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Introducción
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Unidad Didáctica I
Introducción
"El comercio es tan antiguo como la sociedad"
En etapas rudimentarias de la civilización, en épocas primitivas, existió lo que se llama 'economía
individual', en la que cada individuo o familia se bastaba a sí misma.
Luego, cuando los hombres se organizaron en colectividades mayores, tuvo lugar un fenómeno económico: ciertas
colectividades produjeron con exceso ciertos bienes, mientras que carecían de otros, que eran producidos por otras
colectividades.
Nació entonces el trueque, como un acto de mútua conveniencia que
permitía a los hombres adquirir las cosas que necesitaban a cambio
de las cosas que habían producido en exceso, mediante el
intercambio de unas por otras.
Cuando la humanidad alcanzó una mejor organización social, crecieron las necesidades y
comercialización de los bienes encontró nuevos instrumentos perfeccionados para el intercambio.

la

Los pueblos ampliaron sus mercados para los productos intermedios y
finales; los hebreos, indios, chinos, fenicios, etc., pueblos que más se
distinguieron en el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportes
terrestres y marítimos para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y
traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen; los
productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus artículos y los
consumidores de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensables para la subsistencia humana.
Pasamos pues del mero intercambio a la intermediación.
La intermediación supone que los bienes entran al patrimonio del
intermediador y vuelven a salir, sea en el mismo estado, o sea después de
darle una forma de mayor o menor valor, obteniendo, fruto de esta
intermediación, un lucro, que consiste en la diferencia entre el precio al que compra
y el precio al que vende, deducidos sus gastos.
Llegados a este punto, planteamos de nuevo el interrogante inicial de este
epígrafe, es decir, ¿qué es el comercio?

Autoevaluación
Intercambio e intermediación son términos equivalentes.
a)

Verdadero

b)

Falso

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Introducción
"El comercio es tan antiguo como la sociedad"
En etapas rudimentarias de la civilización, en épocas primitivas, existió lo que se llama 'economía
individual', en la que cada individuo o familia se bastaba a sí misma.
Luego, cuando los hombres se organizaron en colectividades mayores, tuvo lugar un fenómeno
económico: ciertas colectividades produjeron con exceso ciertos bienes, mientras que carecían de otros, que eran
producidos por otras colectividades.
Nació entonces el trueque, como un acto de mútua conveniencia que permitía a los hombres adquirir las cosas que
necesitaban a cambio de las cosas que habían producido en exceso, mediante el intercambio de unas por otras.
Cuando la humanidad alcanzó una mejor organización social, crecieron las necesidades y la comercialización de
los bienes encontró nuevos instrumentos perfeccionados para el intercambio.
Los pueblos ampliaron sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, chinos, fenicios,
etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportes terrestres y
marítimos para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen; los productores se
preocupaban de mejorar la calidad de sus artículos y los consumidores de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensables para la
subsistencia humana.
Pasamos pues del mero intercambio a la intermediación.

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Introducción
La intermediación supone que los
bienes entran al patrimonio del
intermediador y vuelven a salir, sea
en el mismo estado, o sea después de darle
una forma de mayor o menor valor,
obteniendo, fruto de esta intermediación, un
lucro, que consiste en la diferencia entre el
precio al que compra y el precio al que
vende, deducidos sus gastos.
Llegados a este punto, planteamos de nuevo el
interrogante inicial de este epígrafe, es decir, ¿qué es el
comercio?

Autoevaluación
Intercambio e intermediación son términos equivalentes.
a)

Verdadero

b)

Falso

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Concepto de comercio
Comercio es un concepto extraído de la ciencia de la economía.
El comercio puede definirse como la actividad que se realiza con carácter profesional y con ánimo de lucro, mediante la
intermediación de bienes y servicios en el mercado.
Cabría plantearnos la siguiente pregunta ¿Por qué es necesaria la intermediación de bienes y servicios en cualquier economía?
La respuesta es muy sencilla: el encuentro entre la oferta y la demanda no es espontáneo, hay que provocarlo.
Por ejemplo, Ana quiere comprar un televisor, para ello va al establecimiento
habitual llamado ELECTROHOGAR, al que acude cada vez que tiene la
necesidad de adquirir un electrodoméstico y que se encuentra en su barrio.
Antonio, que es el dependiente de este establecimiento y que siempre atiende a
Ana, le muestra las distintas marcas y modelos de televisores disponibles. Tras
analizar los distintos modelos Ana decide adquirir un modelo de la marca Sony.
¿Os habéis preguntado alguna vez de dónde proceden todos esos televisores
hasta llegar a ese estableciento comercial?
Pues, el televisor que ha decidido Ana comprar ha recorrido un camino largo:
Su procedencia de origen es la fabrica de productos de comsumo de Sony Corporation, en Japon.
De esta fabrica de Japon se envió al distribuidor oficial de Sony en Europa.
Éste último lo envió a Sony España Consumo que se encarga en nuestro país de distribuir todos los
productos de consumo.
Sony España los envió a su Delegación de Andalucia.
Y ésta la envió al establecimiento comercial ELECTROHOGAR.
Como podéis comprobar, para que Ana pueda comprar el televisor, éste ha tenido que pasar por distintos
intermediarios: Sony Europa actúa de intermediario entre Sony Japon y Sony España, éste último entre Sony Europa
y la Delegación de Andalucía, y ésta a su vez entre Sony España y ELECTROHOGAR. El paso del televisor de un
intermediario a otro hace que aumente su valor.
En efecto, mediante el comercio, los bienes aumentan su utilidad o valor. Y esto ocurre porque la utilidad mayor de un bien, no sólo se
produce por las transformaciones que la industria pueda introducirle. También adquiere mayor utilidad cuando se le ubica en el momento y
en el lugar necesario para su consumo. Es lo que se llama utilidad de tiempo y lugar.
Siguiendo con el ejemplo anterior, el televisor ha incrementado su utilidad, respecto a la que tenía en la fábrica de Japón, por encontrarse en el
establecimiento ELECTROHOGAR (lugar) justo en el momento en que Ana ha acudido a comprarlo (tiempo).
Algunas veces, el valor comercial de un bien puede llegar a ser mayor que el industrial, por lo costoso de su transporte y de hacerlo llegar a los lugares
de consumo, porque de nada sirve un bien si no se encuentra en el lugar y en el tiempo adecuado para satisfacer
necesidades de consumo.
Por lo tanto, podemos decir que los fines del comercio son fundamentalmente tres:
Satisfacer las necesidades del consumidor
Alcanzar utilidades económicas para el comerciante
Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad económica, los sectores producción y consumo, que
son de vital importancia para el desarrollo de las actividades socioeconómicas de un país.
En resumen, la actividad comercial es una consecuencia del principio de la división del trabajo en virtud del cual ciertas
personas, los comerciantes, se especializan en la función de acercamiento entre la oferta y la demanda. El camino que siguen los productos o servicios
desde el lugar de su fabricación o producción hasta el lugar de consumo conllevan una serie de actividades de intermediación con una finalidad de lucro.
Como consecuencia de estas relaciones de intermediación, surgen las relaciones comerciales de las empresa con los proveedores y clientes. Estas
relaciones comerciales entre comprador y vendedor dan origen a las operaciones de compraventa.
A continuación, haremos una aproximación a algunas nociones sobre la gestión de la compraventa.
Dirección de la Secretaría de Estado de Comercio

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Introducción
http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Consejería de Economía y Hacienda
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/
Consejería de Turismo Comercio y deporte
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/

Autoevaluación
Señala cuál de las siguientes opciones es verdadera.
a)

La actividad que se realiza con carácter profesional y sin ánimo de lucro, mediante la intermediación
de bienes y servicios, se denomina comercio.

b)

El incremento de valor que obtienen los bienes por las transformaciones que la industria puede
introducirle, se llama utilidad de tiempo y lugar

c)

Uno de los fines del comercio es relacionar los sectores de producción y consumo.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Introducción a la compraventa
El conjunto de empresas y personas físicas que realizan las actividades comerciales, en un
ámbito geográfico determinado y en un momento del tiempo concreto, forman el sistema
comercial. Su misión consiste en transmitir los productos o servicios desde el fabricante al
consumidor final.
Todas las empresas, con independencia de su tamaño o tipo de actividad, mantienen relaciones comerciales con
los proveedores y clientes, necesitan, en algún momento de su vida, comprar o vender productos o servicios.

Por ejemplo, el establecimiento ELECTROHOGAR realiza compras a todos sus proveedores de electrodomésticos, es decir, a los proveedores de
televisores, vídeos, frigoríficos, lavadoras..., que luego los vende a sus clientes.
Fruto de estas relaciones, surgen las operaciones de compraventa que, como su nombre indica, son aquellas en las que al mismo tiempo una de las
partes compra y la otra vende.
Compraventa es la relación de intercambio mediante la cual se ponen en contacto compredores y vendedores para realizar intercambios que
satisfagan sus necesidades y objetivos.
Las compras y las ventas componen la función comercial de la empresa, siendo de gran importancia, ya que, a través de ella, se pone en
relación directa con el mundo exterior.

En su aspecto de las compras, la función comercial deberá obtener los proveedores más idóneos; los que ofrezcan los mejores bienes
o servicios necesarios para la empresa en las mejores condiciones de precio, calidad, suministros y plazos de entrega.
Respecto las ventas, deberá conseguir el número de clientes necesarios para realizar las ventas que proporcionarán los
niveles de rentabilidad deseados.
En los mercado actuales, las relaciones comerciales son mucho más complejas que en épocas pasadas. Hemos pasado
de mercados caracterizados por que todo lo que se fabricaba prácticamente se vendía, a mercados caracterizados por
una mayor oferta sobre la demanda y por una gran cantidad de productos similares que compiten en el mismo mercado.
Por lo tanto, la función comercial de la empresa se ha tenido que ir adaptando a las nuevas exigencias y cambios producidos en el sector, que a su vez
hacen precisa una mayor formación en los profesionales de la compraventa.
Autoevaluación
Señala cuáles de las siguientes opciones son verdaderas:
a)

Por medio de la compra-venta se satisfacen necesidades y objetivos de cobradores y vendedores.

b)

La misión del sistema comercial consiste en transmitir productos o servicios desde el consumidor
final al fabricante.

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Introducción

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Requisitos de la actividad comercial
Antes de dar respuesta a este interrogante nos debemos preguntar:
¿Quiénes son comerciantes? Según el Código de Comercio (C. de c.), pueden ser comerciantes:
1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeron con arreglo a este Código.
Por lo tanto, la figura del comerciante puede ser:
Una persona física (empresario individual): en principio, cualquier persona natural, sin distinción de sexo, que sea mayor de edad y no esté
incapacitada para regirse por sí misma, podrá adquirir la condición de empresario individual, desarrollando en el mercado una actividad empresarial
(art. 1.primero C. de c.).

Una persona jurídica (sociedades mercantiles): también por regla general es libre la creación de empresarios sociales (Sociedades Anónimas,
Sociedades Limitadas...), constituyendo al efecto sociedades mercantiles para intervenir en el mercado (art. 1. segundo C. de c.).

En definitiva, podemos entender por comerciante (individual o social) el ejercicio profesional de la actividad
de adquisición de productos para su reventa.
Una vez que sabemos quiénes pueden ser comerciantes, haremos el siguiente planteamiento: en caso de que
quisiéramos iniciar una actividad comercial, como, por ejemplo, abrir un supermercado, un concesionario de coches o un almacén
de distribución de juguetes, ¿cúales son los trámites que debemos seguir?

