Este documento discute los títulos de valores como pagarés, cheques y letras de cambio, y los problemas relacionados con su uso en el derecho internacional privado. Explica que los títulos de valores representan derechos privados y cómo se transfieren. También describe características de diferentes instrumentos y problemas potenciales como la capacidad legal de las personas y conflictos de leyes entre países. Concluye que aunque existen desafíos, los expertos legales pueden ayudar a navegar problemas transfronterizos relacionados con los títulos
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Titulo de valores
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
TITULO VALORES.
Alumna.
Maria Gabriela Basantes Smith.
CI: 24393581
Sección: Saia I
Docente. Emily Ramírez.
Barquisimeto, 9 de mayo de 2018.
2. Los títulos de valores y su problemática en el Derecho Internacional Privado.
Los títulos de valores son documentos que permiten el registro del ejercicio de un
derecho privado. Por lo tanto, sólo quien tiene el título de valor está en
condiciones de ejercer dicho derecho.
Un título de valor se asocia a un valor específico. Dicho valor está ligado
indefectiblemente al documento. Así, cuando una persona transmite el título de
valor, transmite el derecho. O, dicho al revés, si se quiere transmitir el derecho, se
debe transmitir el título de valor.
Los cheques, los pagarés, las letras de cambio y las acciones son títulos de
valores. Cada uno de estos títulos tiene sus propias características
Primero, comenzaremos a estudiar el pagare, el cual no es un medio de pago,
sino una promesa de pago. El emisor de pago se compromete a pagar una
cantidad cierta en una fecha determinada. Y, como promesa que es, puede
cumplirse o no. muchas empresas o autónomos suelen recurrir al pagaré porque
en el momento de pagar una obligación no disponen de efectivo suficiente. Por
tanto, llegan a un acuerdo para aplazar, el importe adeudado. La ventaja es obvia
para el deudor: ya que no realiza ningún desembolso de dinero y se le concede un
aplazamiento de una deuda. El problema es que, llegado el momento del
vencimiento del pagaré, nuestro deudor siga sin tener dinero para pagar, o pueden
ocurrir otras circunstancias, por ejemplo, el banco emisor del pagare es
intervenido por el estado y cae en quiebra, el mismo no tendrá como cancelar la
deuda.
Entre otros títulos de valores, tenemos el cheque. El cheque es un documento que
sirve como canal de pago entre un particular o empresa, quien lo emite o firma, y
el beneficiario. Así, el primero de ellos ordena a la entidad bancaria que pague una
cantidad de dinero al beneficiario del cheque.
Con respecto a los problemas que genera la utilización de este instrumento
cambiario, es importante mencionar que en Venezuela no existe una ley sobre
3. cheques, y solo son seis artículos del código de comercio que contienen bases
sobre esta materia. Uno de esos artículos establece el delito y la pena por emisión
de cheques sin previsión de fondos y los bancos, quitando la función del Estado,
han establecido por su cuenta multas o penas pecuniarias en su provecho.
Por otro lado, tenemos la letra de cambio. La letra de cambio es la orden por
medio de la cual una persona encarga a la otra que pague determinada
cantidad de dinero a una tercera persona, por cuenta suya y con la facultad de que
la tercera trasmita el derecho a otra y esta pueda hacerlo con una subsiguiente de
manera sucesiva.
En la letra de cambio puede existir el aval, acto por medio del cual uno
más personas se hacen responsables solidarias del pago de la letra si
otro no lo hiciere, bien sea de manera absoluta o condicionada, con incluso
mayor responsabilidad que los demás intervinientes
En la letra de cambio pueden ocurrir inconvenientes relacionados a cual ley debe
aplicarse, en caso de que sea una relación jurídica que se da entre distintos
países, también pueden ocurrir controversias en cuanto a la capacidad de las
personas y aquellas que en algunas leyes aparecen como incapaces.
Además de todos los inconvenientes que presenta la emisión de cada uno de
estos instrumentos cambiarios, cabe destacar, los problemas que generan dichos
instrumentos con relación al derecho internacional privado, relacionados a la
capacidad que la ley otorga a las personas físicas para contratar y mostrar su
consentimiento en cualquier relación jurídica, siendo un problema en muchas
ocasiones surgen dudas con respecto a detalles del cobro de cualquier titulo de
valor, por ejemplo, una letra de cambio que se emite en Venezuela esta siendo
cobrada en Australia (Donde el calendario y las fechas son distintas), es por eso
que se entra en una controversia, pudiendo causar un problema para el cobro del
instrumento cambiario, pero si estudiamos bien nuestro código de comercio, quien
se encarga de regir la materia, podremos saber que el día de la emisión se
computa con el correspondiente calendario del lugar del pago y el vencimiento se
4. fija consecuentemente con dicho computo. También pueden ocurrir otros
problemas como el cambio monetario y la moneda en que se esta cobrando la
letra de cambio, es por ello que procederemos a estudiar la solución que establece
nuestra ley.
Artículo 449. Siempre que se estipule que una letra de cambio ha de ser pagada en una
clase de moneda que no tenga curso en el lugar del pago, la cantidad de la misma puede
ser pagada, teniendo en cuenta su valor el día en que el pago sea exigible, en la moneda
del país, a menos que el librador haya estipulado que el pago deberá realizarse en la
moneda indicada ("cláusula de pago efectivo en una moneda extranjera"). Los usos del
lugar del pago serán tenidos en cuenta para determinar el valor de la moneda extranjera.
Sin embargo, el librador puede estipular que la suma que se le ha de pagar se calcule
teniendo en cuenta el tipo determinado en la letra, o sea el fijado por un endosante, en
este caso, dicha suma deberá ser pagada en la moneda del país. Si el valor de la letra de
cambio está indicado en una clase de moneda que tenga la misma denominación, pero un
valor diferente, en el país de la emisión de la letra y en el país del pago, se presumirá que
se ha hecho referencia a la moneda del lugar del pago.
En conclusión, podemos decir que los problemas de los títulos de valores
relacionados al Derecho Internacional privado son bastante casuales cuando se
trata de relaciones jurídicas entre un país y otro, o cuando estos son emitidos en
un país pero se cobran en otro, es por eso que se debe tener en cuenta que en
Venezuela la capacidad de una persona para obligarse por medio de la letra de
cambio se determina por nuestra ley nacional, y si esta ley declara competente la
del otro Estado, esta ultima es la que se aplica. También, cabe mencionar que
pueden existir otros problemas con estos títulos de valores, en cuanto a la
capacidad de obligación y la incapacidad de las personas, pero se debe tener en
cuenta que ninguno de estos supuestos debería ser impedimento para contraer
una de estas obligaciones, ya que existen especialistas legales que nos pueden
asesorar sobra la mejor manera de llevarlos a cabo, al margen de la ley, quien es
la que nos proporciona todas las soluciones en caso de que ocurran cualquiera de
los conflictos anteriormente mencionados.