1. PROCESO DE FORMACIÓN DE LA
DOCTRINA COOPERATIVA EN COLOMBIA
Alvaro Hernan Mejia Mejia
2. FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ
Quien primero realizó estudios jurídicos sobre el cooperativismo fue Francisco Luis
Jiménez. Desde su tesis de grado para optar al grado de Derecho y Ciencias
Políticas en la Universidad de Antioquia, en 1930, había expresado diferentes
puntos de vista sobre el particular.
Muy diversas temáticas abordó durante los primeros 30 años de su intervención
como promotor y dirigente del cooperativismo colombiano.
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3. FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ
CARÁCTER JURÍDICO DE LAS COOPERATIVAS
Inicialmente fue su insistencia en establecer con claridad el carácter jurídico de las
cooperativas, señalando con precisión su carácter de organizaciones privadas, por
lo que exigía autonomía legislativa y normas especiales
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4. FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ
EL LUCRO EN LAS COOPERATIVAS
Para Jiménez la expresión “sin ánimo de lucro", implicaba claridades jurídicas bien definidas.
Consiste en que en las cooperativas los beneficios no se pueden distribuir en proporción al
capital, y enseña que toda la economía cooperativa está cimentada en el consumidor, y que cada
que hay que interpretar un problema se debe partir de la base del consumo. Sostuvo que el
ánimo de lucro es un concepto sustantivo que hace referencia al capital mismo, sin tener en
cuenta el esfuerzo personal. De ello se deduce que las cooperativas son entidades de servicio:
En el servicio se hace consideración ante todo a la persona y a la necesidad misma que ella
padece. Por lo tanto el ánimo de lucro queda abolido porque en todo caso se parte de la base de
la necesidad misma remediada con un servicio y no con un acto que implique ganancia; pero sin
descartar la equitativa ganancia, la justa ganancia: el justo precio. Se ha dicho el justo precio, que
es un principio cooperativo hasta el punto de que muchos autores dedican a él libros enteros y
capítulos completos.
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5. FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ
EL LUCRO EN LAS COOPERATIVAS
Un segundo tema estudiado por Jiménez, inclusive adelantándose a la obra de
Salinas Puente, fue el del lucro en las sociedades cooperativas. Establece la
diferencia con las sociedades comerciales, indicando que a estas últimas las
caracteriza el ánimo de explotación y la distribución de las utilidades en proporción
a los capitales, mientras que en las cooperativas ocurre todo lo contrario: Los
socios prescinden de ese ánimo y espíritu, de donde los excesos (excedentes)
deben volverse a aquellas personas de que se percibieron.
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6. FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ
EL LUCRO EN LAS COOPERATIVAS
• Para Jiménez la expresión “sin ánimo de lucro", implicaba claridades jurídicas bien definidas.
Consiste en que en las cooperativas los beneficios no se pueden distribuir en proporción al
capital, y enseña que toda la economía cooperativa está cimentada en el consumidor, y que
cada que hay que interpretar un problema se debe partir de la base del consumo. Sostuvo que
el ánimo de lucro es un concepto sustantivo que hace referencia al capital mismo, sin tener en
cuenta el esfuerzo personal. De ello se deduce que las cooperativas son entidades de servicio:
En el servicio se hace consideración ante todo a la persona y a la necesidad misma que ella
padece. Por lo tanto el ánimo de lucro queda abolido porque en todo caso se parte de la base
de la necesidad misma remediada con un servicio y no con un acto que implique ganancia;
pero sin descartar la equitativa ganancia, la justa ganancia: el justo precio. Se ha dicho el justo
precio, que es un principio cooperativo hasta el punto de que muchos autores dedican a él
libros enteros y capítulos completos.
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7. FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ
EL ACTO COOPERATIVO
También se dedicó a estudiar el acto cooperativo. Partía de considerar que las
cooperativas son personas jurídicas que pueden realizar toda clase de contratos,
comparecer en juicio y actuar en todo aquello que esté conforme con su índole
social y económica. Estos actos –sostenía- son de comercio en la forma, pero no
en la esencia, porque en las cooperativas por no existir el lucro, el acto de
comercio no tiene todas sus características formales
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8. FRANCISCO LUIS JIMÉNEZ
EL ACTO COOPERATIVO
Distinguía entre actos internos y externos. Los primeros son los celebrados entre
los asociados y la cooperativa; los segundos, los celebrados con terceros no
asociados, pero para beneficio de sus asociados, o mejor dicho, para poder cumplir
el fin social.
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9. FRANCISCO LUIS JIMENEZ
RELACIONES CON EL ESTADO
Otro tema de especial estudio de Jiménez fue el de las relaciones con el Estado,
como consecuencia de los problemas de intervencionismo estatal que se
suscitaron a lo largo de esta primera etapa de formación del cooperativismo
colombiano.