Autoevaluación
¿Verdadero o falso?
Una persona física que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio y no se dedique a él habitualmente, no puede
considerarse comerciante.
a)

Verdadero

b)

Falso

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial
Para el ejercicio de cualquiera actividad comercial, tanto los empresarios individuales como las sociedades mercantiles,
deberán seguir una serie de trámites encaminados a la constitución y puesta en marcha de una empresa (comercio).
¿Cuáles son esos trámites?
En el gráfico siguiente, tenéis todas la instituciones en las que hay que realizar algún trámite:

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Introducción

Como podéis comprobar, son numerosas las instituciones a las que hay que acudir. A continuación, hacemos una relación de los trámites
a seguir en cada una de ellas. Podéis encontrar más información sobre las pautas a seguir y cúal es la documentación necesaria para
cada uno de ellos en las siguientes web:
Guía Práctica de trámites para la Creación de una Empresa
http://www.iaf.es/tramites/index2.htm
http://www.eurocei.com/manualparaemprender/
http://www.060.es/060_empresas/crear_una_empresa/Tramites_Administrativos-ides-idweb.html
Autoevaluación
Señala qué materia de las siguientes no está regulada por la normativa comercial
a)

Regulación de horarios comerciales

b)

Plazos mínimos de garantia

c)

Regulación de horas extras

d)

Régimen de infracciones y sanciones

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Registro Mercantil

Certificación negativa del nombre: certificación que acredita de que el nombre elegido por la sociedad no coincide con el de otra que existe. No es
necesario para los empresarios individuales.
Otorgamiento escritura pública: Acto por el que los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad.
No es necesario para los empresarios individuales.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
En Hacienda
Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Impuesto que grava la constitución de una
sociedad. No es necesario para los empresarios individuales.
Alta de Declaración Censal y Código de Identificación Fiscal: Identificación de la sociedad a efectos fiscales.
Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas: Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y
artísticas.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
En la Seguridad Social

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Introducción
Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social: Es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones, como paso previo al
inicio de sus actividades.
Alta y Afiliación de los Trabajadores: El empresario o representante legal de la sociedad, está obligado a afiliar a todos los
trabajadores de la empresa.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
En el Ayuntamiento
Licencia de obras: licencia municipal necesaria para establecer cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento.
Licencia de Apertura: licencia municipal en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde vaya a radicar la actividad.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
En Trabajo
Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: El empresario debe comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo
en el que se va a desarrollar la actividad, así como la reanudación de la misma después de efectuar alteraciones, ampliaciones o
transformaciones de importancia.
Obtención y Legalización de Libros: Todas las empresas estarán obligadas a:
Tener un libro de visitas, para que la Inspección de Trabajo, en sus visitas, anote en él las diligencias necesarias,
tengan o no trabajadores por cuenta ajena.
Llevar el libro de matrícula, en orden y al día, en el que se inscribirán todos los trabajadores cuando inicien la actividad, en el caso
de que la empresa cuente con trabajadores por cuenta ajena.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
En el INEM
Oferta de Empleo: Es la solicitud de trabajadores realizada por los empresarios a fin
de cubrir un puesto de trabajo.
Contrato de Trabajo: Se presume que existe contrato de trabajo entre todo el que
presta un trabajo por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección
de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél.
Copia Básica: De los contratos de trabajo que se formalicen por escrito en la Oficina
de Empleo del INEM donde vaya a registrarse el contrato de trabajo.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
En la Consejería de Salud y Consumo
Se cursará la certificación del libro de Quejas y Reclamaciones: Todos los establecimientos o centros que comercialicen
bienes y productos o presten servicios, deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y
reclamaciones debidamente enumerado y sellado.
Por último, debemos indicar que en Andalucía, es obligatoria la Inscripción en el Registro de Comerciantes
y Actividades Comerciales de Andalucía, con carácter previo al ejercicio de la actividad comercial, para
aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer una actividad comercial en esta comunidad
autónoma, comprendiendo tanto las de carácter mayorista como minorista, tengan o no establecimiento
comercial permanente.

Autoevaluación
Señala las afirmaciones que son verdaderas:
a)

La certificación negativa del nombre no es necesaria para los empresarios individuales.

b)

En la Seguridad Social debemos presentar el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

c)

Tanto la licencia de obras como la licencia de Apertura debemos solicitarlas en las Consejería de
Salud y Consumo.

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Introducción
d)

La obtención y legalización de los Libros de Visitas y de Matrícula se realizan ante la autoridad
labora.

e)

La Inscripción en el Registro de Comerciantes de Andalucía no es necesaria para los comerciantes
que no vayan a ejercer su actividad comercial en Andalucía.

f)

Se deberá tener a disposición de los consumidores y usuarios el Libro de Quejas y Reclamaciones,
cursado en el Ayuntamiento.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Normativa comercial básica
Ya sabemos que el comercio es aquella actividad de intermediación de bienes y servicios en un mercado. En cualquier país, esta
actividad es ejercida por miles de comerciantes. Es necesaria, pues, una regulación que marque una serie de 'normas de
convivencia' para el desenvolvimiento de la actividad comercial, y que administre los derechos y obligaciones de todos los agentes
que intervienen en la actividad comercial: comerciantes, proveedores, clientes, consumidores....
Existe una gran amplitud de disposiciones legales en materia de comercio. Este aluvión legislativo se ha producido, tanto en el
ámbito nacional como de las comunidades autónomas, en materias básicas para el desenvolvimiento de la actividad comercial.
En España, la ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (usualmente conocida como Ley del
Comercio), constituye el marco jurídico básico para todo el territorio y, por tanto, se ha convertido en la guía que marca las
pautas de regulación de las actividades comerciales. Sobre este eje regulador se han ido desarrollando diversas normas
específicas en el ámbito estatal
Legislación Mercantil Española.
http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Objetivos de la legislación
Así, las principales novedades legislativas tuvieron por objeto la prohibición y represión de prácticas restrictivas de la competencia, a través de las leyes
de Defensa de la competencia de 1999 y de la Competencia Desleal de 1991; la defensa genérica de los consumidores, por medio de la ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1884; las disposiciones de desarrollo del código alimentario español, plasmadas en multitud de
reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad, como el Real Decreto 381/1984 sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio
Minorista de Alimentación; junto con la obligada adaptación a algunas normas comunitarias, tras la entrada de España en la Comunidad Europea.
A nivel autonómico, Andalucía, en virtud del artículo 18.1.6.a de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia
de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario
Consejería de Economía y Hacienda
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/
En virtud de estas competencias, la ley 1/1996 del Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 6/2002, de 16 de
diciembre, regula el comercio interior de nuestra Comunidad Autónoma, adaptándose a las características peculiares de su estructura
económica y comercial. Junto a esta Ley básica se han desarrollado numerosas disposiciones legales que han regulado todo el sector.
Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Elemento de regulación
De modo sucinto, los principales elementos de regulación han ido encaminados hacia:
Actividades comerciales sometidas a restricciones administrativas (tabaco, gasolina, farmacia...).

El establecimiento y la regulación básica de una licencia autonómica específica para la implantación de grandes establecimientos comerciales.

Regulación de los horarios comerciales.
Condiciones de seguridad en los establecimientos, máximo y mínimos en las dimensiones.
Restricción de prácticas fraudulentas y defensa de la competencia.

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El establecimiento de plazos mínimos de garantía y disponibilidad de repuestos para los bienes de larga duración.

La prohibición de las ventas por debajo del coste.

La regulación de las obligaciones de pago a los proveedores del comercio.
La regulación de las ventas promocionales: rebajas, saldos, ventas en liquidación y ventas con obsequio.

La regulación de las ventas especiales: ventas a distancia, venta automática, venta ambulante y venta en subasta.

La regulación del régimen de las franquicias.
Un régimen de infracciones y sanciones, con atribución de la competencia a las comunidades autónomas.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Normativa básica
En la normativa básica a nivel nacional podemos incluir, entre otras, las siguientes disposiciones:
Código de Comercio, de 1885
Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista.
Real Decreto 381/1984, sobre reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación
Ley 28/1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Ley 22/1994, de Responsabilidad Civil por productos defectuosos
Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.
Ley 3/91, de Competencia Desleal
Ley 34/1988, General de Publicidad.
Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Para una mayor información sobre todas las disposiciones legales y su contenido, puedes consultar las siguientes webs:
Legislación Mercantil. Jurisprudencia
http://www.porticolegal.com/int/int_Mercantil.html
Derecho Mercantil. Normativa
http://comunidad.derecho.org/mgr1mgr9/menu%20derecho%20mercantil1.htm
Legislación Mercantil Especial a Texto Completo
http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/
Dirección General de Política Comercial
http://www.mcx.es/
En Andalucía, podemos destacar:
Decreto 182/2003, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Orientación Comercial.
Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía.
Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales
de Andalucía.
Orden de 5 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía.
Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. (Ley 10/2001, de 11 de Octubre).
Ley 5/1985 de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.
En la siguiente web puedes encontrar una información más detallada:
Consejería de Economía y Hacienda
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/

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Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Instituciones relacionadas con la actividad comercial
La actividad comercial es una actividad económica de primera magnitud. La evolución de la economía
española (cada vez más centrada en el sector servicios y donde el consumo es uno de los pilares de la
misma) hace que el sector comercial se convierta en estratégico y fundamental para el desarrollo y
crecimiento de la economía nacional.
Siendo un sector tan importante para la economía del país, podríamos hacernos la siguiente pregunta: ¿hay algún tipo de
Institución que ayude a la modernización y desarrollo del comercio?
En efecto, la respuesta es afirmativa. Existen distintas instituciones que facilitan y
promueven la actividad comercial, tanto a nivel nacional como autonómico. ¿Cuáles son
estas Instituciones? ¿Qué tipo de ayuda ofrecen?
Las principales instituciones que facilitan y promueven la actividad comercial son:
Secretaria de Estado de Comercio y Turismo
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Instituto de Fomento de Andalucía (IFA)
A continuación intentaremos conocer quiénes son estos organismos y qué tipo de ayuda ofrecen.
Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Secretaria de Estado de Comercio y Turismo

Las actuaciones que se realizan a través de esta Secretaría giran en torno al Plan Marco de Modernización del
Comercio Interior aprobado en 1995, con el objetivo esencial de mejorar la competitividad y la eficiencia del
pequeño y mediano comercio por cuanto éste supone un elemento esencial de estructuración social y
diversificación de la oferta comercial.
Para este objetivo, el Plan Marco supone desarrollar diversas actuaciones, concentradas en tres campos, principalmente:
1. Mejora del entorno. Cuyo objetivo es de promover un conjunto de actuaciones no sólo en el ámbito comercial, sino laboral,
fiscal o de la Unión Europea que permita la mejora de las condiciones generales de las empresas.
2. Programas Generales: Tienen como objetivo el establecimiento de las condiciones para la difusión, tanto de tecnología
comercial como de gestión de los puntos de venta y de las empresas.

3. Programas Específicos: Estos programas específicos se llevan a cabo mediante convenios con las Comunidades
Autónomas o las Administraciones locales para cofinanciar proyectos a realizar por las pymes comerciales en campos
como: cooperación empresarial, ayudas a la modernización, innovación y especialización del comercio independiente, y
ordenación territorial del comercio.
Las subvenciones concedidas al sector del comercio a través del Plan Marco, y por lo que se refiere a
las Regiones de Objetivo 1, en las que se incluye Andalucía, están cofinanciadas por FEDER, que es el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinado a favorecer la creación de empleos y empresas en Andalucía.
Esta cofinanciación se lleva a cabo a través del Programa Operativo 2000-2006 para la Mejora de la Competitividad y
Desarrollo del Tejido Productivo de la Unión Europea que persigue, en líneas generales, los mismos objetivos que el Plan
Marco de Modernización del Comercio Interior.
Para más información sobre las medidas, ayudas, beneficiarios, requisitos en la web:
Dirección general de Política Comercial
http://www.mcx.es/
Autoevaluación
Señala la afirmación incorrecta relativa a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo:
a)

Desarrolla programas generales para la difusión de la tecnología comercial.

b)

Asesora a las Administraciones autonómicas y locales.

c)

Realiza convenios con las Comunidades Autonómicas y la Administración local para cofinanciar
proyectos de cooperación empresarial.

d)

Promueve actuaciones para la mejora del ámbito laboral y fiscal.

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Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
En primer lugar, nos debemos preguntar ¿Qué son las Cámaras?
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son Instituciones de carácter público creadas específicamente por Ley con
los siguientes objetivos:
La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, es decir, los
intereses económicos de la economía y del conjunto de las empresas de la demarcación en la que se ubica la cámara.
La prestación de servicios a la empresa.
Además, las Cámaras son órganos que colaboran con las Administraciones Públicas, actuando como intermediarios de la relación entre dichas
Administraciones y las empresas.
El artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación de su territorio. En virtud de esta competencia, se promulgó la Ley 10/2001 de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación de Andalucía, que regula las Cámaras en nuestra Comunidad.
En la siguiente dirección puedes consultar el texto legal:
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/cNormativaTematica.do?idarea=4

Entre las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio podemos destacar:
a.
b.
c.
d.

