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4. Derechos que comprende
la propiedad industrial
1
Propiedad Intelectual 2017
4.1 Patentes de invención
Se otorgarán patentes para las invenciones sean
de productos o de procedimientos en todos los
campos de la tecnología, siempre que sean
nuevas, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial
Propiedad Intelectual 2017
2
4.1 Patentes de invención
. Se entiende por patente el título por el cual el
Estado concede el derecho exclusivo de
explotación al titular de una invención dentro del
territorio nacional.
Propiedad Intelectual 2017
3
4.1 Patentes de invención
Una invención es nueva cuando no está
comprendida en el estado de la técnica. El estado
de la técnica comprenderá todo lo que haya sido
accesible al público, por una descripción escrita u
oral, por una utilización o cualquier otro medio
antes de la fecha de presentación de la solicitud
de patente o, en su caso, de la prioridad
reconocida.
Propiedad Intelectual 2017
4
4.1 Patentes de invención
Se considerará que una invención tiene nivel
inventivo, si para una persona del oficio
normalmente versada en la materia técnica
correspondiente, esa invención no hubiese
resultado obvia ni se hubiese derivado de manera
evidente del estado de la técnica
Propiedad Intelectual 2017
5
4.1 Patentes de invención
Se considerará que una invención es susceptible
de aplicación industrial cuando su objeto puede
ser producido o utilizado en cualquier tipo de
industria, entendiéndose por industria la referida a
cualquier actividad productiva, incluidos los
servicios.
Propiedad Intelectual 2017
6
4.1.1 Titulares de patentes
El derecho a la patente pertenece al inventor o a
su causahabiente. Los titulares de las patentes
podrán ser personas naturales o jurídicas.
Propiedad Intelectual 2017
7
Si varias personas han hecho conjuntamente una
invención, el derecho corresponde en común a
todas ellas
4.1.1 Titulares de patentes
Salvo pacto en contrario, se entenderá que el
derecho corresponde en común a varias
personas aún cuando tales personas no hubiesen
trabajado en el mismo espacio físico o al mismo
tiempo, su contribución no hubiese sido del
mismo tipo o de las mismas proporciones, o aún
cuando cada una de ellas no hubiese realizado
un aporte para cada una de las reivindicaciones
materia de la patente.
Propiedad Intelectual 2017
8
4.1.1 Titulares de patentes
Si varias personas hicieran la misma invención,
independientemente unas de otras, la patente se
concederá a aquélla o a su causahabiente que
primero presente la solicitud correspondiente o
que invoque la prioridad de fecha más antigua.
Propiedad Intelectual 2017
9
4.1.1 Titulares de patentes
En las invenciones ocurridas bajo relación laboral,
el empleador, cualquiera que sea su forma y
naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios
económicos de las innovaciones en beneficio de
los empleados inventores, para estimular la
actividad de investigación, de acuerdo con la
legislación vigente
Propiedad Intelectual 2017
10
4.1.2 Derechos que confiere la
patente
La patente confiere a su titular e! derecho de
impedir que terceros, sin su consentimiento,
exploten la invención patentada.
Propiedad Intelectual 2017
11
En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a
un tercero que no cuente con su consentimiento:
La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en
el comercio o la utilización de un producto objeto
de la patente o la importación o posesión del
mismo para alguno de los fines mencionados.
Propiedad Intelectual 2017
12
En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a
un tercero que no cuente con su consentimiento:
La utilización de un procedimiento objeto de la
patente o el ofrecimiento de dicha utilización,
cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen
evidente que la utilización del procedimiento está
prohibida sin el consentimiento del titular de la
patente.
Propiedad Intelectual 2017
13
En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a
un tercero que no cuente con su consentimiento:
El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la
utilización del producto directamente obtenido por
el procedimiento objeto de la patente o la
importación o posesión de dicho producto para
alguno de los fines mencionados.