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10. FRANCISCO LUIS JIMENEZ
RELACIONES CON EL ESTADO
Desde 1936 estableció los principios de fomento estatal, tomando en cuenta la experiencia que por
entonces se veía en la República Mexicana. En uno de sus escritos señaló que: "El principio general
de nuestra legislación, que es el mismo adoptado universalmente, en relación con las entidades
oficiales en frente de las cooperativas, es el de que aquellas deben limitarse a fomentar el
desarrollo de éstas, por medio de auxilios, concesiones especiales, suscripción de acciones,
etc. El cooperativismo es un esfuerzo colectivo de los asociados, tan independiente como
sistematizado, y resulta claro, entonces, que las entidades oficiales deben contribuir al
robustecimiento de esas iniciativas, proyectos y programas. “Es un error la fundación de
cooperativas oficiales. Es más, está prohibido. El ideal consiste en el fomento en la forma que lo
ha venido practicando la nación, apropiando en su presupuesto, año a año, una partidas
considerable para auxiliar a las cooperativas existentes de acuerdo con sus necesidades,
proyectos, organización y utilidad social."
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11. FRANCISCO LUIS JIMENEZ
RELACIONES CON EL ESTADO
Al respecto del intervencionismo, muchas veces ratificó el punto de vista doctrinario de la autonomía
jurídica, política y económica: "Las cooperativas son instituciones de carácter privado. Libremente
son formadas por las personas interesadas en resolver problemas de uno y otro orden. Por lo
tanto, deben tener la máxima libertad para organizarse y administrarse. Nadie debe entrabar esta
labor, porque se mataría toda iniciativa, se perdería todo estímulo y se acabaría con el
entusiasmo. Estimamos que la intervención del Estado debe limitarse únicamente a una
fiscalización prudente y metódica, con facultad de tomar determinaciones, jamás de oficio, sino
previa una documentación y en armonía a un procedimiento que de plenas garantías a las
cooperativas para ser oídas ampliamente antes de tomarse cualesquiera determinación. La
acción del Estado, en forma bastante intervenida, es perjudicial, porque se tiene solo un criterio,
siempre discutible. Pero ahí no está el mal. Él consiste en que se dispone de medios coercitivos
para imponer una opinión. Esto está bien en los países totalitarios, pero jamás en los
democráticos”.
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12. LA OLEADA DOCTRINARIA
Luego de estos aportes iniciales de Francisco Luis Jiménez, que formaron un
preliminar concepto de la juridicidad cooperativa colombiana y que influenciaron de
una manera protagónica la promulgación del decreto Ley 1598 de 1963, la
siguiente oleada doctrinaria estuvo directamente relacionada con los procesos
orientados desde la Organización de Cooperativas de América, dirigida también por
Jiménez.
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13. LA OLEADA DOCTRINARIA
AÑOS 60 Y 70
Uribe Garzón en su texto “Derecho Cooperativo” recuerda que durante los años
sesenta y setenta los estudios del derecho cooperativo realizaron grandes
esfuerzos de formación teórica y doctrinaria, sobre todo alrededor de eventos
como: la Conferencia Nacional de Juristas Cooperativos Colombianos (junio de
1969), el Seminario Nacional de Juristas Cooperativos (agosto de 1972). Todas
estas actividades se vieron relacionadas directamente con la preparación de los
Congresos Continentales de Derecho Cooperativo.
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14. LA OLEADA DOCTRINARIA
AÑOS 80 Y 90
Luego, durante los años ochenta y noventa, la actividad formativa en derecho
cooperativo estuvo relacionada directamente con la preparación de nuevas normas
como la Ley 79/88, el debate sobre los decretos reglamentarios o la inserción a las
discusiones en torno a la Asamblea Nacional Constituyente y con ella la
formulación de la Ley 454/98.
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15. LA OLEADA DOCTRINARIA
CONSTITUCIÓN DE 1991
Una vez promulgada la Constitución Política, el Derecho Cooperativo Colombiano
ha logrado importantes desarrollos sobre todo a partir de los aportes doctrinales y
jurisprudenciales de las Cortes. Donde sobresalen los aportes de la Corte
Constitucional se ha detenido en estos estudios, centrándose en los conceptos de
acuerdo cooperativo, acto cooperativo, actividad no lucrativa y diferencias con el
acto comercial. Así mismo se ha incursionado en estudios sobre la libertad de
asociación y el ejercicio de la democracia cooperativa. De estos aspectos de dará
cuenta en el cuarto capítulo del presente estudio.
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