen sólo entre personas. Tesis Personalista. Para esta tesis no es exacto que haya una relación jurídica directa entre la persona y la cosa. Las acciones necesariamente deben fincarse
  • 5. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 entre sujetos, por consiguiente, en toda relación jurídica existe un sujeto activo y un pasivo. La escuela personalista dice que la relación debe ser esencialmente idéntica a la de crédito. Reconoce que los derechos reales son valederos erga omnes. Así, Lacantinerie, afirma que el derecho real es una relación directamente entre persona y cosa, le da a éste el carácter de sujeto pasivo. Tesis Objetivista. Afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el real. Esto es sumamente criticado porque pretende echar por tierra los principios más elementales del derecho en general, y en particular el derecho civil, pues desconoce la naturaleza del patrimonio y de la personalidad jurídica, y llega al absurdo de afirmar que puede existir obligación sin sujeto pasivo. Doctrina Ecléctica. Reconoce una identidad. Escuela Clásica. Algunos autores de esta escuela son, Aubry, Rau y Baudry. Lacantinerie, piensa que hay una separación entre los derechos reales y los personales. El derecho real es un poder jurídico que se ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial. Teoría Ecléctica entre la Clásica y Personalista. Con Ripert nació la teoría ecléctica, llamada así porque admite las conclusiones de la escuela personalista y de los exégetas al definir los derechos reales como poderes jurídicos que en forma directa e inmediata ejerce una persona sobre bienes determinados para su aprovechamiento económico total o parcial (aspecto interno). Planiol dice que no todos los derechos absolutos son derechos reales, por existir facultades de ese tipo que no tienen contenido patrimonial. Su doctrina resulta insuficiente y no da una verdadera idea del contenido de derechos reales. De lo anterior se desprende que el derecho real tiene dos manifestaciones: a). La relativa al poder jurídico que ejerce el titular sobre un bien determinado, y se traduce en el conjunto de posibilidades. b). La referente a la relación jurídica que se origina entre el titular y los terceros en general a efecto de que estos se abstengan de perturbarlo en el ejercicio o goce de su derecho.
  • 6. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 Clasificación de los bienes ¿Cuáles son los bienes inmuebles de acuerdo al Código Civil Federal? El Código Civil Federal (CCF) distingue los siguientes: ARTICULO 750. Son inmuebles: I. El suelo y todas las construcciones adheridas a él; ejemplo (como los edificios, casas y demás.) II. Las plantas y árboles mientras estén adheridas a la tierra, así como los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas. (Dejan de ser inmuebles cuando son desprendidos por cosechas). III. Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de manera que no puedan separarse sin causar deterioro al inmueble o al objeto adherido. IV. También se consideran inmuebles todos los objetos de ornato como estatuas, relieves, pinturas adheridas a edificios con el propósito de unirlos al inmueble. V. Las colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando de una manera permanente estén unidos a una finca. VI. La maquinaria, herramienta y demás instrumentos que formen parte de una industria o fábrica (...) VII. Los animales que constituyen el pie de cría en las unidas destinadas a la ganadería, así como las bestias destinadas a trabajos de tiro en el cultivo de la tierra. ¿Cuáles son los bienes muebles de acuerdo al Código Civil Federal? ARTICULO 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. ARTICULO 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior. Bonnecase puntualiza cuáles son los bienes muebles: Son muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos, como los animales, que no pueden cambiar de lugar más que por el efecto de una fuerza extraña, como las inanimadas. (Bonnecase, 2002, p. 379). ARTICULO 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal. ARTICULO 755. De igual forma se reputan muebles las acciones que cada persona tenga como socio de una sociedad mercantil, aunque estos títulos representen aportaciones en bienes inmuebles. ARTICULO 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles. ARTICULO 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieran acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
  • 7. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 ARTICULO 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles. ARTICULO 759. Son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley como inmuebles. Clasificación Doctrinal de los bienes: La clasificación más común de los bienes o cosas dentro de la doctrina (De Pina, 1998; Rojina, 2008) es la siguiente: bienes corporales e incorporales; muebles e inmuebles; públicos y privados. 1. En relación a su movilidad o inmovilidad: a) Muebles. Son todos aquellos que pueden trasladarse por sí o por fuerza externa, de un lugar a otro sin sufrir alteración alguna. b) Inmuebles. Son las cosas que no permiten su movilidad de un lugar a otro. Se caracterizan por la fijeza. A su vez: • Inmuebles por destino. Son aquellos muebles por naturaleza que han sido destinados por el dueño al servicio de un inmueble o están adheridos a él. • Inmuebles por determinación de la ley. Son aquellos derechos que tienen por objeto cosas inmuebles y las acciones relacionadas con los mismos. 2. En consideración a las personas que pertenecen: a) Del poder público. Son los bienes que pertenecen a la federación, los estados o municipios. Están regulados por el Art. 27 Constitucional y por la Ley General de Bienes Nacionales. A su vez se dividen: • De uso común. Son las cosas que están destinadas a un servicio público. • Privados del Estado. Son los que posee como persona jurídica o moral, los cuales ejercen un derecho de propiedad. b) De propiedad privada de los particulares. Son las cosas cuyo dominio les pertenecen legalmente a los particulares y de los que nadie puede aprovecharse sin consentimiento del dueño. 3. Por la situación de incertidumbre: a) Mostrencos. Son todas las cosas muebles que han sido abandonados y las pérdidas cuyo dueño se ignora.
