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Trámite de la
Solicitud
 La oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días contados
a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los
requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27. (Art. 38 C.A.)
“examen de la forma”
 De no contiene los requisitos establecidos la oficina nacional competente
notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del
plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación.
 Si a la expiración del término señalado, el solicitante no
completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará
abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la
oficina nacional competente guardará la confidencialidad de
la solicitud. (Art. 39 C.A.)
¿Cuándo se publica la solicitud?
Transcurridos dieciocho meses, el expediente tendrá carácter público y
podrá ser consultado, y la oficina nacional competente ordenará la
publicación(…).(Art. 40)
Se publica en el diario oficial “El Peruano”
Dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación, quien
tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada
que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención.
Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas
nacionales. (Art. 42 C.A.)
Requisitos de oposición a las solicitudes de registro
Valor UIT 2011: S/. 3600 nuevos soles
El costo por los derechos de trámite de este procedimiento equivale al 8,14% de la UIT (S/. 292,88
nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI.
Se deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando la siguiente información:
a. Datos de identificación del opositor, domicilio y/o poderes* correspondientes. En el caso de
personas jurídicas, se consignará el Registro Único de Contribuyente (RUC).
b. Indicación del expediente materia de oposición y fecha de publicación de dicha solicitud.
c. Fundamentos de la oposición.
d. Presentación u ofrecimiento de las pruebas que sustentan la oposición.
e. Copia de la oposición y sus recaudos.
¿Qué Derechos confiere la
patente?
 La patente tendrá un plazo de duración de veinte años contado a partir de la fecha
de presentación de la respectiva solicitud en el País Miembro. (Artículo 50 C.A.)
 El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el
tenor de las reivindicaciones. (Artículo 51 C.A.)
¿Qué entendemos por reivindicadores?
Son párrafos numerados que detallan ordenadamente el concepto inventivo,
incorporando de manera clara y concisa todas las características técnicas esenciales de
la invención.
Artículo 65°.- La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros,
sin su consentimiento, exploten la invención patentada.
a) En un producto:
 Fabricar el producto.
 Ofrecer en venta, vender o usar
el producto; o importarlo para
alguno de estos fines.
b) En un procedimiento:
 Utilización de un procedimiento o el
ofrecimiento a un tercero, sabiendo que
dicha utilización es sin el consentimiento del
titular de la patente.
 Ejecutar cualquiera de los actos indicados en
el literal a) respecto a un producto obtenido
directamente mediante el procedimiento.
¿Qué es la prioridad?
El término “reivindicar prioridad” significa
beneficiarse de la fecha de presentación de una
primera solicitud en algún país miembro del
Convenio de París, al introducirse una solicitud
posterior sobre el mismo invento en algún otro
país miembro del Convenio
¿Qué es el PCT?
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es un sistema de presentación
internacional de solicitudes de patente. En un primer momento, la presentación de
solicitudes pues es posible, mediante la presentación de una única solicitud en cualquier país
miembro donde se desea tener protección.
En un segundo momento, el solicitante deberá presentar en cada país designado una
solicitud en el idioma nacional respectivo y seguir el procedimiento para la concesión de la
patente.
¿Cuáles son las obligaciones del titular
de la Patente?
Artículo 59º. - El titular de la patente está
obligado a explotar la invención patentada en
cualquier País Miembro, directamente o a través
de alguna persona autorizada por él.
Artículo 72º. - El titular de la patente estará obligado a
registrar ante la Oficina competente todo contrato que
implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la
patente por terceros a cualquier título.
RÉGIMEN DE LICENCIAS OBLIGATORIAS
 Artículo 61º. - Vencido el plazo de tres
años contados a partir de la concesión de
la patente, la Oficina competente podrá
otorgar una licencia obligatoria para la
producción industrial del producto objeto
de la patente o el uso integral del proceso
patentado, a solicitud de cualquier
interesado que no haya obtenido una
licencia contractual en condiciones
razonables sólo si en el momento de su
petición la patente no se ha explotado en
los términos que establecen los artículos
59 y 60 de la presente Ley.
REQUISITOS DE LA LICENCIA
OBLIGATORIA
Valor UIT 2011: S/. 3600 nuevos soles
El costo por los derechos de trámite de este procedimiento equivale al
12,93% de la UIT (S/. 465,51 nuevos soles) y debe cancelarse en las
oficinas del INDECOPI.
Se deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando la siguiente
información:
a. Datos de identificación, domicilio y/o poderes*. En el caso de
personas jurídicas, se consignará el Registro Único de
Contribuyente (RUC).
b. Número del registro del elemento de propiedad industrial cuya
licencia se solicite.
c. Copias de los documentos que sustenten el otorgamiento de
la licencia obligatoria.
Nota:
 Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir
con la tramitación de la solicitud es de 180 días hábiles contados
a partir de la fecha de presentación.
NULIDAD DE LA PATENTE
Artículo 86º. -La Oficina competente podrá
decretar, de oficio o a petición de parte, la
nulidad de la patente, previa audiencia de
las partes interesadas, siempre que:
a) Haya sido concedida en contravención
de cualquiera de las disposiciones de la
presente Ley.
b) Se hubiere otorgado con base en datos
falsos o inexactos contenidos en la
solicitud y que sean esenciales.
