Procedimiento de divorcio y separación en Venezuela
1. PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
VENEZUELA
INTRODUCCIÓN
El matrimonio se disuelve por dos razones fundamentales, por la muerte de uno de
los cónyuges; esto es acorde con las disposiciones legales venezolanas vigentes, ante la
desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir
efectos jurídicos válidos, y por el divorcio, que es el medio que se utiliza como procedimiento
especial destinado a lograr el cese de la relación nupcial.
El nacimiento de la Institución del Divorcio mediante Ley, fue la continuación de todas
aquellas reformas de la legislación civil iniciadas por Guzmán Blanco en 1893, Cipriano Castro
se atrevió a establecerlo, precisamente para demostrar que su poder era más fuerte que el de
la Iglesia. Al haber eliminado toda oposición interna, cuya última escaramuza fue la batalla en
Ciudad Bolívar en 1903, Cipriano Castro estableció una serie de cambios en las leyes, entre los
cuales se encuentra la reforma constitucional y la del código civil.
En el presente trabajo se exploran de forma breve los causales de divorcio y
procedimiento en Venezuela
Divorcio
El divorcio o disolución del matrimonio, significa la ruptura de un vínculo conyugal
válidamente formado, por causas determinadas, mediante una resolución judicial y abre la
posibilidad de contraer otro matrimonio.
Señala Calvo Baca (1990, 88), “que se entiende por divorcio la disolución del
vínculo judicialmente declarado, sobre la base de la demanda interpuesta por uno de los
cónyuges con causales taxativamente previstas por la ley”
Procedencia del divorcio
La presentación de la demanda ante los tribunales indicados es el primer paso para
solicitar el divorcio. Se trata de una acusación que formula los deseos de separarse del
cónyuge, por motivos bien sustentados que deben ceñirse a la normativa que contempla la
justicia sobre el matrimonio. Las demandas dan a conocer las faltas que comete uno de los
esposos. Su presentación no significa que sean aceptadas por el tribunal, ni mucho menos
que se inicie un juicio de divorcio. De allí que se requiera una explicación convincente de
quien busca la separación, a continuación se describen los distintos casos,
1. Separación de cuerpos por más de un año
Ocurre cuando una pareja de mutuo acuerdo decide separarse, solicitan al juez
declaratorio por medio de decreto. Mediante solicitud presentada por ambos cónyuges,
2. debidamente asistidos por un abogado, solicitud por escrito visada. Una vez decretada la
separación de cuerpos, se liberan de la obligación de vivir juntos o permanecen casados,
hasta que la separación se convierta en divorcio.
Transcurrido un año desde que se concedió la separación, si no se han reconciliado,
uno o ambos cónyuges puede solicitar el divorcio o la pareja puede reconciliarse.
2. Separación de hecho por más de 5 años (Art. 185- A.C.C)
Transcurridos 5 años de separación ambos cónyuges deben asistir a un
tribunal por mutuo acuerdo con una solicitud por escrito de divorcio. Presentando acta de
matrimonio con fecha posterior a 5 años de unión matrimonial, si es el caso, partidas de
nacimiento de hijos mayores de 5 años, el divorcio es concedido en 5 meses. Si existen
desacuerdos respecto a bienes o hijos, no podrán utilizar este sistema, no fue diseñado para
resolver controversias.
3. Demanda de divorcio
Corresponde al proceso legal de forma directa, consta de los siguientes pasos
Presentación del documento formal ante tribunales competentes
Uno de los esposos solicita al juez que se abra juicio
Causales de divorcio, Art. 185 C.C
Causales de divorcio Art. 185 C.C
Para solicitar el divorcio existen causales determinadas por los códigos religiosos y las
leyes civiles. Las causales interpretan a su vez los patrones que rigen las instituciones
eclesiásticas y laicas, que han de seguir los fieles y ciudadanos de la comunidad.
Quebrantar una de esas disposiciones puede distorsionar la naturaleza del vínculo, según es
concebido por las reglamentaciones.
1. Adulterio: Es siempre la causal que encabeza todas las leyes referidas al divorcio. Su
naturaleza, escandaliza a la sociedad y genera sentimientos de vergüenza, dolor e ira a
la parte traicionada. Considerando que representa un gran trastorno para la convivencia
de la pareja y de la sociedad de la cual forma parte, la posibilidad de una demanda de
divorcio en caso de infidelidad puede tener mayor aceptación que otras causales ante
los jueces competentes.
Es importante resaltar que, no constituye adulterio cuando:
A pesar de que existe una relación de la persona casada con otra del sexo
opuesto que no sea su cónyuge, por muy íntima que sea tal relación, si no se
consuma el acto sexual.