Asesorar a las Administraciones autonómica y local en lo que se refiere al desarrollo del comercio, la industria y la navegación.
Fomentar la actividad económica de Andalucía.
Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial, y difundir e impartir formación empresarial no reglada.
Cooperar con la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas llevados a cabo por la
Administración autonómica y local, así como gestionar.
e. Fomento de la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación, la
calidad, el diseño y la transparencia del mercado.
f. Elaboración y actualización de las estadísticas del comercio, la industria y la navegación.
Esta es la página de la Cámaras de comercio de Córdoba:
www.camaracordoba.com

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Consejería de Economía y Hacienda
En Andalucía, la Orden de 5 de diciembre de 2002 aprueba el II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de
Andalucía.
Las principales líneas de actuación de este II Plan para el período 2003-2006 quedan integradas en cinco programas
adaptados a las características y peculiaridades de nuestro marco territorial. Así, el Plan se articula de la siguiente manera:
Programa 1: Formación. Dirigido a conseguir la formación de los trabajadores y de los gestores de las
empresas comerciales andaluzas.
Programa 2: Modernización de pequeñas y medianas empresas comerciales.
Cuyo objetivo es incrementar la competitividad de la PYME comercial andaluza,
incidiendo en aspectos tales como el equipamiento tecnológico, la innovación
en la gestión y el desarrollo de modernos sistemas de ventas.
Programa 3: Cooperación empresarial. Con el que se intenta fomentar el
asociacionismo y la cooperación entre las organizaciones empresariales
andaluzas.
Programa 4: Captación, Gestión y Difusión de la Información Comercial. Este programa intenta obtener
la mejora de la información comercial actuando, principalmente, sobre la disponibilidad de datos del sistema comercial andaluz.
Programa 5: Ordenación territorial del comercio. Con el que se pretende contribuir a la disminución de las desigualdades territoriales en la dotación
comercial.
Para desarrollar todos estos programas a través de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se han puesto en marcha una serie
de ayudas al comercio. Entre ellas están:
Ayudas a Asociaciones y Organizaciones Empresariales Andaluzas de Comerciantes para el Fomento de la Cooperación.

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Introducción
Ayudas para la promoción de Ferias Comerciales Oficiales.
Ayudas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales.
En la siguiente web puedes encontrar información detallada de todas estas ayudas:
Consejería de Economía y Hacienda
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/secc-servicios.htm
II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/d-consejeria/
2002/orden05-12-02.htm

Marco jurídico del comercio
Instituto de Fomento de Andalucía (IFA)
El Instituto de Fomento de Andalucía, organismo adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, es la
Agencia de Desarrollo Regional del Gobierno Andaluz.
Este organismo tiene como objetivos fundamentales el fomento de la cultura emprendedora y el desarrollo empresarial de Andalucía.
El Instituto de Fomento de Andalucía propone un conjunto de Programas de Ayudaen el marco de la Subvención Global de Andalucía 2000 - 2006,
cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, destinado a favorecer la creación de empleos y empresas en Andalucía.
El objetivo de este Programa es facilitar la creación de empresas y la consolidación del tejido empresarial, a través del
apoyo a los empresarios de Andalucía en la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales.
En esta línea, el IFA facilita la adquisición y financiación de las inversiones en activos fijos utilizados para la creación y/o
consolidación de sus empresas.
Los diferentes tipos de ayudas son: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés, ayudas
reembolsables, etc.
Para obtener más información sobre la Agencia de Innovación y Desarrollo de
Andalucía puedes visitar este enlace:
http://web.cice.junta-andalucia.es/cocoon/aj-miniHomeCO-.html?

p=/Conocenos/Entidades_Organismos_Adscritos/&s=/Conocenos/Entidades_Organismos_Adscritos/Agencia_innovacion_desarrollo_andalucia/

Marco jurídico del comercio

� Unidad Didáctica I
Instituciones que protegen al consumidor
Comenzaremos este epígrafe preguntándonos: ¿Por qué existen determinadas Instituciones que informan y protegen a los
consumidores?
Estas Instituciones existen porque la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la
defensa de los derechos y libertades de los consumidores y usuarios.
Así, en su artículo 51 , se ordena a los poderes públicos que:
Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.
Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
Promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios.
Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.
A nivel nacional, existe la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios . En Andalucía contamos con la
Ley 5/1985 de los Consumidores y Usuarios. Vigente hasta el 29 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2003, de 17
de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. (BOE. núm. 14, de 16 de enero de 2004).
La definición de consumidores y usuarios según estas leyes es:
Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de productos, servicios o actividades
o funciones, independientemente del carácter individual o social, público o privado de quienes lo produzcan.
Para saber más.
Constitución Española
http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/index.htm
Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
http://consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos/ley2684/Ley26-84.htm
Ley 5/1985 de los Consumidores y Usuarios
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lgdcu.html

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Los derechos de los consumidores
Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son:
1. La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
2. La protección de sus intereses económicos y sociales.

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Introducción
3.
4.
5.
6.
7.

La información correcta sobre los productos o servicios.
La indemnización y reparación de daños y perjuicios sufridos.
La protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad o indefensión.
La participación en la elaboración de disposiciones legales que les afecten y la representación de sus intereses.
La educación y formación.

Para saber más:
RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html
Una vez conocidos los principales derecho de los consumidores, nos tendremos que plantear el siguiente interrogante : ¿Quiénes defienden sus
derechos?
Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Defensa de los derechos de los consumidores
Las principales Instituciones que velan la defensa de los derechos de los consumidores son los siguientes organismos:
Instituto nacional de consumo
Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía
Oficinas Municipales de Información al Consumidor
Asociaciones de Consumidores y Usuarios
El Defensor del Pueblo

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Instituto Nacional de Consumo
El Instituto Nacional de Consumo es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo que, en desarrollo
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos
de los consumidores y usuarios.
Instituto Nacional de Consumo
http://www.consumo-inc.es/
En el ejercicio de esas funciones realiza determinadas actividades de control del mercado como la
investigación y realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y la seguridad de bienes y
servicios de uso y consumo y el fomento de la calidad de bienes y servicios de uso y consumo

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía
Tienen atribuidas las funciones de planificación, dirección, coordinación, control, inspección y sanción en materia de defensa del
consumidor y control del mercado en el ámbito de Andalucía.
Entre otras funciones, inspecciona y controla los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores en cuanto a la
seguridad y posibles alteraciones, adulteraciones o fraudes económicos, así como las condiciones de las técnicas de ventas y precios
de los productos o servicios
Dispones de más información de todas estas funciones en:
Consejería de Gobernación
http://www.cgob.junta-andalucia.es/opencms/portal/portada.jsp
Instituto Nacional de Consumo
http://www.consumo-inc.es/

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Oficinas Municipales de Información al Consumidor
Estas oficinas existen en la mayoría de los Ayuntamientos de Andalucía.
Puedes consultar todas las existentes en la siguiente web:
OMIC
http://consumo-inc.es/directorio/interior/omic/omic.htm
Tienen atribuidas las competencias de la inspección de los productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Como, por ejemplo,
los mercados de abastos.

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Introducción

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Existen distintas asociaciones que velan para la protección de los derechos de los consumidores. En Andalucía,
por ejemplo, está la FACUA (Federación Andaluza de Consumidores y Usuarios de Andalucía)
(http://www.facua.org), que edita la revista Consumerismo, en la que se tratan temas de interés para el consumidor.
Puedes encontrar más información sobre las principales asociaciones de consumidores en:
Instituto Nacional de Consumo
http://consumo-inc.es/directorio/interior/adc/asc.htm

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
El Defensor del Pueblo
Cuando en algún momento entiendas que no se están respetando tus derechos, puedes acudir a presentar tu queja al Defensor del
Pueblo.
Quién es el Defensor del Pueblo?
El Defensor del Pueblo es una Institución que tiene por misión la defensa de los derechos y libertades fundamentales de
los ciudadanos
El Defensor del Pueblo de la Nación es una Institución que existe por mandato de nuestra Constitución, por la que se promulgó la Ley
Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo que regula la Institución.
El defensor del pueblo
http://www.defensordelpueblo.es/index.asp
Las competencias del Defensor del Pueblo de la Nación se extienden a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del
Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales.
En Andalucía existe el Defensor del Pueblo Andaluz cuyas competencias consisten en supervisar la actividad de la Administración Autonómica de la
Junta de Andalucía, Ayuntamientos y Diputaciones Andaluzas.
El Defensor del Pueblo Andaluz
http://www.defensor-and.es/index2.htm
Las funciones y competencias de esta Institución están reguladas en la Ley 9/1983 del
Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de
Autonomía Andaluz.
Las quejas pueden ser enviadas a través de cualquiera de estas vías: correo ordinario,
correo electrónico, fax o entrega en mano.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Instituciones para el cumplimiento de la legislación comercial
La Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 establece que las Administraciones Públicas
comprobarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley para cuyo fin podrán desarrollar las
actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. Al mismo tiempo, indica la ley, que
sancionarán las infracciones cometidas
Legislación Mercantil Española
http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/
No obstante, las competencias de vigilancia en el cumplimiento de la legislación comercial corresponde a la Junta de Andalucía.
Por ello, en la Ley del Comercio Minorista de Andalucía de 1996 se indica que la Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, en el
ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como

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Introducción
solicitar cuanta información resulte precisa.
Consejería de Economía y Hacienda. Oficina Virtual
http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/
Estas funciones son ejercidas en nuestra comunidad por:
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía.
Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Tribunal de Defensa de la Competencia
Otra Institución que vigila los mercados en materia de competencia es el Tribunal de Defensa de la Competencia
Este tribunal tiene su sede en la capital del Estado, y su competencia se extiende a todo el territorio español.
Tribunal de Defensa de la Competencia
http://www.cncompetencia.es/
La Ley de Defensa de la Competencia establece que la defensa de la libre competencia (libre mercado), como principio rector de toda
economía de mercado, es un mandato constitucional a los poderes públicos.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Necesidad de la defensa de la competencia
Consumidores y empresas acudimos a los mercados para satisfacer nuestras necesidades adquiriendo
bienes y utilizando servicios. En este ciclo, la existencia de libre competencia es la mejor garantía para
que todos podamos escoger lo que mejor se adecue a nuestros gustos y necesidades.
En ocasiones, los intereses particulares de algunos agentes económicos pueden no coincidir con los principios
inspiradores de la libre competencia y, por lo tanto, los incentivos para llevar a cabo prácticas restrictivas de la misma
pueden ser superiores.
Imaginad, por ejemplo, que los concesionarios de una marca de coches de nuestra
comunidad, mirando por sus propios intereses, llegan al acuerdo de vender todos los coches a
un precio superior al normal de mercado. Esto supone una práctica restrictiva de la competencia, puesto que va en beneficio de
sus intereses particulares y en contra de la libertad de mercado.
Por ello, en estas ocasiones la intervención de las autoridades de defensa de la competencia se hace
necesaria para garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen
al conjunto de la sociedad.
Esta función de intervención la tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia, que además resuelve la existencia o no
de prácticas restrictivas de la competencia prohibida por la Ley y determina e impone las sanciones correspondientes.
El Tribunal vigila el funcionamiento de los mercados a través del Servicio de Defensa de la Competencia.
Para más información de las funciones de éste órgano puedes consultar:
Servicio de defensa de la competencia
http://www.dgdc.meh.es/ [Versión PDF]
(Si tienes problemas para acceder a algún enlace, pulsa en "Versión en PDF" para v isualizar una copia de esa página w eb)

Autoevaluación
Definir la función principal que realizan las siguientes instituciones:
Instituto Nacional de Consumo:
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

Consejería de Economía y Hacienda
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación.
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía:
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

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Introducción
c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

Tribunal de Defensa de la Competencia:
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

Asociación de Consumidores y Usuarios:
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

Defensor del Pueblo Andaluz:
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.:
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

Dirección General de Consumo de Andalucía..:
a)

Facilitar y promover la actividad comercial.

b)

Informar y proteger al consumidor.

c)

Velar por el cumplimiento de la legislación comercial.

