3. ¿¿¿ DE QUÉ VAMOS A HABLAR ???
I - ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. UN NUEVO ENTORNO
2 - QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA??
4- FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. LEGISLACIÓN
APLICABLE.
5- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA NORMA.
6 - QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE A LAS AA.PP Y
CUÁNDO ??
7- FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
8 - CONCLUSIONES...
9 - RUEGOS Y PREGUNTAS.
TIEMPO: 45 Minutos
4. ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, UN NUEVO ENTORNO
LEY 11/2007 DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
LEY 30/2007 DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
CONCEPTO PRINCIPIOS
“La e-administración, o administración 1. ACCESIBILIDAD Y USABILIDAD.
electrónica hace referencia a la adecuación de
la administración tradicional al uso de las 2. SEGURIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA.
nuevas tecnologías de la información y la
comunicación, convirtiendo parte o la totalidad 3. DERECHO DE LOS CIUDADANOS COMUNICARSE
de sus procesos analógicos, en procesos ELECTRÓNICAMENTE CON LAS AA.PP
digitales que permitan alcanzar la quot;oficina sin
papelesquot;.“ 4. AUMENTO DE LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA DE
LAS AA.PP.
“...la finalidad es mejorar la productividad y
simplificar los diferentes procesos del día a día
que se dan en las diferentes organizaciones.”
(Erkki Liikanen. Comisario europeo para la empresa y la sociedad de la información)
5. QUÉ ES LA FACTURA ELECTRÓNICA ??
CONCEPTO ELEMENTOS...
“...documento electrónico que cumple con los 1. Formato electrónico (Reconocidos)
requisitos legal y reglamentariamente exigibles
a las facturas y que, además, garantiza la 2. Garantía de identidad e integridad.
autenticidad de su origen y la integridad de
su contenido, lo que impide el repudio de la 3. Uso de Firma electrónica Reconocida.
factura por su emisor.”
(Art. 1.1 de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la 4. Transmisión y Recepción Telemática.
Información)
IDENTIDAD E INTEGRIDAD DE LA FACTURA PLENA VALIDEZ LEGAL
(EQUIPARABLE A LA FACTURA EN PAPEL)
“Firma Electrónica Reconocida”
“la firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido y generada mediante un
dispositivo seguro de creación de firma”.
NO REPUDIO
6. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN
PÚBLICA. LEGISLACIÓN APLICABLE
1. Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
4. ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos
cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos
públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración
General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas
entre particulares.
5. ORDEN EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
6. ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones
sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación
7. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA
NORMA ??
ART. 175 DE LA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA
LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Según lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley 30/2007 de Contratación con la Administración Electrónica,
“SERÁ OBLIGATORIA LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN CON EL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL”, donde encontramos que será obligatorio de cara a:
- La Administración General del Estado.
- Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
- Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros
organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
- Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
- Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b y c de este apartado.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren los artículos 6, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan aportado
mayoritariamente a los mismos dinero, bienes o industria, o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar
mayoritariamente dicho ente y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano del
Estado.
8. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA
NORMA ??
Ley 11/2007, LAECAP. Obligación de cumplirla de:
Disposición Final
Tercera. a. Administración General del Estado.
b. Administración Autonómica.
c. Administración Local
DEBATE...
¿Está incluida dentro del “Sector Público Estatal” la
Administración Autonómica y la Administración Local?
¿La obligación principal de la LAECAP, implica también
la obligación de facturar electrónicamente?
¿Se incluye la Administración Autonómica y la 31 de Diciembre de 2009
Administración Local?
(CC.AA y EE.LL. “...Siempre que lo
permitan las disponibilidades
presupuestarias.”)
¿¿NORMATIVA DE DESARROLLO
REGLAMENTARIO DE LA LEY 30/2007??
9. QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A FACTURAR
ELECTRÓNICAMENTE A LAS AA.PP Y CUÁNDO ??
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA DE LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
EMPRESAS QUE NO PUEDAN PRESENTAR
CUÁNDO ?? CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
“Transcurridos TRES MESES desde la entrada en vigor de las normas a que se
refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria
en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
“...se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas
electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus TEXTO REFUNDIDO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.
características y el volumen de su cifra de negocios. En todo caso, transcurridos
DIECIOCHO MESES desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el
apartado anterior, el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los Sociedades que durante dos ejercicios consecutivos
contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al
utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca
expresamente en estas Órdenes de extensión. menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas de activo no supere los
AÚN NO HAY NORMAS DE DESARROLLO, DADO QUE once millones cuatrocientos mil euros.
LA LEY NO HA ENTRADO EN VIGOR AÚN. b) Que el Importe neto de su cifra anual de
negocios sea inferior a veintidós millones
INTERPRETACIÓN EXTENSIVA: ochocientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores
APLICACIÓN DE LA ORDEN PRE 2971/2007 empleados durante el ejercicio no sea superior a
(PREVIA A LA LEY 30/2007) doscientos cincuenta.
www.facturae.es
10.
11. QUIÉN NO ESTÁ OBLIGADO A FACTURAR
ELECTRÓNICAMENTE A LAS AA.PP??
Empresas que,....
1. NO FACTUREN AL SECTOR PÚBLICO ESTATAL (Ver apdo.5)
2. NO JUSTIFIQUEN CON SUS FACTURAS AYUDAS Y SUBVENCIONES, EN LAS QUE SE
INDICARA LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR LA FACTURAS EN FORMATO ELECTRÓNICO. (Ver apdo.
7)
3. AQUELLAS EMPRESAS QUE NO RECIBAN AYUDAS O SUBVENCIONES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.
12. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA JUSTIFICACIÓN DE
SUBVENCIONES
ORDEN EHA/2261/2007, DE 17 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS,
INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
- Que en las bases reguladores se haya autorizado la admisión de la factura electrónica.
- Que se hayan especificado qué medios EIT pueden utilizarse para la presentación.
- Siempre que la Administración Pública haya aceptado expresamente la recepción de
recibir facturas electrónicas. (Se presume que lo acepta también para las subvenciones)
“En ningún caso podrá derivarse para los beneficiarios una discriminación o restricción de
cualquier naturaleza contraria al principio de igualdad de trato por razón de los medios por los
que opten para efectuar sus comunicaciones con el órgano concedente de la subvención o, en su
caso, con la entidad colaboradora.”
13. CONCLUSIONES...
LAS EMPRESAS ENTRE SÍ NO TIENEN OBLIGACIÓN
DE FACTURARSE ELECTRÓNICAMENTE
SÓLO SERÁ OBLIGATORIO FACTURAR
ELECTRÓNICAMENTE A LAS ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO ESTATAL
LA LEY 30/2007, DE CONTRATOS DEL SECTOR
PÚBLICO HASTA EL DÍA 1 DE MAYO DE 2008
NO SE HA ELABORADO AÚN LA NORMATIVA DE
DESARROLLO QUE HARÁ POSIBLE EL USO DE LA
FACTURA ELECTRÓNICA EN EL AMBITO PÚBLICO,
PERO YA TENEMOS HERRAMIENTAS GRATUITAS Y
PÚBLICAS QUE PERMITE LA FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA (www.facturae.es)
LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA A
LAS AA.PP, SERÁ INICIALMENTE SÓLO PARA LA “GRAN
EMPRESA”
18 MESES DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DE
LAS NORMAS DE DESARROLLO, LA FACTURACIÓN
ELECTRÓNICA SERÁ OBLIGATORIA “EN TODOS LOS
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL”
15. GRACIAS !!!
Alonso Hurtado Bueno
Abogado especialista en NNTT
alonso@x-novo.com / www.x-novo.com
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