Propiedad Intelectual 2017
14
La patente confiere igualmente a su titular el
derecho de impedir que sin su consentimiento
cualquier tercero entregue u ofrezca entregar
medios para la puesta en práctica de la invención
patentada relativos a un elemento esencial de la
misma a personas no habilitadas para explotarla,
cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen
evidente que tales medios son aptos para la
puesta en práctica de la invención y están
destinados a ella.
Propiedad Intelectual 2017
15
4.1.3 Régimen de licencias
El titular de una patente podrá conceder a otra
persona licencia para su explotación, sólo
mediante contrato escrito. Los contratos de
licencia deberán ser registrados ante la Oficina
competente, sin lo cual, no surtirán efectos frente
a terceros.
Propiedad Intelectual 2017
16
4.1.3 Régimen de licencias
A petición de! titular de la patente, o del
licenciatario, las condiciones de las licencias
peerán ser modificadas por la entidad que las
aprobó, cuando así lo justifiquen nuevos hechos
y, en particular, cuando el titular de la patente
conceda otra licencia en condiciones más
favorables que las establecidas
Propiedad Intelectual 2017
17
4.1.3 Régimen de licencias
El licenciatario estará obligado a explotar ¡a
invención objeto de la licencia, lo cual deberá
realizarse, salvo que el licenciatario justifique su
inacción con excusas legítimas, dentro del plazo
de dos años contados a partir de la fecha de
concesión; en caso contrario, la misma quedará
revocada.
Propiedad Intelectual 2017
18
4.1.3 Régimen de licencias
Previa declaratoria efectuada mediante ley acerca
de la existencia de razones de interés público, de
emergencia, o de seguridad nacional, y sólo
mientras estas razones permanezcan, se podrá
someter la patente
Propiedad Intelectual 2017
19
4.1.3 Régimen de licencias
Previa declaratoria efectuada mediante ley acerca
de la existencia de razones de interés público, de
emergencia, o de seguridad nacional, y sólo
mientras estas razones permanezcan, se podrá
someter la patente a licencia obligatoria en
cualquier momento y, en tal caso, la Oficina
competente podrá otorgar las licencias que se le
soliciten. El titular de la patente objeto de la
licencia será notificado cuando sea
razonablemente posible.
Propiedad Intelectual 2017
20
4.1.3 Régimen de licencias
La decisión de concesión de la licencia obligatoria
establecerá el alcance o extensión de la misma,
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las condiciones de pago de la compensación
adecuada, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 84° de la Ley de Propiedad Industrial.
Propiedad Intelectual 2017
21
4.1.3 Régimen de licencias
De oficio o a petición de parte, la Oficina
competente podrá otorgar licencias obligatorias
cuando se presenten prácticas que no
correspondan al ejercicio regular del derecho de
propiedad industrial y afecten la libre
competencia, en particular, cuando constituyan un
abuso de la posición dominante en el mercado
por parte del titular de la patente.
Propiedad Intelectual 2017
22
4.1.3 Régimen de licencias
A efectos de determinar si se afecta la libre
competencia, se requerirá de una calificación
efectuada por la Comisión de Libre Competencia
del INDECOPI, de conformidad con los
procedimientos contenidos en el Decreto
Legislativo N° 701.
Propiedad Intelectual 2017
23
4.1.3 Régimen de licencias
Dicha licencia obligatoria será concedida sin
perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en
aplicación del Decreto Legislativo antes
mencionado. Para determinar la procedencia de
la compensación económica y su eventual monto,
se tendrá en cuenta la calificación efectuada por
la Comisión de Ubre Competencia del INDECOPI
Propiedad Intelectual 2017
24
Las licencias obligatorias están sujetas a lo
siguiente:
La licencia obligatoria no será exclusiva y no
podrá transferirse ni concederse sub licencias,
sino con la parte de la empresa que permite su
explotación industrial y con consentimiento del
titular de la patente.
Propiedad Intelectual 2017
25
Las licencias obligatorias están sujetas a lo
siguiente:
La licencia obligatoria será concedida
principalmente para abastecer el mercado
peruano.
