El documento define el Derecho Financiero como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado para obtener ingresos y realizar gastos que satisfagan las necesidades públicas. Explica que esta disciplina estudia los recursos económicos que el Estado y otros entes públicos emplean para cumplir sus fines. Además, resume las definiciones de Derecho Financiero de varios estudiosos y explica su relación con otras ramas del derecho como Constitucional, Administrativo y Tributario.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
Autor: Br. Andrés Martínez
Cédula de Identidad: V-26.458.674
ENERO DE 2019
2. Se puede afirmar que el Derecho Financiero comprende el conjunto de normas
jurídicas que regulan la actividad financiera estatal, y con esta breve fórmula quedaría
delimitado el campo que abarca esta disciplina jurídica, pero no obstante ello, se impone
efectuar una más amplia explicación sobre este concepto, este se define como el conjunto
de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los
gastos necesarios para alcanzar sus fines, los cuales son satisfacer las necesidades públicas
la cual es una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho; por
eso se dice también que es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las
normas que regulan los recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos
pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, donde la actividad financiera del Estado
cubre diversos aspectos tales como: como económico, político, jurídico y sociológico.
Para continuar, podemos mencionar algunos aportes conceptuales de diversos
estudiosos del derecho, que han desarrollan diversos conceptos respecto al derecho
financiero, donde las normas jurídicas que regulan la obtención, manejo y aplicación de los
recursos económicos, así como las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha
actividad, se pueden considerar las definiciones de Pugliese, Giannini, Rossy y Micheli,
entre otras. Pero el primero de los citados, el Derecho Financiero es “la disciplina que tiene
por objeto el estudio sistemático del conjunto de las normas que reglamentan la
recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y
los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las
relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los contribuyentes y el
Estado y entre los mismo contribuyentes que derivan de la aplicación de esas normas”. Para
el segundo, el Derecho Financiero puede definirse: “como el conjunto de normas que
regulan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que se
necesitan para la vida de los entes públicos”.
Para Rossy, el Derecho Financiero es : “la rama del Derecho Público que estudia y
proclama los principios e instituciones jurídicas que deben regir la actividad del ente
público, consistente en la dotación dineraria, por atender a las necesidades estatales y las
generales del país, la obtención de tales medios dinerarios, su administración e inversión y
la realización dineraria de aquellas dotaciones y de estos medios”. El último de los
3. tratadistas mencionados sostiene que: “el estudio de las normas jurídicas que disciplinan los
ingresos del Estado y de los demás entes públicos, la administración del dinero recaudado y
las formas jurídicas de los gastos, constituye el objeto de una rama especial del Derecho
Público que se suele denominar Derecho Financiero”.
Todo lo anterior va emparejado a la valiosa importancia que posee el Derecho
Financiero en la vida social, política, cultural y económica de un país tanto desarrollado
como un país en vías de desarrollo, aunque en Venezuela no se le ha dado aún el respetable
valor. Es importante señalar, que desde el momento que la actividad financiera se
materializa en cuanto a las erogaciones necesarias para satisfacer las necesidades, que
corresponde al derecho financiero ocuparse del aspecto jurídico de esos sectores de vida
estatal, comenzando por el instrumento básico que es el presupuesto, éste constituye una
parte esencial del derecho financiero.
Otro punto relevante son las fuentes que acompañan al derecho financiero entre las
cuales tenemos: 1. Constitución: La cual es la base fundamental para la creación de normas
financieras Artículos 316 y 320 C.R.B.V. 2. Tratados Internacionales: Aprobados por el
poder Legislativo y publicado en gaceta oficial Articulo 154 C.R.B.V. 3. La Ley: Como
preceptos dictados de manera autentica, justa, general y obligatoria. 4. Decretos leyes:
Como actos del poder Ejecutivo estableciendo reglas de derecho con rango de fuerza de ley
con previa autorización del poder legislativo mediante ley habilitante. 5. Reglamentos: Para
la ejecución de leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. Donde la principal es nuestra
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como conjunto de normas dotadas
generalmente de un rango singular, que regulan la organización política del Estado, la
competencia de los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.