Cuando uno de los cónyuges tiene relación con una tercera persona del sexo
opuesto, si la relación es producto de la violencia.
Los actos de homosexualidad, es decir, las relaciones de uno de los cónyuges
con una tercera persona de su mismo sexo, aun cuando, desde luego, son
constituyentes de la causal de injuria grave.
3. 2. Abandono voluntario: Este causal ocurre cuando alguno de los esposos de aleja del
domicilio común, pretextando inconformidad de caracteres u otras razones que
impiden la convivencia. A los fines de que sea apreciado como tal y por ende constituir
una causal de divorcio deben observarse las siguientes características: debe ser
Importante, Injustificado e Intencional.
3. Maltratos u ofensas graves que hagan difícil la vida en común: Un desorden violento
en la conducta de uno de los cónyuges, orientado hacia un desbordado maltrato físico.
Al punto de que ese maltrato ponga en peligro a la integridad física del cónyuge
agraviado.
4. Intento de uno de los esposos de corromper o prostituir al otro o a uno de sus hijos
5. Condenación a presidio: Debe existir una sentencia firme en la cual se condene al
cónyuge demandado a una pena de presidio. La sentencia debe emanar de una
autoridad judicial venezolana para que tenga efecto en todo el país. Los hechos
sentenciados deben haberse producido después de que se haya contraído matrimonio,
ya que sólo de esta forma puede hablarse de incumplimiento de los deberes
conyugales, que es el soporte principal de la causal.
6. Adicción al alcohol o a las drogas: Debe tratarse de una adicción que amenace de
manera concreta al hogar, y sobre todo que haga imposible la vida en común entre los
esposos. En todo caso, el consumo debe ser habitual, que las dosis representen cierta
importancia relativa, es decir, de acuerdo a la bebida o droga que ingiera, la adicción
debe implicar abandono del hogar en el sentido de descuido de los deberes
matrimoniales y familiares.
7. Incapacidad mental de uno de los cónyuges: Las enfermedades mentales son alegatos
utilizados para presentar una demanda de divorcio, se deben presentar las pruebas
respetivas
Juicio de divorcio
o Competencia Art. 754 C.P.C
o Condición de admisibilidad Art. 755 C.P.C
o Primer acto conciliatorio Art. 756 C.P.C
o Segundo acto conciliatorio Art. 757 C.P.C
o Consecuencias de la no comparecencia Art. 758 C.P.C
o Sustanciación Art. 759 C.P.C
o Punto de Mero derecho Art. 760 C.P.C
o Medidas provicionales Art. 761 C.P.C
Efectos del proceso de divorcio
Perdida de la patria potestad del cónyuge que incurrió en los causales 4,5 y 6 Art.
192 C.C
4. La guarda de los menores es dispuesta por el juez, Art. 192 C.C, si el niño es menor
de 7 años, la ejerce la madre
El derecho de visitar a los hijos y velar por su educación Art. 193 C.C
La pensión alimentaria para los hijos menores de edad Art. 192 C.C, esta pensión la
fija el juez en la sentencia de divorcio
Las mujeres no podrán casarse de nuevo Art. 57 C.C:
o Hasta demostrar medicamente que no están embarazadas, transcurridos 10
meses desde el divorcio
Después del divorcio las leyes prohíben casarse con:
o El hermano o hermana del ex cónyuge Art. 53 C.C
o Con la persona que intento matar a su ex cónyuge Art. 55 C.
CONCLUSIONES
El divorcio surge como una solución para la disolución de un matrimonio en el cual no
se cumplen los objetivos primordiales del mismo, es decir debe verse cuando el matrimonio ya
no cumple con los fines para el cual fue creado, en Venezuela la legislación solo permite el
divorcio bajo tres (03) supuestos, los cuales son: Separación de cuerpos por mutuo
consentimiento por mas de un (1) año y la contenciosa por las seis primeras causales
establecidas en el artículo 185 del Código Civil; la separación de hecho por más de cinco (05)
años, artículo 185-A y el Divorcio ordinario, por cualquiera de las causales establecidas en el
referido artículo, para obtener una sentencia de divorcio. En Venezuela en el Código Civil en el
artículo 185 establece como primer causal de divorcio al Adulterio; que consiste en la relación
sexual, de un cónyuge con persona distinta de su consorte. Es la violación más grave del deber
de fidelidad conyugal.
REFERENCIAS
o Calvo, E. (1990). Código de Procedimiento Civil de Venezuela. (6ª Ed.) Caracas:
Ediciones Libra.
o Código Civil de la República de Venezuela (1982). Gaceta Oficial de Venezuela N°
3358, Extraordinaria del 10 de Agosto de 1982