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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
Tema: Las Contribuciones
Autor: Br. Andrés Martínez
Cédula de Identidad: V-26.458.674
ABRIL DE 2019
Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano
receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como
consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o
ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna mejora realizada, aunque no
necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas
recibidas. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o
local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado,
porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población
de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las
obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y
donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en
punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del
Estado. Es de resaltar, que al igual que muchos países de América Latina,
Venezuela ha enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta
al aparato productivo y por ende al desarrollo social. Ante tal situación, se han
establecido muchos planes por parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar
los ingresos y equilibrar las finanzas públicas, buscando otras formas de
financiación que le sean más efectivas. En este sentido, se inicia un proceso de
modernización tributaria del Estado, con el propósito de procurar soluciones a la
grave crisis del sistema de las finanzas públicas, incrementando la recaudación en
todos los ciudadanos, para satisfacer las necesidades del estado, sin tomar en
cuenta que dichos tributos, afectan a todos en gran parte debido a la crisis que
vive el país. Dentro de estos cambios que se suscitaron en Venezuela, se
encuentran las modificaciones realizadas en el marco legal y funcional del sistema
tributario venezolano, aunado, a el establecimiento de políticas impositivas y de
administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la disminución de los
índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema de finanzas públicas,
fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva
y menos dependiente de la renta petrolero. Las Contribuciones Especiales tienen
su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
sustentado en los siguientes artículos:
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los
impuestos previstos en las diferentes leyes.
Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni
contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que
cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener
efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas
en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de
otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada
penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En
ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días
continuos. Esta disposición no limita las facultades
extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los
casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional
y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas en la ley. Concentrado a lo anterior la
CRBV, establece en el siguiente artículo, correspondiente al capítulo”del poder
público municipal” lo siguiente:
Artículo 317. Los municipios tendrán los siguientes
ingresos…el impuesto territorial rural o sobre predios rurales,
la participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de
creación de dichos tributos.
En este sentido, la LOPPM, establece la posibilidad de crear, suprimir,
modificar los tributos de competencia municipal así como constituir sus
exoneraciones y exenciones. Siendo así, se evidencia tres tipos de contribuciones
especiales, que se desarrollaran a detalle a continuación, considerando que son
las Ordenanzas el instrumento legal para su creación. En primer lugar las
contribuciones por mejoras; este tipo de contribuciones se identifica es con las
mejores de las propiedades inmuebles que se ubican en el espacio geográfico del
municipio de los particulares sean personas naturales o jurídicas, y que el costo de
la mejora sobre la construcción del inmueble o terreno es lo que genera el hecho
imponible para la determinación de la contribución especial. Aunando a lo anterior,
esta mejora se le determina contribución especial sobre plusvalía de propiedades
inmuebles, que son causadas por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento, es decir, cuando por ejemplo, en el municipio Iribarren un
propietario que posee un código catastral, realiza los trámites necesarios para
permisor una demolición y construcción de dos locales comerciales en la misma
propiedad, le está dando un cambio de uso al inmueble que inicialmente es
habitacional y pasa ahora a comercial, los tramites de permisologia construcción
se presentan con un tipo de tributo que es la tasa administrativa respectiva que
amerita el comprobante de alineación urbana, la inspección respectiva y la tasa
del tramite propiamente. Adicional a ello, luego de construida la obra inicia el
tramite, en el caso del municipio en referencia, de Cierre de obra, es decir donde
nuevamente se tributa una tasa administrativa y se emite de estar todo conforme
al proyecto inicialmente presentado y en concordancia con las variables urbanos
del Plan de Desarrollo Urbano Local del Estado Lara (PEDUL), el cual requiere de
la conformidad de uso, donde se establece la contribución especial estudiada en el
presente ensayo. La base calculo de este procedimiento es el área de terreno, el
presunto beneficio obtenido con el nuevo uso (en el caso ejemplificado-comercial-)
el valor de estos según gaceta y el valor vigente de la unidad tributaria. Las
características de este tipo de contribuciones se resumen en; son una prestación
personal, generan beneficios derivados del nuevo uso del inmueble, entre otras.