Está en la cúspide del ordenamiento jurídico de las fuentes porque tiene un procedimiento
de elaboración complejo. La Constitución es una norma suprema por lo que goza de la
súper legalidad formal, esto es, que tiene un procedimiento complejo de modificación o
revisión, todas las normas inferiores dependen de ella, además, una norma contraria a la
Constitución no puede ser aplicada. También tiene como fuente a la Ley, concebido como
un acto emanado del Poder Legislativo que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e
impersonales, es la segunda fuente más importante o preponderante en el Derecho
4. Financiero y particularmente en el tributario. En materia financiera se pueden distinguir tres
categorías con respecto a la ley: a. Las leyes Orgánicas: son las que regulan la estructura o
el financiamiento de alguno de los órganos del Estado. b. Las Leyes Reglamentarias: son
las que desarrollan en detalle algún precepto contenido en la constitución. c. Las Leyes
Ordinarias: que ocupan una jerarquía inferior, y que son un simple resultado de una
actividad del Congreso autorizada por la Constitución.
Con respecto a su relación con otras ramas del derecho, se relaciona con las
siguiente, en primer lugar tenemos al Derecho constitucional, el cuál es el conjunto de
normas jurídicas que otorgan el derecho al estado y otras entidades públicas de determinar
los casos en que puede aplicarse el tributo, y los criterios generales que determinan la
manera y los límites de las pretensiones tributarias. Luego al Derecho administrativo, el
cuál comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la actividad administrativa
que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones tributarias sustantivas y de
las relaciones entre la administración pública con los particulares. Que nos lleva al Derecho
procesal, el cuál comprende el conjunto de normas que disciplinan el proceso con que se
resuelven los litigios entre la administración pública y los sujetos en materia tributaria. Y
por ultimo tenemos al Derecho penal, el cuál es el conjunto de normas que definen los
ilícitos penales en relación a la materia tributaria y establecen las penas.
Para concluir se debe exponer la autonomía del derecho financiero, este se acredita
de autonomía porque es legislativa, tiene un código existente, el cual es un cuerpo de
normas, que contiene principios generales que le permiten calificarse como rama especial
del derecho privado, tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado. Por su
fuente, se hace referencia al origen de normas, que regula toda la materia como derecho
especial, la amplitud de materias que trata lo hace merecedor de un método propio que
busca amplificar los conocimientos en la materia. Por otra parte, debemos mencionar por
qué se dice que este Derecho Financiero es Autónomo, pues surgen una serie de teorías y
relaciones a través del tiempo y grandes teóricos en la materia se han encargado de dar sus
aportes y criterios en este tema por una parte podemos observar estas dos corrientes las
cuales son denominadas Administrativa y Autonomista. Aunque para que una disciplina del
derecho tenga autonomía debe: 1. Tener un contenido de materia propio. 2. Debe ser un
5. conjunto orgánico de relaciones jurídicas. 3. Debe tener unidad Conceptual. 4. Debe tener
un ámbito de utilidad bien diferenciada. 5. Existencias de principios generales propios. El
derecho Financiero cumple con todos estos requisitos y por tanto mantiene una autonomía
respecto a otras disciplinas jurídicas y su relación con ellas no deja de ser meramente
coordinadoras. Concluyendo se puede decir que el derecho financiero en realidad no es
Autónomo y no puede mantenerse por sí solo, debido a que este depende de el Derecho
Administrativo tal cual como lo expresan los autores de la cita mencionada anteriormente.
El Derecho Administrativo en realidad es la principal piedra angular de ambas ramas del
Derecho que se está dando a conocer por medio de este desarrollo, y para que el Derecho
Financiero pueda funcionar ciertamente se necesita de cumplir los procedimientos
administrativos para que la actividad financiera surja y el Estado pueda de obtener ese
recurso.
6. Referencias
Cavallaro, E (2008). Derecho Financiero Disponible en:
http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.htmlConsulta: 2019, Enero 23.
Valera, E (2017). Derecho Financiero Y Tributario Disponible en:
https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/ Consulta:
2019, Enero 23.
Valbuena, M (2013). Derecho Financiero En Venezuela Disponible en:
https://www.soloabogados.org/todos/abogados/venezuela/derecho-financiero/09 Consulta:
2019, Enero 23.