De las siguientes funciones, determinar qué institución es la que la realiza.
Fomentar la cooperación y asociacionismo entre empresas andaluzas.
a)

Secretaría de Estado de comercio y Turismo.

b)

Consejería de Economía y Hacienda.

c)

Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Inspección de los precios de los productos o servicios ofrecidos en el Mercado andaluz.
a)

Oficinas Municipales de Información al consumidor.

b)

Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía.

c)

Instituto Nacional de Consumo.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Elementos de Derecho Mercantil
En este epígrafe vamos a analizar algunos elementos del Dere cho Mercantil, como la regulación de la compraventa y las
reclamaciones. Por ello, comenzaremos preguntándonos:
¿Qué es el Derecho Mercantil?
El Derecho Mercantil nació, precisamente, para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes en la
realización de sus actividades de intermediación.
Por eso el Derecho Mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de
comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Nos preguntamos:
¿Qué son los actos de comercio?
Para responder a esta pregunta tendremos que acudir al Codigo de Comercio que delimita la materia mercantil en función de los actos calificados
legalmente como 'actos de comercio'
Legislación Mercantil Española
http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/
El Código de Comercio no define ni enumera los "actos de comercio"; se limita a remitirse al contenido de su articulado y a extender la
calificación en virtud del siguiente criterio: "los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga" (art. segundo C. de c.).
Pero, además de regular los actos de comercio, el Código de Comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que éste
desarrolla en el ejercicio de su actividad, de su "profesión".
La normativa mercantil codificada (el C. de c.) es la ley más importante y significativa de nuestro Derecho Mercantil, pero no la única y, acaso, en la
actualidad, tampoco la más representativa de la situación actual del comercio.
Autoevaluación

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Introducción
Los actos y relaciones de los comerciantes, propios de la realización de sus actividades de intermediación, se encuentra
regulados por:
a)

Derecho Civil

b)

Derecho Mercantil

c)

Derecho Laboral

d)

Derecho Fiscal

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Regulación de la compraventa
Recordáis que en el epígrafe primero de esta unidad definíamos la compraventa como aquella relación de intercambio
mediante la cual se ponen en contacto compradores y vendedores para realizar intercambios que satisfagan sus
necesidades y objetivos.
En estas relaciones de intercambio, el acuerdo al que llega el vendedor y el comprador durante la negociación es
susceptible de ser formalizado en un contrato.
¿Qué es un contrato?
Un contrato es el acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas (física
o jurídicas), mediante el cual se obligan a dar, hacer o no hacer, alguna
cosa o prestar o no, un servicio.
La compraventa no sólo ha sido tradicionalmente uno de los principales instrumentos de la actividad comercial, sino que
continúa teniendo una importancia decisiva en la actividad económica actual como contrato base del tráfico comercial.
Cada vez más las empresas, debido al gran número de operaciones comerciales que realizan, tienden a formalizarlas
mediante un contrato.
Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
El contrato de compraventa
En la legislación española se distingue entre compraventa civil y mercantil. Veamos en qué consiste cada una de ellas:
Conpraventa civil
El Código Civil (C.c.), que regula la compraventa civil, nos define la compraventa diciendo
que es aquel contrato por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar a
otro (comprador) una cosa determinada y éste a pagar por ella una suma de dinero o signo
que lo represente llamado precio.
Compraventa mercantil
En cambio, el Código de comercio regula la compraventa mercantil.
Para diferenciar un contrato civil de su correspondiente contrato mercantil, tendremos que ver si el acto que contienen es "un acto de
comercio o no". Como veíamos anteriormente, si es acto de comercio, aparecerá recogido en el Código de Comercio y, por tanto ,el
contrato será mercantil.
El Código de Comercio establece que será mercantil la compraventa cuando el objeto sobre el que recae son
cosas muebles para revenderla, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente con ánimo
de lucrarse.
Por lo tanto, para que el contrato de compraventa se considere mercantil debe cumplir los siguientes requisitos:
Que el objeto de la reventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar.
Que exista intención de reventa.
Que exista ánimo de lucro en la reventa.
La normativa básica en materia de compraventa se encuentra en las siguientes disposiciones legales:
Código de Comercio. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (C. de c.).
Código civil. Real Decreto de 24 de julio de 1889 (C.c.).
Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos (L 50/65).
Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (LEC).
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L 26/84).
Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (L 43/95).
Ley 7/1995, 23 marzo, de Crédito al Consumo (L 7/95).
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenamiento del Comercio Minorista (L 7/96)
Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía.
Ley 5/1985 de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.
En la siguiente web puedes encontrar una información más detallada:

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Introducción
Legislación
http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/
Autoevaluación
Las operaciones de compraventa:
a)

Deben formalizarse en un contrato escrito

b)

Son relaciones de intercambio entre compradores y vendedores

c)

Todos ellos se encuentran regulados en el Código de Comercio

¿Cuáles de las siguientes operaciones de compraventa son civiles?
a)

El Sr. Fuentes compra un piso a la constructora ROMAFRA para montar una asesoría

b)

El bar "ECHATE PA YÁ" compra a CRUZCAMPO una partida de géneros para atender a sus
clientes

c)

El Sr. Mata compra un coche familiar en Talleres Ruiz

d)

La Sra. Álvarez compra un local al Sr. Gallardo para instalar un Centro de estética

e)

El Sr. Benítez compra al Sr. Sánchez una furgoneta, para utilizarlo en su negocio

f)

El Supermercado Mercadona compra una partida de leche a Central Lechera Asturiana, S.A.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Regulación de las reclamaciones
¿Algunas veces os habéis encontrado en vuestras manos con un producto o servicio defectuoso o que no cumple sus
expectativas? Y os habéis preguntado ¿Puedo reclamar?
Efectivamente, en estas situaciones se puede reclamar. Pero con frecuencia pueden surgir dudas: ¿cómo
puedo hacerlo? ¿adónde acudo?
La normativa vigente pone a disposición de los consumidores tres sistemas de resolución de conflictos:
1. Las Hojas de Reclamaciones.
2. El Arbitraje.
3. La Mediación.
Veamos en qué consiste cada uno de ellos.
Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Hojas de Reclamaciones
En primer lugar, nos planteamos:
¿Qué son las Hojas de Reclamaciones?
Las hojas de reclamaciones son un instrumento por el que los consumidores y usuarios
pueden expresar a la Administración competente en materia de Consumo su
disconformidad con un producto adquirido o con el servicio recibido por parte de un
comercio o empresa.
A través de ellas, el consumidor puede denunciar una posible infracción o irregularidad en el
producto o servicio, o bien, puede reclamar a la empresa prestadora del servicio la restauración del producto o
servicio en las condiciones pactadas o la indemnización por el daño o perjuicio.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
¿Cómo denunciar o reclamar?
Según lo dispuesto en el Decreto 171/1989, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios):

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03/10/13

Introducción
Todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza, deberán tener
a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones debidamente numerado y
sellado por las Delegaciones del Gobierno.

Por tanto, un consumidor en cualquier momento puede solicitar el libro de reclamaciones a un establecimiento
comercial para expresar por escrito su queja, y el establecimiento tiene obligación de facilitárselo.
Puedes ver un modelo de hojas de reclamaciones en la siguiente web:
Junta de Andalucía. Hoja de Reclamación
http://www.terra.es/personal/nubira/Hojas/hojasrecla.htm [Versión PDF]
(Si tienes problemas para acceder a algún enlace, pulsa en "Versión en PDF" para v isualizar una copia de esa página w eb)

http://lsr.cjap.junta-andalucia.es/lsri/inicio.jsp
¿Cómo tramitar las Hojas de Reclamaciones?
El consumidor reclamante, una vez cumplimentada y entregada la hoja de reclamaciones en el establecimiento, deberá esperar diez días a que éste
conteste por escrito a su reclamación, a lo que está obligada la empresa reclamada. Si pasado dicho plazo el consumidor no está satisfecho con la
contestación o ésta no se hubiera producido, el reclamante, a fin de que se le dé el tratamiento que sea adecuado en cada caso, habrá de cursarla en
cualquiera de las siguientes Instituciones:
Delegaciones de Gobierno de la provincia en que tenga su residencia habitual el consumidor.
Oficinas municipales de Información al Consumidor.
En las Asociaciones de Consumidores, si el reclamante fuera socio.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
Sistema de Arbitraje
Cuando un consumidor tenga una reclamación respecto a un producto o servicio de un comerciante y no haya obtenido del
comerciante o empresario la satisfacción adecuada puede acudir al sistema de arbitraje.
La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios encomendó al Gobierno el
establecimiento de un sistema arbitral, que fue regulado en el Real Decreto 636/93, que regula el
Sistema Arbitraje de Consumo.
¿Qué es el arbitraje?
El sistema de arbitraje es un procedimiento extrajudicial de resolución de
controversias que favorece a los consumidores si es aceptado por los comerciantes
(es decir, es voluntario para ellos). Sin embargo, una vez aceptado el procedimiento por ambas
partes (comerciante y consumidor), la resolución es vinculante, es decir, firme y de obligado cumplimiento, como si hubiese tenido
lugar en una sala judicial.
Los consumidores deben presentar una solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de su elección o
a una asociación de consumidores. En Andalucía existen un total de 20 Juntas Arbitrales:

Éste es el distintivo oficial que los comerciantes pueden utilizar cuando han aceptado el
procedimiento arbitral "a priori", y así lo han expuesto a la junta arbitral que
corresponda al ámbito de comercialización de su producto o servicio. La Junta Arbitral,
por otro lado, les otorga el derecho a exponer el distintivo, lo cual se considera una
cualificación de calidad en la atención de las reclamaciones.

Marco jurídico del comercio

Unidad Didáctica I
La Mediación
Otro instrumento de solución de conflictos es la mediación.
¿En qué consiste la mediación?
Consiste en plantear el conflicto ante unos órganos formalmente constituidos, los Órganos de Mediación, que
trata de que ambas partes lleguen a un acuerdo que ponga fin a la misma.
Éstos órganos están compuestos por representantes de la Administración, de las Asociaciones de Consumidores y de
las Asociaciones Empresariales.
Se trata de un sistema voluntario para las partes, para el consumidor y para el empresario, ya que ambos tienen que aceptar
someterse al sistema de la mediación. A diferencia del sistema arbitral, la mediación no es vinculante, ya que el resultado de la mediación tiene la
eficacia de un acuerdo entre las partes.
El sistema de mediación hay que solicitarlo a los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía.
Si el consumidor opta por la mediación, el Órgano de Mediación lo notifica al reclamado el cual puede o no aceptar la
mediación. Si no acepta se pone fin al procedimiento y el consumidor tiene la posibilidad de acudir a los Tribunales
ordinarios. Si acepta, se reúne el Órgano de Mediación ante el cual, cada una de las partes, que deben acudir por sí
mismas o debidamente representadas, expone sus correspondientes pretensiones.
Celebrado el acto de mediación, el mismo puede terminar con acuerdo o desacuerdo en cuyo caso el consumidor tiene
la posibilidad de acudir a los Tribunales ordinarios.
Para tramitar quejas y reclamaciones:
http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/Consumo/ContenidosEspecificos/
Hojasdequejasyreclamaciones?entrada=tematica&tematica=56
Autoevaluación

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Introducción
Señala las afirmaciones que son ciertas:
a)

Las hojas de reclamaciones sirven, entre otras cosas, para que los consumidores y usuarios puedan
reclamar al comerciante la restauración del producto en las condiciones pactadas

b)

En el establecimiento comercial de un empresario individual no es obligatorio tener a disposición de
los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones

c)

Independientemente de habérsele presentado o no al comerciante una reclamación por parte del
consumidor, éste tiene derecho a presentar una solicitud de arbitraje en la Junta Arbitral de Consumo

d)

El arbitraje es un procedimiento extrajudicial que una vez aceptado por el comerciante y consumidor,
su resolución es firme y de obligado cumplimiento

e)