REQUISITOS DE SOLICITUD DE NULIDAD
CADUCIDAD DE LA PATENTE
Mantenimiento de la vigencia de Solicitud o Registro de
Patentes

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  • 1. Trámite de la Solicitud  La oficina nacional competente examinará, dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si ésta cumple con los requisitos de forma previstos en los artículos 26 y 27. (Art. 38 C.A.) “examen de la forma”  De no contiene los requisitos establecidos la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha de notificación.
  • 2.  Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud. (Art. 39 C.A.) ¿Cuándo se publica la solicitud? Transcurridos dieciocho meses, el expediente tendrá carácter público y podrá ser consultado, y la oficina nacional competente ordenará la publicación(…).(Art. 40) Se publica en el diario oficial “El Peruano”
  • 3.
  • 4. Dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención. Las oposiciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las normas nacionales. (Art. 42 C.A.) Requisitos de oposición a las solicitudes de registro Valor UIT 2011: S/. 3600 nuevos soles El costo por los derechos de trámite de este procedimiento equivale al 8,14% de la UIT (S/. 292,88 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. Se deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando la siguiente información: a. Datos de identificación del opositor, domicilio y/o poderes* correspondientes. En el caso de personas jurídicas, se consignará el Registro Único de Contribuyente (RUC). b. Indicación del expediente materia de oposición y fecha de publicación de dicha solicitud. c. Fundamentos de la oposición. d. Presentación u ofrecimiento de las pruebas que sustentan la oposición. e. Copia de la oposición y sus recaudos.
  • 5. ¿Qué Derechos confiere la patente?  La patente tendrá un plazo de duración de veinte años contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud en el País Miembro. (Artículo 50 C.A.)  El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. (Artículo 51 C.A.) ¿Qué entendemos por reivindicadores? Son párrafos numerados que detallan ordenadamente el concepto inventivo, incorporando de manera clara y concisa todas las características técnicas esenciales de la invención.
  • 6. Artículo 65°.- La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la invención patentada. a) En un producto:  Fabricar el producto.  Ofrecer en venta, vender o usar el producto; o importarlo para alguno de estos fines. b) En un procedimiento:  Utilización de un procedimiento o el ofrecimiento a un tercero, sabiendo que dicha utilización es sin el consentimiento del titular de la patente.  Ejecutar cualquiera de los actos indicados en el literal a) respecto a un producto obtenido directamente mediante el procedimiento.
  • 7. ¿Qué es la prioridad? El término “reivindicar prioridad” significa beneficiarse de la fecha de presentación de una primera solicitud en algún país miembro del Convenio de París, al introducirse una solicitud posterior sobre el mismo invento en algún otro país miembro del Convenio ¿Qué es el PCT? El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes es un sistema de presentación internacional de solicitudes de patente. En un primer momento, la presentación de solicitudes pues es posible, mediante la presentación de una única solicitud en cualquier país miembro donde se desea tener protección. En un segundo momento, el solicitante deberá presentar en cada país designado una solicitud en el idioma nacional respectivo y seguir el procedimiento para la concesión de la patente.
  • 8. ¿Cuáles son las obligaciones del titular de la Patente? Artículo 59º. - El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada en cualquier País Miembro, directamente o a través de alguna persona autorizada por él. Artículo 72º. - El titular de la patente estará obligado a registrar ante la Oficina competente todo contrato que implique cesión, licencia u otra forma de utilización de la patente por terceros a cualquier título.
  • 9. RÉGIMEN DE LICENCIAS OBLIGATORIAS  Artículo 61º. - Vencido el plazo de tres años contados a partir de la concesión de la patente, la Oficina competente podrá otorgar una licencia obligatoria para la producción industrial del producto objeto de la patente o el uso integral del proceso patentado, a solicitud de cualquier interesado que no haya obtenido una licencia contractual en condiciones razonables sólo si en el momento de su petición la patente no se ha explotado en los términos que establecen los artículos 59 y 60 de la presente Ley.
  • 10. REQUISITOS DE LA LICENCIA OBLIGATORIA Valor UIT 2011: S/. 3600 nuevos soles El costo por los derechos de trámite de este procedimiento equivale al 12,93% de la UIT (S/. 465,51 nuevos soles) y debe cancelarse en las oficinas del INDECOPI. Se deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando la siguiente información: a. Datos de identificación, domicilio y/o poderes*. En el caso de personas jurídicas, se consignará el Registro Único de Contribuyente (RUC). b. Número del registro del elemento de propiedad industrial cuya licencia se solicite. c. Copias de los documentos que sustenten el otorgamiento de la licencia obligatoria. Nota:  Según las disposiciones legales, el plazo máximo para concluir con la tramitación de la solicitud es de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación.
  • 11. NULIDAD DE LA PATENTE Artículo 86º. -La Oficina competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que: a) Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley. b) Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales. REQUISITOS DE SOLICITUD DE NULIDAD
  • 12. CADUCIDAD DE LA PATENTE Mantenimiento de la vigencia de Solicitud o Registro de Patentes