2. CONTRATO DE APRENDIZAJE
Se define como contrato de aprendizaje a aquel por
el cual una persona natural se obliga a
prestar servicio a otra persona natural o jurídica,
a cambio de que se le enseñe, directamente o
por medio de otra persona, una profesión, arte u
oficio, por un tiempo determinado y le pague
el salario convenido. Este salario puede consistir
en dinero o en especie (alimentación, alojamiento,
vestido), o en ambas cosas a la vez.
3. CONTRATO CON SALARIO INTEGRAL
Es aquel salario en el que se considera que ya esta
incluido dentro del valor total del salario, además del
trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y
beneficios tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de
primas legales, extralegales, las cesantías y sus
intereses, subsidios y suministros en especie; y en
general, las que se incluyan en dicha estipulación.
4. CONTRATO INDEFINIDO PARA
VIGILANTES
• ¿Qué es?
Es el formato de un contrato de trabajo a termino
para vigilantes, que cuenta con las obligaciones y
prohibiciones de las partes y características legales
propias de este oficio.
• ¿Cuándo sirve?
Cuando se desea contratar, legalmente, vigilantes a
un termino indefinido.
5. CONTRATO TEMPORAL
Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario por el
cual el primero está obligado a ofrecer determinados
servicios y el empresario, a su vez, está obligado a
retribuirlos.
Pueden contratar la prestación de sus servicios:
Mayores de 18 años.
Extranjeros, de acuerdo con lo que dispone la legislación.
Mayores de 16 años y menores de 18 que vivan de forma
independiente, con el consentimiento de sus padres o de
quien los tenga a su cargo.
En ningún caso, los trabajadores menores de 18 años
podrán realizar horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni
actividades en lugares de trabajo insalubres o peligrosos
para la salud o para su formación personal y humana.
6. CONTRATO A LABOR CONTRATADA
Pues todas los trabajos serían de labor contratada.
Un panadero hace pan, entonces es labor
contratada por hacer pan. Una señora en un
restaurante es contratada para hacer los almuerzos,
entonces la labor contratada es cocinar los
almuerzos.
7. CONTRATO ADMINISTRACIÓN
DELEGADA
El contrato de Administración Delegada es una
modalidad del contrato de mandato por medio del
cual un contratista, por cuenta y riesgo del
contratante, se encarga de la ejecución del objeto
del convenio; en tales eventos el contratista es el
único responsable de los subcontratos que celebre.
8. CONTRATO DE CORRETAJE
Actuar como comisionistas o corredores en la venta
de un bien ajeno es algo que puede hacer
cualquiera, pero es mejor establecer las condiciones
en un buen contrato, pues no hacerlo, puede
conllevar a malentendidos al momento de cobrar la
comisión.