  • 8. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 b) Vacantes. Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. 4. Si se pueden apreciar o no por los sentidos: a) Corporales o corpóreos. Aquellos que son apreciados por los sentidos. Ejemplo: una mesa, un terreno, una casa. b) Incorpóreos, incorporales o inmateriales. Aquellos que no son apreciados por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Ejemplo: los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros. 5. Por la posibilidad de reemplazarlos o no por otros: a) Fungibles. Son todos aquellos que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie y calidad. b) No fungibles. Son los bienes que no admiten sustitución por otros debido a que son cosas individualizadas. 6. Por la circunstancia de extinguirse por el uso: a) Consumibles. Son los que existen con el primer uso y se terminan por quién dejo de poseerlos. b) No consumibles. Son los que no se extinguen por el primer uso y permiten su aprovechamiento reiterado, aunque sean susceptibles de deteriorarse o consumirse. 7. Por su posible e imposible fraccionamiento: a) Divisibles. Son aquellos que pueden ser divisibles en partes homogéneas económicamente útiles. b) Indivisibles. Son aquellos que si se fraccionan no pueden ser para el uso que naturalmente están destinados antes de su división. 8. Por su constitución: a) Simples. Son constituidos por una individualidad orgánica unitaria pudiendo ser suministrados por la naturaleza. b) Compuestos. Son todos aquellos creados por el hombre y que se encuentran constituidos por la reunión de diversas partes que constituyen un todo.
  • 9. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 Conclusión Tanto el derecho real como el derecho personal, llamado también de crédito, es desprendido del patrimonio activo, estos a su vez, contrastan de una manera determinante; esto es lo que nos enmarca la teoría dualista, ya que hace énfasis en que el derecho personal y de crédito son conceptos totalmente diferentes. El derecho real es el que nace de una persona hacia un bien, contando con los derechos y beneficios que de éste se desprendan, mientras que el derecho personal o de crédito es la relación existente entre dos personas, que en este caso serán: el acreedor y el deudor, así mismo de los derechos que se le otorgan al primero para exigir el pago de la deudas. La principal clasificación de los bienes es: muebles e inmuebles, los primeros son los que por su propia naturaleza pueden desplazarse de un lugar a otro, mientras que los segundos permanecen fijos. El análisis de los bienes es esencial al comenzar el estudio del Derecho Civil, no obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo: ¿Qué es la posesión? ¿Cuál es el objeto de la posesión? ¿Cuáles son los medios de defensa de la posesión? ¿Cuáles son las formas de adquisición de la posesión? Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
  • 10. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 Para aprender más Para aprender más acerca de los derechos reales y los bienes, te invito a ver las siguientes ligas: ¿Qué son los derechos reales? • De Ruggiero, R. (s/f). Derechos reales: las cosas y los bienes. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/derechos-reales-las-cosas-y-los-bienes/ ¿Qué es el derecho sobre los bienes? • Sánchez-Cordero, J. (s/f). El derecho de los bienes. Documento obtenido de: http://brd.unid.edu.mx/el-derecho-de-los-bienes-2/
  • 11. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 Actividad de Aprendizaje Instrucciones Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales de los bienes. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a los bienes, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: • Tus datos generales. • Referencias bibliográficas. • Ortografía y redacción. • Título. • Representación gráfica. • Organización de la información.
  • 12. DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. En Derecho y Ciencias Jurídicas 1 Bibliografía Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford. De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa. De Pina Vara, Rafael. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa. M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford. Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.