El documento presenta diferentes definiciones de teoría del delito de autores como Garofalo, Ferri, von Beling, Carmignani, Mezger, entre otros. Algunas definiciones describen el delito como una acción típica, antijurídica y culpable. Otras lo definen como una lesión a la moralidad media de una sociedad o como una infracción voluntaria de la ley penal. Por último, se menciona que la teoría finalista considera la acción siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente hacia un resultado propuesto vol
5. Es delito natural o social
la lesión de aquélla parte
del sentido moral que
consiste en los
sentimientos altruistas
fundamentales (piedad y
probidad) según la
medida media en que se
encuentran en las razas
humanas superiores, cuya
medida es necesaria para
la adaptación del
individuo a la sociedad.
* Raffaele Garofalo*
6. Son delitos las acciones
determinadas por
motivos individuales y
antisociales que alteran
las condiciones de
existencia y lesionan la
moralidad media de un
pueblo en un momento
determinado.
* Enrico Ferri*
7. Acción típica, contraria al derecho, culpable,
sancionada con una pena adecuada y suficiente a las
condiciones objetivas de la punibilidad.
* Ernst von Beling *
Acto humano sancionado por la ley. Carmignani.
Acción punible entendida como el conjunto de
los presupuestos de la pena. Mezger.
8. Infracción voluntaria
de una ley penal,
haciendo lo que ella
prohíbe o dejando de
hacer lo que manda.
Acto u omisión que
sancionan las leyes
penales.
9.
10. Concibe a la acción en
términos físicos o
naturalísticos,
integrada por un
movimiento corporal
y el resultado de
modificación en el
mundo exterior,
unidos por un nexo
causal.
11. Acto humano culpable, antijurídico y
sancionado con una pena (Liszt).
Acción típicamente antijurídica y
correspondientemente culpable, que no está
cubierta con una causa objetiva de exclusión
penal (Beling).
12. Se aparta del
formalismo del
causalismo clásico
tomando como base
una perspectiva
axiológica. Al
concepto
naturalístico de la
acción introduce el
elemento humano de
la voluntad.
13. Acción típicamente antijurídica y culpable
(Mezger).
Acontecimiento típíco, antijurídico e imputable
(Mayer).
14. De naturaleza más
política que jurídica,
este sistema
aprovecha el
resquebrajamiento
del sistema clásico
para sustentar una
serie de
razonamientos en
que lo más relevante
es el valor del
Estado.
15. Lesión al deber del individuo con el Estado
(Schaffstein).
Afectación al deber de fidelidad. Traición del
individuo respecto de su pueblo y de su Estado
(Dahm).
16. La acción es considerada
siempre con una finalidad
determinada de actuar
conscientemente en función
de un resultado propuesto
voluntariamente. La acción,
el dolo y la culpa se ubican
en el tipo, pues al ser la
acción algo final (tendiente a
un fin), el legislador no puede
sino prever acciones provistas
de finalidad (dolo, culpa y
elementos subjetivos
específicos del injusto).