5. Resolución 2013 de 1986
Reglamenta la organización y
funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial en los lugares de Trabajo
Todas las empresas e instituciones , públicas o privadas , que tengan
a su servicio diez (10) o más trabajadores , están obligadas a
conformar el Comité cuya organización y funcionamiento estará de
acuerdo con las normas que se reglamentan en la presente
Resolución.
Cada Comité estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores , con sus
respectivos suplentes.
A las reuniones sólo asistirán los miembros principales . Los suplentes
asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones
por el Presidente del Comité.
Empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio
menos de diez (10) trabajadores , deberán desarrollar bajo la
responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de
la empresa.
6. La empresa que posea dos o más establecimientos de
trabajo podrá conformar varios Comités teniendo en
cuenta su organización interna.
El empleador nombrará directamente sus representantes
al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante
votación libre.
Los miembros del Comité serán elegidos por un año al
cabo del cual podrán ser reelegidos.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes en el
local de la empresa y durante el horario de trabajo.
7. EL DECRETO 1295 DE 1994
Por el cual se determina la organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales
PUNTOSMODIFICADOS.
Art.63
Modificó su denominación de Comité de Medicina ,
Higiene y Seguridad Industrial por la de Comité Paritario
de Salud Ocupacional.
Aumento a dos años el periodo de los miembros del
Comité Paritario.
La empresa debe proporcionar por lo menos cuatro
horas semanales dentro de la jornada laboral para el
funcionamiento del comité.
8. EL DECRETO 1443 DE 2014
Implementación del SGSST
En el Art.2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en
seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de
seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional. De
acuerdo a lo anterior , los COPASST en cuanto a su conformación lo
sigue rigiendo la resolución 2013 de 1986.
El COPASST debe Conocer sobre el desarrollo de todas las etapas del
Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST.
Art11,CapacitaciónenSeguridadySaludenelTrabajoSST.Parágrafo 1.
Revisar mínimo una (1) vez al año , el programa de capacitación con
la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el
Trabajo y la alta dirección de la empresa : con el fin identificar las
acciones de mejora.
Revisar los resultados de las evaluaciones de los ambientes de
trabajo para que emita las recomendaciones a que haya lugar.