Propiedad Intelectual 2017
26
Las licencias obligatorias están sujetas a lo
siguiente:
La licencia obligatoria podrá revocarse, sin
perjuicio de la protección adecuada de los
intereses legítimos del licenciatario, si las
circunstancias que le dieron origen han
desaparecido
Propiedad Intelectual 2017
27
4.1.4 Nulidad de la Patente
La Oficina competente podrá decretar, de oficio o
a petición de parte, la nulidad de la patente,
previa audiencia de las partes interesadas,
siempre que:
Propiedad Intelectual 2017
28
Haya sido concedida en contravención de
cualquiera de las disposiciones de la presente
Ley
Se hubiere otorgado con base en datos falsos o
inexactos contenidos en la solicitud y que sean
esenciales.
Propiedad Intelectual 2017
29
Las acciones de nulidad que se deriven podrán
intentarse en cualquier momento. Cuando las
causales indicadas anteriormente sólo fueran
aplicables a algunas de las reivindicaciones o a
algunas partes de una reivindicación, la nulidad
se declarará solamente con respecto a tales
reivindicaciones o a tales partes de la
reivindicación, según corresponda.
Propiedad Intelectual 2017
30
4.1.4 Nulidad de la Patente
La patente, la reivindicación o aquella parte de
una reivindicación que fuese declarada nula, se
reputará nula y sin ningún valor desde la fecha de
la presentación de la solicitud de la pátente
Propiedad Intelectual 2017
31
4.1.4 Nulidad de la Patente

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  • 1. 4. Derechos que comprende la propiedad industrial 1 Propiedad Intelectual 2017
  • 2. 4.1 Patentes de invención Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial Propiedad Intelectual 2017 2
  • 3. 4.1 Patentes de invención . Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. Propiedad Intelectual 2017 3
  • 4. 4.1 Patentes de invención Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Propiedad Intelectual 2017 4
  • 5. 4.1 Patentes de invención Se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica Propiedad Intelectual 2017 5
  • 6. 4.1 Patentes de invención Se considerará que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios. Propiedad Intelectual 2017 6
  • 7. 4.1.1 Titulares de patentes El derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Propiedad Intelectual 2017 7 Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas ellas
  • 8. 4.1.1 Titulares de patentes Salvo pacto en contrario, se entenderá que el derecho corresponde en común a varias personas aún cuando tales personas no hubiesen trabajado en el mismo espacio físico o al mismo tiempo, su contribución no hubiese sido del mismo tipo o de las mismas proporciones, o aún cuando cada una de ellas no hubiese realizado un aporte para cada una de las reivindicaciones materia de la patente. Propiedad Intelectual 2017 8
  • 9. 4.1.1 Titulares de patentes Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua. Propiedad Intelectual 2017 9
  • 10. 4.1.1 Titulares de patentes En las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación, de acuerdo con la legislación vigente Propiedad Intelectual 2017 10
  • 11. 4.1.2 Derechos que confiere la patente La patente confiere a su titular e! derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la invención patentada. Propiedad Intelectual 2017 11
  • 12. En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a un tercero que no cuente con su consentimiento: La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados. Propiedad Intelectual 2017 12
  • 13. En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a un tercero que no cuente con su consentimiento: La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente. Propiedad Intelectual 2017 13
  • 14. En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a un tercero que no cuente con su consentimiento: El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados. Propiedad Intelectual 2017 14
  • 15. La patente confiere igualmente a su titular el derecho de impedir que sin su consentimiento cualquier tercero entregue u ofrezca entregar medios para la puesta en práctica de la invención patentada relativos a un elemento esencial de la misma a personas no habilitadas para explotarla, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que tales medios son aptos para la puesta en práctica de la invención y están destinados a ella. Propiedad Intelectual 2017 15
  • 16. 4.1.3 Régimen de licencias El titular de una patente podrá conceder a otra persona licencia para su explotación, sólo mediante contrato escrito. Los contratos de licencia deberán ser registrados ante la Oficina competente, sin lo cual, no surtirán efectos frente a terceros. Propiedad Intelectual 2017 16