El hecho de aceptar "a priori" por parte del comerciante el procedimiento arbitral, se considera una
cualificación de calidad en la atención de las reclamaciones

f)

Una de las diferencias entre mediación y arbitraje consiste en que en ésta última su resultado no es
vinculante

Marco jurídico del comercio

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  • 1. 03/10/13 Introducción AVISO: Esta página ha sido generada para facilitar la impresión de los contenidos. Los enlaces externos a otras páginas no serán funcionales. Unidad Didáctica I Introducción "El comercio es tan antiguo como la sociedad" En etapas rudimentarias de la civilización, en épocas primitivas, existió lo que se llama 'economía individual', en la que cada individuo o familia se bastaba a sí misma. Luego, cuando los hombres se organizaron en colectividades mayores, tuvo lugar un fenómeno económico: ciertas colectividades produjeron con exceso ciertos bienes, mientras que carecían de otros, que eran producidos por otras colectividades. Nació entonces el trueque, como un acto de mútua conveniencia que permitía a los hombres adquirir las cosas que necesitaban a cambio de las cosas que habían producido en exceso, mediante el intercambio de unas por otras. Cuando la humanidad alcanzó una mejor organización social, crecieron las necesidades y comercialización de los bienes encontró nuevos instrumentos perfeccionados para el intercambio. la Los pueblos ampliaron sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, chinos, fenicios, etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportes terrestres y marítimos para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen; los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus artículos y los consumidores de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensables para la subsistencia humana. Pasamos pues del mero intercambio a la intermediación. La intermediación supone que los bienes entran al patrimonio del intermediador y vuelven a salir, sea en el mismo estado, o sea después de darle una forma de mayor o menor valor, obteniendo, fruto de esta intermediación, un lucro, que consiste en la diferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende, deducidos sus gastos. Llegados a este punto, planteamos de nuevo el interrogante inicial de este epígrafe, es decir, ¿qué es el comercio? Autoevaluación Intercambio e intermediación son términos equivalentes. a) Verdadero b) Falso Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Introducción "El comercio es tan antiguo como la sociedad" En etapas rudimentarias de la civilización, en épocas primitivas, existió lo que se llama 'economía individual', en la que cada individuo o familia se bastaba a sí misma. Luego, cuando los hombres se organizaron en colectividades mayores, tuvo lugar un fenómeno económico: ciertas colectividades produjeron con exceso ciertos bienes, mientras que carecían de otros, que eran producidos por otras colectividades. Nació entonces el trueque, como un acto de mútua conveniencia que permitía a los hombres adquirir las cosas que necesitaban a cambio de las cosas que habían producido en exceso, mediante el intercambio de unas por otras. Cuando la humanidad alcanzó una mejor organización social, crecieron las necesidades y la comercialización de los bienes encontró nuevos instrumentos perfeccionados para el intercambio. Los pueblos ampliaron sus mercados para los productos intermedios y finales; los hebreos, indios, chinos, fenicios, etc., pueblos que más se distinguieron en el comercio, perfeccionaron sus sistemas de transportes terrestres y marítimos para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen; los productores se preocupaban de mejorar la calidad de sus artículos y los consumidores de encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensables para la subsistencia humana. Pasamos pues del mero intercambio a la intermediación. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 1/19
  • 2. 03/10/13 Introducción La intermediación supone que los bienes entran al patrimonio del intermediador y vuelven a salir, sea en el mismo estado, o sea después de darle una forma de mayor o menor valor, obteniendo, fruto de esta intermediación, un lucro, que consiste en la diferencia entre el precio al que compra y el precio al que vende, deducidos sus gastos. Llegados a este punto, planteamos de nuevo el interrogante inicial de este epígrafe, es decir, ¿qué es el comercio? Autoevaluación Intercambio e intermediación son términos equivalentes. a) Verdadero b) Falso Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Concepto de comercio Comercio es un concepto extraído de la ciencia de la economía. El comercio puede definirse como la actividad que se realiza con carácter profesional y con ánimo de lucro, mediante la intermediación de bienes y servicios en el mercado. Cabría plantearnos la siguiente pregunta ¿Por qué es necesaria la intermediación de bienes y servicios en cualquier economía? La respuesta es muy sencilla: el encuentro entre la oferta y la demanda no es espontáneo, hay que provocarlo. Por ejemplo, Ana quiere comprar un televisor, para ello va al establecimiento habitual llamado ELECTROHOGAR, al que acude cada vez que tiene la necesidad de adquirir un electrodoméstico y que se encuentra en su barrio. Antonio, que es el dependiente de este establecimiento y que siempre atiende a Ana, le muestra las distintas marcas y modelos de televisores disponibles. Tras analizar los distintos modelos Ana decide adquirir un modelo de la marca Sony. ¿Os habéis preguntado alguna vez de dónde proceden todos esos televisores hasta llegar a ese estableciento comercial? Pues, el televisor que ha decidido Ana comprar ha recorrido un camino largo: Su procedencia de origen es la fabrica de productos de comsumo de Sony Corporation, en Japon. De esta fabrica de Japon se envió al distribuidor oficial de Sony en Europa. Éste último lo envió a Sony España Consumo que se encarga en nuestro país de distribuir todos los productos de consumo. Sony España los envió a su Delegación de Andalucia. Y ésta la envió al establecimiento comercial ELECTROHOGAR. Como podéis comprobar, para que Ana pueda comprar el televisor, éste ha tenido que pasar por distintos intermediarios: Sony Europa actúa de intermediario entre Sony Japon y Sony España, éste último entre Sony Europa y la Delegación de Andalucía, y ésta a su vez entre Sony España y ELECTROHOGAR. El paso del televisor de un intermediario a otro hace que aumente su valor. En efecto, mediante el comercio, los bienes aumentan su utilidad o valor. Y esto ocurre porque la utilidad mayor de un bien, no sólo se produce por las transformaciones que la industria pueda introducirle. También adquiere mayor utilidad cuando se le ubica en el momento y en el lugar necesario para su consumo. Es lo que se llama utilidad de tiempo y lugar. Siguiendo con el ejemplo anterior, el televisor ha incrementado su utilidad, respecto a la que tenía en la fábrica de Japón, por encontrarse en el establecimiento ELECTROHOGAR (lugar) justo en el momento en que Ana ha acudido a comprarlo (tiempo). Algunas veces, el valor comercial de un bien puede llegar a ser mayor que el industrial, por lo costoso de su transporte y de hacerlo llegar a los lugares de consumo, porque de nada sirve un bien si no se encuentra en el lugar y en el tiempo adecuado para satisfacer necesidades de consumo. Por lo tanto, podemos decir que los fines del comercio son fundamentalmente tres: Satisfacer las necesidades del consumidor Alcanzar utilidades económicas para el comerciante Relacionar dos sectores fundamentales dentro de la actividad económica, los sectores producción y consumo, que son de vital importancia para el desarrollo de las actividades socioeconómicas de un país. En resumen, la actividad comercial es una consecuencia del principio de la división del trabajo en virtud del cual ciertas personas, los comerciantes, se especializan en la función de acercamiento entre la oferta y la demanda. El camino que siguen los productos o servicios desde el lugar de su fabricación o producción hasta el lugar de consumo conllevan una serie de actividades de intermediación con una finalidad de lucro. Como consecuencia de estas relaciones de intermediación, surgen las relaciones comerciales de las empresa con los proveedores y clientes. Estas relaciones comerciales entre comprador y vendedor dan origen a las operaciones de compraventa. A continuación, haremos una aproximación a algunas nociones sobre la gestión de la compraventa. Dirección de la Secretaría de Estado de Comercio educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 2/19
  • 3. 03/10/13 Introducción http://www.mityc.es/es-ES/Paginas/index.aspx Consejería de Economía y Hacienda http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ Consejería de Turismo Comercio y deporte http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ Autoevaluación Señala cuál de las siguientes opciones es verdadera. a) La actividad que se realiza con carácter profesional y sin ánimo de lucro, mediante la intermediación de bienes y servicios, se denomina comercio. b) El incremento de valor que obtienen los bienes por las transformaciones que la industria puede introducirle, se llama utilidad de tiempo y lugar c) Uno de los fines del comercio es relacionar los sectores de producción y consumo. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Introducción a la compraventa El conjunto de empresas y personas físicas que realizan las actividades comerciales, en un ámbito geográfico determinado y en un momento del tiempo concreto, forman el sistema comercial. Su misión consiste en transmitir los productos o servicios desde el fabricante al consumidor final. Todas las empresas, con independencia de su tamaño o tipo de actividad, mantienen relaciones comerciales con los proveedores y clientes, necesitan, en algún momento de su vida, comprar o vender productos o servicios. Por ejemplo, el establecimiento ELECTROHOGAR realiza compras a todos sus proveedores de electrodomésticos, es decir, a los proveedores de televisores, vídeos, frigoríficos, lavadoras..., que luego los vende a sus clientes. Fruto de estas relaciones, surgen las operaciones de compraventa que, como su nombre indica, son aquellas en las que al mismo tiempo una de las partes compra y la otra vende. Compraventa es la relación de intercambio mediante la cual se ponen en contacto compredores y vendedores para realizar intercambios que satisfagan sus necesidades y objetivos. Las compras y las ventas componen la función comercial de la empresa, siendo de gran importancia, ya que, a través de ella, se pone en relación directa con el mundo exterior. En su aspecto de las compras, la función comercial deberá obtener los proveedores más idóneos; los que ofrezcan los mejores bienes o servicios necesarios para la empresa en las mejores condiciones de precio, calidad, suministros y plazos de entrega. Respecto las ventas, deberá conseguir el número de clientes necesarios para realizar las ventas que proporcionarán los niveles de rentabilidad deseados. En los mercado actuales, las relaciones comerciales son mucho más complejas que en épocas pasadas. Hemos pasado de mercados caracterizados por que todo lo que se fabricaba prácticamente se vendía, a mercados caracterizados por una mayor oferta sobre la demanda y por una gran cantidad de productos similares que compiten en el mismo mercado. Por lo tanto, la función comercial de la empresa se ha tenido que ir adaptando a las nuevas exigencias y cambios producidos en el sector, que a su vez hacen precisa una mayor formación en los profesionales de la compraventa. Autoevaluación Señala cuáles de las siguientes opciones son verdaderas: a) Por medio de la compra-venta se satisfacen necesidades y objetivos de cobradores y vendedores. b) La misión del sistema comercial consiste en transmitir productos o servicios desde el consumidor final al fabricante. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 3/19
  • 4. 03/10/13 Introducción Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Requisitos de la actividad comercial Antes de dar respuesta a este interrogante nos debemos preguntar: ¿Quiénes son comerciantes? Según el Código de Comercio (C. de c.), pueden ser comerciantes: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeron con arreglo a este Código. Por lo tanto, la figura del comerciante puede ser: Una persona física (empresario individual): en principio, cualquier persona natural, sin distinción de sexo, que sea mayor de edad y no esté incapacitada para regirse por sí misma, podrá adquirir la condición de empresario individual, desarrollando en el mercado una actividad empresarial (art. 1.primero C. de c.). Una persona jurídica (sociedades mercantiles): también por regla general es libre la creación de empresarios sociales (Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas...), constituyendo al efecto sociedades mercantiles para intervenir en el mercado (art. 1. segundo C. de c.). En definitiva, podemos entender por comerciante (individual o social) el ejercicio profesional de la actividad de adquisición de productos para su reventa. Una vez que sabemos quiénes pueden ser comerciantes, haremos el siguiente planteamiento: en caso de que quisiéramos iniciar una actividad comercial, como, por ejemplo, abrir un supermercado, un concesionario de coches o un almacén de distribución de juguetes, ¿cúales son los trámites que debemos seguir? Autoevaluación ¿Verdadero o falso? Una persona física que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio y no se dedique a él habitualmente, no puede considerarse comerciante. a) Verdadero b) Falso Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Requisitos para el ejercicio de la actividad comercial Para el ejercicio de cualquiera actividad comercial, tanto los empresarios individuales como las sociedades mercantiles, deberán seguir una serie de trámites encaminados a la constitución y puesta en marcha de una empresa (comercio). ¿Cuáles son esos trámites? En el gráfico siguiente, tenéis todas la instituciones en las que hay que realizar algún trámite: educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 4/19