En segundo lugar están las contribuciones especiales por mejoras, caracterizadas
por ser producto de una mejora de obra pública que beneficie al contribuyente que
posee el inmueble porque valoriza el inmueble, permitiendo así que el propietario
posee un enriquecimiento mayor. Es importante mencionar que los municipios
pueden crear el pago de contribuciones especiales mediante ordenanzas siempre
que las mismas contengan los elementos constitutivos del tributo, además de un
procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales
contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá
consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la
cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. Dentro de este
mismo orden de ideas es de gran importancia hacer énfasis que las contribuciones
especiales se clasifican en: contribución especial sobre la plusvalía de la
propiedad inmueble, la cual es originada por cambios de uso o de intensidad,
donde la misma es causada por el incremento en el valor de la propiedad como
consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística
con que esa propiedad resulte beneficiada, la manera de ser pagada es de forma
fraccionada una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, donde
las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el
Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales;
contribución de mejoras el cual el beneficio de los contribuyentes deriva de las
obras públicas, es decir cuando un ente público edifica un jardín o plaza pública,
pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otros por lo general se encuentran
inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del
propietario, en éste sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se
constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido
por la realización de una obra pública por el beneficio obtenido a través de la
misma, esta se caracteriza porque la obligación de pagar la contribución es de
carácter personal como sucede en todos los tributos, por el monto del beneficio
surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de
ella, y por ultimo porque necesario que el importe exigido sea acorde al presunto
beneficio obtenido, es importante mencionar que las contribuciones por mejoras
solo será causada por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o
prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad,
siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten
especialmente beneficiadas determinadas personas, igualmente este tipo de
contribuciones sólo podrán ser exigidas por el Municipio una vez cada diez años
respecto de los mismos inmuebles.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo Tema: Las Contribuciones Autor: Br. Andrés Martínez Cédula de Identidad: V-26.458.674 ABRIL DE 2019
  • 2. Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna mejora realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las ventajas recibidas. Las contribuciones pueden establecerse en el ámbito estatal, regional o local, pero es en este último donde alcanzan su mejor expresión y significado, porque es más fácil señalar una cuota global para poder repartir entre la población de un determinado sector municipal que en áreas superiores, ya que es en las obras y servicios municipales donde se afecta más de cerca a los ciudadanos y donde se revela el beneficio o interés más especial, con el objeto de convertirlo en punto de referencia para la tributación y el pago de las cuotas de las cargas del Estado. Es de resaltar, que al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo y por ende al desarrollo social. Ante tal situación, se han establecido muchos planes por parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas públicas, buscando otras formas de financiación que le sean más efectivas. En este sentido, se inicia un proceso de modernización tributaria del Estado, con el propósito de procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas, incrementando la recaudación en todos los ciudadanos, para satisfacer las necesidades del estado, sin tomar en cuenta que dichos tributos, afectan a todos en gran parte debido a la crisis que vive el país. Dentro de estos cambios que se suscitaron en Venezuela, se encuentran las modificaciones realizadas en el marco legal y funcional del sistema tributario venezolano, aunado, a el establecimiento de políticas impositivas y de administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la disminución de los índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente de la renta petrolero. Las Contribuciones Especiales tienen
  • 3. su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. En este artículo se les impone a los ciudadanos el deber de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes. Artículo 317. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley. Concentrado a lo anterior la CRBV, establece en el siguiente artículo, correspondiente al capítulo”del poder público municipal” lo siguiente: Artículo 317. Los municipios tendrán los siguientes ingresos…el impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
  • 4. En este sentido, la LOPPM, establece la posibilidad de crear, suprimir, modificar los tributos de competencia municipal así como constituir sus exoneraciones y exenciones. Siendo así, se evidencia tres tipos de contribuciones especiales, que se desarrollaran a detalle a continuación, considerando que son las Ordenanzas el instrumento legal para su creación. En primer lugar las contribuciones por mejoras; este tipo de contribuciones se identifica es con las mejores de las propiedades inmuebles que se ubican en el espacio geográfico del municipio de los particulares sean personas naturales o jurídicas, y que el costo de la mejora sobre la construcción del inmueble o terreno es lo que genera el hecho imponible para la determinación de la contribución especial. Aunando a lo anterior, esta mejora se le determina contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles, que son causadas por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, es decir, cuando por ejemplo, en el municipio Iribarren un propietario que posee un código catastral, realiza los trámites necesarios para permisor una demolición y construcción de dos locales comerciales en la misma propiedad, le está dando un cambio de uso al inmueble que inicialmente es habitacional y pasa ahora a comercial, los tramites de permisologia construcción se presentan con un tipo de tributo que es la tasa administrativa respectiva que amerita el comprobante de alineación urbana, la inspección respectiva y la tasa del tramite propiamente. Adicional a ello, luego de construida la obra inicia el tramite, en el caso del municipio en referencia, de Cierre de obra, es decir donde nuevamente se tributa una tasa administrativa y se emite de estar todo conforme al proyecto inicialmente presentado y en concordancia con las variables urbanos del Plan de Desarrollo Urbano Local del Estado Lara (PEDUL), el cual requiere de la conformidad de uso, donde se establece la contribución especial estudiada en el presente ensayo. La base calculo de este procedimiento es el área de terreno, el presunto beneficio obtenido con el nuevo uso (en el caso ejemplificado-comercial-) el valor de estos según gaceta y el valor vigente de la unidad tributaria. Las características de este tipo de contribuciones se resumen en; son una prestación personal, generan beneficios derivados del nuevo uso del inmueble, entre otras. En segundo lugar están las contribuciones especiales por mejoras, caracterizadas
  • 5. por ser producto de una mejora de obra pública que beneficie al contribuyente que posee el inmueble porque valoriza el inmueble, permitiendo así que el propietario posee un enriquecimiento mayor. Es importante mencionar que los municipios pueden crear el pago de contribuciones especiales mediante ordenanzas siempre que las mismas contengan los elementos constitutivos del tributo, además de un procedimiento público que garantice la adecuada participación de los potenciales contribuyentes en la determinación de la obligación tributaria, el cual incluirá consulta con la determinación del costo previsto de las obras y servicios, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y los criterios de reparto. Dentro de este mismo orden de ideas es de gran importancia hacer énfasis que las contribuciones especiales se clasifican en: contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad inmueble, la cual es originada por cambios de uso o de intensidad, donde la misma es causada por el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada, la manera de ser pagada es de forma fraccionada una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco años, donde las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales; contribución de mejoras el cual el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas, es decir cuando un ente público edifica un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otros por lo general se encuentran inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública por el beneficio obtenido a través de la misma, esta se caracteriza porque la obligación de pagar la contribución es de carácter personal como sucede en todos los tributos, por el monto del beneficio surge de comparar el valor del inmueble al fin de la obra con el que tenía antes de ella, y por ultimo porque necesario que el importe exigido sea acorde al presunto beneficio obtenido, es importante mencionar que las contribuciones por mejoras solo será causada por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o
  • 6. prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas, igualmente este tipo de contribuciones sólo podrán ser exigidas por el Municipio una vez cada diez años respecto de los mismos inmuebles.