1. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE
CONEXION
Participante:
Gianfranco Valecillo
Profesor: Abg. Winder Montes
Sección: SAIA-B
Materia: Derecho Internacional Privado
2. En el DIP
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
Encontramos varios factores o
elementos de conexión, que son
circunstancias que vinculan un problema
de derecho con un derecho determinado.
Entonces
La solucion a estos problemas
dependerá de la aplicación del factor de
conexión llamado a resolver el conflicto,
de acuerdo a los supuestos dados.
En tal sentido
El domicilio de una persona es el país
donde se encuentra, como referente
geográfico es el centro de su vida.
Segun la LDIP en
su articulo 11
El domicilio de una persona física se
encuentra en el territorio del Estado
donde tiene su residencia habitual.
Federico Carlos Savigny, sostiene que la ley
del domicilio debe regular todo lo relacionado
con la capacidad de la persona.
Por su parte
La intención del Legislador de modificar el
concepto del domicilio en el ámbito de
Derecho Internacional Privado e
imprimirle un carácter fáctico.
Es evidente
A partir de la vigencia del la LDIP
existen dos conceptos de domicilio
para el Derecho Venezolano;
Se tiene que
Se aplica el concepto de Domicilio
previsto en el Art. 27 C.C.
El que se aplica en todos aquellos casos
en que se trate de domicilio en
supuestos de hecho donde no hay
elementos de extranjería.
El que se aplica cuando en tales
supuestos, si esten presentes
estos elementos, lo cual convierte
dichos supuestos en caso del
Derecho Internacionla Privado.
Se aplica el concepto de Domicilio
previsto en el Art. 11 de la LDIP
3. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
Art. 14 LDIP
Cuando la residencia habitual en el territorio de
un Estado sea resultado exclusivo de funciones
conferidas por un organismo público, nacional,
extranjero o internacional no producirá los
efectos previstos en los supuestos estudiados en
los articulos 12 y 13 de la Ley.
Art. 15 LDIP
Las disposiciones del capítulo II de la Ley in comento
se aplican siempre que se refiera al domicilio de una
persona física y, en general, cuando el domicilio
constituye un medio de determinar el Derecho
aplicable o la jurisdicción de los tribunales.
El que se aplica en todos aquellos casos
en que se trate de domicilio en
supuestos de hecho donde no hay
elementos de extranjeria.
La norma refiere al domicilio de los
funcionarios de organismos publicos,
estableciniendo una excepcion en tales casos.
Puesto que
Art. 14 LDIP
Su residencia habitual en
el Estado en el cual presta
sus servicios, no debe
entenderse como
domicilio. Lo anterior
tiene concordancia con el
contenido previsto en el
articulo 23 del codigo de
Bustamante.
4. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
La importancia
Del estudio del domicilio como factor o
elemento de conexión radica en:
De los elementos de conexión
que determina la aplicación de
las leyes de tal o cual Estado.
Elemento de carácter primario que determina a
quien corresponde la competencia o fuero
internacional para juzgar un problema de Derecho.
De base principal para un importante Sistema
Jurídico del Derecho Internacional Privado, sistema
que toma como referente a la doctrina de Savigny,
cuya influencia en América es bien conocida.
Es uno
Es un
Sirve
Muchos
De los problemas que se producen por las
diferencias de derechos de los nacionales y
extranjeros radican en la falta de domicilio,
sobre todo de los extranjeros.
La mujer
casada
Tiene su domicilio propio y distinto del marido, si lo ha
adquirido en el territorio del Estado donde tiene su
residencia habitual (Art. 12 LDIP).
El Domicilio de los
menores e incapaces
Que esten sujetos a patria potestad, tutela o curatela,
se encuentra en el territorio del estado donde tienen su
residencia habitual (Art. 13 LDIP).
En este
Supuesto
Es donde mejor se pone de manifiesto el
aspecto factico de la residencia habitual
como factor de conexion personal.
Ya que
Puede ser sastisfecho por el propio sujeto de la
relacion juridica, sin necesidad de valerse del
domicilio de otros sujetos, cuyo simple paradero
puede ser totalmente desconocido.
Lo cual
Imposibilita que se determine el lugar donde se
encuentran sus negocios e intereses, o donde la
persona permanece habitualmente.
La solucion seria la doctrina
del llamado estatuto
autonomo del Incapaz
5. REFERENCIAS
• Ley de Derecho Internacional Privado Comentada”, Tomo I, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Pág. 382 y 385.
• Bertha Kaller de Orchansky, Derecho Internacional Privado Buenos Aires 2010.