  • 5. 03/10/13 Introducción Como podéis comprobar, son numerosas las instituciones a las que hay que acudir. A continuación, hacemos una relación de los trámites a seguir en cada una de ellas. Podéis encontrar más información sobre las pautas a seguir y cúal es la documentación necesaria para cada uno de ellos en las siguientes web: Guía Práctica de trámites para la Creación de una Empresa http://www.iaf.es/tramites/index2.htm http://www.eurocei.com/manualparaemprender/ http://www.060.es/060_empresas/crear_una_empresa/Tramites_Administrativos-ides-idweb.html Autoevaluación Señala qué materia de las siguientes no está regulada por la normativa comercial a) Regulación de horarios comerciales b) Plazos mínimos de garantia c) Regulación de horas extras d) Régimen de infracciones y sanciones Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Registro Mercantil Certificación negativa del nombre: certificación que acredita de que el nombre elegido por la sociedad no coincide con el de otra que existe. No es necesario para los empresarios individuales. Otorgamiento escritura pública: Acto por el que los socios fundadores firman la escritura de constitución de la sociedad. No es necesario para los empresarios individuales. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I En Hacienda Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Impuesto que grava la constitución de una sociedad. No es necesario para los empresarios individuales. Alta de Declaración Censal y Código de Identificación Fiscal: Identificación de la sociedad a efectos fiscales. Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas: Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I En la Seguridad Social educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 5/19
  • 6. 03/10/13 Introducción Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social: Es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones, como paso previo al inicio de sus actividades. Alta y Afiliación de los Trabajadores: El empresario o representante legal de la sociedad, está obligado a afiliar a todos los trabajadores de la empresa. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I En el Ayuntamiento Licencia de obras: licencia municipal necesaria para establecer cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Licencia de Apertura: licencia municipal en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento donde vaya a radicar la actividad. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I En Trabajo Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo: El empresario debe comunicar a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo en el que se va a desarrollar la actividad, así como la reanudación de la misma después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Obtención y Legalización de Libros: Todas las empresas estarán obligadas a: Tener un libro de visitas, para que la Inspección de Trabajo, en sus visitas, anote en él las diligencias necesarias, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Llevar el libro de matrícula, en orden y al día, en el que se inscribirán todos los trabajadores cuando inicien la actividad, en el caso de que la empresa cuente con trabajadores por cuenta ajena. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I En el INEM Oferta de Empleo: Es la solicitud de trabajadores realizada por los empresarios a fin de cubrir un puesto de trabajo. Contrato de Trabajo: Se presume que existe contrato de trabajo entre todo el que presta un trabajo por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de aquél. Copia Básica: De los contratos de trabajo que se formalicen por escrito en la Oficina de Empleo del INEM donde vaya a registrarse el contrato de trabajo. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I En la Consejería de Salud y Consumo Se cursará la certificación del libro de Quejas y Reclamaciones: Todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios, deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones debidamente enumerado y sellado. Por último, debemos indicar que en Andalucía, es obligatoria la Inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, con carácter previo al ejercicio de la actividad comercial, para aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer una actividad comercial en esta comunidad autónoma, comprendiendo tanto las de carácter mayorista como minorista, tengan o no establecimiento comercial permanente. Autoevaluación Señala las afirmaciones que son verdaderas: a) La certificación negativa del nombre no es necesaria para los empresarios individuales. b) En la Seguridad Social debemos presentar el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Tanto la licencia de obras como la licencia de Apertura debemos solicitarlas en las Consejería de Salud y Consumo. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 6/19
  • 7. 03/10/13 Introducción d) La obtención y legalización de los Libros de Visitas y de Matrícula se realizan ante la autoridad labora. e) La Inscripción en el Registro de Comerciantes de Andalucía no es necesaria para los comerciantes que no vayan a ejercer su actividad comercial en Andalucía. f) Se deberá tener a disposición de los consumidores y usuarios el Libro de Quejas y Reclamaciones, cursado en el Ayuntamiento. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Normativa comercial básica Ya sabemos que el comercio es aquella actividad de intermediación de bienes y servicios en un mercado. En cualquier país, esta actividad es ejercida por miles de comerciantes. Es necesaria, pues, una regulación que marque una serie de 'normas de convivencia' para el desenvolvimiento de la actividad comercial, y que administre los derechos y obligaciones de todos los agentes que intervienen en la actividad comercial: comerciantes, proveedores, clientes, consumidores.... Existe una gran amplitud de disposiciones legales en materia de comercio. Este aluvión legislativo se ha producido, tanto en el ámbito nacional como de las comunidades autónomas, en materias básicas para el desenvolvimiento de la actividad comercial. En España, la ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista (usualmente conocida como Ley del Comercio), constituye el marco jurídico básico para todo el territorio y, por tanto, se ha convertido en la guía que marca las pautas de regulación de las actividades comerciales. Sobre este eje regulador se han ido desarrollando diversas normas específicas en el ámbito estatal Legislación Mercantil Española. http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/ Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Objetivos de la legislación Así, las principales novedades legislativas tuvieron por objeto la prohibición y represión de prácticas restrictivas de la competencia, a través de las leyes de Defensa de la competencia de 1999 y de la Competencia Desleal de 1991; la defensa genérica de los consumidores, por medio de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1884; las disposiciones de desarrollo del código alimentario español, plasmadas en multitud de reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad, como el Real Decreto 381/1984 sobre Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación; junto con la obligada adaptación a algunas normas comunitarias, tras la entrada de España en la Comunidad Europea. A nivel autonómico, Andalucía, en virtud del artículo 18.1.6.a de su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario Consejería de Economía y Hacienda http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ En virtud de estas competencias, la ley 1/1996 del Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, regula el comercio interior de nuestra Comunidad Autónoma, adaptándose a las características peculiares de su estructura económica y comercial. Junto a esta Ley básica se han desarrollado numerosas disposiciones legales que han regulado todo el sector. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Elemento de regulación De modo sucinto, los principales elementos de regulación han ido encaminados hacia: Actividades comerciales sometidas a restricciones administrativas (tabaco, gasolina, farmacia...). El establecimiento y la regulación básica de una licencia autonómica específica para la implantación de grandes establecimientos comerciales. Regulación de los horarios comerciales. Condiciones de seguridad en los establecimientos, máximo y mínimos en las dimensiones. Restricción de prácticas fraudulentas y defensa de la competencia. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 7/19
  • 8. 03/10/13 Introducción El establecimiento de plazos mínimos de garantía y disponibilidad de repuestos para los bienes de larga duración. La prohibición de las ventas por debajo del coste. La regulación de las obligaciones de pago a los proveedores del comercio. La regulación de las ventas promocionales: rebajas, saldos, ventas en liquidación y ventas con obsequio. La regulación de las ventas especiales: ventas a distancia, venta automática, venta ambulante y venta en subasta. La regulación del régimen de las franquicias. Un régimen de infracciones y sanciones, con atribución de la competencia a las comunidades autónomas. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Normativa básica En la normativa básica a nivel nacional podemos incluir, entre otras, las siguientes disposiciones: Código de Comercio, de 1885 Real Decreto 1784/1996, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Real Decreto 381/1984, sobre reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación Ley 28/1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Ley 22/1994, de Responsabilidad Civil por productos defectuosos Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. Ley 3/91, de Competencia Desleal Ley 34/1988, General de Publicidad. Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Para una mayor información sobre todas las disposiciones legales y su contenido, puedes consultar las siguientes webs: Legislación Mercantil. Jurisprudencia http://www.porticolegal.com/int/int_Mercantil.html Derecho Mercantil. Normativa http://comunidad.derecho.org/mgr1mgr9/menu%20derecho%20mercantil1.htm Legislación Mercantil Especial a Texto Completo http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/ Dirección General de Política Comercial http://www.mcx.es/ En Andalucía, podemos destacar: Decreto 182/2003, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Orientación Comercial. Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía. Decreto 19/2000, de 31 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Orden de 5 de diciembre de 2002, por la que se aprueba el II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía. Ley de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. (Ley 10/2001, de 11 de Octubre). Ley 5/1985 de los Consumidores y Usuarios en Andalucía. En la siguiente web puedes encontrar una información más detallada: Consejería de Economía y Hacienda http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 8/19
  • 9. 03/10/13 Introducción Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Instituciones relacionadas con la actividad comercial La actividad comercial es una actividad económica de primera magnitud. La evolución de la economía española (cada vez más centrada en el sector servicios y donde el consumo es uno de los pilares de la misma) hace que el sector comercial se convierta en estratégico y fundamental para el desarrollo y crecimiento de la economía nacional. Siendo un sector tan importante para la economía del país, podríamos hacernos la siguiente pregunta: ¿hay algún tipo de Institución que ayude a la modernización y desarrollo del comercio? En efecto, la respuesta es afirmativa. Existen distintas instituciones que facilitan y promueven la actividad comercial, tanto a nivel nacional como autonómico. ¿Cuáles son estas Instituciones? ¿Qué tipo de ayuda ofrecen? Las principales instituciones que facilitan y promueven la actividad comercial son: Secretaria de Estado de Comercio y Turismo Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) A continuación intentaremos conocer quiénes son estos organismos y qué tipo de ayuda ofrecen. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Secretaria de Estado de Comercio y Turismo Las actuaciones que se realizan a través de esta Secretaría giran en torno al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior aprobado en 1995, con el objetivo esencial de mejorar la competitividad y la eficiencia del pequeño y mediano comercio por cuanto éste supone un elemento esencial de estructuración social y diversificación de la oferta comercial. Para este objetivo, el Plan Marco supone desarrollar diversas actuaciones, concentradas en tres campos, principalmente: 1. Mejora del entorno. Cuyo objetivo es de promover un conjunto de actuaciones no sólo en el ámbito comercial, sino laboral, fiscal o de la Unión Europea que permita la mejora de las condiciones generales de las empresas. 2. Programas Generales: Tienen como objetivo el establecimiento de las condiciones para la difusión, tanto de tecnología comercial como de gestión de los puntos de venta y de las empresas. 3. Programas Específicos: Estos programas específicos se llevan a cabo mediante convenios con las Comunidades Autónomas o las Administraciones locales para cofinanciar proyectos a realizar por las pymes comerciales en campos como: cooperación empresarial, ayudas a la modernización, innovación y especialización del comercio independiente, y ordenación territorial del comercio. Las subvenciones concedidas al sector del comercio a través del Plan Marco, y por lo que se refiere a las Regiones de Objetivo 1, en las que se incluye Andalucía, están cofinanciadas por FEDER, que es el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, destinado a favorecer la creación de empleos y empresas en Andalucía. Esta cofinanciación se lleva a cabo a través del Programa Operativo 2000-2006 para la Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo de la Unión Europea que persigue, en líneas generales, los mismos objetivos que el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior. Para más información sobre las medidas, ayudas, beneficiarios, requisitos en la web: Dirección general de Política Comercial http://www.mcx.es/ Autoevaluación Señala la afirmación incorrecta relativa a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo: a) Desarrolla programas generales para la difusión de la tecnología comercial. b) Asesora a las Administraciones autonómicas y locales. c) Realiza convenios con las Comunidades Autonómicas y la Administración local para cofinanciar proyectos de cooperación empresarial. d) Promueve actuaciones para la mejora del ámbito laboral y fiscal. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 9/19