  • 17. 4.1.3 Régimen de licencias A petición de! titular de la patente, o del licenciatario, las condiciones de las licencias peerán ser modificadas por la entidad que las aprobó, cuando así lo justifiquen nuevos hechos y, en particular, cuando el titular de la patente conceda otra licencia en condiciones más favorables que las establecidas Propiedad Intelectual 2017 17
  • 18. 4.1.3 Régimen de licencias El licenciatario estará obligado a explotar ¡a invención objeto de la licencia, lo cual deberá realizarse, salvo que el licenciatario justifique su inacción con excusas legítimas, dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de concesión; en caso contrario, la misma quedará revocada. Propiedad Intelectual 2017 18
  • 19. 4.1.3 Régimen de licencias Previa declaratoria efectuada mediante ley acerca de la existencia de razones de interés público, de emergencia, o de seguridad nacional, y sólo mientras estas razones permanezcan, se podrá someter la patente Propiedad Intelectual 2017 19
  • 20. 4.1.3 Régimen de licencias Previa declaratoria efectuada mediante ley acerca de la existencia de razones de interés público, de emergencia, o de seguridad nacional, y sólo mientras estas razones permanezcan, se podrá someter la patente a licencia obligatoria en cualquier momento y, en tal caso, la Oficina competente podrá otorgar las licencias que se le soliciten. El titular de la patente objeto de la licencia será notificado cuando sea razonablemente posible. Propiedad Intelectual 2017 20
  • 21. 4.1.3 Régimen de licencias La decisión de concesión de la licencia obligatoria establecerá el alcance o extensión de la misma, especificando en particular, el período por el que se concede, el objeto de la licencia y el monto y las condiciones de pago de la compensación adecuada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84° de la Ley de Propiedad Industrial. Propiedad Intelectual 2017 21
  • 22. 4.1.3 Régimen de licencias De oficio o a petición de parte, la Oficina competente podrá otorgar licencias obligatorias cuando se presenten prácticas que no correspondan al ejercicio regular del derecho de propiedad industrial y afecten la libre competencia, en particular, cuando constituyan un abuso de la posición dominante en el mercado por parte del titular de la patente. Propiedad Intelectual 2017 22
  • 23. 4.1.3 Régimen de licencias A efectos de determinar si se afecta la libre competencia, se requerirá de una calificación efectuada por la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, de conformidad con los procedimientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 701. Propiedad Intelectual 2017 23
  • 24. 4.1.3 Régimen de licencias Dicha licencia obligatoria será concedida sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en aplicación del Decreto Legislativo antes mencionado. Para determinar la procedencia de la compensación económica y su eventual monto, se tendrá en cuenta la calificación efectuada por la Comisión de Ubre Competencia del INDECOPI Propiedad Intelectual 2017 24
  • 25. Las licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente: La licencia obligatoria no será exclusiva y no podrá transferirse ni concederse sub licencias, sino con la parte de la empresa que permite su explotación industrial y con consentimiento del titular de la patente. Propiedad Intelectual 2017 25
  • 26. Las licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente: La licencia obligatoria será concedida principalmente para abastecer el mercado peruano. Propiedad Intelectual 2017 26
  • 27. Las licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente: La licencia obligatoria podrá revocarse, sin perjuicio de la protección adecuada de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que le dieron origen han desaparecido Propiedad Intelectual 2017 27
  • 28. 4.1.4 Nulidad de la Patente La Oficina competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que: Propiedad Intelectual 2017 28 Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley
  • 29. Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales. Propiedad Intelectual 2017 29
  • 30. Las acciones de nulidad que se deriven podrán intentarse en cualquier momento. Cuando las causales indicadas anteriormente sólo fueran aplicables a algunas de las reivindicaciones o a algunas partes de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente con respecto a tales reivindicaciones o a tales partes de la reivindicación, según corresponda. Propiedad Intelectual 2017 30 4.1.4 Nulidad de la Patente
  • 31. La patente, la reivindicación o aquella parte de una reivindicación que fuese declarada nula, se reputará nula y sin ningún valor desde la fecha de la presentación de la solicitud de la pátente Propiedad Intelectual 2017 31 4.1.4 Nulidad de la Patente