1. ARBITRAJE VIRTUAL Y COMERCIAL.
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Parra Damely C.I: 19180870
Barquisimeto, Marzo 2016
Comercial
El arbitraje es un
procedimiento
extrajudicial que permite
el ruso-lución de
conflictos cuando las
partes han decidido de
manera voluntaria
someterse a él.
La OMPI lo define como
un procedimiento por el
cual se somete una
controversia, por
acuerdo entre las partes,
a un árbitro o a un
tribunal compuesto por
varios árbitros, para que
dicte una decisión que
es de carácter
obligatorio entre las
parte.
Qué es el arbitraje virtual
El arbitraje virtual es una
excelente alternativa para
resolver conflictos originados
en el comercio electrónico y
que la aplicación del
Arbitraje virtual es totalmente
legal a la luz de la normativa
vigente en Venezuela.
Cómo se desarrolla el mismo
El mismo se desarrolla en
línea (on line) y se
caracteriza por el hecho que
el procedimiento tiene lugar
a través de medios
telemáticos.
Cuáles son los medios de
resolución de conflictos
Es importante resaltar que
en Venezuela, nuestra
Constitución en su artículo
258 establece textualmente
"La ley promoverá el
arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera
otros medios alternativos
para la solución de conflictos
Cuál es la importancia de
aplicar los medios correctos
de resolución de
Conflictos en las diferentes
problemáticas que se
presentan en la contratación
virtual.
2. ARBITRAJE VIRTUAL Y COMERCIAL.
La importancia es vital
dentro de la Resolución de
Conflictos y la problemática
en la Contratación Virtual
porque permite un desarrollo
equitativo de las partes en
conflicto, y a su vez facilita
las herramientas para su
solución, señala
expresamente los pasos a
seguir, beneficios, pro y
contras, de este sistema
correctivo en los problemas
que se presentan en los
diferentes ámbitos del vivir.
La resolución de conflicto
frente a las problemáticas
que pueden existir o surgir
en los contratos electrónicos
radica en que siendo la
contratación virtual un me-
dio innovador e
imprescindible, causan el
nacimiento de problemas, y
diferencias donde surge una
completa tarea de tener que
solventar un problema, y aún
más cuando se piensa en
una demanda; sin embargo
mediante el empleo de los
medios alternos de
resolución de conflictos se
puede llegar a un desenlace
más efectivo y rápido, en
comparación con el
agotamiento de la vía
jurisdiccional.
Dentro de la Contratación
virtual es vulnerable al
surgimiento de
problemáticas ya que existen
diferentes consecuencias
durante una contratación
como por ejemplo Mercado
Libre donde los compradores
son vulnerables al
presentarse una disyuntiva
con el comprador y
vendedor, es allí donde
intervienen los me-dios de
resolución de conflicto
evitando acudir a la vía
jurisdiccional ya que por
medio de los diferentes
elementos podemos
encontrar una solución
certera que beneficie a
ambas partes.
Es allí donde encontramos la
importancia de los medios ya
que facilitan la vida diaria de
los usuarios dando
seguridad a la hora de
realizar o usar el comercio
electrónico
Ley de Arbitraje Comercial.
Contrato Electrónico
Es todo contrato celebrado
sin la presencia física
simultánea de las partes,
prestando éstas su
consentimiento en origen y
en destino por medio de
equipos electrónicos de
tratamiento y almacenaje de
datos, conectados por medio
de cable, radio, medios
ópticos o cualquier otro
medio electromagnético.
En el marco normativo de las
Naciones Unidas, existe la
Ley Modelo de UNCITRAL
sobre Arbitraje Comer-cial
Internacional (LMUACI),
fuente directa de la ley
venezolana. En España, las
normas reguladoras en
materia de arbitraje se
encuentran contenidas en la
Ley de Arbitraje de 23 de
diciembre de 2003.
Este sistema ofrece
importantes ventajas en
relación con el sistema
judicial de resolución de
conflictos ya que los árbitros
son seleccionados sobre la
base de sus conocimientos
en la materia sometida a su
consideración. También evita
la lentitud ocasionada por el
número de causas que se
ventilan ante los tribunales,
aportando agilidad a la
solución de las controversias
sometidas a arbitraje. La
designación de una persona
especializa-da ofrece un alto
grado de seguridad a las
partes.
3. ARBITRAJE VIRTUAL Y COMERCIAL.
La celeridad que caracteriza
las negociaciones en
Internet, exige la búsqueda
de mecanismos alternativos
a la jurisdicción tradicional,
que provean soluciones
rápidas, seguras, justas y
eficaces a los conflictos y
divergencias entre las
partes durante el desarrollo y
la ejecución del contrato. Las
alternativas de resolución de
conflictos en el
Ámbito extrajudicial, se
reducen principalmente a
dos: el sistema de arbitraje y
la mediación, herramientas
de común uso en el
comercio tradicional.
Con respecto a la seguridad
electrónica
deben considerar la
seguridad electrónica como
elemento que motiva
enormes inversiones o, por
el contrario, a la perdida de
dinero cuando se realiza un
contrato electrónico.
Qué es la Seguridad
Electrónica ?
La seguridad involucra el
riesgo dividiéndola en
seguridad humana y
seguridad electrónica.
La seguridad humana tiene
como objetivo hacer
presencia física con
personas y la seguridad
electrónica ayuda a través
de tecnología a disminuir los
riesgos.
¿Cuáles son los tipos de
contrato en la contratación
electrónica?
Al contrario de la opinión
mayoritaria, los contratos
electrónicos no son un tipo
de contrato especial; ni son
con-tratos referidos a bienes
o servicios tecnológicos. El
contrato electrónico es el
contrato tradicional
celebrado a través de
medios electrónicos.
Contratos Tipo:
Aquel en que se estipulan
las condiciones generales
que en contratos individuales
ulteriores habrán de ser
aceptadas por las partes, en
que se fija una fórmula,
modelo o cliché, contenida
en un módulo o formulario
destinado a servir de base a
los contratos que más
adelante se concluyen.
Condiciones generales: Se
trata de cláusulas o
disposiciones redactadas de
antemano, de manera
abstracta, para ser
empleadas después en una
Contratos de adhesión:
Aquel cuyas cláusulas son
dictadas o redactadas por
una sola de las partes. La
otra se limita a aceptarlas en
bloque, adhiriendo a ellas.
Por su forma de ejecución.
Contrato de Comercio
Electrónico Directo:
Aquel que permita la entrega
virtual de bienes
inmateriales o la prestación
de servicios que no precisen
de presencia física de su
prestador. Esta entrega o
prestación puede ser, a su
vez, inmediata o diferida.
Contrato de comercio
electrónico indirecto:
Aquel que requiere la
entrega física de bienes
materiales o la prestación
presencial. Su ejecución es
necesariamente diferí-da.
4. ARBITRAJE VIRTUAL Y COMERCIAL.
Las declaraciones de
voluntad se manifiestan tan
íntegramente a través de
medios electrónicos tales
como el correo electrónico
las páginas interactivas.
Contratos Reactivos:
Exigen de las partes el uso
de herramientas adicionales
de comunicación para poder
llevar a cabo la contratación.
Son los más comunes en
sistemas de micro pagos,
contratación de servicios
personalizados y venta por
catálogo.
El lugar en que se encuentra
la oferta per-mite por sí
mismo efectuar la
contratación.
Contratos “click“:
La formalización del contrato
exige del
Aceptante una manifestación
expresa de voluntad, que
otorga pulsando el botón que
se indica a tal efecto y que
habitualmente contiene la
palabra “Acepto”