  • 10. 03/10/13 Introducción Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación En primer lugar, nos debemos preguntar ¿Qué son las Cámaras? Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son Instituciones de carácter público creadas específicamente por Ley con los siguientes objetivos: La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, es decir, los intereses económicos de la economía y del conjunto de las empresas de la demarcación en la que se ubica la cámara. La prestación de servicios a la empresa. Además, las Cámaras son órganos que colaboran con las Administraciones Públicas, actuando como intermediarios de la relación entre dichas Administraciones y las empresas. El artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su territorio. En virtud de esta competencia, se promulgó la Ley 10/2001 de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, que regula las Cámaras en nuestra Comunidad. En la siguiente dirección puedes consultar el texto legal: Secretaría de Estado de Turismo y Comercio http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/cNormativaTematica.do?idarea=4 Entre las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio podemos destacar: a. b. c. d. Asesorar a las Administraciones autonómica y local en lo que se refiere al desarrollo del comercio, la industria y la navegación. Fomentar la actividad económica de Andalucía. Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial, y difundir e impartir formación empresarial no reglada. Cooperar con la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas llevados a cabo por la Administración autonómica y local, así como gestionar. e. Fomento de la competitividad de las empresas, impulsando, entre otros medios, el desarrollo de la investigación, la calidad, el diseño y la transparencia del mercado. f. Elaboración y actualización de las estadísticas del comercio, la industria y la navegación. Esta es la página de la Cámaras de comercio de Córdoba: www.camaracordoba.com Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Consejería de Economía y Hacienda En Andalucía, la Orden de 5 de diciembre de 2002 aprueba el II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía. Las principales líneas de actuación de este II Plan para el período 2003-2006 quedan integradas en cinco programas adaptados a las características y peculiaridades de nuestro marco territorial. Así, el Plan se articula de la siguiente manera: Programa 1: Formación. Dirigido a conseguir la formación de los trabajadores y de los gestores de las empresas comerciales andaluzas. Programa 2: Modernización de pequeñas y medianas empresas comerciales. Cuyo objetivo es incrementar la competitividad de la PYME comercial andaluza, incidiendo en aspectos tales como el equipamiento tecnológico, la innovación en la gestión y el desarrollo de modernos sistemas de ventas. Programa 3: Cooperación empresarial. Con el que se intenta fomentar el asociacionismo y la cooperación entre las organizaciones empresariales andaluzas. Programa 4: Captación, Gestión y Difusión de la Información Comercial. Este programa intenta obtener la mejora de la información comercial actuando, principalmente, sobre la disponibilidad de datos del sistema comercial andaluz. Programa 5: Ordenación territorial del comercio. Con el que se pretende contribuir a la disminución de las desigualdades territoriales en la dotación comercial. Para desarrollar todos estos programas a través de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se han puesto en marcha una serie de ayudas al comercio. Entre ellas están: Ayudas a Asociaciones y Organizaciones Empresariales Andaluzas de Comerciantes para el Fomento de la Cooperación. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 10/19
  • 11. 03/10/13 Introducción Ayudas para la promoción de Ferias Comerciales Oficiales. Ayudas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales. En la siguiente web puedes encontrar información detallada de todas estas ayudas: Consejería de Economía y Hacienda http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/secc-servicios.htm II Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/servicios/normativa/d-consejeria/ 2002/orden05-12-02.htm Marco jurídico del comercio Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) El Instituto de Fomento de Andalucía, organismo adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, es la Agencia de Desarrollo Regional del Gobierno Andaluz. Este organismo tiene como objetivos fundamentales el fomento de la cultura emprendedora y el desarrollo empresarial de Andalucía. El Instituto de Fomento de Andalucía propone un conjunto de Programas de Ayudaen el marco de la Subvención Global de Andalucía 2000 - 2006, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, destinado a favorecer la creación de empleos y empresas en Andalucía. El objetivo de este Programa es facilitar la creación de empresas y la consolidación del tejido empresarial, a través del apoyo a los empresarios de Andalucía en la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. En esta línea, el IFA facilita la adquisición y financiación de las inversiones en activos fijos utilizados para la creación y/o consolidación de sus empresas. Los diferentes tipos de ayudas son: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés, ayudas reembolsables, etc. Para obtener más información sobre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía puedes visitar este enlace: http://web.cice.junta-andalucia.es/cocoon/aj-miniHomeCO-.html? p=/Conocenos/Entidades_Organismos_Adscritos/&s=/Conocenos/Entidades_Organismos_Adscritos/Agencia_innovacion_desarrollo_andalucia/ Marco jurídico del comercio � Unidad Didáctica I Instituciones que protegen al consumidor Comenzaremos este epígrafe preguntándonos: ¿Por qué existen determinadas Instituciones que informan y protegen a los consumidores? Estas Instituciones existen porque la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los derechos y libertades de los consumidores y usuarios. Así, en su artículo 51 , se ordena a los poderes públicos que: Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios. Protejan su seguridad, salud e intereses económicos. Promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios. Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos. A nivel nacional, existe la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios . En Andalucía contamos con la Ley 5/1985 de los Consumidores y Usuarios. Vigente hasta el 29 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. (BOE. núm. 14, de 16 de enero de 2004). La definición de consumidores y usuarios según estas leyes es: Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de productos, servicios o actividades o funciones, independientemente del carácter individual o social, público o privado de quienes lo produzcan. Para saber más. Constitución Española http://narros.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/index.htm Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios http://consumo-inc.es/guiacons/interior/otrosdocumentos/ley2684/Ley26-84.htm Ley 5/1985 de los Consumidores y Usuarios http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lgdcu.html Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Los derechos de los consumidores Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son: 1. La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad. 2. La protección de sus intereses económicos y sociales. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 11/19
  • 12. 03/10/13 Introducción 3. 4. 5. 6. 7. La información correcta sobre los productos o servicios. La indemnización y reparación de daños y perjuicios sufridos. La protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad o indefensión. La participación en la elaboración de disposiciones legales que les afecten y la representación de sus intereses. La educación y formación. Para saber más: RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-2007.html Una vez conocidos los principales derecho de los consumidores, nos tendremos que plantear el siguiente interrogante : ¿Quiénes defienden sus derechos? Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Defensa de los derechos de los consumidores Las principales Instituciones que velan la defensa de los derechos de los consumidores son los siguientes organismos: Instituto nacional de consumo Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía Oficinas Municipales de Información al Consumidor Asociaciones de Consumidores y Usuarios El Defensor del Pueblo Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Instituto Nacional de Consumo El Instituto Nacional de Consumo es un organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo que, en desarrollo de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios. Instituto Nacional de Consumo http://www.consumo-inc.es/ En el ejercicio de esas funciones realiza determinadas actividades de control del mercado como la investigación y realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y la seguridad de bienes y servicios de uso y consumo y el fomento de la calidad de bienes y servicios de uso y consumo Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía Tienen atribuidas las funciones de planificación, dirección, coordinación, control, inspección y sanción en materia de defensa del consumidor y control del mercado en el ámbito de Andalucía. Entre otras funciones, inspecciona y controla los productos y servicios puestos a disposición de los consumidores en cuanto a la seguridad y posibles alteraciones, adulteraciones o fraudes económicos, así como las condiciones de las técnicas de ventas y precios de los productos o servicios Dispones de más información de todas estas funciones en: Consejería de Gobernación http://www.cgob.junta-andalucia.es/opencms/portal/portada.jsp Instituto Nacional de Consumo http://www.consumo-inc.es/ Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Oficinas Municipales de Información al Consumidor Estas oficinas existen en la mayoría de los Ayuntamientos de Andalucía. Puedes consultar todas las existentes en la siguiente web: OMIC http://consumo-inc.es/directorio/interior/omic/omic.htm Tienen atribuidas las competencias de la inspección de los productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Como, por ejemplo, los mercados de abastos. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 12/19
  • 13. 03/10/13 Introducción Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Asociaciones de Consumidores y Usuarios Existen distintas asociaciones que velan para la protección de los derechos de los consumidores. En Andalucía, por ejemplo, está la FACUA (Federación Andaluza de Consumidores y Usuarios de Andalucía) (http://www.facua.org), que edita la revista Consumerismo, en la que se tratan temas de interés para el consumidor. Puedes encontrar más información sobre las principales asociaciones de consumidores en: Instituto Nacional de Consumo http://consumo-inc.es/directorio/interior/adc/asc.htm Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I El Defensor del Pueblo Cuando en algún momento entiendas que no se están respetando tus derechos, puedes acudir a presentar tu queja al Defensor del Pueblo. Quién es el Defensor del Pueblo? El Defensor del Pueblo es una Institución que tiene por misión la defensa de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos El Defensor del Pueblo de la Nación es una Institución que existe por mandato de nuestra Constitución, por la que se promulgó la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo que regula la Institución. El defensor del pueblo http://www.defensordelpueblo.es/index.asp Las competencias del Defensor del Pueblo de la Nación se extienden a la totalidad de órganos y autoridades de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. En Andalucía existe el Defensor del Pueblo Andaluz cuyas competencias consisten en supervisar la actividad de la Administración Autonómica de la Junta de Andalucía, Ayuntamientos y Diputaciones Andaluzas. El Defensor del Pueblo Andaluz http://www.defensor-and.es/index2.htm Las funciones y competencias de esta Institución están reguladas en la Ley 9/1983 del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobada en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía Andaluz. Las quejas pueden ser enviadas a través de cualquiera de estas vías: correo ordinario, correo electrónico, fax o entrega en mano. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Instituciones para el cumplimiento de la legislación comercial La Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996 establece que las Administraciones Públicas comprobarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley para cuyo fin podrán desarrollar las actuaciones inspectoras precisas en las correspondientes empresas. Al mismo tiempo, indica la ley, que sancionarán las infracciones cometidas Legislación Mercantil Española http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/ No obstante, las competencias de vigilancia en el cumplimiento de la legislación comercial corresponde a la Junta de Andalucía. Por ello, en la Ley del Comercio Minorista de Andalucía de 1996 se indica que la Administración de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 13/19
  • 14. 03/10/13 Introducción solicitar cuanta información resulte precisa. Consejería de Economía y Hacienda. Oficina Virtual http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/ Estas funciones son ejercidas en nuestra comunidad por: La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Tribunal de Defensa de la Competencia Otra Institución que vigila los mercados en materia de competencia es el Tribunal de Defensa de la Competencia Este tribunal tiene su sede en la capital del Estado, y su competencia se extiende a todo el territorio español. Tribunal de Defensa de la Competencia http://www.cncompetencia.es/ La Ley de Defensa de la Competencia establece que la defensa de la libre competencia (libre mercado), como principio rector de toda economía de mercado, es un mandato constitucional a los poderes públicos. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Necesidad de la defensa de la competencia Consumidores y empresas acudimos a los mercados para satisfacer nuestras necesidades adquiriendo bienes y utilizando servicios. En este ciclo, la existencia de libre competencia es la mejor garantía para que todos podamos escoger lo que mejor se adecue a nuestros gustos y necesidades. En ocasiones, los intereses particulares de algunos agentes económicos pueden no coincidir con los principios inspiradores de la libre competencia y, por lo tanto, los incentivos para llevar a cabo prácticas restrictivas de la misma pueden ser superiores. Imaginad, por ejemplo, que los concesionarios de una marca de coches de nuestra comunidad, mirando por sus propios intereses, llegan al acuerdo de vender todos los coches a un precio superior al normal de mercado. Esto supone una práctica restrictiva de la competencia, puesto que va en beneficio de sus intereses particulares y en contra de la libertad de mercado. Por ello, en estas ocasiones la intervención de las autoridades de defensa de la competencia se hace necesaria para garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la sociedad. Esta función de intervención la tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia, que además resuelve la existencia o no de prácticas restrictivas de la competencia prohibida por la Ley y determina e impone las sanciones correspondientes. El Tribunal vigila el funcionamiento de los mercados a través del Servicio de Defensa de la Competencia. Para más información de las funciones de éste órgano puedes consultar: Servicio de defensa de la competencia http://www.dgdc.meh.es/ [Versión PDF] (Si tienes problemas para acceder a algún enlace, pulsa en "Versión en PDF" para v isualizar una copia de esa página w eb) Autoevaluación Definir la función principal que realizan las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Consumo: a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. Consejería de Economía y Hacienda a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. Cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación. a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía: a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 14/19
  • 15. 03/10/13 Introducción c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. Tribunal de Defensa de la Competencia: a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. Asociación de Consumidores y Usuarios: a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. Defensor del Pueblo Andaluz: a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.: a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. Dirección General de Consumo de Andalucía..: a) Facilitar y promover la actividad comercial. b) Informar y proteger al consumidor. c) Velar por el cumplimiento de la legislación comercial. De las siguientes funciones, determinar qué institución es la que la realiza. Fomentar la cooperación y asociacionismo entre empresas andaluzas. a) Secretaría de Estado de comercio y Turismo. b) Consejería de Economía y Hacienda. c) Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Inspección de los precios de los productos o servicios ofrecidos en el Mercado andaluz. a) Oficinas Municipales de Información al consumidor. b) Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía. c) Instituto Nacional de Consumo. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Elementos de Derecho Mercantil En este epígrafe vamos a analizar algunos elementos del Dere cho Mercantil, como la regulación de la compraventa y las reclamaciones. Por ello, comenzaremos preguntándonos: ¿Qué es el Derecho Mercantil? El Derecho Mercantil nació, precisamente, para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes en la realización de sus actividades de intermediación. Por eso el Derecho Mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Nos preguntamos: ¿Qué son los actos de comercio? Para responder a esta pregunta tendremos que acudir al Codigo de Comercio que delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como 'actos de comercio' Legislación Mercantil Española http://www.jurisweb.com/legislacion/mercantil/ El Código de Comercio no define ni enumera los "actos de comercio"; se limita a remitirse al contenido de su articulado y a extender la calificación en virtud del siguiente criterio: "los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga" (art. segundo C. de c.). Pero, además de regular los actos de comercio, el Código de Comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que éste desarrolla en el ejercicio de su actividad, de su "profesión". La normativa mercantil codificada (el C. de c.) es la ley más importante y significativa de nuestro Derecho Mercantil, pero no la única y, acaso, en la actualidad, tampoco la más representativa de la situación actual del comercio. Autoevaluación educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 15/19
  • 16. 03/10/13 Introducción Los actos y relaciones de los comerciantes, propios de la realización de sus actividades de intermediación, se encuentra regulados por: a) Derecho Civil b) Derecho Mercantil c) Derecho Laboral d) Derecho Fiscal Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Regulación de la compraventa Recordáis que en el epígrafe primero de esta unidad definíamos la compraventa como aquella relación de intercambio mediante la cual se ponen en contacto compradores y vendedores para realizar intercambios que satisfagan sus necesidades y objetivos. En estas relaciones de intercambio, el acuerdo al que llega el vendedor y el comprador durante la negociación es susceptible de ser formalizado en un contrato. ¿Qué es un contrato? Un contrato es el acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas (física o jurídicas), mediante el cual se obligan a dar, hacer o no hacer, alguna cosa o prestar o no, un servicio. La compraventa no sólo ha sido tradicionalmente uno de los principales instrumentos de la actividad comercial, sino que continúa teniendo una importancia decisiva en la actividad económica actual como contrato base del tráfico comercial. Cada vez más las empresas, debido al gran número de operaciones comerciales que realizan, tienden a formalizarlas mediante un contrato. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I El contrato de compraventa En la legislación española se distingue entre compraventa civil y mercantil. Veamos en qué consiste cada una de ellas: Conpraventa civil El Código Civil (C.c.), que regula la compraventa civil, nos define la compraventa diciendo que es aquel contrato por el cual uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar a otro (comprador) una cosa determinada y éste a pagar por ella una suma de dinero o signo que lo represente llamado precio. Compraventa mercantil En cambio, el Código de comercio regula la compraventa mercantil. Para diferenciar un contrato civil de su correspondiente contrato mercantil, tendremos que ver si el acto que contienen es "un acto de comercio o no". Como veíamos anteriormente, si es acto de comercio, aparecerá recogido en el Código de Comercio y, por tanto ,el contrato será mercantil. El Código de Comercio establece que será mercantil la compraventa cuando el objeto sobre el que recae son cosas muebles para revenderla, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente con ánimo de lucrarse. Por lo tanto, para que el contrato de compraventa se considere mercantil debe cumplir los siguientes requisitos: Que el objeto de la reventa sea un bien mueble, transformado o sin transformar. Que exista intención de reventa. Que exista ánimo de lucro en la reventa. La normativa básica en materia de compraventa se encuentra en las siguientes disposiciones legales: Código de Comercio. Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (C. de c.). Código civil. Real Decreto de 24 de julio de 1889 (C.c.). Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos (L 50/65). Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto de 3 de febrero de 1881 (LEC). Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (L 26/84). Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (L 43/95). Ley 7/1995, 23 marzo, de Crédito al Consumo (L 7/95). Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenamiento del Comercio Minorista (L 7/96) Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía. Ley 5/1985 de los Consumidores y Usuarios en Andalucía. En la siguiente web puedes encontrar una información más detallada: educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 16/19
  • 17. 03/10/13 Introducción Legislación http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ Autoevaluación Las operaciones de compraventa: a) Deben formalizarse en un contrato escrito b) Son relaciones de intercambio entre compradores y vendedores c) Todos ellos se encuentran regulados en el Código de Comercio ¿Cuáles de las siguientes operaciones de compraventa son civiles? a) El Sr. Fuentes compra un piso a la constructora ROMAFRA para montar una asesoría b) El bar "ECHATE PA YÁ" compra a CRUZCAMPO una partida de géneros para atender a sus clientes c) El Sr. Mata compra un coche familiar en Talleres Ruiz d) La Sra. Álvarez compra un local al Sr. Gallardo para instalar un Centro de estética e) El Sr. Benítez compra al Sr. Sánchez una furgoneta, para utilizarlo en su negocio f) El Supermercado Mercadona compra una partida de leche a Central Lechera Asturiana, S.A. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Regulación de las reclamaciones ¿Algunas veces os habéis encontrado en vuestras manos con un producto o servicio defectuoso o que no cumple sus expectativas? Y os habéis preguntado ¿Puedo reclamar? Efectivamente, en estas situaciones se puede reclamar. Pero con frecuencia pueden surgir dudas: ¿cómo puedo hacerlo? ¿adónde acudo? La normativa vigente pone a disposición de los consumidores tres sistemas de resolución de conflictos: 1. Las Hojas de Reclamaciones. 2. El Arbitraje. 3. La Mediación. Veamos en qué consiste cada uno de ellos. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Hojas de Reclamaciones En primer lugar, nos planteamos: ¿Qué son las Hojas de Reclamaciones? Las hojas de reclamaciones son un instrumento por el que los consumidores y usuarios pueden expresar a la Administración competente en materia de Consumo su disconformidad con un producto adquirido o con el servicio recibido por parte de un comercio o empresa. A través de ellas, el consumidor puede denunciar una posible infracción o irregularidad en el producto o servicio, o bien, puede reclamar a la empresa prestadora del servicio la restauración del producto o servicio en las condiciones pactadas o la indemnización por el daño o perjuicio. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I ¿Cómo denunciar o reclamar? Según lo dispuesto en el Decreto 171/1989, por el que se regulan las Hojas de Quejas y Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios): educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 17/19
  • 18. 03/10/13 Introducción Todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en la Comunidad Autónoma Andaluza, deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones debidamente numerado y sellado por las Delegaciones del Gobierno. Por tanto, un consumidor en cualquier momento puede solicitar el libro de reclamaciones a un establecimiento comercial para expresar por escrito su queja, y el establecimiento tiene obligación de facilitárselo. Puedes ver un modelo de hojas de reclamaciones en la siguiente web: Junta de Andalucía. Hoja de Reclamación http://www.terra.es/personal/nubira/Hojas/hojasrecla.htm [Versión PDF] (Si tienes problemas para acceder a algún enlace, pulsa en "Versión en PDF" para v isualizar una copia de esa página w eb) http://lsr.cjap.junta-andalucia.es/lsri/inicio.jsp ¿Cómo tramitar las Hojas de Reclamaciones? El consumidor reclamante, una vez cumplimentada y entregada la hoja de reclamaciones en el establecimiento, deberá esperar diez días a que éste conteste por escrito a su reclamación, a lo que está obligada la empresa reclamada. Si pasado dicho plazo el consumidor no está satisfecho con la contestación o ésta no se hubiera producido, el reclamante, a fin de que se le dé el tratamiento que sea adecuado en cada caso, habrá de cursarla en cualquiera de las siguientes Instituciones: Delegaciones de Gobierno de la provincia en que tenga su residencia habitual el consumidor. Oficinas municipales de Información al Consumidor. En las Asociaciones de Consumidores, si el reclamante fuera socio. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I Sistema de Arbitraje Cuando un consumidor tenga una reclamación respecto a un producto o servicio de un comerciante y no haya obtenido del comerciante o empresario la satisfacción adecuada puede acudir al sistema de arbitraje. La Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios encomendó al Gobierno el establecimiento de un sistema arbitral, que fue regulado en el Real Decreto 636/93, que regula el Sistema Arbitraje de Consumo. ¿Qué es el arbitraje? El sistema de arbitraje es un procedimiento extrajudicial de resolución de controversias que favorece a los consumidores si es aceptado por los comerciantes (es decir, es voluntario para ellos). Sin embargo, una vez aceptado el procedimiento por ambas partes (comerciante y consumidor), la resolución es vinculante, es decir, firme y de obligado cumplimiento, como si hubiese tenido lugar en una sala judicial. Los consumidores deben presentar una solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral de Consumo de su elección o a una asociación de consumidores. En Andalucía existen un total de 20 Juntas Arbitrales: Éste es el distintivo oficial que los comerciantes pueden utilizar cuando han aceptado el procedimiento arbitral "a priori", y así lo han expuesto a la junta arbitral que corresponda al ámbito de comercialización de su producto o servicio. La Junta Arbitral, por otro lado, les otorga el derecho a exponer el distintivo, lo cual se considera una cualificación de calidad en la atención de las reclamaciones. Marco jurídico del comercio Unidad Didáctica I La Mediación Otro instrumento de solución de conflictos es la mediación. ¿En qué consiste la mediación? Consiste en plantear el conflicto ante unos órganos formalmente constituidos, los Órganos de Mediación, que trata de que ambas partes lleguen a un acuerdo que ponga fin a la misma. Éstos órganos están compuestos por representantes de la Administración, de las Asociaciones de Consumidores y de las Asociaciones Empresariales. Se trata de un sistema voluntario para las partes, para el consumidor y para el empresario, ya que ambos tienen que aceptar someterse al sistema de la mediación. A diferencia del sistema arbitral, la mediación no es vinculante, ya que el resultado de la mediación tiene la eficacia de un acuerdo entre las partes. El sistema de mediación hay que solicitarlo a los Servicios de Consumo de la Junta de Andalucía. Si el consumidor opta por la mediación, el Órgano de Mediación lo notifica al reclamado el cual puede o no aceptar la mediación. Si no acepta se pone fin al procedimiento y el consumidor tiene la posibilidad de acudir a los Tribunales ordinarios. Si acepta, se reúne el Órgano de Mediación ante el cual, cada una de las partes, que deben acudir por sí mismas o debidamente representadas, expone sus correspondientes pretensiones. Celebrado el acto de mediación, el mismo puede terminar con acuerdo o desacuerdo en cuyo caso el consumidor tiene la posibilidad de acudir a los Tribunales ordinarios. Para tramitar quejas y reclamaciones: http://www.juntadeandalucia.es/gobernacion/opencms/portal/Consumo/ContenidosEspecificos/ Hojasdequejasyreclamaciones?entrada=tematica&tematica=56 Autoevaluación educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 18/19
  • 19. 03/10/13 Introducción Señala las afirmaciones que son ciertas: a) Las hojas de reclamaciones sirven, entre otras cosas, para que los consumidores y usuarios puedan reclamar al comerciante la restauración del producto en las condiciones pactadas b) En el establecimiento comercial de un empresario individual no es obligatorio tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones c) Independientemente de habérsele presentado o no al comerciante una reclamación por parte del consumidor, éste tiene derecho a presentar una solicitud de arbitraje en la Junta Arbitral de Consumo d) El arbitraje es un procedimiento extrajudicial que una vez aceptado por el comerciante y consumidor, su resolución es firme y de obligado cumplimiento e) El hecho de aceptar "a priori" por parte del comerciante el procedimiento arbitral, se considera una cualificación de calidad en la atención de las reclamaciones f) Una de las diferencias entre mediación y arbitraje consiste en que en ésta última su resultado no es vinculante Marco jurídico del comercio educacionadistancia.juntadeandalucia.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=40082 19/19